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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 566
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se admite el depósito del acta de afiliación de la organización empresarial denominada ACOMAM - Asociación de Comerciantes Operadores de Máquinas Accionadas por Monedas de Baleares a la Federació de la petita i mitjana empresa de Mallorca - PIMEM

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Texto

Hechos

  1. El 3 de diciembre de 2018, Francesc Grimalt Barceló, en representación de la organización sindical denominada ACOMAM - Asociación de Comerciantes Operadores de Máquinas Accionadas por Monedas de Baleares, presentó en el Depósito de estatutos de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral (con número de registro de entrada 07/2018/000101 una solicitud de inscripción de la decisión de afiliación de la organización mencionada a la Federació de la petita i mitjana empresa de Mallorca - PIMEM.

  2. A esta solicitud se adjuntan el certificado del acuerdo de la asamblea general de la organización empresarial de afiliación a la federación mencionada; y el certificado de aceptación firmado por el Gerente de la federación a la que se afilia.

Fundamentos de derecho

  1. La competencia para conocer este expediente y resolverlo corresponde a la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 98/1996, de 26 de enero (BOE del 29-2) de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia laboral (ejecución de la legislación laboral) y el Decreto 31/1996, de 7 de marzo (BOCAIB del 19) de asunción y distribución de las competencias transferidas y es atribuida al consejero de Trabajo. Comercio e Industria, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2.2.e) del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto).

  2. El artículo 8 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, establece que serán objeto de depósito las decisiones de las organizaciones sindicales y empresariales de afiliación a federaciones o confederaciones de ámbito superior, tanto de carácter funcional como territorial, así como su desvinculación de las mismas.

  3.  El artículo 13 del citado Real Decreto, dispone que si se cumplen todos los requisitos, la oficina pública competente dictará una resolución que acuerde el depósito de este acto, en el plazo de veinte días a contar desde el día en que se presente la solicitud o se reparen o resuelvan los defectos advertidos.

  4. La Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical.

  5. El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (BOE núm. 255, de 24/10/2015).

  6. La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE núm. 245, de 11/10/2011).

  7. Supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Por tanto procede a dictar la siguiente

RESOLUCIÓN

  1. Admitir el depósito del certificado del acuerdo tomado por la asamblea general en la que se decide la afiliación de la organización empresarial denominada ACOMAM - Asociación de Comerciantes Operadores de Máquinas Accionadas por Monedas de Baleares a la Federació de la petita i mitjana empresa de Mallorca - PIMEM – FEMARA.

  2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

Interposición de Recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente una demanda para impugnar este acto administrativo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 167 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE núm. 245, de 11 de octubre), en relación con sus artículos 2.J y 7.a, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 151.7 en relación con el artículo 69.2 de la misma ley.

 

Palma, 14 de diciembre de 2018

La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral

Isabel Castro Fernández

Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria

(BOIB 105/2015)