Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE VALENCIA

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE VALENCIA

Núm. 295
Despidos / Ceses en general 952/2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CARMEN PILES GIMENO, LETRADA DE LA ADMON DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO NUEVE DE LOS DE VALENCIA, HAGO SABER:

Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000952/2017 a instancia de BEATRIZ RUIZ FAULI contra BASICS GESTION ASISTENCIAL SL y FOGASA, en materia de despido, en la que el día 22-10-18 se ha dictado la sentencia número 400/18, cuya parte dispositiva dice:

JUZGADO DE LO SOCIAL N°9 DE VALENCIA Y PROVINCIA.

AUTOS n° 952 /2017

SENTENCIA N° 400/2018

En la ciudad de Valencia a 22 de octubrede 2018.

Vistos por Dña. NURIA NAVARRO FERRÁNDIZ, Magistrada titular del Juzgado de lo Social n°9 de Valencia y su provincia, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de DESPIDO Y CANTIDAD entre las siguientes partes:

Como demandante: Dña. BEATRIZ RUIZ FAULI , representadapor laLetradaDña. Maria Mercedes Corresa Ramírez.

Como demandada: La empresa BASICS GESTIÓN ASISTENCIAL, S.L y el FOGASAque no han comparecido.

FALLO

Que estimando parcialmentela demanda interpuesta por Dña. BEATRIZ RUIZ FAULIcontra las empresa BASICS GESTIÓN ASISTENCIAL, S.L en reclamación de DESPIDO y CANTIDAD, condenando a la citada empresa a la readmisión de latrabajadora o al abono a la misma de la indemnización de 1.597´55 euros; opción que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, entendiéndose que en caso de no optar en el referido plazo procede la readmisión; debiendo abonarle también en caso de optar por la readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria de 27´66euros.

Así mismo se condena a la citada mercantil demandada a pagar a la actorala cantidad den 569´66 eurosbrutos en concepto de salario, más el 10% anual de esta segundacantidad en concepto de intereses moratorios; sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del FOGASA para el caso de declaración de insolvencia o concurso de acreedores de la demandada.

Notifíquese la presente sentencia al Servicio Público de Empleo de Estatal a los efectos oportunos.

Notifíquese a las partes con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación para ante LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA,que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍASsiguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su Abogado o Graduado Social o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado o Graduado Social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare de beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría, del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina de SANTANDER, en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones",número 4474 0000 65 095217 abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer la consignación en metálico, el recurrente podrá utilizar el "Resguardo de ingreso" en el mencionado Banco o en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Igualmente y "al tiempo de interponer el recurso",el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 €,que de precisarlo, tiene a su disposición en los sitios indicados.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de la indicada sentencia a BASICS GESTION ASISTENCIAL SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en

Valencia, a doce de noviembre de dos mil dieciocho.

La Ltda. Admon. Justicia