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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 600
Aprobación del Reglamento de régimen interno de las Escuelas de Educación Infantil Municipales en el Municipio de Alcúdia

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Texto

Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 9 de julio de 2018 de aprobación inicial del REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL MUNICIPALES en el municipio de Alcúdia, por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), que tuvo lugar con fecha 14 de julio de 2018, para que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.

Y resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría municipal, se considera definitivamente aprobado este acuerdo en conformidad con el establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, por lo cual se procede a su publicación, y que es del siguiente tenor literal:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL MUNICIPALES

1.- Definición del Servicio

La Escuelas de Educación Infantil de Alcúdia nacen por iniciativa del Ayuntamiento de Alcúdia y cuentan con el apoyo del Gobierno de las Islas Baleares para crear una red pública de centros de educación infantil en todo el territorio isleño.

Ambas partes conscientes de la importancia de esta etapa educativa en el desarrollo del niño y con la voluntad de apoyar a las familias que tienen que conciliar su vida laboral y familiar se crearon los centros EEI “s’ Estol del rei en Jaume” (Puerto de Alcúdia, 2003), EEI “Sa Pilota” (Alcúdia, 2011), con un total de 12 unidades educativas (6 por cada centro).

El Servicio Educativo se presta durante 10 meses al año (de septiembre a junio) coincidiendo con el calendario escolar que fija la Conselleria de Educación anualmente.

Los dos meses de verano (julio y agosto) se presta el Servicio de Escuela de Verano para aquellas familias que por razones laborales o familiares no pueden disfrutar de las vacaciones con sus niños.

Las escuelas de Educación Infantil están situadas:

EEI “S’ Estol del rei en Jaume” situada al C/ Antoni Maria Alcover, 4 del Puerto de Alcúdia. Código Centro 07013024.

EEI “Sa Pilota” situada al C/ Formentera, 2 de Alcúdia. Código Centro 07014259.

Según el decreto 71/2008 de 27 de junio por el cual se establece el Currículum de Educación Infantil a las Islas Baleares, la educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende niños desde el nacimiento hasta los seis años.

Las escuelas municipales de Educación Infantil de Alcúdia, atienen el primer ciclo de esta etapa educativa, es decir niños de 0 a 3 años.

Las Escuelas Municipales de Educación Infantil de Alcúdia dependen, a todos los efectos, del Ayuntamiento de Alcúdia, que tiene la titularidad del servicio.

La gestión de este servicio socioeducativo se podrá llevar a cabo por cualquiera de las formas previstas a la normativa reguladora de régimen local.

2.- Metodología

La finalidad de la educación infantil es contribuir al desarrollo físico, emocional, afectivo, social e intelectual de los niños.

Esta etapa tiene que atender progresivamente al desarrollo afectivo, psicomotriz y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en que viven. Además, tiene que facilitar que los niños elaboren una imagen positiva y equilibrada de sí mismos y que adquieran autonomía personal.

La coeducación tiene que ser entendida como un modelo educativo basado en el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y los roles según el sexo, la orientación y la identidad sexuales, el rechazo de cualquier forma de discriminación, de acuerdo el artículo 26.1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Los materiales didácticos tienen que hacer un uso no sexista del lenguaje y promover la superación de estereotipos y roles de género, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

3.- Marco legislativo

• El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 23 de enero (BOE n.º 51, de 1 de marzo), y reformado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, (BOE n.º 51, de 1 de marzo) que en el artículo 17.2 dispone que las administraciones públicas según la Carta de Derecho Sociales, velarán en todo caso porque las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social familiar y política sin discriminación de ningún tipo y garantizarán que lo hagan en igualdad de condiciones.

• Ley Orgánica 1/ 1996, de Protección Jurídica del Menor. Modificada por la Ley 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia. BOE n.º 180 de 29 de julio de 2015.

• Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo), que regula en el capítulo I del Título I ordena la etapa de educación infantil. Modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para mejora de la calidad educativa. BOE n.º295, de 10 de diciembre de 2013.

• Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

• Decreto 37/2008, de 4 de abril por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos, regula el proceso y los criterios de admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados de las Islas Baleares que imparten enseñanzas reguladas a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

• Decreto 60/2008, de 2 de mayo (BOIB n.º 63 de 8 de mayo) por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de educación infantil. Modificado por el Decreto 78/2008, del 11 de julio BOIB n.º 100 de 19 de julio.

• Decreto 71/2008, de 27 de junio (BOIB n.º 92 ext. De 2 de julio) establece el currículum de educación infantil en las Islas Baleares.

• Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el cual se establece y regula la Red de Escoletes Infantiles Públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad de las Islas Baleares y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB de 4 de diciembre 2008 n.º 169).

• Decreto 92/1997, del 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares.

• Orden de la Conselleria de Educación y Cultura de 2 de febrero de 2009 sobre la evaluación del aprendizaje del alumnado de educación infantil en las Islas Baleares.

• Orden de la Conselleria de Educación y Cultura de 19 de abril de 2011, por la cual se establece las pautas para la regulación de la jornada y el horario escolar en las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil. BOIB n.º 68 de 7 e mayo.

• Orden de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en la enseñanza reglada no universitaria y se establece el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC). BOIB n.º 53, de 19 de abril de 2014.

• Resolución de la Conselleria de Educación y Universidades por la cual se despliegan determinados aspectos de los procesos de admisión y matriculación de hijos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de primer ciclo de educación infantil, correspondiendo a cada curso escolar.

• Resolución de la Conselleria de Educación y Universidades por el cual se establece el calendario escolar anual para los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, correspondiendo a cada curso.

• Instrucciones para la organización del funcionamiento de los centros de primer ciclo de educación infantil de titularidad pública, correspondiendo a cada curso escolar.

 

4.- Organización y características del Servicio de Educación Infantil

Los destinatarios del servicio son niños con edad comprendida entre 0 y 3 años. En el caso de los niños de 0 años, en el momento del inicio del curso escolar tienen que haber cumplido los 4 meses.

4.1 Distribución del alumnado

Las agrupaciones se tienen que hacer por tramos de edad no superiores a un año de diferencia. Cualquier otra agrupación tiene que ser autorizada por la Conselleria de Educación.

La distribución de los grupos de educación infantil será la siguiente por cada centro:

  • 1 Aula de bebés (de 4 meses a 1 año)
  • 3 Aulas de niños y niñas de 1 a 2 años
  • 2 Aulas de niños y niñas de 2 a 3 años

No obstante, esta distribución de plazas se podrá modificar en función de la demanda, siempre y cuando se respeten las ratios.

Por razones organizativas y pedagógicas, previstas en los documentos del centro, se pueden hacer agrupaciones con niños de edades heterogéneas siempre que las edades de los niños agrupados no superen el intervalo de un año. Cualquier otra agrupación tiene que ser autorizada por la Conselleria de Educación.

4.2 Ratios

El número máximo de niños por aula viene dado por el decreto 60/2008 de 2 de mayo por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.

El número máximo de niños por unidad tiene que ser:

Unidad de 0-1 año: 7

Unidades de 1-2 años: 12

Unidades de 2-3 años: 18

 

4.3 Servicios:

Los servicios que se ofrecen durante la jornada escolar, son:

Servicio educativo

Este servicio que es el principal se presta de 9 a 13 horas. Consiste en la estancia de niños de 0 a 3 años, durante el horario establecido al artículo 4.4 de este reglamento, así como la atención educativa apropiada a los niños de esta edad, en conformidad con la normativa aplicable. Decreto 71/2008, de 27 de junio (BOIB n.º 92 ext. De 2 de julio) establece el currículum de educación infantil en las Islas Baleares.

Servicio de acogida

Se un servicio pensado para aportar más flexibilidad a los horarios de las familias usuarias de la escuela.

El servicio de acogida se presta de 7,30 a 9,00 horas. Este servicio se convierte en un espacio global de atención a los niños que están atendidos por los profesionales del centro y que ofrece por la mañana un espacio con un clima tranquilo y seguro de acogida al niño.

Servicios de atención a la diversidad

Estos servicios se dedican, principalmente, a la prevención, la detección y sobre todo el apoyo educativo a niños escolarizados o no con dificultades educativas, y especialmente con necesidades educativas especiales.

Los centros educativos reciben el apoyo de un Equipo de Atención Temprana dependiente de la Consellería de Educación (EAP) y el Servicio Municipal de Orientación Educativa (SMOE) del Ayuntamiento de Alcúdia.

 

Servicio de comedor

Este servicio se presta de 12,00 a 13,00 h y está atendido por el personal de la escuela. Tiene como objetivo básico la alimentación del niño, pero además de esta necesidad biológica, en este rato de la comida se trabajan otros factores de socialización, de adquisición de hábitos de higiene, de descanso, etc... que hay que tener en cuenta.

El servicio de comedor se ajustará a la normativa vigente sanitaria y tendrá las autorizaciones sanitarias preceptivas .

La Ordenanza de precios públicos aprobada por el Ayuntamiento, establece los precios de comedor y otros servicios relacionados con las escuelas municipales, la Ordenanza regulará las condiciones para contratar el servicio por días y por meses enteros. Así como la posibilidad de abonar los días sueltos que los niños se queden a comer durante los meses que coincidan con vacaciones escolares (Pascua, diciembre y enero).

Servicios de carácter voluntario destinados a fortalecer las capacidades educativas de las familias

Los centros de educación infantil podrán ofrecer servicios destinados a fortalecer las capacidades educativas de las familias.

Estos servicios pretenden la atención educativa de niños menores de tres años escolarizados y no escolarizados y de sus familias, sea qué sea su ámbito de residencia, destinada a la socialización inicial de los niños, al fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, al fortalecimiento en las familias de concepciones positivas respecto de la educación durante los primeros años de vida, a la difusión de conocimientos y competencias educativas y a la promoción de la cultura de infancia.

Se tienen que estipular las actividades, el calendario y el horario dentro del marco de la programación general anual del centro y en coordinación con la Concejalía de Educación del Ayuntamiento.

La entidad adjudicataria tiene que nombrar una persona encargada de la coordinación de los diferentes programas, que puede ser el director o directora del centro.

Los recursos materiales tienen que ser los propios de la escuela Infantil municipal de Alcúdia o los que el Ayuntamiento ponga a disposición del centro a tal efecto.

El espacio donde se lleven a cabo estas actividades habitualmente tiene que ser la escuela, a pesar de que en algunos casos se pueden determinar otras instalaciones. Antes de empezar el curso, el Ayuntamiento y el escuela tienen que determinar cuáles serán los espacios donde se harán las actividades con familias dentro del marco de la programación anual del centro (PGA) (escuela, piscina municipal, biblioteca municipal, casal de gente mayor...).

Servicio escuela de verano

Este servicio se prestará los meses de julio y agosto coincidiendo con el calendario de vacaciones escolares. Ver 4.5 . Procedimiento de admisión y oferta de plazas. Lista de espera

4.4 Horario de prestación de los servicios.

La jornada escolar comprende todas aquellas actividades que se desarrollan desde que los niños entran a la escuela hasta que salen incluyéndote las actividades relacionadas con la acogida y recogida de los niños, con la alimentación, con la higiene, la seguridad y con el descanso. El horario de prestación de los Servicios será el siguiente:

HORA

SERVICIO

7,30  a 9,00 h

Servicio de acogida mañana

9,00 -13,00 h

Servicios educativos / Servicio de escuela de verano

12,00-13,00 h

Servicio de comedor

13,00-15,00 h

Servicio de descanso

15,00-17,00 h

S. educativo de tarde / S. e. de verano de tarde

La diferencia entre el Servicio Educativo y el Servicio de Verano viene determinada porque el primero desarrolla una programación curricular y el de escuela de verano tiene un carácter lúdico.

El tiempo máximo de permanencia de un niño a la escuela será de 8 horas diarias.

El padre, madre o persona tutora de los niños tienen que comunicar al educador o educadora la entrada o la salida esporádica del niño por motivos justificados fuera del horario establecido.

Mediante Resolución de Alcaldía o, si procede, de la Conselleria de esta área municipal, se podrán modificar los horarios antes indicados cuando razones de programación organizativa así lo aconsejen.

El horario de entrada y salida serán estos:

 

ENTRADA

SALIDA

Servicio de acogida

De 7,30 a 9,00

 

Servicio educativo / S. escuela verano

De 9,00 a 9,30

De 12,30 a 13,00

Servicio de comedor

 

De 13,00 a 13,30

Servicio de descanso

 

15,00

S. educativo de tarde / S. e. de verano de tarde

De 15,00 a 15,30

De 15,00 a 17,00

Si los niños permanecen más tarde de las 13,00 se les cobrarán las horas de permanencia.

Salvo los horarios de entrada y salida, la escuela estará cerrada y no se permitirá la entrada de los niños que lleguen más tarde sin motivo justificado.

4.5 . Procedimiento de admisión y oferta de plazas. Lista de espera

Las fases de preinscripción y matrícula se regularán por el que fije anualmente la Conselleria de Educación. 

Oferta de plazas

La oferta de plazas se hará pública anualmente, siguiendo el calendario fijado por la Conselleria de Educación.

Posteriormente se publicará la lista de admitidos.

El ofrecimiento seguirá el orden de prelación determinado en la lista de admitidos y excluidos. Una vez cubiertas estas plazas por los niños y niñas que ya hayan obtenido plaza en el proceso de matrícula, las vacantes restantes se podrán ofrecer a las familias que lo soliciten.

Durante el periodo en que se preste el servicio de escuela de verano, las eventuales vacantes que se puedan producir se ofrecerán al alumnado que haya sido declarado admitido para el próximo curso para que, si es de su interés, puedan anticipar su incorporación a la Escuela Infantil Municipal.

El personal docente de la Escuela Infantil Municipal de Alcúdia que lo solicite dentro del plazo establecido en la respectiva convocatoria tendrá derecho a reserva de plaza para su hijo o hija. Si la solicitud se presenta fuera de plazo este derecho preferente se trasladará a la gestión de la lista de espera.

Lista de espera

En en cuanto a la lista de espera, una vez publicada la resolución definitiva del listado de alumnado admitido y excluido, aquellos niños que no han obtenido plaza quedarán en lista de espera por orden de puntuación y en la medida que haya plazas vacantes se les comunicará la opción de ocuparlas.

Así mismo formarán parte de la lista de espera los niños que soliciten plaza fuera del plazo de pre-inscripción. En este supuesto se integrarán a la mencionada lista después de los niños que hayan quedado excluidos dentro del periodo de solicitud reglamentario y por el orden sucesivo de presentación de solicitudes ante el registro general del Ayuntamiento.

La lista de espera quedará sin ningún efecto una vez iniciado el nuevo procedimiento de admisión por el curso siguiente, a resultas del cual se abrirá una de nueva con los mismos criterios de gestión antes expuestos.

Solo habrá lista de espera cuando no haya plazas disponibles para el curso solicitado. Es decir, si hay plazas libres se tienen que aceptar o rechazar, no se puede hacer la reserva para más adelante de una plaza libre.

Cuotas

El importe de las cuotas relativas a las tarifas que se tienen que satisfacer por la prestación de los servicios de la Escuela Infantil Municipal de Alcúdia serán las que resulten de la aplicación de la ordenanza reguladora de este precio público que tenga acordada el Ayuntamiento de Alcúdia.

No satisfacer los recibos dentro del periodo voluntario, supondrá un recargo sobre la deuda.

Un retraso en el pago de más de dos mensualidades significará la baja del niño en el centro. El Ayuntamiento tiene que comunicar con 15 días de antelación la baja por escrito.

Las plazas que queden vacantes se ofrecerán primero a los nuevos inscritos para el curso siguiente y posteriormente para aquellas familias que lo pidan.

Cambios en el régimen mensual y datos personales

Los cambios en los regímenes de utilización de los servicios de las escuelas serán de tipo mensual y se tienen que comunicar con anterioridad mediante instancia presentada al registro general de entrada del Ayuntamiento o a la Dirección del Centro.

Cualquier cambio que no haya seguido este proceso, no tendrà efecto a la hora de aplicar tarifas económicas de régimen mensual.

Así mismo, los cambios de domicilio, número de teléfono o de domiciliación bancaria, tienen que ser comunicados por la misma vía:

Oficina de Educación. Ayuntamiento de Alcúdia

Auditorio, Plaça de la Porta de Mallorca, 3. 07400 Alcúdia

971897185

5.- Protección de datos personales

La entidad adjudicataria del servicio y su personal tienen que mantener la confidencialidad de los datos que los sean facilitadas.

6.- Calendario

El calendario del curso escolar será el que fije anualmente la Conselleria de Educación.

Los primeros cinco días de septiembre los Centros de Educación Infantil estarán cerrados por la organización de las tareas lectivas, administrativas y de diferente índole pedagógico del centro, para organizar el nuevo curso que empieza.

Durante los meses de julio y agosto se ofrecerá servicio de escuela de verano.

7.- Equipo educativo

Los niños serán atendidos por personal docente que tendrá que poseer las titulaciones académicas y la calificación específica de educación infantil exigidas por la normativa reguladora de aplicación que esté vigente en todo momento.

8.- Metodología de incorporación de los niños

El padre, madre o persona tutora de los niños de nueva inscripción tendrán que mantener una primera entrevista con el educador o educadora de su hijo o hija, con el objetivo de intercambiar información que facilite la entrada d el niño al centro escolar y pactar el día y horarios de comienzo.

Para facilitar el periodo de adaptación, la incorporación de los niños al centro escolar se hará de forma escalonada y siguiendo las indicaciones horarias marcadas por los educadores y educadoras.

9.- Régimen de inasistencias

  1. Las familias están obligadas de advertir en el Centro la inasistencia de su hijo o hija. La falta de asistencia de un niño durante un periodo superior a 30 días sin aviso ni justificación implicará la baja del niño y la inmediata adjudicación de la plaza vacante con los inscritos a la lista de espera.
  2. Las inasistencias prolongadas por un motivo justificado se tienen que comunicar por escrito en el Ayuntamiento de Alcúdia (presentando instancia al Registro General del Ayuntamiento, c. Major, n.9) y se tiene que adjuntar la documentación que lo justifique. En casos excepcionales, el Ayuntamiento se reserva el derecho de disponer de la plaza. En cualquier caso, se tendrá que abonar la totalidad del servicio contratado.
  3. La baja voluntaria de un niño requerirá su comunicación por escrito presentado ante el Registro General del Ayuntamiento.

10.- Orientaciones generales

  1. Las Escuelas Infantiles Municipales de Alcúdia no se hacen responsable de los objetos y materiales ajenos al centro.
  2. Los niños tienen que llevar ropa cómoda y marcada, que facilite su trabajo y la de los educadores y educadoras, teniendo en cuenta que los centros disponen de calefacción y sistema de aire acondicionado.
  3. Es recomendable el uso de la bata, puesto que facilita el trabajo del educador o educadora a la hora de realizar trabajos que pueden ensuciar.
  4. Se tiene que llevar ropa de uso personal de cada niño (toallita desechable, pañales, bolsa de tela con muda completa y baberos).
  5. Para celebrar los cumpleaños o fiestas de los niños, se tiene que contactar antes con el educador o educadora para coordinarlo.
  6. No se admitirán las visitas del padre, madre, persona tutora, familiares ni amistades durante el horario escolar, salvo de casos excepcionales debidamente justificados.
  7. Si a lo largo del curso se produce un cambio de dirección, teléfono..., se tiene que comunicar a la Dirección del centro, para facilitar el contacto con el padre, madre o persona tutora y al Ayuntamiento de Alcúdia en el área de Educación.
  8. Hay que comunicar también todos los cambios de carácter administrativo, de domiciliación bancarias, de cuentas corrientes de bancos..., etc al Ayuntamiento y al órgano gestor de los recibos.
  9. Si la madre, padre o persona tutora delegan en otra persona mayor de edad, la recogida de su hijo o hija, lo tendrán que autorizar por escrito, con nombre y DNI de la persona autorizada.
  10. Para que hermanos o familiares menores de dieciocho años de un niño lo puedan recoger es indispensable hacer un descargo de responsabilidad por escrito ante el responsable de la escuela.
  11. Si el niño no participa, -por motivos ajenos en la escuela-, en las actividades exteriores de su grupo, el día en que se realice esta salida el niño no podrá asistir al Centro.
  12. De acuerdo con la legislación vigente, no está permitido fumar dentro de las dependencias del centro y las zonas externas del mismo.

11.- Alimentación

  1. Los niños tienen que entrar a la escuela con la primera comida del día hecha.
  2. Si algún niño sigue un régimen alimentario especial, se tienen que aportar por escrito las indicaciones pertinentes y se tiene que presentar el certificado del personal médico de pediatría que lo prescribe (alérgicos, celiacos, intolerancias...)
  3. Por motivos sanitarios, ningún niño podrá llevar su propia comida de casa. En el caso de los bebés, se ofrecerá un menú adaptado a sus características y a su nivel madurativo. Las familias son las responsables de introducir los nuevos alimentos en las dietas de los niños, pasados unos días y comprobada la tolerancia al nuevo alimento informarán en la escuela que lo añadirá al menú del bebé.
  4. El servicio de comedor de la escuela ofrecerá un menú equilibrado y adaptado a las necesidades nutritivas de los niños. Revisado por un nutricionista.
  5. A principio de mes se dará una hoja con el menú mensual, con el objeto que se pueda complementar correctamente con los alimentos que se den al ámbito familiar.
  6. El desayuno de la mañana consistirá en fruta que aportarán las familias.
  7. Se introducirá los alimentos sólidos en los niños escolarizados a partir de los 12 meses.

12.- Relaciones con las madres, padres y persona tutora

  1. La relación entre el padre, madre o persona tutora y el Centro tiene que seguir las pautas que señala la regulación general del servicio.
  2. El servicio que ofrece las Escuelas Infantiles Municipales es voluntario y no obligatorio. La matriculación del niño presupone la aceptación de las normas de la Escuela y de este reglamento.
  3. Cuando las relaciones del padre, madre o persona tutora de un niño con las personas responsables del Centro impliquen un deterioro evidente del funcionamiento normal de este, una vez agotadas todas las vías legales para solucionar el conflicto, se puede resolver la baja del niño mediante un informe previo del equipo docente, y/o de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Alcúdia dirigido al personal técnico del Ayuntamiento, que en último término, lo resolverán.

13.-Derechos y deberes  de las famílias

De las famílies

  • Estar representados en los órganos colegiados que establece la normativa vigente.
  • Ser atendidos por cualquier miembro de la escuela.
  • Recibir información sobre el calendario, horario y actividades.
  • Recibir información sobre su hijo o hija sobre su proceso de aprendizaje en la escuela, mediante reuniones informativas, tutorías, información diaria y contacto directo con el educador o educadora.
  • Transmitir cualquier información relevante de su niño necesaria para la correcta atención y cuidado.
  • Solicitar tutoría con el educador o educadora y/o director o directora siempre que lo crean conveniente.
  • Colaborar con el personal educativo en cualquier aspecto relacionado con su hijo o hija.
  • Respetar la normativa de la escuela.
  • Cumplir las obligaciones establecidas como condición de personas usuarias.
  • Abonar las cuotas mensuales y de los servicios extras.
  • No llevar el niño a la escuela en el supuesto de que sufra alguna dolencia contagiosa, muestre fiebre o haya tenido durante la noche.

14.- Normas de salud y administración de medicamentos

A comienzos del curso se informará a las familias sobre las normas sanitarias, higiénicas, pedagógicas, sociales, de vestuario y necesidades y cualquier otra que las familias tengan que cumplir.

Cuando los niños empiezan en la escuela y salen del reducido círculo familiar, se encuentran ampliamente expuestos en las infecciones comunes, siendo generalmente inevitable un aumento temporal de estos tipos de infecciones; esto contribuye a la maduración de su sistema inmunitario. Aun así, y con el fin de evitar contagios, hay que observar las normas siguientes:

Los niños vacunados tienen que informar en el centro de las vacunas administradas y de las nuevas vacunaciones que se administren durante el curso. Se tiene que presentar una fotocopia de la cartilla de vacunaciones.

Para poder administrar medicación a un niño, necesariamente, se tiene que presentar una fotocopia de la receta médica o bien del informe médico actualizado en caso de dolencia crónica y la autorización firmada de las familias (padre, madre o tutor/a) para la administración de medicamentos. En caso de duda, el centro se tiene que poner en contacto con el o la pediatra que ha prescrito la medicación.

Si el niño está enfermo no tiene que ir a la escuela. Por un lado, se evita la posibilidad de contagiar a otros niños, y a los educadores y educadoras. Y por el otro, en la escuela no se puede dispensar la atención adecuada y el reposo que necesita un niño enfermo.

En caso de una lesión u otra circunstancia será el o la pediatra el que determinará si el niño puede asistir en el centro.

Las normas de salud y de higiene en los centros de educación infantil venderán determinadas por la Conselleria de Salud de la CAIB.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Mediante Resolución de Alcaldía o, si procede, de la Conselleria de Educación, se podrán modificar las disposiciones de actas singulares previstas en el presente reglamento.

Segunda.- En todas las cuestiones de índole organizativa que no se hayan previsto en este reglamento serán de aplicación, con carácter supletorio, las órdenes dictadas en esta misma materia por la Conselleria de Educación de las Islas Baleares.

Contra el presente Reglamento Municipal se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con el establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y 10.1 b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -LJCA-.

 

Alcúdia

El Alcalde Actal

Pere J. Malondra Sánchez