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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 645
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 18 de diciembre de 2018, por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago de becas de la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para el estudio del programa de segunda oportunidad para personas desocupadas de entre 16 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que cursen especialidades formativas de formación profesional para el empleo que financia el SOIB

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Texto

Antecedentes de hecho

1. Mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 27 de febrero de 2018, (BOIB nº 31, de 10 de marzo), se aprobó la convocatoria SOIB Jove Becas de Éxito para el estudio del programa de segunda oportunidad para personas desocupadas de entre 16 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, financiada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, para el periodo 2018-2019.

2. En fecha 27 de noviembre de 2018 el jefe de Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5, con el visto bueno de la jefa del Departamento de Formación y Empleo, emitió un informe favorable sobre la concesión de subvenciones en concepto de becas dirigidas a personas desocupadas de entre 16 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que hubieran cursado una especialidad formativa de formación profesional para el empleo  financiado por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears finalizado después del 1 de enero de 2018 y antes del 1 de julio de 2019. En este mismo informe se proponía autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago de los alumnos que constan en la lista de personas beneficiarias del anexo de esta Resolución.

3. El 28 de noviembre de 2018 el director del Servicio de Ocupación de las Illes Balears emitió una propuesta de concesión a favor de las personas beneficiarias indicadas en el punto anterior, en la cual se les concedía un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de esta propuesta, para aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que consideren convenientes.

4. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, la Propuesta de resolución se notificó a las personas interesadas mediante su publicación en la página web del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, del 30 de noviembre al 17 de diciembre de 2018. En fecha de esta Resolución ninguna de las personas beneficiarias han presentado alegaciones a esta propuesta.

5. Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 76101 322D06 48000 00 19114 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 27 de febrero de 2018, (BOIB núm. 31, de 10 de marzo), por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Jove Becas de Éxito para el estudio del programa de segunda oportunidad para personas desocupadas de entre 16 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, financiada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, para el periodo 2018-2019

2. El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears ‎(BOIB nº 77, de 23 de mayo) establece que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

3. De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, es función del presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que de ella dependen.

6. La concesión de estas becas y ayudas se tiene que hacer de manera directa según el procedimiento que establece el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, previa solicitud del alumno o alumna, de conformidad con lo que dispone el artículo 28 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en concordancia con el artículo 22.2 en relación con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.

8. Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la cual se despliega el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a su financiación. Esta Orden TAS/718/2008, se tiene que entender en vigor mientras no entre en vigor la normativa que despliega el Real Decreto 694/2017, de acuerdo con el primer apartado de su Disposición Transitoria primera.

9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para  el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Conceder una subvención en concepto de beca por asistencia a las personas beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución. El importe total de la beca por asistencia que corresponde a cada alumno o alumna se ha calculado de acuerdo con lo que establece el apartado 10 del anexo 1 de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 27 de febrero de 2018 (el resultado de multiplicar la cantidad de 21 € por el número de días de asistencia total). 

2. Autorizar y disponer el gasto por el importe global de 30.744,00 € a favor de los beneficiarios que constan en el anexo de esta Resolución, con cargo en la partida presupuestaria la partida presupuestaria 76101 322D06 48000 00 19114 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.

3. Reconocer la obligación y propone el pago por el importe global de 30.744,00 € a favor de las personas beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución, con cargo en la partida presupuestaria la partida presupuestaria 76101 322D06 48000 00 19114 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y a la página web del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero Treball, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

 

Palma, 18 de desembre de 2018

El director general de Empleo y Economía

Llorenç Pou Garcias

Por delegación de competencias del presidente del SOIB

(Resolución de 11 de agosto de 2016, BOIB nº 105, de 18 de agosto)

 

ANEXO Personas beneficiarias de la subvención

Apellidos

Nombre

Nº expediente

Nº CONCE

Centro de Formación

Nº. especialidad formativa

Nº. acción formativa

Días asistencia

  Beca (nº días x 21 €/día)

 TOTAL  BECA

Aroca Cáliz

Daniel

BEPO 259/2018

11075/2018

Improgress Escuela Técnica Profesional

CD046/17

1128/17

5

105,00

105,00

Bagur Bagur

Mª Jesús

BEPO 138/2018

11083/2018

Academia Europa

CIIIV41/17

975/17

36

756,00

2.373,00

976/17

17

357,00

978/17

31

651,00

979/17

18

378,00

980/17

11

231,00

Cerri

Gino

BEPO 350/2018

11118/2018

Global Centre d’estudis

CO003/17

1610/17

37

777,00

777,00

Chango Taco

Amparo Elizabeth

BEPO 137/2018

11227/2018

Academia Europa

CIIIV40/17

969/17

18

378,00

966,00

972/17

16

336,00

973/17

12

252,00

Dahmiche

Sokayna

BEPO 133/2018

11215/2018

Academia Europa

CIIIV40/17

968/17

38

798,00

2.436,00

969/17

18

378,00

971/17

30

630,00

972/17

18

378,00

973/17

12

252,00

Diouf

Abdoulaye Mignane

BEPO 248/2018

11126/2018

Centre Jovent

CIIIJ17/17

740/17

26

546,00

1.470,00

741/17

24

504,00

742/17

20

420,00

Domenge Ribas

Irene

BEPO 200/2018

11179/2018

Global Centre de estudis

CD003/17

1047/17

14

294,00

1.239,00

1048/17

16

336,00

1049/17

9

189,00

1050/17

20

420,00

Durán Lllanos

Ronaldo

BEPO 249/2018

11128/2018

Centre Jovent

CIIIJ17/17

740/17

28

588,00

1.512,00

741/17

24

504,00

742/17

20

420,00

Errahmani

Fátima Ezzahra

BEPO 135/2018

11222/2018

Academia Europa

CIIIV40/17

968/17

35

735,00

2.226,00

969/17

16

336,00

971/17

25

525,00

972/17

18

378,00

973/17

12

252,00

Espases Ramis

Aina Maria

BEPO 113/2018

11114/2018

IES Juníper Serra

MP131/17

1810/17

12

252,00

882,00

1811/17

10

210,00

1812/17

20

420,00

Febrer Gaya

María Pilar

BEPO 201/2018

11182/2018

Global Centre de estudis

CD003/17

1047/17

14

294,00

1.155,00

1049/17

9

189,00

1050/17

18

378,00

1517/17

14

294,00

Fernandez Peréz

Oscar

BEPO 250/2018

11131/2018

Centre Jovent

CIIIJ17/17

740/17

24

504,00

1.386,00

741/17

22

462,00

742/17

20

420,00

Gaimundí Marqués

Juana María

BEPO 143/2018

11108/2018

Academia Europa

CIIIV41/17

976/17

18

378,00

378,00

García Seguí

Nuria Yerma

BEPO 144/2018

11110/2018

Academia Europa

CIIIV41/17

976/17

14

294,00

798,00

979/17

15

315,00

980/17

9

189,00

Gavilánez Ocampo

Danny Alexander

BEPO 61/2018

11120/2018

Escuela de Turismo de Baleares (Hotel Agamenon)

CD142/17

1263/17

38

798,00

1.134,00

1264/17

16

336,00

Genestar Alles

Pau

BEPO 139/2018

11086/2018

Academia Europa

CIIIV41/17

975/17

35

735,00

2.247,00

976/17

16

336,00

978/17

27

567,00

979/17

18

378,00

980/17

11

231,00

Guanoluisa Chimba

Marlon Fabián

BEPO 136/2018

11225/2018

Academia Europa

CIIIV40/17

969/17

16

336,00

588,00

973/17

12

252,00

Guardiola Hernández

Jesús

BEPO 202/2018

11190/2018

Global Centre de estudis

CD003/17

1047/17

14

294,00

1.953,00

1048/17

16

336,00

1049/17

9

189,00

1050/17

20

420,00

1051/17

20

420,00

1517/17

14

294,00

Joya Rossello

Angel

BEPO 251/2018

11134/2018

Centre Jovent

CIIIJ17/17

740/17

28

588,00

588,00

Loyeau Alladio

Luciana Fátima

BEPO 140/2018

11091/2018

Academia Europa

CIIIV41/17

975/17

32

672,00

2.100,00

976/17

16

336,00

978/17

25

525,00

979/17

15

315,00

980/17

12

252,00

Macià Aguilera

Ruben

BEPO 252/2018

11143/2018

Centre Jovent

CIIIJ17/17

740/17

28

588,00

1.512,00

741/17

24

504,00

742/17

20

420,00

Mariyanova Valcheva

Magdalena

BEPO 418/2018

11117/2018

Escola d'Hoteleria de les Illes Balears

MP85/17

616/17

37

777,00

777,00

Moltanban Crespo

Erika

BEPO 388/2018

11079/2018

Escola de Formació Professional i Estètica Maria i José

CD215/17

1227/17

16

336,00

336,00

Moreno Iglesias

Cristina

BEPO 134/2018

11218/2018

Academia Europa

CIIIV40/17

968/17

38

798,00

2.373,00

969/17

18

378,00

971/17

27

567,00

972/17

18

378,00

973/17

12

252,00

Ogbogu

Henry Chukwuemezie

BEPO 278/2018

11061/2018

Escola d'Hoteleria de les Illes Balears

MP99/17

646/17

18

378,00

1.029,00

648/17

22

462,00

649/17

9

189,00

Ojeifo Osarimen

Osahon Wisdom

BEPO 254/2018

11160/2018

Centre Jovent

CIIIJ17/17

740/17

27

567,00

1.050,00

741/17

23

483,00

Pons Rodríguez

Albert

BEPO 142/2018

11102/2018

Academia Europa

CIIIV41/17

975/17

29

609,00

2.079,00

976/17

15

315,00

978/17

27

567,00

979/17

16

336,00

980/17

12

252,00

RomeroRivas

José Joao

BEPO 255/2018

11176/2018

Centre Jovent

CIIIJ17/17

740/17

27

567,00

567,00

Uris Capó

Joan Josep

BEPO 141/2018

11095/2018

Academia Europa

CIIIV41/17

975/17

36

756,00

2.268,00

976/17

16

336,00

978/17

29

609,00

979/17

16

336,00

980/17

11

231,00

Velez Padial

Isabel

BEPO 296/2018

11071/2018

Fundació Patronat Obrer de Sant Josep

CIIIJ06/17

808/17

18

378,00

588,00

809/17

10

210,00

Yanez Luna

Raúl Fernando

BEPO 256/2018

11177/2018

Centre Jovent

CIIIJ17/17

740/17

28

588,00

588,00

IMPORTE TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

39.480,00 €

39.480,00 €