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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 589
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se somete al trámite de información pública el borrador del decreto porel que se establecen las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y de carácter temporal en la isla de Mallorca

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Texto

En fecha 15 de enero de 2019, el consejero de Territorio, Energía y Movilidad dictó una resolución mediante la que se iniciaba el procedimiento de elaboración del decreto por el que se establecen las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y de carácter temporal en la isla de Mallorca.

De acuerdo con el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el decreto se debe someter a audiencia e información pública a fin de que la ciudadanía pueda alegar lo que considere conveniente.

Visto lo expuesto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Someter el borrador del decreto por el que se establecen las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y de carácter temporal en la isla de Mallorca al trámite de información pública; por se pone a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de Movilidad y Transportes (c/ de Eusebi Estada, 28, de Palma) y en la página web de participación ciudadana ˂http://participaciociutadana.caib.es˃ del Gobierno de las Illes Balears.

2. Fijar el plazo de información pública en quince días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las alegaciones se presentarán en la sede de la Dirección General de Movilidad y Transportes (c/ de Eusebi Estada, 28, de Palma) o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Informar que, de acuerdo con el artículo 34.2 f de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las alegaciones se podrán presentar telemáticamente en el plazo que se establece en el apartado anterior, mediante el apartado “Participación en la elaboración normativa” de la página web de participación ciudadana ˂http://participaciociutadana.caib.es˃ del Gobierno de las Illes Balears.

Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o la entidad que las realice, se incluirán en el expediente de elaboración normativa aunque no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, el funcionario o funcionaria del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente emitirá una diligencia de las alegaciones presentadas.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 24 de enero de 2019

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad Marc Pons i Pons