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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 636
Avocación puntual de la competencia de aprobación de la convocatoria y bases para la selección de policías locales (II proceso especial unificado)

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Texto

Resolución de alcaldía (nº 91-2019)

1. Hechos.

Por resolución de alcaldía nº 595-2015, de 5 de agosto, se delegó en la junta de gobierno local la competencia para la aprobación de las bases de selección del personal (BOIB nº 120, de 08.08.2015).

Ponderando la experiencia y la especialización de la Escola Balear d’Administració Pública (EBAP) en los procesos de selección, añadido a la duración y a la complejidad de un procedimiento de este tipo, a la acumulación de trabajos municipales y al escaso personal propio, por razones de economía y eficacia en la actuación de las administraciones, el pasado día 11 de noviembre se comunicó a la EBAP el interés en participar en el nuevo proceso selectivo unificado especial para estabilización de plazas de policías locales.

La direcció general d’Emergències (Conselleria d’Hisenda i Administracions Públiques, del Govern de las Illes Balears) y la EBAP han anunciado la convocatoria de un nuevo proceso unificado especial para todos los ayuntamientos que quieran adherirse, y han informado de los detalles.

2. Fundamentos de derecho.

Artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre la avocación de competencias.

3. Resolución.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 21,1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local, 

Resuelvo:

- Avocar de forma puntual y recuperar la competencia para llevar a término el proceso selectivo extraordinario que establece la disposición transitoria primera del Decreto ley 1/2017, de 13 de enero, para la cobertura de plazas de la categoría de policía local; entre otras, aprobación de la convocatoria y de las bases de selección.

Lo que hacemos público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44,3 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

Recursos.

Contra el acuerdo de avocación, que es definitivo en vía administrativa, no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.

 

Alaró, a 25 de enero 2019

El alcalde,

Guillermo Claret Balboa Buika