Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 599
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 16 de enero de 2019 por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Babyland, de Eivissa
Hechos
1. El 14 de julio de 2015 (NRE 51038/2015) la señora Mónica Jiménez Contreras, como administradora solidaria de la sociedad Babyland Ibiza, SCP, presentó una solicitud de autorización de la apertura y el funcionamiento del CEI Babyland como centro privado de educación infantil de primer ciclo, con 6 unidades (1 unidad de 0 a 1 años, 2 unidades de 1 a 2 años y 3 unidades de 2 a 3 años).
2. El 31 de agosto de 2015, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe condicionado a la enmienda de las deficiencias detectadas, ya que la documentación presentada no justificaba el cumplimiento de la legislación vigente.
3. El 14 de octubre de 2015 (NRE 63202/2015) la representante del centro aportó documentación nueva para enmendar las deficiencias indicadas en el informe emitido por el IBISEC y solicitó una modificación de la solicitud inicial con una unidad menos de 2 a 3 años. Como consecuencia de esta modificación, la configuración solicitada es de 5 unidades (1 unidad de 0 a 1 años, 2 unidades de 1 a 2 años y 2 unidades de 2 a 3 años).
4. El 4 de noviembre de 2015 el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe favorable sobre el proyecto presentado.
5. El 17 de noviembre de 2015 (NRE 11061/2015) desde la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros se comunicó a la dirección del centro el informe favorable del IBISEC.
6. El 29 de enero de 2016 (NRE 3968/2016) la representante del centro solicitó la visita al centro para supervisar las obras y las instalaciones realizadas.
7. El 7 de marzo el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe después de visitar el centro el 4 de marzo, en el que se concluía que las instalaciones se adaptaban a los planos presentados.
8. El 18 de mayo de 2017 (NRE L13E32141/2017) la administradora del centro presentó las titulaciones del personal del centro actualizadas.
9. El 21 de diciembre de 2017 la Comisión de Valoración de la Calificación del Profesorado se reunió para estudiar la documentación presentada por la interesada y, una vez revisada la documentación, emitió un informe favorable sobre las titulaciones del personal del centro.
10. El 11 de enero de 2019 la jefa del Servicio de Planificación Educativa emitió un informe favorable sobre la declaración de la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Babyland, de Ibiza.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (BOE nº 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), según la redacción fijada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril).
4. El Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB nº 63, de 8 de mayo).
5. El Decreto 78/2008, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB nº 100, de 19 de julio).
6. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº 52, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 120, de 8 de agosto), según la redacción fijada por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015 (BOIB nº 135, de 4 de noviembre).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros el 14 de enero de 2019 dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso 2018-2019, la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Babyland, de Ibiza.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07015562
Denominación genérica: centro privado de educación infantil de primer ciclo
Denominación específica: Babyland
Titular: Babyland Ibiza, SCP
Dirección: c. de Sa Capelleta, 11, bajos
Localidad: Eivissa
Municipio: Eivissa
CP: 07800
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de 1r ciclo: 5 unidades
0-1 años: 1 unidad, 7 plazas escolares
1-2 años: 2 unidades, 24 plazas escolares
2-3 años: 2 unidades, 36 plazas escolares
3. Inscribir esta autorización en el Registro de centros docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
4. Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 16 de enero de 2019
El consejero de Educación y Universidad Martí X. March Cerdà