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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 604
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2019 por el que se declara inversión de interés autonómico la construcción del nuevo Hospital de Atención Intermedia del Sector Sanitario de Llevant

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Texto

De conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, uno de los objetivos del Gobierno de las Illes Balears es garantizar el derecho a la prevención y la protección de la salud por medio de un sistema sanitario público de carácter universal.

A fin de cumplir estos objetivos, se considera necesario y urgente adecuar la red pública de equipamientos de manera que permita afrontar las demandas en materia sanitaria, educativa y social de la población, motivada no solo por el importante incremento que ha experimentado la población residente en las Illes Balears, sino también por la situación de paralización que la crisis económica ha causado. Así pues, a fin de paliar estas deficiencias en el lapso de tiempo más breve posible, el 20 de enero de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En lo que se refiere a la protección en el ámbito de la salud, el Servicio de Salud de las Illes Balears —organismo autónomo adscrito a la consejería competente en materia de salud— tiene encomendada la misión de salvaguardar la salud de la población por medio de una red de centros sanitarios, propios o cedidos.

El Decreto Ley 1/2018 establece la regulación de los efectos de la declaración de inversiones de interés autonómico de las Illes Balears con la finalidad de atender la demanda creciente de servicios y prestaciones en los ámbitos recogidos en el Decreto Ley. En este sentido, el Servicio de Salud estima idóneo que se consideren como inversiones de interés autonómico algunas de las actuaciones previstas, dadas la necesidad y la urgencia o importancia.

Actualmente, la evolución demográfica de las Illes Balears muestra una tendencia hacia el envejecimiento de la población y un incremento progresivo de la población con enfermedades crónicas, descompensaciones frecuentes, comorbilidad creciente y pérdida de autonomía. Dichas enfermedades tienen una prevalencia importante en las personas mayores y, además, suponen su deterioro progresivo, lento y continuado y la disminución gradual de su autonomía y capacidad funcional.

Muchos de los ingresos hospitalarios que están relacionados directamente con la cronicidad de estas enfermedades se repiten en el tiempo, lo que evidencia la necesidad de mayores recursos de carácter social y sanitario de apoyo continuado al paciente y a sus personas cuidadoras.

A ello hay que sumar el aumento exponencial de la población que las Illes Balears soportan, pues tiene una de las mayores densidades de todas las comunidades autónomas, con niveles altos de afluencia turística y con necesidades sociales y sanitarias crecientes, además de la obsolescencia de las infraestructuras en las que se presta asistencia sanitaria a los usuarios de estancia media y larga.

 En consecuencia, en el marco de la implantación de la Estrategia para la Atención de la Cronicidad, el Servicio de Salud de las Illes Balears ha detectado la necesidad de disponer en el Sector Sanitario de Llevant de un espacio que permita ubicar un dispositivo asistencial para el tratamiento y el internamiento de pacientes crónicos, que abarque un amplio espectro, como la convalecencia, los pacientes crónicos avanzados, los cuidados paliativos crónicos y/o oncológicos, y los cuidados especiales (enfermedades crónicas y alta dependencia por cuidados complejos continuados).

Por todo ello, con el objetivo de mejorar la actividad asistencial en el Sector Sanitario de Llevant, que abarca una amplia zona de influencia (ocho municipios, con una población total de 140.287 habitantes), para el Servicio de Salud es prioritario trabajar para construir nuevas infraestructuras sanitarias que presten a los usuarios de dicha área una asistencia integral y adecuada.

Descripción general de la propuesta

En virtud del artículo 14 del Estatuto de Autonomía (derecho a gozar de servicios públicos de calidad), del artículo 30.48 (competencia exclusiva en materia de organización, funcionamiento y control de los centros sanitarios públicos y de los servicios de salud; planificación de los recursos sanitarios; promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad), y del artículo 31.4 (desarrollo legislativo y ejecución de la salud y sanidad; formación sanitaria especializada), el Gobierno de las Illes Balears tiene la necesidad de establecer una red de infraestructuras adecuadas a la práctica diaria de la función asistencial, que abarca la totalidad de la población asegurada de las Illes Balears.

De acuerdo con lo que se ha expuesto en cuanto a las necesidades asistenciales de las Illes Balears, es imprescindible desarrollar estructuras que ofrezcan un modelo de atención que dé respuestas más adecuadas a los pacientes crónicos complejos y/o pacientes crónicos avanzados que estén en una situación de dependencia o a quienes se haya diagnosticado un trastorno de la conducta asociado a alguna demencia, un modelo que se centre en las necesidades de las personas mediante unidades hospitalarias cualificadas y formadas para abordar este perfil de pacientes desde un enfoque funcional y rehabilitador, en coordinación con la atención primaria, con los hospitales de agudos y con el resto del ámbito social. Únicamente desde una atención integrada de ambas áreas se puede responder a las necesidades de estos pacientes y de sus personas cuidadoras y proporcionarles una atención integral de calidad.

El incremento progresivo del número de pacientes con alguna enfermedad crónica, descompensaciones frecuentes, comorbilidad creciente y pérdida de autonomía obliga a reflexionar sobre el modelo de atención actual. Actualmente, dichos pacientes son atendidos en los hospitales de agudos tratando la descompensación de forma episódica y con escasa coordinación con los otros dispositivos que participan en la atención.

Es imprescindible desarrollar estructuras de atención centrada en la persona, que ofrezcan unidades hospitalarias calificadas y formadas para abordar este perfil de pacientes desde un enfoque funcional y rehabilitador, en el que la persona cuidadora sea también el centro de la atención sanitaria que se ofrece al paciente para evitar complicaciones habituales, como caídas, úlceras, pérdida de autonomía, etc.

Estos nuevos dispositivos deben estar necesariamente coordinados con la atención primaria y con los hospitales de agudos. Pero tan importante es la coordinación sanitaria como con el resto del ámbito social: no se puede seguir cometiendo el error de no integrar los dos ámbitos cuando se habla de la cronicidad. Solo desde una atención integrada de ambas áreas se podrá responder a las necesidades de dichos pacientes y de sus personas cuidadoras y proporcionarles una atención integral de calidad.

El Plan Funcional de Usos del Nuevo Hospital de Atención Intermedia del Sector Sanitario de Llevant pretende adaptarse a estas necesidades, y lo hace desde la voluntad de crear un modelo asistencial innovador y claramente orientado hacia los pacientes crónicos que requieren una valoración integral y multidimensional para elaborar un plan de cuidados interdisciplinario que les proporcione los cuidados y la rehabilitación adecuados a cada situación clínica.

Objetivos

El objetivo principal es crear nuevos recursos hospitalarios y ambulatorios en el Sector Sanitario de Llevant orientados a proporcionar una atención integral y de calidad a los pacientes crónicos y a sus personas cuidadoras.

Estos son los objetivos específicos:

  • Coordinar el nuevo centro hospitalario con la atención primaria, el Hospital de Manacor y el área social.

  • Abordaje de los pacientes crónicos complejos y/o avanzados centrado en la persona, su familia y la persona cuidadora, con una visión integral y transversal.

  • Unidades de estancia media y larga orientadas a los cuidados, los tratamientos y la rehabilitación funcional.

  • Creación de unidades de pacientes paliativos complejos.

  • Poner al alcance de la atención primaria el acceso directo a los recursos hospitalarios.

Área de influencia

En la cartera de servicios —especialmente en su dimensionado— deben tenerse en cuenta el área de influencia y el número de pacientes.

  • Área de influencia: la población del Sector Sanitario de Llevant será la referencia de este nuevo dispositivo.

  • Horizonte poblacional: el dimensionado se hace según la población esperada en 2029.

  • Actualmente, la población del Sector Sanitario de Llevant es de 140.287 habitantes.

  • El porcentaje de población mayor de 65 años es del 17 %, es decir, 23.924 personas. Según las proyecciones de población del Instituto Nacional de Estadística, se estima que en 2029 la población será de 148.990 personas y que el 20 % (29.758) tendrá 65 años o más. Este incremento del 17 % al 20 % es fundamental para calcular los recursos necesarios.

Recursos necesarios

Tomando la proyección para 2029 de la población total (148.990) y la de personas mayores de 65 años (29.758), el dispositivo ha de tener las siguientes áreas:

a. Hospitalización de cronicidad

Convalecencia

Pacientes, generalmente con enfermedades crónicas, ingresados en hospitales de agudos por alguna descompensación médica o quirúrgica que necesitan tratamiento, cuidados y/o rehabilitación en un centro de estancia media.

PCA

Pacientes con alguna enfermedad crónica avanzada (diagnosticados y evaluados no tributarios de exploraciones ni tratamientos agresivos o invasivos) que requieren ingreso directo desde su domicilio en un centro de estancia media a causa de la descompensación de alguna de las enfermedades crónicas.

Cuidados paliativos

Pacientes con alguna enfermedad crónica y/u oncológica, generalmente PCA, que dada su alta complejidad paliativa, requieren ingresar para controlar sus síntomas en una unidad específica de curas paliativas.

Cuidados especiales (larga estancia)

Pacientes generalmente con enfermedades crónicas y alta dependencia que requieren ingresar para recibir cuidados complejos continuados que no pueden proporcionarse a domicilio.

b. Área ambulatoria de cronicidad

Consultas externas

Espacio para hacer una valoración integral, aplicar tratamientos y hacer cuidados.

Unidad de Estimulación Cognitiva

Pacientes con problemas cognitivos con potencial de mejora que puedan beneficiarse de una atención ambulatoria que prioriza la recuperación cognitiva y funcional con el objetivo de lograr el mayor grado de autonomía en todas las dimensiones.

Hospital de Día

Pacientes con problemas de movilidad y/o autonomía con potencial de mejora que puedan beneficiarse de una atención ambulatoria que prioriza la recuperación funcional.

c. Área de apoyo clínico

  • Radiología: el centro dispondrá de servicios de radiología convencional y ecografía clínica.

  • Farmacia: dispensación y apoyo a la prescripción.

  • Laboratorio.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto Ley 1/2018, en relación con el artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión de las Illes Balears, corresponde al Consejo de Gobierno declarar inversión de interés autonómico un equipamiento público de uso educativo, sanitario o social, a propuesta de cualquiera de los consejeros del ámbito de sus competencias.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión del día 25 de enero de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Declarar, de conformidad con el artículo 7 del Decreto Ley 1/2018, inversión de interés autonómico la construcción de un nuevo hospital de atención intermedia en el Sector Sanitario de Llevant, concretamente en el municipio de Felanitx, y considerar como sistema general de equipamiento sanitario en suelo urbano las parcelas con la referencia catastral 07022A55000550000WJ, 07022A055000060000WP, 07022A055000570000WS, 07022A055000560000WE, 07022A055000060000WP y 07022A055000130000WM, que son titularidad del Ayuntamiento de Felanitx, actualmente con la calificación urbanística de equipamiento deportivo.

Segundo. Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Felanitx.

Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 25 de enero de 2019

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra