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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección tercera. Cursos y formación

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 567
Resolución del director gerente de la Escuela Balear de Administración Pública de 24 de enero de 2019 por la que se publican la oferta de cursos y las instrucciones de los planes de Formación Policial; de Formación Policial de Corporaciones Locales; de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos, y de Formación de Voluntarios de Protección Civil, para el año 2019

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Texto

Hechos

1. El día 16 de enero de 2019, una vez elaborados los planes de Formación Policial; de Formación Policial de Corporaciones Locales; de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos, y de Formación de Voluntarios de Protección Civil, que incluyen la oferta de cursos de las áreas de policía, emergencias, seguridad, bomberos y protección civil para el año 2019, y las instrucciones aplicables, se emitió un informe propuesta sobre esta oferta con la finalidad de aprobar la correspondiente convocatoria.

2. En la sesión de día 24 de enero de 2019, el Consejo de Dirección, en ejercicio de la función que establece el artículo 11.2.e) de los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril, ha aprobado el Plan de Formación Policial; el Plan de Formación Policial de Corporaciones Locales; el Plan de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos, y el Plan de Formación de Voluntarios de Protección Civil, y también las instrucciones correspondientes. Los dichos planes incluyen la oferta de cursos para el año 2019 dirigidos al personal de las áreas de policía, emergencias, seguridad, bomberos y protección civil (anexo 1) y las instrucciones por las que se rigen estos cursos (anexos 2 y 3).

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, corresponde a la EBAP la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que de ella dependen. Asimismo, esta norma dispone que, en los términos que se establezcan, corresponde al EBAP la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las otras administraciones del ámbito territorial de las Islas Baleares.

2. El artículo 1 del Decreto 191/1996, de 25 de octubre, por el que se regulan las condiciones generales de las actividades formativas que organiza la Consejería de Interior (actualmente, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas), indica que el Instituto Balear de Administración Pública (actualmente, Escuela Balear de Administración Pública) es el principal instrumento de la política formativa de la Administración pública de las Islas Baleares, y elabora periódicamente diferentes planes de formación que responden a los principios de eficacia y de calidad de las actividades formativas, con la finalidad de favorecer la participación del personal al servicio de la Administración.

3. El artículo 5.1 de los Estatutos de la EBAP, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril, incluye, entre sus funciones, la promoción, la organización y la gestión de la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma y, en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial.

4. El artículo 5.9 de los mismos Estatutos incluye, entre sus funciones, la promoción, la organización y la gestión de la formación de capacitación, reciclaje y perfeccionamiento del personal de los cuerpos de policía local y, en su caso, autonómica; de los integrantes de los servicios de prevención y extinción de incendios; del voluntariado de protección civil; del personal de salvamento y de rescate, y de los servicios públicos de emergencias sanitarias extrahospitalarias en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

5. El artículo 28.1 de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, dispone que, de acuerdo con el artículo 3 de esta ley, corresponde a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la EBAP, el ejercicio de las competencias relacionadas con la formación de los miembros de los cuerpos de policía local para asegurar la homogeneización y la coordinación, además de otras que tenga atribuidas.

6. La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, regula este tipo de firma, su eficacia jurídica y la prestación de servicios de certificación.

7. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2015 se aprobaron los fundamentos básicos del Primer Plano Estratégico de la EBAP, entre los cuales están la innovación en la definición y el desarrollo de las políticas de formación de los empleados públicos.

Por todo ello, de acuerdo con las atribuciones que me otorga el artículo 12.5.m) de los Estatutos de la EBAP, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Publicar la oferta de cursos de los planes de Formación Policial; de Formación Policial de Corporaciones Locales; de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos, y de Formación de Voluntarios de Protección Civil, de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 de la presente resolución.

2. Publicar las instrucciones generales que rigen el desarrollo de dichos planes de formación, que constan en el anexo 2 de la presente resolución.

3. Publicar las instrucciones específicas que rigen el desarrollo de estos planes, que constan en el anexo 3 de la presente resolución.

4. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la presidenta de la EBAP en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, 24 de enero de 2019

El director gerente de la EBAP

Jaime Tovar Jover

 

Anexo 1 Oferta de cursos de los planes de Formación Policial; de Formación Policial de Corporaciones Locales; de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos, y de Formación Voluntarios de Protección Civil

I. Plan de Formación Policial

MALLORCA

Código

 

Nombre

Modalidad

Horas

Plazas

Fecha inicio

PAS0004

7

La atención policial a las víctimas de violencia de género

PR

20

30

18/2/19

PAS0010

12

Formación policial en los factores psico-socio-educativos de la violencia intrafamiliar

PR

15

25

11/03/19

PAS0013

35

Gestión del estrés y resolución de conflictos

PR

15

20

11/03/19

IPJ0021

38

Derecho penal y violencia de género

PR

20

50

06/05/19

IPJ0022

40

Jornada de derecho penal policial

PR

7

150

01/05/19

TRA0023

42

Jornada de sensibilización sobre la necesidad del control de drogas en los conductores

PR

5

100

28/03/19

PAS0004

33

La atención policial a las víctimas de violencia de género

PR

20

30

15/09/19

PAD0024

43

La función inspectora de la policía local

PR

12

40

18/02/19

PAD0025

46

Reglamento de los artículos pirotécnicos: correfocs y espectáculos

PR

5

20

18/02/19

 

MENORCA

Código

 

Nombre

Modalidad

Horas

Plazas

Fecha inicio

PAS0013

34

Gestión del estrés y resolución de conflictos

PR

15

20

01/03/19

PAS0004

25

La atención policial a las víctimas de violencia de género

PR

20

20

18/2/19

PAS0010

29

Formación policial en los factores psico-socio-educativos de la violencia intrafamiliar

PR

15

20

01/04/19

IPJ0021

39

Derecho penal y violencia de género

PR

20

20

07/10/19

PAD0024

44

La función inspectora de la policía local

PR

12

40

18/02/19

PAD0025

47

Reglamento de los artículos pirotécnicos: correfocs y espectáculos

PR

5

20

18/02/19

 

IBIZA

Código

 

Nombre

Modalidad

Horas

Plazas

Fecha inicio

PAS0013

16

Gestión del estrés y resolución de conflictos

PR

15

20

06/03/19

PAS0004

26

La atención policial a las víctimas de violencia de género

PR

20

20

18/2/19

PAS0010

30

Formación policial en los factores psico-socio-educativos de la violencia intrafamiliar

PR

15

20

25/03/19

IPJ0021

41

Derecho penal y violencia de género

PR

20

20

04/11/19

PAD0024

45

La función inspectora de la policía local

PR

12

40

18/02/19

PAD0025

48

Reglamento de los artículos pirotécnicos: correfocs y espectáculos

PR

5

20

18/02/19

 

II. Plan de Formación Policial de Corporaciones Locales

MALLORCA

Código

 

Nombre

Modalidad

Horas

Plazas

Fecha inicio

TRA0001

1

Procedimientos policiales para la detección de drogas en materia de tráfico

PRE

30

20

18/02/19

TRA0002

2

Utilización de la guía de educación vial para alumnos de educación secundaria obligatoria

PRE

5

30

01/04/19

TRA0003

5

Encuentro de educación vial de las Islas Baleares

PRE

5

60

18/02/19

PAS0004

6

Las adicciones de los menores y la intervención de los policías tutores

PRE

10

40

01/04/19

PAS0005

7

Estrategias de intervención en alumnos con problemas de conducta desde el ámbito policial

PRE

5

40

18/02/19

DTP0006

10

La gestión de departamentos de armamento

PRE

10

15

15/09/19

 

MENORCA

Código

 

Nombre

Modalidad

Horas

Plazas

Fecha inicio

TRA0002

3

Utilización de la guía de educación vial para alumnos de educación secundaria obligatoria

PRE

5

30

01/04/19

PAS0005

8

Estrategias de intervención en alumnos con problemas de conducta desde el ámbito policial

PRE

5

40

18/02/19

DTP0007

11

Actualización de monitor de tiro

PRE

10

15

01/05/19

DTP0006

13

La gestión de departamentos de armamento

PRE

10

15

15/09/19

TRA0001

15

Procedimientos policiales para la detección de drogas en materia de tráfico

PRE

30

20

18/02/19

PAS0004

17

Las adicciones de los menores y la intervención de los policías tutores

PRE

10

40

01/04/19

 

IBIZA

Código

 

Nombre

Modalidad

Horas

Plazas

Fecha inicio

TRA0002

4

Utilización de la guía de educación vial para alumnos de educación secundaria obligatoria

PRE

5

30

01/04/19

PAS0005

9

Estrategias de intervención en alumnos con problemas de conducta desde el ámbito policial

PRE

5

40

18/02/19

DTP0007

12

Actualización de monitor de tiro

PRE

10

15

01/10/19

DTP0006

14

La gestión de departamentos de armamento

PRE

10

15

15/09/19

TRA0001

16

Procedimientos policiales para la detección de drogas en materia de tráfico

PRE

30

20

18/02/19

PAS0004

18

Las adicciones de los menores y la intervención de los policías tutores

PRE

10

40

01/04/19

 

III. Plan de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos

MALLORCA

Código

 

Nombre

Modalidad

Horas

Plazas

Fecha inicio

FEM0001

1

Técnicos en planes de salvamento

PRE

100

20

18/02/19

FEM0002

2

Coordinador municipal de playas

PRE

40

20

18/02/19

FEM0003

3

Gestión de catástrofes y grandes emergencias

PRE

20

42

18/02/19

FEM0004

4

Autoprotección ante artefactos explosivos

PRE

10

20

15/09/19

FEM0005

5

Operador de central receptora de alarmas (CRA)

PRE

10

20

15/09/19

 

IV. Plan de Formación de Voluntarios de Protección Civil

MALLORCA

Código

 

Nombre

Modalidad

Horas

Plazas

Fecha inicio

FVPC0001

1

La intervención de los voluntarios en los espectáculos públicos y acontecimientos deportivos (nivel II)

PRE

4

20

13/04/19

FVPC0002

2

La intervención de los voluntarios de protección civil en la búsqueda de personas

PRE

5

20

27/04/19

FVPC0009

10

Curso básico de protección civil y DESA

PRE

30

40

01/04/19

FVPC0016

13

Conducción 4x4 con remolque

PRE

4

20

23/02/19

FVPC0014

15

La intervención de los voluntarios de protección civil en inundaciones (nivel I)

PRE

4

20

05/10/19

FVPC0020

28

Cartografía básica y lectura de mapas topográficos (nivel I)

PRE

5

20

16/03/19

FVPC0011

30

La intervención de los voluntarios de protección civil en los incendios forestales (nivel II)

PRE

10

20

15/09/19

FVPC0027

42

Intervención psicológica y gestión del estrés en las emergencias

PRE

10

20

15/09/19

FVPC0028

48

Reciclaje para mandos de voluntarios de protección civil

PRE

8

10

25/05/19

PA0012

51

Primeros auxilios

PRE

8

20

18/02/19

FVPC0008

56

La intervención de los voluntarios en los espectáculos pirotécnicos

PRE

4

20

23/03/19

 

MENORCA

Código

 

Nombre

Modalidad

Horas

Plazas

Fecha inicial

FVPC0001

62

La intervención de los voluntarios en los espectáculos públicos y acontecimientos deportivos (nivel II)

PRE

4

20

13/04/19

FVPC0002

19

La intervención de los voluntarios de protección civil en la búsqueda de personas

PRE

5

20

13/04/19

FVPC0009

11

Curso básico de protección civil y DESA

PRE

30

40

18/03/19

FVPC0016

25

Conducción 4x4 con remolque

PRE

4

20

23/02/19

FVPC0020

64

Cartografía básica y lectura de mapas topográficos (nivel I)

PRE

5

20

16/03/19

FVPC0011

31

La intervención de los voluntarios de protección civil en los incendios forestales (nivel II)

PRE

10

20

15/09/19

FVPC0027

43

Intervención psicológica y gestión del estrés en las emergencias

PRE

10

20

08/11/19

FVPC0028

49

Reciclaje para mandos de voluntarios de protección civil

PRE

8

10

01/03/19

PA0012

52

Primeros auxilios

PRE

8

20

18/02/19

FVPC0008

7

La intervención de los voluntarios en los espectáculos pirotécnicos

PRE

4

20

09/03/19

 

IBIZA

Código

 

Nombre

Modalidad

Horas

Plazas

Fecha inicial

FVPC0001

63

La intervención de los voluntarios en los espectáculos públicos y acontecimientos deportivos (nivel II)

PRE

4

20

13/04/19

FVPC0002

20

La intervención de los voluntarios de protección civil en la búsqueda de personas

PRE

5

20

04/05/19

FVPC0009

22

Curso básico de protección civil y DESA

PRE

30

40

01/04/19

FVPC0016

26

Conducción 4x4 con remolque

PRE

4

20

23/02/19

FVPC0020

65

Cartografía básica y lectura de mapas topográficos (nivel I)

PRE

5

20

16/03/19

FVPC0011

32

La intervención de los voluntarios de protección civil en los incendios forestales (nivel II)

PRE

10

20

15/09/19

FVPC0027

44

Intervención psicológica y gestión del estrés en las emergencias

PRE

10

20

25/10/19

FVPC0028

50

Reciclaje para mandos de VPC

PRE

8

10

01/04/19

FVPC0008

8

La intervención de los voluntarios en los espectáculos pirotécnicos

PRE

4

20

22/02/19

 

FORMENTERA

Código

 

Nombre

Modalidad

Horas

Plazas

Fecha inicial

PA0012

53

Primeros auxilios

PRE

8

20

18/02/19

 

Anexo 2 Instrucciones generales de los planes de Formación Policial; de Formación Policial de Corporaciones Locales; de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos, y de Formación de Voluntarios de Protección Civil

Punto 1. Personas destinatarias

1.1. La EBAP dirige su oferta formativa del Plan de Formación Policial y del Plan de Formación Policía de Corporaciones Locales a todos los miembros de las policías locales de las Islas Baleares que hayan estado en activo durante el año 2019 y el año inmediatamente anterior.

1.2. La EBAP dirige su oferta formativa del Plan de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos a todo el personal de seguridad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, al personal de emergencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y a los miembros de los cuerpos de bomberos.

1.3. La EBAP dirige su oferta formativa del Plan de Formación de Voluntarios de Protección Civil a los voluntarios de protección civil que estén vinculados a alguna agrupación de las Islas Baleares.

Punto 2. Número máximo de solicitudes

Las personas interesadas pueden solicitar un máximo de tres cursos presenciales. Se tiene que cumplimentar una solicitud para cada curso.

En ningún caso, la persona interesada puede asistir dos veces a la misma actividad formativa, aunque se trate de ediciones diferentes. Si se detecta dicha circunstancia durante el curso, la persona será dada de baja automáticamente y no tendrá derecho a certificado.

Punto 3. Plazo de presentación de solicitudes

3.1. El calendario de inscripción previsto para las actividades formativas del año 2019 del Plan de Formación Policial; del Plan de Formación Policial de Corporaciones Locales; del Plan de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos, y del Plan de Formación de Voluntarios de Protección Civil es el siguiente:

  • Inscripción del 28 de enero al 10 de febrero para las actividades que se tengan que impartir durante los meses de febrero y marzo.

  • Inscripción del 17 al 31 de marzo para las actividades que se tengan que impartir durante los meses de abril, mayo y junio.

  • Inscripción del 15 de julio al 11 de agosto para las actividades que se tengan que impartir durante los meses de septiembre, octubre y noviembre.

Punto 4. Material didáctico de los cursos

4.1. Es de aplicación a estos planes de formación la Instrucción del gerente de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 2 de noviembre de 2011 por la que la EBAP deja de reproducir material didáctico en formato de papel y en formato de CD para los cursos que organiza. Salvo excepciones debidamente justificadas, el material didáctico de los cursos se publicará en el repositorio de material que hay en la página web de la EBAP (http://ebap.caib.es).

4.2. En ningún caso, el material didáctico se enviará por correo electrónico. Transcurrido un mes desde que acabe el curso, el material didáctico se eliminará del repositorio.

Punto 5. Listas de personas admitidas

5.1. La EBAP publicará en la página web (http://ebap.caib.es) la lista de personas admitidas y también comunicará individualmente la admisión mediante la dirección electrónica adscrita al número de registro de personal o, en su caso, mediante la dirección electrónica facilitada en la solicitud en papel o en la matrícula por Internet.

5.2. En caso de que las personas solicitantes hayan cambiado de dirección electrónica, tienen que informar de ello a la EBAP. También tienen que informar a la  EBAP si ya no es operativa la dirección electrónica que facilitaron en un principio.

5.3. En el caso de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la admisión a los cursos, sea cuál sea el horario de impartición, no supone ninguna autorización de la EBAP para dejar el puesto de trabajo si coincide con el horario laboral.

Punto 6. Anulación y modificación de los cursos y resolución de casos especiales

6.1. La EBAP, para desarrollar mejor las funciones que tiene encargadas, puede suprimir cursos; organizar cursos no programados con anterioridad por necesidades puntuales que hayan surgido; efectuar varias ediciones siempre que las circunstancias así lo aconsejen, y modificar, si es pertinente, los contenidos, la duración, las fechas y los programas enunciados para adaptarlos a los requerimientos de la formación.

6.2. Corresponde a la jefa del Departamento de Formación y Selección de la EBAP, a propuesta del correspondiente jefe de estudio, y una vez consultado el Servicio Jurídico de la EBAP, si es necesario, resolver las dudas, las confusiones o las incidencias que puedan surgir sobre la aplicación de la presentes instrucciones, o sobre los casos concretos que no se prevean o que surjan de manera excepcional.

6.3. Los comportamientos y las actitudes de los participantes en los cursos que impidan que se desarrollen con normalidad podrán dar lugar a la exclusión de los alumnos, o a modificar o cancelar los cursos, con el informe justificativo de la jefa del Departamento de Formación y Selección de la EBAP, a propuesta del correspondiente jefe de estudios.

Punto 7. Lista de espera

7.1. En todas las actividades formativas se pueden establecer plazas de reserva para cubrir las bajas o las renuncias que haya. La lista de espera se publicará en la página web de la EBAP (http://ebap.caib.es) en el momento de la selección y se actualizará, permanentemente, de manera interna.

7.2. En cualquier caso, corresponde a la EBAP la confirmación y la comunicación de la admisión a un curso.

Punto 8. Obligación de asistencia y comunicación de baja. Penalización

8.1. Modalidad presencial

8.1.1. Con la presentación de la solicitud se contrae la obligación de asistir o acceder a la actividad formativa, según la modalidad de impartición. Si no se puede asistir a un curso, se tiene que comunicar por escrito a la EBAP y se tiene que justificar, como mínimo, cinco días hábiles antes de que empiece. El hecho de no comunicar una baja será causa de exclusión, durante un año, para otros cursos que la EBAP organice con posterioridad.

No obstante, la asistencia a un mínimo de un 50 % de la actividad formativa no representa motivo de penalización.

8.1.2. Las ausencias superiores a los límites fijados (20 %), aunque estén justificadas, suponen la pérdida del derecho a obtener el certificado de asistencia y el certificado de aprovechamiento, que se regulan en el punto 10 de estas instrucciones.

8.1.3. Las personas admitidas tienen la obligación de asistir a la primera hora del primer día del curso. En caso de que no asistan sin haberlo justificado previamente a la EBAP, su plaza podrá ser ocupada por personas que asistan en la modalidad de «último minuto», de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la presidenta de la EBAP de 11 de julio de 2009.

8.1.4. Las personas en situación de incapacidad temporal (excepto las que están en situación de licencia por maternidad o paternidad y excedencia por maternidad o paternidad, o cuidado de familiares) no pueden asistir a ninguna de las actividades formativas de estos planes. Esta circunstancia se tiene que comunicar por escrito, para que, en su caso, se pueda cubrir la plaza vacante con otra persona y para evitar la penalización.

8.2. Modalidad en línea

8.2.1. Los cursos de la modalidad en línea correspondientes a los planes mencionados se rigen por las instrucciones del Plan de Formación General y de Formación Sectorial de 2019.

Punto 9. Número de personas asistentes

9.1. En general, los cursos tienen que tener entre quince y treinta alumnos. Esta cifra puede aumentar o disminuir sólo en caso de que la materia del curso o la estructura de la actividad formativa lo permitan o recomienden.

9.2. Se pueden suspender los cursos que tengan un número de personas inscritas y no excluidas inferior al 70 % de las plazas ofrecidas o menos de quince personas inscritas y no excluidas en Mallorca, o inferior al 70 % o menos de diez personas inscritas y no excluidas en Menorca y en Ibiza, o inferior al 70 % o menos de siete personas inscritas y no excluidas en Formentera.

Punto 10. Certificados de aprovechamiento o de asistencia

10.1. Las actividades objeto de esta convocatoria dan lugar a obtener el certificado de asistencia o de aprovechamiento, según corresponda.

10.2. Certificado de asistencia

10.2.1. El certificado de asistencia se entregará a los alumnos que acrediten una asistencia, como mínimo, del 80 % de las horas lectivas del curso. No se computarán las firmas de los asistentes que correspondan a los días en que la persona interesada haya estado en la condición de incapacidad temporal.

10.2.2. La única forma de demostrar la asistencia a un curso es mediante la firma; por eso, los alumnos se tienen que asegurar de que han firmado la hoja de control de entrada y de salida de cada sesión del curso a que asistan.

Por otra parte, la falsificación de la firma supone la pérdida del derecho a certificado y la exclusión de los cursos de la EBAP durante un año. En cualquier caso, la firma tiene que coincidir con la del DNI o con la de la solicitud de inscripción. La penalización se hará extensible a la persona autora de la falsificación, independientemente de todas las otras acciones que se puedan llevar a cabo de acuerdo con el derecho.

En ningún caso, los cursos de la modalidad en línea dan lugar a obtener el certificado de asistencia.

10.3. Certificado de aprovechamiento

10.3.1. La obtención del certificado de aprovechamiento obliga a demostrar el conocimiento de las materias del curso. Este conocimiento será evaluado mediante la superación de pruebas escritas u orales, trabajos u otros ejercicios relacionados con el contenido de la actividad formativa, o mediante la evaluación continuada certificada por el profesorado.

10.4. Evaluación de la transferencia

La EBAP puede establecer los mecanismos necesarios para evaluar la transferencia de la formación al puesto de trabajo del alumnado, con el objetivo de valorar la contribución de la formación a la mejora del cumplimiento individual y organizacional.

Punto 11. Lista de personas con derecho al certificado de aprovechamiento o al certificado de asistencia. Solicitud de certificado y reclamaciones

11.1. En el plazo de un mes a contar desde la finalización del curso, la EBAP publicará en la página web (http://ebap.caib.es) la lista de personas participantes que tienen derecho al certificado de asistencia o al certificado de aprovechamiento.

11.2. Se pueden presentar reclamaciones en el plazo de treinta días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista de personas participantes que tienen derecho al certificado de asistencia o al certificado de aprovechamiento. Una vez finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones, el acta del curso será definitiva.

11.3. Si no se solicita expresamente lo contrario, la EBAP utilizará la vía del correo electrónico para enviar, con la firma digital, los certificados de asistencia y de aprovechamiento.

 

Anexo 3

Instrucciones específicas de las actividades formativas de los planes de Formación Policial; de Formación Policial de Corporaciones Locales; de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos, y de Formación de Voluntarios de Protección Civil

I. Instrucciones específicas del Plan de Formación Policial

Punto 1. Modalidades de inscripción a los cursos

Las personas destinatarias del Plan de Formación Policial de 2019 pueden tramitar la solicitud a través de dos procedimientos:

a) Mediante la matriculación por Internet. Para matricularse, se tiene que acceder a la página web de la EBAP (http://ebap.caib.es); a continuación, se tiene que acceder a <Planes de formación de la EBAP 2019>; a continuación, se tiene que acceder al plan específico; finalmente, se tiene que acceder a la matriculación mediante la ficha de cada curso.

b) Mediante el impreso habilitado a este efecto, en el cual tienen que hacer constar todos los datos que se solicitan, incluida la dirección electrónica, que es la herramienta para comunicar la admisión a los cursos. La falta de datos puede ser motivo de exclusión. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General de la EBAP, en el de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o de acuerdo con cualquiera de las formas que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Punto 2. Presentación de documentación

2.1. Se tiene que cumplimentar la solicitud completamente, incluida la dirección de correo electrónico, que es la herramienta que se utiliza para comunicar la admisión a los cursos de formación. Se tiene que escribir el código completo del curso. No se admitirá ninguna solicitud sin los datos profesionales de la persona.

2.2. En el momento de cumplimentar la solicitud, se tiene que firmar una declaración de responsabilidad sobre la veracidad de los datos consignados incluida en el mismo trámite telemático o en el impreso de solicitud.

2.3. Los requisitos de algunos cursos se tienen que acreditar o alegar para ser comprobados por la EBAP junto con la solicitud y de manera individualizada. Cuando el requisito haga referencia a la necesidad de presentar una propuesta de la prefectura, la propuesta tiene que prever una justificación sobre la idoneidad del alumno o la alumna para el curso en cuestión.

2.4. En caso de presentarse la solicitud por vía telemática, la documentación se tiene que presentar a la EBAP o por correo electrónico.

Punto 3. Requisitos y condiciones preferentes

3.1. Cuando el plan de formación establezca personas destinatarias preferentes para la actividad formativa, la EBAP comprobará que las personas interesadas cumplen las condiciones preferentes. En caso de que no haya aspirantes suficientes, la EBAP podrá hacer extensiva la actividad formativa a aspirantes que no cumplan las condiciones preferentes pero que tengan un perfil que se adecue al contenido del curso.

3.2. Cuando un curso establezca un requisito excluyente para participar en la actividad formativa, no se admitirán las solicitudes de las personas interesadas que no lo cumplan.

Punto 4. Selección

4.1. Sólo se admitirán las solicitudes que cumplan los requisitos que establecen la presentes instrucciones.

4.2. Si el número de solicitudes de una actividad determinada supera el número de plazas previsto, la EBAP realizará la correspondiente selección.

Los criterios de prelación de la selección son los siguientes:

1.º Pertenecer al grupo de personas destinatarias del plan de formación y del curso específico.

2.º Ser personal funcionario de carrera en activo.

3.º En igualdad de condiciones, no haber participado en otras actividades de la EBAP convocadas en los años 2018 y 2019.

4.º La fecha de presentación de la solicitud.

5.º No estar inmerso en la incoación de un expediente disciplinario.

6.º Ser personal adscrito a una administración local que no sea promotora de formación.

4.3. Pueden ofrecerse cursos en que se tenga que superar una prueba de selección con unos criterios de evaluación previamente determinados.

4.4. Si hay actividades presenciales que coincidan parcialmente o totalmente en las fechas, las personas interesadas sólo serán admitidas a una actividad. No obstante, es posible la admisión a un curso presencial o semipresencial y a un curso en línea que coincidan parcial o totalmente en las fechas, así como la admisión a dos cursos en línea que coincidan parcial o totalmente en las fechas.

II. Instrucciones específicas del Plan de Formación Policial de Corporaciones Locales

Punto 1. Modalidades de inscripción a los cursos

1.1. En el caso de las actividades incluidas en el Plan de Formación Policial de Corporaciones Locales, teniendo en cuenta la especificidad de esta formación, el organismo proponente elaborará la lista de alumnos que cumplan los requisitos. Asimismo, se podrá presentar una lista de las personas que tengan que realizar la formación porque está directamente relacionada con las funciones que desarrollan en el puesto de trabajo.

1.2. Mediante el impreso habilitado a este efecto, se tienen que hacer constar los datos de todas las personas que se proponen para realizar el curso, incluida la dirección electrónica, que es la herramienta para comunicar la admisión a los cursos.

1.3. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General de la EBAP, en el de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o de acuerdo con cualquiera de las formas que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Punto 2. Presentación de documentación

2.1. Se tiene que cumplimentar la solicitud completamente, incluida la dirección de correo electrónico, que es la herramienta que se utiliza para comunicar la admisión a los cursos de formación. Se tiene que escribir el código completo del curso. No se admitirá ninguna solicitud sin los datos profesionales de la persona.

2.2. En la solicitud, además de la relación de personas propuestas se tiene que indicar la orden de prioridad para la admisión en la acción formativa.

2.3. En el momento de cumplimentar la solicitud, se tiene que firmar una declaración de responsabilidad sobre la veracidad de los datos consignados incluida en el mismo impreso de solicitud.

2.4. Los requisitos de algunos cursos se tienen que acreditar o alegar para que la EBAP los compruebe junto con la solicitud y de manera individualizada.

2.5. Cuando las actividades formativas establezcan requisitos muy específicos, será necesario acreditarlos documentalmente antes del inicio de las actividades.

Punto 3. Requisitos preferentes o exclusivos

3.1. Cuando las actividades formativas establezcan destinatarios o requisitos preferentes, la EBAP comprobará que las personas propuestas cumplen las condiciones de preferencia. En caso de no haber aspirantes suficientes, las actividades formativas se podrán ofrecer a aspirantes que no cumplan dichas condiciones pero que tengan un perfil que se adapte al contenido de las actividades.

3.2. Cuando las actividades formativas establezcan destinatarios o requisitos exclusivos, la EBAP comprobará que las personas interesadas cumplen las condiciones de exclusividad. No se admitirán las solicitudes de los aspirantes que no cumplan estas condiciones. La EBAP se reserva la posibilidad de modificar los requisitos de exclusivos a preferentes, siempre que los cambios estén debidamente justificados.

3.3. De manera excepcional, la EBAP podrá establecer órdenes concretos de preferencia en la admisión en determinadas actividades formativas con el objetivo de mejorar la eficiencia de la formación.

Punto 4. Selección

4.1. La presentación de la solicitud de participación en una actividad formativa supone la aceptación de estas instrucciones y de las de desarrollo propias de cada actividad. Además, sólo se admitirán las solicitudes de las personas que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

4.2. Si el número de personas inscritas a una actividad supera el número de plazas previsto, la EBAP realizará la correspondiente selección.

En cualquier caso, la EBAP tiene que garantizar que se seleccione como mínimo una persona de cada una de las corporaciones locales solicitantes. Por este motivo la EBAP realizará un reparto proporcional y equitativo entre las solicitudes recibidas.

III. Instrucciones específicas del Plan de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos

Punto 1. Modalidades de inscripción a los cursos

1.1. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares destinatario del Plan de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos que tenga acceso al Portal de Servicios al Personal tiene que tramitar la solicitud directamente desde este portal.

1.2. El personal sin acceso al Portal de Servicios al Personal puede tramitar las solicitudes a través de dos procedimientos:

a) Mediante la matriculación por Internet. Para matricularse, se tiene que acceder a la página web de la EBAP (http://ebap.caib.es); a continuación, se tiene que acceder a <Planes de formación de la EBAP 2019; a continuación, se tiene que acceder al plan específico; finalmente, se tiene que acceder a la matriculación mediante la ficha de cada curso.

b) Mediante el impreso habilitado a este efecto, en el cual se tienen que hacer constar todos los datos que se solicitan, incluida la dirección electrónica, que es la herramienta para comunicar la admisión a los cursos. La falta de datos puede ser motivo de exclusión. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General de la EBAP, en el de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o de acuerdo con cualquiera de las formas que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Punto 2. Presentación de documentación

2.1. Se tiene que cumplimentar la solicitud completamente, incluida la dirección de correo electrónico, que es la herramienta que se utiliza para comunicar la admisión a los cursos de formación. Se tiene que escribir el código completo del curso. No se admitirá ninguna solicitud sin los datos profesionales de la persona.

2.2. Independientemente de lo establecido en los puntos anteriores, la actividad puede exigir que sea el responsable de la Dirección General de Emergencias e Interior quien proponga a los destinatarios con la orden de prelación para ser admitidos.

Punto 3. Requisitos y condiciones preferentes

3.1. Cuando el plan de formación establezca personas destinatarias preferentes para la actividad formativa, la EBAP tiene que comprobar que las personas interesadas las cumplen. En caso de no haber aspirantes suficientes, la EBAP podrá hacer extensiva la actividad formativa a aspirantes que no cumplan las condiciones preferentes pero que tengan un perfil que se adecue al contenido del curso.

3.2. Cuando el plan de formación establezca un requisito excluyente para participar en la actividad formativa, no se admitirán las solicitudes de las personas interesadas que no lo cumplan.

Punto 4. Selección

4.1. Sólo se admitirán las solicitudes que cumplan los requisitos que establecen las presentes instrucciones.

4.2. Si el número de solicitudes de una determinada actividad supera el número de plazas previsto, la EBAP realizará la correspondiente selección.

Los criterios de prelación de la selección son los siguientes:

1.º Pertenecer al grupo de personas destinatarias del curso específico.

2.º Ser personal funcionario de carrera en activo.

3.º En igualdad de condiciones, no haber participado en otras actividades de la EBAP convocadas en los años 2018 y 2019.

4.º La fecha de presentación de la solicitud.

5.º No estar inmerso en la incoación de un expediente disciplinario.

6.º Ser personal adscrito a una administración local que no sea promotora de formación.

4.3. Pueden ofrecerse cursos en que se tenga que superar una prueba de selección con unos criterios de evaluación previamente determinados.

4.4. Si hay cursos que coincidan parcial o totalmente en los horarios, las personas interesadas sólo serán admitidas a uno de ellos.

IV. Instrucciones específicas del Plan de Formación de Voluntarios de Protección Civil

Punto 1. Modalidades de inscripción a los cursos

1.1. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares destinatario del Plan de Formación de Voluntarios de Protección Civil que tenga acceso al Portal de Servicios al Personal tiene que tramitar la solicitud directamente desde este portal.

1.2. Las personas sin acceso al Portal de Servicios al Personal pueden tramitar la solicitud a través dos procedimientos:

a) Mediante la matriculación por Internet. Para matricularse, se tiene que acceder a la página web de la EBAP (http://ebap.caib.es); a continuación, se tiene que acceder a <Planes de formación de la EBAP 2019>; a continuación, se tiene que acceder al plan específico; finalmente, se tiene que acceder a la matriculación mediante la ficha de cada curso.

b) Mediante el impreso habilitado a este efecto, en el cual se tienen que hacer constar todos los datos que se solicitan, incluida la dirección electrónica, que es la herramienta para comunicar la admisión a los cursos. La falta de datos puede ser motivo de exclusión. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General de la EBAP, en el de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o de acuerdo con cualquiera de las formas que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Punto 2. Presentación de documentación

2.1. Se tiene que cumplimentar la solicitud completamente, incluida la dirección de correo electrónico, que es la herramienta que se utiliza para comunicar la admisión a los cursos de formación. Se tiene que escribir el código completo del curso. No se admitirá ninguna solicitud sin los datos de la agrupación a la que pertenece la persona.

2.2. Independientemente de lo establecido en los puntos anteriores, la actividad puede exigir que sea el jefe de agrupación quien proponga a los destinatarios con la orden de prelación para ser admitido.

Punto 3. Requisitos y condiciones preferentes

3.1. Cuando el plan de formación establezca personas destinatarias preferentes para la actividad formativa, la EBAP comprobará que las personas interesadas cumplen las condiciones preferentes. En caso de no haber aspirantes suficientes, la EBAP podrá hacer extensiva la actividad formativa a aspirantes que no cumplan las condiciones preferentes pero que tengan un perfil que se adecue al contenido del curso.

3.2. Cuando el curso establezca un requisito excluyente para participar en la actividad formativa, no se admitirán las solicitudes de las personas interesadas que no lo cumplan.

Punto 4. Selección

4.1. Sólo se admitirán las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen en la presentes instrucciones.

4.2. Si el número de solicitudes de una determinada actividad supera el número de plazas previsto, la EBAP realizará la correspondiente selección.

Los criterios de prelación de la selección son los siguientes:

1.º Pertenecer al grupo de personas destinatarias del curso específico.

2.º En igualdad de condiciones, no haber participado en otras actividades de la EBAP convocadas en los años 2018 y 2019.

3.º La fecha de presentación de la solicitud.

4.º No estar inmerso en la incoación de un expediente disciplinario.

5.º Ser personal adscrito a una administración local que no sea promotora de formación.

4.3. Pueden ofrecerse cursos en que se tenga que superar una prueba de selección con unos criterios de evaluación previamente determinados.

4.4. Si hay cursos que coincidan parcial o totalmente en los horarios, las personas interesadas sólo serán admitidas a uno de ellos.

4.5. Aparte de los criterios de prelación, los alumnos se seleccionarán teniendo en cuenta las propuestas del jefe de la agrupación y el hecho de que la distribución territorial esté representada.