Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 559
Nombramiento de responsable de comunicación
Atendiendo a la celebración de las Elecciones Locales en Formentera, el día 24 de mayo de 2015 convocadas intermediando Real Decreto 233/2015 de 30 de marzo, publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) n. º77.
Atendiendo a la Sesión constitutiva y elección del Presidente del Consell Insular de Formentera el día 13 de junio de 2015, en la cual queda investido Presidente Hble. Sr. Jaume Ferrer Ribas.
Atendiendo al artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado público, que hace referencia al personal eventual, texto del tenor literal siguiente:
“Personal eventual.
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.
3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.”
Atendiendo al artículo 104 bis de la Ley 7/85 Reguladora de los Bases de Régimen Local, que hace referencia al personal eventual, texto del tenor literal siguiente:
“1. Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en los Ayuntamientos deberán ajustarse a los siguientes límites y normas:
a) Los Municipios de población entre 2.000 a 5.000 habitantes podrán excepcionalmente contar con un puesto de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual cuando no haya miembros de la corporación local con dedicación exclusiva.
b) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 5.000 y no superior a 10.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de uno.
c) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 10.000 y no superior a 20.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de dos.
d) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 20.000 y no superior a 50.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de siete.
e) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 50.000 y no superior a 75.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de la mitad de concejales de la Corporación local.
f) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 75.000 y no superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder del número de concejales de la Corporación local.
g) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder al 0,7 por ciento del número total de puestos de trabajo de la plantilla de las respectivas Entidades Locales, considerando, a estos efectos, los entes que tengan la consideración de Administración pública en el marco del Sistema Europeo de Cuentas.
2. El número de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en las Diputaciones provinciales será el mismo que el del tramo correspondiente a la Corporación del Municipio más poblado de su Provincia. En el caso de los Consejos y Cabildos insulares, no podrá exceder de lo que resulte de aplicar el siguiente criterio: en las islas con más de 800.000 habitantes, se reduce en 2 respecto al número actual de miembros de cabildo, y, en las de menos de 800.000 habitantes, el 60% de los cargos electos en cada Cabildo o Consejo Insular.
3. El resto de Entidades Locales o de sus organismos dependientes no podrán incluir en sus respectivas plantillas, puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual.
4. El personal eventual al que se refieren los apartados anteriores tendrá que asignarse siempre a los servicios generales de las Entidades Locales en cuya plantilla aparezca consignado. Solo excepcionalmente podrán asignarse, con carácter funcional, a otros de los servicios o departamentos de la estructura propia de la Entidad Local, si así lo reflejare expresamente su reglamento orgánico.
5. Las Corporaciones locales publicarán semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual.
6. El Presidente de la Entidad Local informará al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este artículo.”
Visto el artículo 20 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el cual dispone:
“1. Es personal eventual aquel que, en virtud de nombramiento legal, ocupa, con carácter temporal, puestos de trabajo considerados de confianza o de asesoramiento especial de la Presidencia o de los consejeros o las consejeras, no reservados a personal funcionario de carrera.
2. El número de puestos de trabajo del personal eventual, sus características y las retribuciones que le corresponden son públicos y los determina el Consejo de Gobierno.
3. El presidente o la presidenta y los consejeros o las consejeras nombran y cesan libremente a su personal eventual. Los nombramientos y los ceses se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. En todo caso, el personal eventual cesa automáticamente cuando cesa la autoridad que lo nombró, así como en caso de renuncia. El cese no da, en ningún caso, derecho a indemnización.
4. La prestación de servicios en régimen de personal eventual no puede suponer mérito para el acceso a la función pública, para la promoción interna ni para la contratación como personal laboral.”
Vistos los Presupuestos de esta entidad para el año 2019 en relación con las plazas vacantes, reservadas a personal eventual, existentes en la Plantilla de Personal de esta Corporación y la existencia de consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a la asignación que comporta este nombramiento.
Por todo lo anterior, y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 9.2.l de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de consells insulars, el artículo 21.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera, y por toda la normativa que sea de aplicación,
RESUELVO
PRIMERO. - NOMBRAR la Sra. ELENA TRINIDAD DEBON, titular del DNI n.º 53058911G, como personal eventual, para ocupar el puesto de trabajo de RESPONSABLE DE COMUNICACIÓN del Consell Insular de Formentera, en régimen de dedicación parcial durante el primer mes y posteriormente a tiempo completo, para considerar que la persona que se nombra es la adecuada para desarrollar las tareas y cumple los requisitos adecuados.
SEGUNDO. - La persona nombrada podrá ser cesada o separada libremente por la Presidencia en cualquier momento del mandato de la actual Corporación. En cualquier caso, este personal eventual cesará automáticamente, en todo caso, cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a quien prestan su función de confianza o asesoramiento, según el establecido al artículo 20.3 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la Función Pública de las Islas Baleares y al artículo 12.3 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado público.
TERCERO. - CONSIDERAR que el sueldo de esta persona es el que se deriva del Presupuesto General del Consell Insular de Formentera, con unas retribuciones brutas anuales para el año 2019, de 33.000€ para la Sra. Elena Trinidad Debon.
CUARTO. - NOTIFICAR a la persona interesada esta Resolución.
QUINTO. - HACER PÚBLICO este nombramiento en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) con especificación del lugar, régimen de retribuciones y dedicación según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo de la Función Pública de las Islas Baleares.
SEXTO. - DAR CUENTA al Pleno del Consell Insular de Formentera de este Decreto de Presidencia en la próxima sesión que se celebre.
Formentera, 23 de enero de 2019
La Presidenta en funciones Susana Labrador Manchado