Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 646
Acuerdo de aprobación del Reglamento del Consejo del Área de Modelo de Ciudad
Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en fecha 27 de diciembre de 2018, se aprobó el Reglamento del Consejo del Área de Modelo de Ciudad y se adoptó el siguiente acuerdo:
“1.Crear el órgano municipal de asesoramiento del Área de Modelo de Ciudad, Consejo de Modelo de Ciudad
2. Aprobar el Reglamento interno del funcionamiento del Consejo del Área de Modelo de Ciudad
3. Publicar el contenido de este Reglamento para su general conocimiento.”
El texto del Reglamento aprobado que regula el Consejo del Área de Modelo de Ciudad es el siguiente:
“REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE MODELO DE CIUDAD"
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales: definiciones y funciones
Artículo 1. Naturaleza y objeto
Artículo 2. Adscripción
Artículo 3 . Ámbito de actuación
TÍTULO II. El Consejo
Artículo 4. El Consejo: composición y competencias
Artículo 5. La Presidencia y sus funciones
Artículo 6. La Vicepresidencia y sus funciones
Artículo 7. Constitución del Consejo
Artículo 8. Incorporación de las entidades al Consejo
Artículo 9. Funciones del Consejo
Artículo 10. Cese de los miembros del Consejo
TÍTULO III.-las comisiones delegadas del Consejo
Artículo 11. La creación de las comisiones delegadas del Consejo
TÍTULO IV. La Secretaría
Artículo 12. La Secretaría del Consejo y sus funciones
TÍTULO V. Funcionamiento del Consejo
Artículo 13. Sesiones, convocatoria y orden del día del Consejo
Artículo 14. Adopción de acuerdos
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL MODELO DE LA CIUDAD DE PALMA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 20.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local permite a los municipios, a través de sus reglamentos orgánicos, establecer y regular órganos complementarios a los previstos en la ley. En este sentido, el Reglamento orgánico del gobierno y de la administración de la ciudad de Palma (BOIB núm. 127, del 11 de septiembre de 2004) regula en su título de V los órganos colegiados, creados formalmente, integrados por tres o más personas y a los que se les atribuyen funciones administrativas, entre otras, de asesoramiento a otros órganos. Corresponde a los titulares de las áreas y a los/las regidores/as, los/las presidentes/as de distrito la creación de estos órganos con las funciones que se establezcan, entre otros, en el asesoramiento a otros órganos o actividades administrativas de su competencia. En estos órganos pueden participar representantes de otras administraciones, así como las organizaciones representativas de intereses sociales o de otros miembros designados por sus condiciones especiales de experiencia o conocimiento.
El área de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna, además de las competencias de Urbanismo y Vivienda Digna, tiene atribuidas las siguientes:
a. Definir el modelo de ciudad como Plan estratégico global para Palma, en coordinación con alcaldía y el resto de áreas municipales, y trasladar este modelo de ciudad, al Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad.
b. Impulsar la aprobación, modificación y revisión Plan General de Ordenación Urbana de Palma.
c. Definir y dirigir, en coordinación con otras áreas, tales como Infraestructuras, Movilidad, Ecología o Comercio y Turismo, aquellas intervenciones sobre el espacio urbano que resulten estratégicas para el modelo de ciudad.
El ayuntamiento de Palma quiere dar un impulso a estas competencias a través de la participación de las entidades representativas de intereses sociales, a través de la constitución, como órgano consultivo permanente, del Consejo municipal de Modelo de Ciudad de Palma. Por lo tanto se propone la aprobación de su Reglamento de funcionamiento interno.
TÍTULO I
Disposiciones generales: definiciones y funciones
Artículo 1. Naturaleza y objeto
1. El Consejo Municipal de Modelo de Ciudad de Palma es el órgano consultivo, de asesoramiento y debate para definir el modelo de Ciudad como un plan estratégico global para Palma.
2. Los acuerdos que adopta el Consejo municipal tienen el carácter de dictamen, informe o petición, y no son vinculantes para los órganos de gobierno municipal.
Artículo 2. Adscripción
El Consejo Municipal de Modelo de Ciudad de Palma se adscribe a la concejalía de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda digna o cualquier otro que resulte de la estructura de la organización municipal competente en la materia.
Artículo 3. Ámbito de actuación
El ámbito de actuación del Consejo es coincidente con el término municipal de Palma y todos aquellos temas que afectan a la totalidad del municipio, teniendo en cuenta también su entorno y área de influencia, en las materias recogidas en la exposición de motivos.
TÍTULO II
El Consejo
Artículo 4. El Consejo: composición y competencias
1. Integran el Consejo:
a. La Presidencia y la Vicepresidencia.
b. Los órganos directivos del área: el Coordinador y Gerente de Urbanismo, el Director general de Urbanismo y el Director General de Vivienda o los órganos similares que los sustituyan.
c. Una persona representante de cada uno de los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento de Palma.
d. Hasta 16 representantes de entidades, el ámbito de actuación de las cuales incluya el municipio de Palma y manifiesten su interés en participar en el Consejo, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
- Que estén legalmente constituidas.
- Que en su objeto se incluya el desarrollo de actividades en defensa y promoción de Palma en el ámbito competencial recogido en la exposición de motivos por este Consejo.
- Que cuenten con una estructura interna y un régimen de funcionamiento democrático en el marco del ordenamiento jurídico vigente.
e. Hasta 3 personas independientes de reconocida valía en la materia, nombradas por la Presidencia del Consejo
f. Hasta 3 técnicos municipales, designados por la Presidencia del Consejo, con voz pero sin voto.
g. El Secretario, que debe ser un funcionario de la Concejalía que ostente la Presidencia, con voz pero sin voto.
2. El Consejo tiene un máximo de 29 miembros con derecho a voto. Se debe fomentar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición.
3. Son competencias del Consejo velar el logro de sus objetivos y aprobar el plan de trabajo y el informe anual, así como también la reglamentación para su funcionamiento, si se considera necesario.
Artículo 5. La Presidencia y sus funciones
1. La Presidencia del Consejo corresponde al concejal o concejala que tiene las competencias en materia de Modelo de Ciudad.
2. Corresponden a la Presidencia del Consejo las siguientes funciones:
a. Representar al Consejo.
b. Nombrar y destituir a los miembros del Consejo.
c. Fijar el orden del día, convocar las sesiones del Consejo y presidirlas, moderar el desarrollo de los debates y resolver los empates en las votaciones con su voto de calidad.
d. Visar las actas y los certificados de los acuerdos.
e. Resolver cualquier asunto cuando lo aconseje su carácter urgente e inaplazable, sin prejuicio de dar cuenta en la siguiente sesión del Consejo.
f. Crear las comisiones delegadas del Consejo
g. El resto de funciones que el Consejo le delegue o cualquier otra función inherente a su condición de presidente.
Artículo 6. La Vicepresidencia y sus funciones
1. La Vicepresidencia es nombrada por la Presidencia entre los vocales en su sesión constitutiva.
2. Corresponden a la Vicepresidencia las siguientes funciones:
a. Sustituir al presidente, en casos de ausencia, enfermedad o vacante.
b. Apoyar a la Presidencia y desarrollar las funciones que le sean delegadas.
Artículo 7. Constitución del Consejo
Una vez aprobada la creación del Consejo y el presente Reglamento, la Concejalía de Modelo de Ciudad, en el plazo de un mes, debe invitar a las entidades interesadas en integrarse en el Consejo y a designar -si se integran - su representante y suplente para que puedan solicitar su participación.
Antes de un mes después de la finalización del plazo anterior, el Presidente convocará la sesión constitutiva del Consejo.
Una vez constituido el Consejo, las designaciones pendientes se pueden hacer en cualquier momento.
Artículo 8. Incorporación de las entidades en el Consejo
Las entidades se incorporarán en el Consejo mediante una solicitud por escrito dirigida a la Presidencia, que ha de acompañar con la siguiente documentación:
- Los estatutos de la entidad, en la que conste, entre sus finalidades, el desarrollo de actividades en defensa y promoción de aspectos que tengan relación con el Modelo de la Ciudad, según las competencias del Área, recogidas en la exposición de motivos.
- La documentación que acredite que han desarrollado, dentro del año anterior a la solicitud, actividades relacionadas con la promoción de Modelo de Palma.
- El nombre de las personas que representan la entidad y el de las que ocupan los cargos directivos.
- El nombre de la persona propuesta para formar parte del Consejo y del de la persona suplente.
Las entidades deben constar inscritas en el Registro municipal de entidades ciudadanas previsto en el Reglamento Orgánico municipal de Participación Ciudadana. (Art. 66 del Reglamento)
La composición final del Consejo se comunicará de forma individualizada a cada una de las entidades que lo conforman.
Artículo 9. Funciones del Consejo
Las principales funciones del Consejo Municipal de Modelo de Ciudad de Palma son:
1. Asesorar al Gobierno municipal en materia de proyectos que afecten a Palma.
2. Está función de asesoramiento se concreta en:
a.Generar conocimiento y debate sobre Palma.
b.Definir un modelo de ciudad como un Plan estratégico global para Palma.
c.Impulsar la generación de ideas para definir el futuro de la ciudad y sus alrededores.
d.Asesorar a la presidencia para la coordinación, con otras áreas, tales como Infraestructuras, Movilidad, Ecología y Comercio o Turismo, en aquellas intervenciones sobre el espacio urbano que resulten estratégicas para el modelo de ciudad.
e.Cualquier otra función que le asigne la presidencia o acuerde el propio Consejo.
Artículo 10. Cese de los miembros del Consejo
1. Los miembros del Consejo cesan:
a. Por expiración de su mandato, sin perjuicio de su posible reelección.
b. Por renuncia o defunción.
c. Por incapacidad civil judicialmente declarada.
d. Por incompatibilidad sobrevenida o inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
e. Por condena por delito doloso mediante sentencia firme.
f. Por la pérdida de la condición de representante en el Consejo por parte de la respectiva entidad.
g. Por incumplimiento reiterado del reglamento, la normativa interna del Consejo y de los acuerdos de sus órganos de gobierno.
h. Por conductas, actividades o manifestaciones contrarias a los principios, los objetivos y el funcionamiento del Consejo.
i. Por ausencias injustificadas a las reuniones del Consejo durante más de dos sesiones seguidas.
j. Por disolución o extinción de la persona jurídica representada.
En los supuestos g, h y la pérdida de la condición de vocal del Consejo se comunicará mediante resolución motivada de la Presidencia del Consejo a la de la entidad, de la institución o la persona afectada cuando se trate de un nombramiento personal por parte de la presidencia.
2. El acuerdo de cese de un miembro y de nombramiento de la persona que lo sustituye para el resto del mandato se tomará de acuerdo con el procedimiento de nombramiento de los miembros del Consejo previsto en el artículo 8 de este Reglamento.
TÍTULO III
Las comisiones delegadas del Consejo
Artículo 11. La creación de las comisiones delegadas del Consejo
1. Por iniciativa de la Presidencia o a propuesta del Consejo se pueden crear las comisiones delegadas que se consideren oportunas para el desarrollo de sus funciones con carácter permanente o puntual, para materias o asuntos concretos, en los que pueden intervenir tanto vocales como personas ajenas cualificadas en la materia.
2. Cada comisión está formada por los vocales del Consejo que quieran tomar parte, los cuales lo han de manifestar al presidente. El Consejo, por consenso, puede, asimismo, designar a las personas ajenas a este que considere oportunas para el asesoramiento, atendiendo a la competencia técnica en los asuntos que se sometan a estudio.
3. Si no hay consenso se designan por mayoría de votos y el presidente tiene un voto de calidad. El número mínimo de miembros de cada comisión es de 5 y el máximo, de 10, con voz y voto. El presidente o la presidenta, el vicepresidente o la vicepresidenta y los vocales del Consejo que lo son por razón de su cargo político pueden formar parte de la Comisión, con voz y sin voto.
4. Cada comisión debe elegir un portavoz para presentar en el Consejo los informes o los estudios solicitados, el cual acordará elevar dichos informes o los estudios, con la inclusión de los votos particulares si los hay, a los órganos competentes municipales, en su caso.
5. En el acuerdo de constitución de cada comisión se determinará:
- El informe o el trabajo que se elaborará y el plazo para presentarlos.
- La persona, de entre sus miembros, que debe ejercer la Presidencia o la Vicepresidencia.
- El número de miembros.
- Un miembro de la Secretaría Técnica.
TÍTULO IV
La Secretaria
Artículo 12. La Secretaria del Consejo y sus funciones
1. Son funciones de la Secretaria del Consejo:
a. Redactar las convocatorias y extender las actas del Consejo.
b. Dar cuenta en las reuniones de los asuntos a tratar y que están comprendidos en el orden del día.
c. Velar por el buen funcionamiento de las actividades del Consejo y asesorar la Presidencia, la Vicepresidencia y las comisiones delegadas, en sus funciones.
d. Asistir, con derecho a voz y sin voto, a las sesiones del Consejo e informar sobre cuestiones relativas a su funcionamiento.
e. Coordinar la elaboración de los documentos que ha de examinar o aprobar el Consejo.
f. Redactar la memoria anual de la entidad realizada por el consejo
2. La Secretaría levantará acta de cada sesión, con el visto bueno de la Presidencia. En las actas debe figurar lo siguiente: fecha, hora de inicio y de fin de la sesión, lugar de realización, nombre y apellidos de todos los miembros del Consejo asistentes y de quienes hayan querido justificar su ausencia, con especificación, en su caso, de la entidad que representan; asuntos tratados, breve resumen del debate o discurso desarrollado, votos emitidos y acuerdos adoptados.
TÍTULO V
Funcionamiento del Consejo
Artículo 13. Sesiones, convocatoria i orden del día del Consejo
1. El Consejo se reúne en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida, y de sesiones extraordinarias.
2. El Consejo debe llevar a cabo, al menos, dos sesiones ordinarias al año, y las extraordinarias que considere oportunas, a propuesta de la Presidencia o de un tercio de los miembros del Consejo.
3. Las sesiones ordinarias del Consejo se convocarán con un mínimo de 7 días naturales de antelación y las extraordinarias, con un mínimo de 2 días naturales.
4. El Consejo se constituye válidamente con la asistencia de un tercio de sus miembros. En el caso de falta de quórum, el Consejo podrá reunirse con carácter informativo y así figurará en el acta.
5. La convocatoria de las sesiones del Consejo debe ir acompañada del orden del día correspondiente y, en su caso, de la documentación pertinente. La convocatoria, el orden del día y, en su caso, la documentación se remitirá por medios telemáticos.
6. El Consejo sólo puede debatir sobre los temas incluidos en el orden del día que haya sido convocado por la Presidencia, a quien corresponde también la dirección y la moderación, si es necesario, de los debates.
7. Los miembros del Consejo pueden proponer puntos para debatir en el orden del día, por el procedimiento ordinario; es decir, antes de la convocatoria del Consejo, si presentan sus propuestas con tres días de antelación a la fecha límite de la convocatoria prevista en este artículo, comunicándolo por escrito a la Secretaria, que lo elevará a la Presidencia. También pueden proponerlos por el procedimiento de urgencia solicitándolo por escrito a la Secretaria tres días antes de la sesión, aunque para tratarlos es necesario que la Presidencia aprecie su urgencia.
8. En el orden del día de todas las sesiones debe haber un turno de ruegos y preguntas.
9. Las intervenciones deben atenerse al tema objeto de discusión y las exposiciones deben ser breves.
Artículo 14. Adopción de acuerdos
1. Atendiendo a la naturaleza del Consejo, se debe promover el consenso en la adopción de acuerdos. La Presidencia puede someter los asuntos a votación, que se realizará por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.
2. Los acuerdos del Consejo se adoptan por mayoría simple; es decir, la mitad más uno de los miembros presentes en la sesión, con el voto dirimente de la Presidencia en caso de empate.
3. El derecho de voto es presencial y no se puede delegar.
Lo que se publica para conocimiento general, y que se abra el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB, para que las Entidades interesadas en formar parte del Consejo del Área de Modelo de Ciudad, puedan presentar ante el Ayuntamiento la documentación requerida en el Reglamento.
Palma, 15 de enero de 2019
El Teniente de Alcalde del Modelo de Ciudad,
Urbanismo y Vivienda Digna
José Hila Vargas