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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 602
Aprobación definitiva modificación ordenanza municipal reguladora del uso de la via pública con la instalación de mesas, sillas, mobiliario y mercancías

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Texto

No habiéndose presentado ninguna reclamación o sugerencia, durante el período de exposición al público, respecto a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del uso de la vía pública con la instalación de mesas, sillas, mobiliario y mercancías, habiéndose publicado el anuncio relativo en el BOIB núm. 152 de día 4 de diciembre de 2018, de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da por aprobada definitivamente la citada modificación, publicándose íntegramente a continuación el texto completo de la ordenanza:

Ordenanza municipal reguladora del uso de la vía pública con la instalación de mesas, sillas, mobiliario y mercancías

Título primero Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico al que debe someterse el aprovechamiento y uso de terrenos dentro del término municipal de Santa Eugènia, de dominio público o de titularidad privada, mediante su ocupación temporal con mobiliario, mercancías, veladores, mesas, sillas y sombrillas las ​​que constituyan complemento de la actividad que se viene ejerciendo en comercios, bares y restaurantes.

Quedan excluidos los comercios que ostenten la calificación de servicio público, prestado en régimen de la modalidad de concesión.

Art. 2.- Definiciones.

A efectos de la presente Ordenanza:

Se entenderá en general para terraza, aquella zona de suelo de dominio público o privado, susceptible de aprovechamientos relacionados con actividades propias de los comercios, bares y restaurantes, mediante la colocación de mobiliario, mercancías, veladores, mesas, sillas y sombrillas, como zona de extensión o ampliación de la actividad que se ejerce dentro de estos establecimientos. Estas instalaciones tendrán en todo caso carácter temporal.

Se entiende por vía pública las calles, plazas, paseos, pasajes, etc., que estén abiertos al libre tránsito.

Se entiende por mobiliario, la instalación de jardineras, arbustos, mesas, sillas, sombrillas las, soportes para bicicletas, muebles auxiliares o elementos similares.

Se entiende por mercancías, los artículos de consumo y objetos dispuestos para su venta.

Art. 3.- Prescripción general.

Hay que solicitar y disponer de autorización municipal para la instalación y colocación de mercancías, paradas, veladores y terrazas en la vía pública.

El Ayuntamiento otorgará la licencia municipal a quien lo solicite y reúna los requisitos necesarios para la concesión, previa comprobación de los servicios municipales.

Con carácter general las instalaciones se sujetarán a las prescripciones que se refiere la presente Ordenanza en cuanto a su ubicación, régimen de distancias y protección del entorno urbano, no permitiéndose colocar en el entorno o en las proximidades, estructuras, talla vientos, plásticos o cualquier otro elemento que pueda dificultar el tráfico de personas o pueda suponer un daño de las condiciones estéticas, ello sin perjuicio de que si el medio urbano lo posibilita, se pueda realizar una instalación con materiales de la calidad adecuada, que deberá obtener la correspondiente licencia municipal según la normativa urbanística.

 

​​​​​​​Art. 4.- Beneficiarios.

Las instalaciones temporales definidas en la presente Ordenanza se autorizarán a las personas titulares de establecimientos con la correspondiente licencia de apertura que habilite para el ejercicio de la actividad comercial, en inmuebles o locales, siempre que el establecimiento soporte del ejercicio de la actividad que se pretende ejercer con incidencia en la vía pública y cuando la normativa estatal, autonómica o local no se oponga.

La licencia de ocupación del dominio público con terrazas y veladores, no conllevará la consolidación de derecho a quien sea titular. Por causas de obras, actos especiales o festivos, circunstancias imprevistas o sobrevenidas, en cualquier momento, el Ayuntamiento podrá reducirla o dejarla sin efecto, sin derecho a indemnización.

 Las personas titulares de las autorizaciones vendrán obligados al pago de las tasas fijadas en la correspondiente ordenanza fiscal.

A partir del tercer día, cuando por causas imprevistas que afecten a bienes municipales tuvieran que reducir o quitar las terrazas, el Ayuntamiento aplicará el descuento correspondiente, previa petición de la persona afectada.

El Ayuntamiento valorará a efectos del otorgamiento, denegación o retirada de la correspondiente autorización, el posible comportamiento infractor de la persona solicitante, las quejas vecinales razonadas, los informes motivados de los servicios municipales competentes, así como todas aquellas circunstancias de interés general.

Art. 5.- Obligaciones fiscales.

Los aprovechamientos objeto de la presente Ordenanza estarán sujetos al pago de las tasas establecidas en las respectivas ordenanzas fiscales, en función del tipo de aprovechamiento y otros criterios en ellas contenidos.

a) La ocupación de terrenos de dominio público municipal se sujetará al pago de la tasa establecida por la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública.

b) La ocupación de terrenos de propiedad privada con incidencia en la vía pública se sujetará, al pago de la tasa establecida por la ordenanza fiscal correspondiente, reguladora de las tasas de actividades.

Se asimila al presente supuesto los aprovechamientos de terrenos de propiedad privada con servidumbre de uso público.

Titulo II De las instalaciones

Art. 6.- Condiciones de ubicación.

Las instalaciones, deberán cumplir las siguientes condiciones:

Condiciones generales.

La colocación de mercancías, mobiliario, veladores, mesas, sillas y sombrillas en las vías públicas, en todo caso deberá respetar el derecho y el uso común general preferente de las mismas. En consecuencia no supondrá obstáculo para el paso de peatones, ni podrá perjudicar la seguridad de estos o del tráfico de vehículos.

El Ayuntamiento denegará la solicitud de instalaciónes temporales en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Que dificulte el paso o la seguridad de peatones o el uso de equipamientos y / o mobiliarios urbanos (bancos, fuentes, cabinas telefónicas, etc.).
  • Que suponga perjuicio para la seguridad vial (disminución de la visibilidad, distracción para el conductor o conductora) o dificulte sensiblemente el tráfico.
  • Que pueda incidir sobre la seguridad (evacuación) de los edificios y locales cercanos.

El número de mesas y sillas que se podrán autorizar y los espacios que podrán ser ocupados, se determinará y señalizará por parte de los Servicios Técnicos Municipales en cada caso concreto, teniendo en cuenta las dimensiones de la fachada del local en cuestión, así como el sitio y el espacio del emplazamiento.

A efectos del cómputo de la superficie de ocupación se hiciera por m2, se entenderá que una mesa con 4 sillas ocupa 4 metros cuadrados (2m x 2m).

Se autorizará la colocación de sombrillas fácilmente desmontables, que no suponga impedimento para el paso de peatones, que tengan como máximo un diámetro de 3 metros o superficie equivalente y sujetos mediante una base de suficiente peso, por lo que no suponga peligro para los peatones.

Siempre se dejará un paso mínimo de 1'5 metros, libre de obstáculos para los peatones. En determinados casos previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, a petición del establecimiento interesado, atendiendo a hábitos y costumbres y ausencia de quejas razonadas, se podrá autorizar un empleo con una reserva de espacio mínimo de paso de 0,90 metros.

1. En las calles:

Como regla general, las terrazas se situarán en el espacio de la acera al frente de fachada de los establecimientos respectivos y el empleo no podrá sobrepasar el 40% de la anchura de la calle. Para su ubicación excediendo de la línea de fachada deberá acreditarse además del cumplimiento de todas las condiciones contenidas en este artículo, la no afección a los establecimientos frente a los que se pretenda colocar.

 2. En plazas:

Únicamente se autorizará la colocación de veladores en establecimientos con fachada a la plaza o acceso público desde ella. El espacio de la plaza susceptible de utilización para las terrazas, respetando las condiciones generales arriba expresadas, en ningún caso excederá del 40% de la superficie peatón total y se distribuirá entre todos los solicitantes en función de su número y de los veladores solo ∙ licitados, en consideración conjunta.

3. Opción de empleo entre acera y calzada:

En los casos que se pudiera optar entre colocar tablas en acera o calzada (en plazas de aparcamiento), como regla general deberá ocuparse preferentemente la acera, si bien el Ayuntamiento se reserva el derecho a decidir, en función de las circunstancias, el lugar más conveniente en cada caso.

4. Empleo con mesas y sillas en la calzada, sobre aparcamientos.

 El Ayuntamiento, a través del Servicio Técnico Municipal, podrá dictar las instrucciones complementarias que estime oportunas por razones de tráfico, en desarrollo de esta norma de la ordenanza, modificando incluso las dimensiones de la terraza. No obstante y previo a la licencia, será imprescindible un informe de la Policía Local, indicando que se cumplen las condiciones expuestas en el punto 5 del artículo 6 de esta normativa, para instalaciones de este tipo.

5. Anchura y longitud de la zona de ocupación en la calzada.

La anchura no excederá en ningún caso de 2 metros, ni de la línea de aparcamiento en las calles que éste se encuentre señalizado horizontalmente, dejando siempre un mínimo de 3 metros de carril libre en las calles de circulación rodada de sentido único. La longitud tampoco excederá en ningún caso la fachada del establecimiento.

Art. 7.- Condiciones de orden estético, higiénico, de limpieza y ornato.

1.El Ayuntamiento en determinadas zonas del pueblo que tengan acreditado valor artístico y monumental, o que por su especial relevancia ciudadana así lo exija la Comisión Técnica pertinente, podrá imponer la prohibición de que los elementos autorizados incorporen mensajes publicitarios. Igualmente el Ayuntamiento podrá denegar la solicitud de instalaciones cuando resulte inadecuada o discordante con el entorno desde la óptica de una adecuada estética urbana.

2.A fin de alcanzar determinados objetivos de estética e imagen urbanas en espacios o zonas de especial significación, podrán establecerse convenios con las entidades explotadoras de las terrazas en los que se contenga el compromiso de mejora de la calidad, diseño y materiales de los mobiliarios integrantes de todos los veladores en instalar en la zona que se considere.

3.En las zonas destinadas a ocupación con mesas y sillas en calzada, sobre aparcamientos, las mesas y sillas estarán separadas físicamente del resto de la calzada para jardineras en ambos extremos y una celosía de separación con la vía de circulación. Ésta, estará sujeta al pavimento mediante un sistema de anclaje que asegure que no pueda caer.

A tal efecto, deberán adoptarse las medidas necesarias para mantener limpia la terraza y su entorno, disponiendo de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de todos los residuos que pudieran generarse, depositándolos en contenedores y no abandonando en la vía pública. Siendo la persona titular de la terraza responsable de la limpieza de los residuos que se generen.

Art. 8.- Condiciones de seguridad.

 - En general

- Deberán efectuarse anclajes en el pavimento en todos aquellos elementos que sean susceptibles de desplazarse o caer, evitando así posibles daños a peatones.

- En zona de ocupación de calzada.

- Como medida de seguridad, en las vías de circulación con ocupación de calzada y / o aparcamiento, se colocaran jardineras, siempre que el informe de la Policía Local así lo aconseje.

Art. 9.- Temporada de ejercicio.

Los veladores y terrazas podrán instalaciones previa obtención de la licencia municipal, durante el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre. La licencia se podrá conceder anual, mensual o diaria.

Todos los elementos del mobiliario urbano que componen la terraza que se instalen fuera del período autorizado, deberán ser retirados, por lo que, al concluir la jornada autorizada, quede absolutamente vacío el terreno público cedido para la ubicación de la terraza . El incumplimiento de estas prescripciones podrá dar lugar a la suspensión de la licencia.

Art. 10.- Horario de ejercicio.

La instalaciones de mobiliario, veladores, mesas sillas y sombrillas ​​quedará sujeta al siguiente horario:

a) El horario de apertura será a las 08: 00h. de la mañana.

b) El horario de cierre será:

Los meses Junio, Julio, Agosto y Septiembre:

- De domingo a jueves, ambos inclusive, hasta las 00:30 horas.

- Los viernes, sábados y verbenas de días festivos hasta la 1:30 horas.

Los meses de Octubre a Mayo ambos incluidos:

- De domingo a jueves, ambos inclusive, hasta las 00:00 horas.

- Los viernes, sábados y verbenas de días festivos hasta la 00:30 horas.

En ningún caso el horario establecido en esta ordenanza habilita para exceder del horario máximo de apertura que el establecimiento tenga autorizado.

Sin embargo y cuando concurran razones de alteración de la pacífica convivencia o de molestias a los vecinos, el Ayuntamiento podrá reducir para determinadas zonas del horario anterior y / o el número de instalaciones haciendo compatible los intereses del derecho general al descanso y el derecho particular de los propietarios de los establecimientos ..

Titulo III Obligaciones y prohibiciones

Art. 11.- Prohibiciones.

- Se prohíbe la colocación a las terrazas de glaciares, máquinas expendedoras de productos, máquinas de juegos y similares.

- No se permitirá la colocación de mostradores u otros elementos de servicio para la terraza en el exterior, debiendo ser atendida desde el propio local.

- No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas con veladores así como residuos propios de las instalaciones, tanto por razones de estética, como de higiene y salud pública.

Art. 12.- Obligaciones.

Será obligación de la persona titular de la licencia de ocupación, la estricta observación de las condiciones especificadas de la presente Ordenanza en la licencia otorgada.

- El mantenimiento de las terrazas y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. La zona ocupada por la terraza, se deberá mantener en permanente estado de limpieza. Corresponde a la persona titular de la licencia la limpieza de la superficie ocupada.

- Será objeto de continua vigilancia por parte de la persona titular de la actividad, la no alteración de las condiciones de ubicación de los elementos autorizados y la reserva permanente del paso, tal como figura en la licencia concedida.

- La licencia para el ejercicio de la actividad en la que se indica el número de veladores y / o sombrillas las ​​autorizados, los metros de ocupación y su colocación concreta, se deberá tener en todo momento en lugar visible.

- La persona titular de la licencia deberá presentar documento acreditativo de la póliza de responsabilidad civil y estar al corriente de pago de la misma, del establecimiento y de la terraza en conjunto.

Titulo IV Régimen jurídico

Art. 13.- Tramitación de las peticiones de licencias.

 Las ocupaciones temporales de terrenos definidas en el artículo 1 de la presente Ordenanza, se sujetarán en todo caso a previa licencia municipal, que se concederán salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

Las licencias se podrán solicitar con la antelación suficiente, en cualquier momento y deberán ser renovadas por plazos anuales, mensuales o diarios.

Art. 14.- Período de empleo.

Las licencias de ocupación de la vía pública con mobiliario, mercancías, veladores, mesas, sillas y / o sombrillas, se concederán por períodos solicitados y autorizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

Art. 15.- Documentación.

1. En las instancias deberá hacerse constar de forma detallada el siguiente:

  • Si el emplazamiento propuesto es espacio de dominio público o privado.
  • Plano a escala, por duplicado, en el que se consignen los lados de la figura geométrica que adopte la porción de terreno a ocupar y situación en relación con el establecimiento que sirve, con indicación de los elementos de mobiliario, clase, naturaleza, número , dimensiones y colocación de estos.
  • Se indicará la acera y calzada existente, los elementos existentes en la vía pública, tal como árboles, semáforos, papeleras, farolas, armarios de instalaciones de servicios público, bancos y cualesquiera otros que permitan conocer el espacio libre existente para hacerlo compatible con el resto de usos permitidos en la vía pública con la instalación solicitada.
  • Fotocopia de la licencia de apertura del establecimiento.
  • Último recibo pagado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Fotografía de la fachada del local y de la zona donde se pretende instalar mobiliario, mercancías, mesas, sillas, etc. descrito en esta Ordenanza.

2. Sin perjuicio de la obligación jurídica de resolver, la no contestación de la petición en el plazo de un mes, supondrá su desestimación a los efectos de la interposición de los correspondientes recursos.

Art. 16.- Condiciones generales de la licencia.

1. La licencia, se otorgará a quien ostente la titularidad de la licencia de apertura del establecimiento que limite con el espacio exterior que se pretende ocupar. Esta licencia se entenderá como complementaria a la del establecimiento colindante a la terraza, por lo que podrán ser objeto de inspección conjunta o separada, afectando la decisión municipal a todo el conjunto o solamente en la parte correspondiente a la terraza.

2. La licencia no podrá ser arrendada, sot arrendada, ni cedida directa o indirectamente en todo o en parte.

3. Por circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, así como de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el ayuntamiento mediante resolución motivada podrá revocar la licencia concedida sin derecho a indemnización alguna. Igual facultad llegará en caso de que de la actividad autorizada se deriven molestias graves para el tráfico, para los peatones, cuando se produzcan quejas o reclamaciones por parte de los vecinos debidamente acreditadas o denuncias de Policía Local por molestias de ruidos y por perturbación del descanso nocturno .

4. Igualmente podrá requerirse la retirada temporal de las terrazas con motivo de eventos y obras municipales, por el tiempo que sea necesario, sin derecho a indemnización alguna.

5. El hecho de haber sido titular de licencia en períodos anteriores no genera para el interesado derecho alguno en posteriores peticiones, ni vincula en cuanto al número de elementos autorizados.

6. La licencia de ocupación de vía pública se entiende sin perjuicio de la existencia de todas aquellas autorizaciones y licencias que sean exigibles en el establecimiento para el ejercicio de la actividad de conformidad con la normativa en vigor.

Titulo V Régimen sancionador

Art. 17.- Clasificación de las infracciones.

Las infracciones de las normas contenidas en la presente Ordenanza se clasifican en: leves, graves y muy graves.

1.Faltes leves:

a) La instalación de una terraza careciendo de la preceptiva licencia municipal siendo susceptible de legalización.

b) La ocupación de mayor superficie de la autorizada en menos de un 30%. Este porcentaje se calculará sobre la ocupación autorizada.

c) La vulneración del régimen horario dispuesto por el artículo 10.

d) Ocupar la vía pública fuera del espacio y del periodo autorizado en la licencia.

e) La alteración en las condiciones de la instalación especificada en la licencia.

f) Todo incumplimiento de obligaciones y vulneración de prohibiciones establecido en la presente Ordenanza no calificado expresamente como falta grave.

2. Faltas graves:

a) La instalación de una terraza a falta de la preceptiva licencia municipal y sin posibilidad de legalizarla, por contravenir las condiciones con arreglo a las que se conceden este tipo de instalaciones.

b) La reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves.

c) La ocupación de mayor superficie de de autorizada en más de un 30% calculada sobre el número de veladores autorizados.

d) La alteración en las condiciones de la instalación especificada en la licencia, cuando de ello se derive grave perjuicio para el interés público o para terceros.

3.Faltes muy graves:

a) La reiteración en tres faltas graves.

Art. 18.- Sanciones.

El incumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente Ordenanza, será constitutivo de una infracción y determinará, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador.

  • Faltas leves: Con multa de hasta 450 euros.
  • Faltas graves: Con multa de hasta 900 euros.
  • Faltas muy graves: Con multa de hasta 1.500 euros y revocación de la licencia concedida.

Art. 19.- Compatibilidad de las sanciones.

1. La sanción es compatible e independiente de la legalización, si procediera, y del pago del precio público y recargos que procedan para el aprovechamiento no autorizado.

2. Igualmente, si la inspección comprobase que se está realizando mayor aprovechamiento del autorizado, al margen de lo que resulte del expediente sancionador pertinente y que se obligue al interesado a ajustar la licencia a las condiciones en las que le fue otorgada, se procederá a liquidar la tasa relativa al exceso de ocupación de espacio público que corresponda al período que se ha mantenido la instalación no autorizada.

3. No se computará como infracción continuada la comisión de una pluralidad de infracciones tipificadas por el mismo precepto, sancionándose cada una de ellas con carácter independiente.

Art. 20.- Criterios de graduación.

En la imposición de sanciones, se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad de la infracción cometida y la sanción aplicada, debiéndose seguir para la graduación de la sanción a aplicar, los criterios contenidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común y los generalmente admitidos por la jurisprudencia.

Art. 21.- Defensa de la persona usuaria.

En cuanto al servicio que prestan dichos establecimientos a los ciudadanos, serán de aplicación en cuanto a las infracciones y régimen sancionador la normativa reguladora de las infracciones y sanciones en materia de defensa de los derechos de la persona consumidora.

Disposición final.

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el BOIB ".

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, a tenor de lo dispuesto en el art. 109 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local y demás normativa complementaria, podrá interponer los siguientes recursos:

a) Directamente, el recurso contencioso-administrativo, regulado en los arts. 45 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 ante el Tribunal competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

b) Potestativamente el recurso de reposición, regulado en los arts. 116 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Santa Eugenia a 24 de enero de 2019

El Alcalde Francisco Martorell Canals