Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 614
Resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de modificación del Anexo III de la Resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 5 de julio de 2017, por la cual se convoca un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de Ordenanza
Antecedentes
1. Mediante la Resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de 5 de julio de 2017, se aprobaron las bases y el baremo de méritos para la convocatoria de un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de l'Escala General, Subescala Subalterna, Clase Subalterna (Ordenanza) (BOIB n.º 83, de 8 de julio).
2. Que al Anexo III de la Resolución mencionada se designa la siguiente Comisión Técnica de Valoración:
« ANEXO III. COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN
Presidente/a titular: MARTÍ FERRIOL PONS
Presidente/a suplente: PERE M. EXTRANY PAYERAS
Vocal 1.º titular: FRANCESC RAMIS FERRER
Vocal 1.º suplente: FRANCESC SERRA BUADES
Vocal 2.º titular: JOSÉ MIGUEL CASTELLANO GALLARDO
Vocal 2.º suplente: LLORENÇ TOGORES BELTRÁN »
3. En fecha de 18 de febrero de 2018, el vocal 2.º suplente, el señor Llorenç Togores Beltran causó baja a la IMAS.
Fondamentos de derecho
1. El artículo 21.1 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la administración de la comunidad autónoma de las islas baleares, dispone que las Comisiones Técnicas de Valoración estarán constituidas por tres miembros, como mínimo, designados por el órgano o autoridad convocante.
Así mismo, en el punto 3 del artículo mencionado, se dispone que los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, aunque hayan empezado a ejercer las funciones, podrán ser separados libremente y sustituidos por el órgano que los nombró.
2. La presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales es el órgano competente en materia de personal y para la firma de este documento, de acuerdo con el que dispone el artículo 7.2 del texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca de día 12 de octubre de 2016 (BOIB n.º 140, de 5 de noviembre).
Resuelvo
Primero.- Designar la Comisión Técnica de Valoración del concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de l'Escala General, Subescala Subalterna, Clase Subalterna (Ordenanza) la cual está constituida por los miembros que se indican a continuación:
«COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN
Presidente/a titular: MARTÍ FERRIOL PONS
Presidente/a suplente: PERE M. EXTRANY PAYERAS
Vocal 1.º titular: FRANCESC RAMIS FERRER
Vocal 1.º suplente: JULIAN BALTASAR JAUME
Vocal 2.º titular:FRANCESC SERRA BUADES
Vocal 2.º suplente: JOSÉ MIGUEL CASTELLANO GALLARDO»
Segon.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, en el tablón de edictos del IMAS, y en la página web <www.imasmallorca.net>.
Interposición de recursos
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 del Texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobado en fecha 13 de octubre de 2016 (BOIB n.º 140, de 5 de noviembre de 2016), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación exprés del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 14 de enero de 2019
La presidenta,
Margalida Puigserver Servera