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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 562
Nombramiento funcionario de carrera

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Texto

DECRETO DE ALCALDIA 6/2019

Que en el Decreto de Alcaldía nº 6/2019, se resolvió lo siguiente:

Por acuerdo de Pleno en sesión de fecha 16 de julio de 2018 (BOIB nº 113 de 13 de septiembre de 2018) se aprobaron las bases específicas para la provisión de 1 (una) plaza de policía local del Ayuntamiento de Llubí mediante el procedimiento extraordinario del Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero de 2017.

Terminadas las fases de oposición y concurso de la convocatoria el Tribunal Calificador propuso el nombramiento del Sr. Diego Amor Lara r con D.N.I. 37,340,432 R de la presente resolución, según propuesta del tribunal calificador publicada en la página web día 07 de enero de 2019 habiéndose procedido a la publicación de esta propuesta en la página web municipal, según lo establecido en el apartado 10 de las Bases genéricas que rigen el presente proceso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,

Resuelvo,

Primero.- Nombrar funcionario de carrera al Sr. Diego Amor Lara con D.N.I. 37,340,432 R de acuerdo con la propuesta del tribunal calificador.

Segundo.- Publicar el presente acuerdo a la página web municipal y en el BOIB a efectos de lo dispuesto en la base 10 de las bases genéricas que rigen el presente proceso.

Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado, indicando que una vez publicada la lista de personas aprobadas con plaza en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web municipal y BOIB, los aspirantes que figuren disponen de un plazo de 20 días naturales desde la fecha de publicación para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria. El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que las personas aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondra la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones relativas a su nombramiento.

 

Llubí, 14 de enero de 2019

La Alcaldesa, Magdalena Perelló Frontera