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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 552
Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de las entradas de vehículos a motor de cuatro ruedas a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga

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Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, ha resultado aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de las entradas de vehículos a motor a cuatro ruedas a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga.

Se publica el texto íntegro de la misma, para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 103, de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, que es el siguiente:

"ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS ENTRADAS DE VEHÍCULOS A MOTOR DE CUATRO RUEDAS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA.

CAPÍTULO 1. Disposiciones generales; DEFINICIÓN, OBJETO y órganos competentes.

CAPÍTULO 2. SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTO.

Sección 1ª. So licitud de vado permanente

Sección 2ª. Solicitud de estacionamiento reservado.

Sección 3ª. Solicitud de modificaciones, cambio de titularidad y baja de las licencias.

Sección 4ª.  Procedimiento

CAPÍTULO 3. CONTENIDO DE LA LICENCIA y ámbito de aplicación.

CAPÍTULO 4. CONDICIONES.

CAPÍTULO 5. DERECHOS Y OBLIGACIONES.

CAPÍTULO 6. PROHIBICIONES

CAPÍTULO 7. CLASIFICACIÓN.

CAPÍTULO 8. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y REPOSICIÓN DE LA VÍA PÚBLICA.

PAGO DE LOS TRIBUTOS.

CAPÍTULO 9. RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO 10. SEÑALIZACIÓN.

Sección 1ª. Señalización de los vados permanentes

Sección 2ª. Señalización de las reservas de estacionamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

DISPOSICIÓN FINAL.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS ENTRADAS DE VEHÍCULOS A MOTOR DE CUATRO RUEDAS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA.

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

1. Definición.

Se entiende por vado permanente la reserva de una porción delimitada de la calzada sobre la que se concede una licencia de uso privativo a precario para facilitar la entrada y salida de vehículos a motor de cuatro ruedas de un edificio a través de las aceras.

Se entiende por estacionamiento reservado en la vía pública, aquella porción delimitada de la calzada sobre el que se concede una licencia de uso privativo a precario para facilitar las operaciones de carga y descarga de objetos y materiales, o facilitar el acceso de personas de movilidad reducida a inmuebles determinados, entre otros.

Quedan excluidos de esta Ordenanza los estacionamientos reservados para los servicios de autotaxis, de autobuses interurbanos, y para uso de las personas con movilidad reducida de uso no privativo, las zonas de carga y descarga de uso no privativo.

 

2. OBJETO.

1. Esta Ordenanza tiene por objeto regular determinados aspectos de los usos privativos o especiales sobre la vía pública del término municipal de Campos, en especial la instalación • instalación de vados permanentes y la ordenación de las reservas de estacionamiento para determinados usos. Todo ello en el marco del ejercicio de las competencias municipales en materia de tráfico, del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el Real Decreto Legislativo 6/2015 , de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

2. Supletoriamente, con respecto a materias no reguladas expresamente por esta Ordenanza o que regule la autoridad municipal sobre esta base, se aplica la ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y los reglamentos que la desarrollan .

3. En la expedición de las autorizaciones se atenderá a criterios de compatibilidad entre el uso público común y ese especial, y en caso de conflicto prevalecerá el uso público común del espacio abierto por razones de interés general.

3. Órganos competentes.

La competencia sobre las materias objeto de esta ordenanza corresponde al organismo municipal que en cada momento la tiene atribuida, bien como propia o bien por delegación.

CAPÍTULO 2

 SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTO

Sección 1ª. Solicitud de vado permanente

A) DOCUMENTACIÓN GENERAL:

Se presentará la siguiente documentación en el registro municipal:

a) Solicitud firmada por el interesado o representante debidamente acreditado.

b) Acreditación de la propiedad (será suficiente con una copia del recibo del IBI) o del derecho de uso.

c) Fotografía frontal de la cochera donde se ha de instalar  el vado.

d) Justificante del pago de la tasa municipal.

B) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:

En el caso de la solicitud de un vado para aparcamientos que formen parte de una comunidad de propietarios, además de la documentación general expresada anteriormente, se deberá presentar:

a) Copia del NIF de la comunidad de propietarios.

b) Certificado del secretario de la comunidad de propietarios en la que conste el acuerdo de la junta de propietarios sobre la solicitud de vado.

c) Plano del aparcamiento donde estén delimitadas las plazas de que consta.

Sección 2ª. Solicitud de estacionamiento reservado.

A) DOCUMENTACIÓN GENERAL:

Se presentará la siguiente documentación en el registro municipal:

a) Solicitud firmada por el interesado o representante debidamente acreditado.

b) Copia del CIF o NIF del que resultará titular de la licencia

c) Plano de situación, en el que figuren el mobiliario urbano y demás elementos ornamentales y botánicos presentes en el lugar.

d) Documento acreditativo de la constitución de la fianza.

e) Recibo acreditativo del abono de la tasa por tramitación prevista en la Ordenanza Fiscal.

B) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

1. Para obras:

a) Fotocopia de la licencia municipal de la obra.

b) Fotocopia del documento acreditativo de horario de trabajo continuado las 16 horas del día, para aquellos que so liciten de 12 a 16 horas.

c) Fotocopia del documento acreditativo de horario de trabajo ininterrumpido las 24 horas del día, para aquellos que soliciten más de 16 horas.

d) En caso de que la longitud solicitada sobrepase la proyección de los límites del recinto afectado, el permiso escrito del propietario o arrendatario del recinto colindante afectado.

2. Para espacios reservados a personas con movilidad reducida:

a) Copia de la resolución administrativa que reconozca la condición y el grado de discapacidad.

b) Copia de documento acreditativo de la vinculación de la persona con movilidad reducida con el espacio sobre el que se solicita la licencia. Si se trata del domicilio: copia del documento acreditativo de la propiedad (será suficiente la fotocopia del último recibo del IBI) o derecho a uso del bajo de la finca afectada. Si se trata del puesto de trabajo: copia de documento acreditativo de la vinculación laboral y de la última hoja salarial.

Sección 3ª. Solicitud de modificaciones, cambio de titularidad y baja de las licencias.

1. El cambio de titularidad de la licencia de vados requerirá la justificación de la propiedad o derecho a uso del sitio afectado por el solicitante. En el caso de transmisión de las licencias de vados para obras en comunidades de propietarios se requerirá la misma documentación que para una solicitud nueva. Las condiciones de las licencias objeto de transmisión se adaptarán a las circunstancias de hecho y de derecho del lugar por el que se solicitan.

2. Las solicitudes de ampliación de la longitud de los estacionamientos reservados y los horarios respectivos, la transmisión de la titularidad de la licencia, y la baja de las mismas, requerirán la previa autorización municipal que deberá ser so licitada por el titular de la licencia justificando los motivos de su petición.

3. La resolución de bajas, requerirá la previa realización de las acciones materiales necesarias para reponer la configuración y señalización física del espacio sobre el que se concede el vado o estacionamiento reservado.

4. La tramitación de las  solicitudes mencionadas estarán sometidas:

a) En el abono de las tasas de tramitación fijadas en la ordenanza fiscal, a excepción de las reducciones de anchura y de longitud de los estacionamientos reservados.

b) A la acreditación de estar al corriente de las tasas municipales de mantenimiento y empleo del vado o estacionamiento reservado, así como encontrarse constituida la fianza adecuada.

El Ayuntamiento podrá pedir las justificaciones documentales y hacer las comprobaciones que crea convenientes.

Sección 4ª. Procedimiento

1. La so licitud de licencia no autoriza la utilización o uso del espacio objeto de la so licitud.

2. Recibida la sollcitud con la documentación justificativa, el servicio correspondiente procederá a analizar su suficiencia en el plazo de 15 días.

3. En caso de que se detecten deficiencias se requerirá al solicitante porque antes de 10 días las subsane.

4. Los servicios técnicos del Ayuntamiento podrán emitir informe previo a la concesión de la licencia, pudiendo realizar las visitas de inspección y las comprobaciones que crean conveniente a los recintos y los lugares por los que se sollicita la licencia.

5. En el plazo de dos meses desde la fecha de solicitud, se dictará resolución otorgando o denegando la licencia, con las modificaciones que en su caso fueran adecuados.

6. Transcurrido el plazo de dos meses sin recaer resolución, se entenderá desestimada la  solicitud.

7. Con carácter previo al otorgamiento de la licencia se exigirá la constitución de un depósito o aval para garantizar la compensación de posibles daños en la vía publica o para atender a la reposición del estado originario del mobiliario o  instalaciones afectadas por el uso autorizado. La garantía será cancelada  cuando se revoque o se extinga la licencia, y previa comprobación de que el estado del espacio sobre el que se constituyó el uso se corresponde con el previo a su otorgamiento.

8. Las solicitudes relativas a las licencias de vados y estacionamientos reservados se podrán tramitar con carácter simultáneo al de la obra o actividad.

CAPÍTULO 3

 CONTENIDO DE LA LICENCIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Contenido de la licencia.

La licencia expresará su otorgamiento a precario por razones de urbanización, de ordenación del tráfico y de interés general, la identificación de la persona o entidad autorizada, la ubicación y delimitación del estacionamiento autorizado, el plazo de vigencia, el horario, las características de la señalización, así como el resto de condiciones que procedan.

Ámbito de aplicación.

Las normas de esta Ordenanza obligan a los titulares y los usuarios de las vías y los espacios libres públicos de titularidad municipal, y los de las vías privadas de servidumbre o concurrencia pública dentro del término municipal de Campos.

CAPÍTULO 4

CONDICIONES

1. Condiciones generales de los vados permanentes:

1.1. La licencia de vado permanente sólo se podrá conceder por entradas de vehículos a aparcamientos individuales o colectivos, en ningún caso por entradas de personas en domicilios, lugares de trabajo o comercios.

1.2. Los vados se concederán a precario con carácter indefinido.

1.3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de efectuar las modificaciones que resulten aconsejables por razones de interés público o por cambio de circunstancias en la vía pública, sin haber lugar, en ningún caso, a indemnización o compensación de ningún tipo.

1.4. La licencia que autoriza el vado permanente será personal, e intransferible a otro, sin la previa autorización del Ayuntamiento.

2. Condiciones generales de los estacionamientos reservados:

2.1. La licencia de estacionamiento reservado sólo se podrá conceder en los tramos de vial en los que esté autorizado el estacionamiento, y que, además, no dificulten ni los giros ni la visibilidad en los cruces.

2.2. En los tramos de vial de autorización de estacionamiento temporal alternativo, sólo se podrán conceder estacionamientos reservados para la temporada de estacionamiento autorizado.

2.3. Los estacionamientos reservados se concederán a precario con carácter temporal o indefinido.

2.4. Tendrán carácter temporal las licencias para obras, ajustado al plazo de vigencia de la obra o actividad.

2.5. Se concederán con carácter indefinido las licencias para estacionamiento reservado de personas con movilidad reducida cuando sean para acceder al domicilio o lugar de trabajo, y mientras sea de necesidad para su servicio.

2.6. Tendrán carácter indefinido en los casos que, a criterio del Ayuntamiento, el interés público lo aconseje.

2.7. Los estacionamientos reservados se concederán con horario consecutivo.

2.8. Podrán ser titulares de la correspondiente licencia de estacionamiento reservado: Los promotores, y constructores que so liciten la licencia de obras en la finca frente la que se solicita el estacionamiento reservado. Las personas con movilidad reducida, que lo soliciten con carácter privativo, frente a su domicilio o lugar de trabajo.

2.9. El otorgamiento de las licencias de estacionamiento reservado será discrecional y tendrá carácter de precario.

02:10. El Ayuntamiento se reserva la facultad de efectuar las modificaciones que resulten aconsejables por razones de interés público o por cambio de circunstancias en la vía pública, sin haber lugar, en ningún caso, a indemnización o compensación de ningún tipo.

2.11. La licencia que autoriza el estacionamiento reservado será personal, e intransferible a otro, sin la previa autorización del Ayuntamiento.

CAPÍTULO 5

DERECHOS Y OBLIGACIONES

1. Las licencias de vado y las de estacionamiento reservado dan derecho a:

1.1. El uso pacífico del espacio sobre el que se adjudica la licencia en las condiciones que ésta establezca para que se pueda llevar a cabo la entrada y salida de vehículos a través de la acera, efectuar las operaciones de carga y descarga de materiales o bien y facilitar el estacionamiento de los vehículos de personas con movilidad reducida.

1.2. Poner en conocimiento de la policía local si hay vehículo estacionado ante el vado o su estacionamiento reservado para que se retire o se inicie el procedimiento correspondiente.

2. El titular de un vado o de un estacionamiento reservado estará obligado a:

2.1. Instalar  la placa de vado oficial del Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.

2.2. Recepcionar la señalización vertical y horizontal que el Ayuntamiento establezca e instale  cómo obligatoria para la concesión de un estacionamiento reservado.

2.3. A que la señalización del vado o del estacionamiento reservado sea mantenida por el titular del vado en condiciones óptimas de visibilidad y comprensión.

2.4. Renovar el pavimento cuando resulte dañado por la negligencia del titular del estacionamiento reservado o los usuarios del mismo.

2.5. Efectuar en el estacionamiento y, a su cargo, cuántas obras ordinarias y extraordinarias ordene el Ayuntamiento de acuerdo con la licencia otorgada

2.6. Devolver el pavimento a su estado original una vez se haya anulado o extinguido la licencia de estacionamiento reservado, si hubiera sido objeto de alguna modificación. 6.

2.7. Abonar las tasas municipales previstas en las ordenanzas fiscales.

CAPÍTULO 6

 PROHIBICIONES

1. Está prohibido estacionar en cualquier vado debidamente señalizado. Esta prohibición afecta también a la persona titular del vado.

2. No se permite la col • Colocación de elementos delimitadores del estacionamiento reservado.

3. No se permite ninguna modificación de la calzada, fuera de las señalada por el Ayuntamiento.

4. Se prohíbe que los titulares de los vados pinten por sí mismos la señalización horizontal en la calzada o acera.

5. La señalización de los estacionamientos reservados la hará el Ayuntamiento. No se podrá señalizar un estacionamiento por sus usuarios, ni modificar la señalización del estacionamiento fuera de las condiciones de la licencia y la homologada por el Ayuntamiento.

6. Se prohíbe expresamente a los usuarios que no cumplan con las condiciones de cada uno de los supuesto de esta Ordenanza, el estacionamiento a los mismos.

7. En ningún caso se entenderá como una reserva de aparcamiento para el titular del vado.

CAPÍTULO 7

CLASIFICACIÓN

Los estacionamientos reservados se clasifican en:

- Estacionamientos reservados para obras: Se entiende como estacionamiento reservado para obras, aquellos que se suele • licitan para facilitar la ejecución de una obra.

- Estacionamientos reservados para personas con movilidad reducida: Se entiende como estacionamiento reservado para personas con movilidad reducida, aquellos que se suele • licitan para facilitar el acceso y salida al domicilio o en su lugar de trabajo.

- Reservas públicas para carga y descarga.

- Reservas de espacio ante farmacias.

- Reservas de espacio ante hoteles para carga y descarga de viajeros y / o equipajes.

CAPÍTULO 8

 MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y REPOSICIÓN DE LA VÍA PÚBLICA. PAGO DE LOS TRIBUTOS.

MEDIDAS CAUTELARES.

1.Sin perjuicio y con independencia de la infracción que pueda constituir, el Ayuntamiento adoptará frente a los usos privativos o especiales sobre la vía pública sin licencia o sin ajustarse a la misma, las medidas cautelares que en el ejercicio de sus potestades de dominio sean adecuados en derecho para reinstaurar los espacios al estado anterior al de la perturbación. Los gastos que origine la adopción de las medidas cautelares a cargo de los responsables de la perturbación.

2. En concreto, y previa audiencia del interesado:

2.1. Se impedirá mediante el empleo de mecanismos de obstaculización idóneos y proporcionados, el uso de espacios destinados a vado o estacionamientos reservados sin la preceptiva licencia o sin ajustarse a la previamente concedida.

2.2 Se revocará la licencia concedida en caso de que se evidencie un uso del espacio autorizado diferente o contrario a lo que motivó su concesión conforme a esta ordenanza, sin perjuicio de que se pueda so licitar nueva licencia adaptada a las nuevas circunstancias .

2.3 Se procederá a la retirada de los elementos, y objetos de la vía pública que ocupen sin licencia los espacios destinados a vado y estacionamiento reservado, dificultando o obstaculizando su uso. En el caso de los vehículos, de acuerdo con el RD Leg. 6/2015, de 30 de octubre, no será requisito la audiencia previa.

MEDIDAS DE REPOSICIÓN

1. Las personas que por fraude o negligencia modifiquen las condiciones originarias de la vía con el fin de hacer un uso o empleo de la misma no legalizable mediante licencia, estarán obligados a reponer las condiciones de la vía en el estado previo a su modificación o transformación.

2. En el caso de no proceder a la reposición ordenada en el plazo conferido, lo ejecutará subsidiariamente el Ayuntamiento, que podrá reclamar por vía ejecutiva los gastos originados al autor de los actos, caso de no abonarlas en vía voluntaria.

PAGO DE LOS TRIBUTOS.

1. La falta de pago, en los períodos fijados, de los tributos aprobados en ordenanza fiscal que graven el mantenimiento de la señalización o la ocupación de los espacios objeto de esta ordenanza, conllevará el inicio del procedimiento de apremio para la exacción del tributo local.

CAPÍTULO 9

RÉGIMEN SANCIONADOR

CLASIFICACIÓN: Las infracciones se clasifican en: muy graves, graves, y leves.

FALTAS MUY GRAVES.

1. El aprovechamiento o simulación de un vado o zona reservada de estacionamiento sin la licencia preceptiva cuando este hecho haya comportado el ejercicio de potestades administrativas para con otros vehículos o terceras personas.

2. Haber obtenido una licencia de vado o de estacionamiento reservado ocultando datos o falseando el cumplimiento de los requisitos para la obtención.

3. La señalización o modificación de la señalización contraria a las condiciones originarias de la licencia de vado o zona de reserva concedida, cuando comporte el ejercicio de potestades administrativas para con otros vehículos o terceras personas.

4. La comisión de dos faltas graves en el período de un año

5. Las faltas muy graves serán sancionadas con multa de 300 a 600 € y pérdida de la fianza, pudiendo conllevar la revocación y pérdida de la licencia.

FALTAS GRAVES.

1. El aprovechamiento del espacio a través de la simulación de un vado o zona reservada de estacionamiento sin la licencia preceptiva.

2. Mantener una licencia de vado o de estacionamiento reservado cuando se han dejado de cumplir las condiciones que permitieron su otorgamiento.

3. Modificar la acera de manera diferente al contemplado en esta Ordenanza.

4. Modificar la calzada.

5. La falta o desaparición de la señalización horizontal o vertical del vado.

6. La falta reiterada de cumplimiento de las instrucciones y órdenes dadas por el Ayuntamiento

7. La señalización y modificación de la señalización cuando suponga un mayor aprovechamiento no ajustado a la licencia concedida o a las órdenes del Ayuntamiento.

8. La comisión de dos faltas leves en el periodo de un año

9. Las faltas graves serán sancionadas con multa de 150 a 300 €, y pérdida de la fianza depositada.

FALTAS LEVES.

1. La señalización del vado o de la zona reservada de estacionamiento de forma diferente a la que corresponde de acuerdo con la presente ordenanza con la licencia concedida o las órdenes del Ayuntamiento.

2. La modificación de la señalización del vado o de la zona reservada de estacionamiento sin adaptarse a la presente ordenanza, o las órdenes del Ayuntamiento. Las faltas leves serán sancionadas con multa de hasta 150 €.

RESPONSABLES.

1. Serán responsables de las infracciones y las sanciones que puedan recaer, los autores de las mismas.

2. A excepción de prueba en contrario, o una clara identificación de la persona del autor material, se presumirá autor de la infracción el titular de la licencia al momento de producirse o conocer la infracción.

GRADACIÓN de las sanciones.

1. Para graduar las sanciones, se deberá tener en cuenta:

a) La reiteración en la comisión de faltas.

b) Los daños y perjuicios causados ​​a la Administración o a terceras personas.

c) La intencionalidad.

COMPETENCIA SANCIONADORA.

La sanción de las infracciones previstas en la presente Ordenanza así como la disposición de las medidas cautelares y de reposición previstas corresponderá al Alcalde, sin perjuicio de la delegación que pueda conferirse a los Concejales integrados en el Gobierno Municipal.

Las infracciones serán denunciadas en aplicación de la ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y los reglamentos que la desarrollan o por la ordenanza municipal correspondiente.

Retirada o inmovilización de los vehículos.

En función de lo establecido en el artículo 105.F del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, la policía local podrá proceder a la inmovilización y / o retirada del vehículo estacionando en los lugares reservados para esta ordenanza sin cumplir los requisitos para hacerlo.

CAPÍTULO 10

SEÑALIZACIÓN

Sección 1ª. Señalización de los vados permanentes

La señalización consiste en la pintura de la acera de color amarillo y / o la colocación de la placa oficial del Ayuntamiento en lugar visible. Cualquier placa señalizadora de vado que no sea el oficial del Ayuntamiento es ilegal y, por tanto, no es válida para impedir el aparcamiento. La placa deberá instalar el lado derecho, entrando, de la puerta, a 1,80 m. de altura desde encima de la acera. Si no es posible instalarla en la puerta, se  Instalará en la fachada, también a la derecha, entrando, y a la misma altura.

Sección 2ª. Señalización de las reservas de estacionamiento.

La señalización y configuración de las aceras de los diferentes espacios objeto de licencia corresponderá realizarla al Ayuntamiento resultante un servicio de recepción obligatoria por sus usuarios.

1. Reservas para carga y descarga.

Son de uso público para vehículos con tarjeta de transporte y se colocará en las proximidades de los comercios según las necesidades de cada zona. La señalización vertical consistirá con zigzag de color amarillo de 220 centímetros de ancho y de un mínimo de 500 cm. de longitud.

La señalización vertical consistirá con una señal R-308 al que se añadirá a su parte inferior una placa donde se inscribirá el horario de la reserva y el tiempo máximo de parada. Fuera de este horario el estacionamiento se regulará según lo que se disponga para el resto de la calle o tramo más cercano a este.

2. Reservas de espacio en las farmacias.

Consiste en habilitar ante las farmacias, un lugar de estacionamiento.

Se delimitará con señalización horizontal consistente en un recuadro de color blanco discontinuo de 220 x 500 centímetros, con una cruz verde de unos 25 cm. de ancho, pintada sobre un recuadro de dimensiones de 200 x 200 centímetros en su centro de color blanco y pintura antideslizante.

Esta señalización se complementará con una señal vertical R-307 al que se añadirá a su parte inferior una placa donde se inscribirá SALVO URGENCIAS FARMACIA. MÁXIMO 15 MINUTOS. Fuera del horario de apertura del establecimiento, el estacionamiento se regulará según lo que se disponga para el resto de la calle o tramo más cercano a este.

3. Reservas de espacio ante hoteles para carga y descarga de viajeros.

Consiste en habilitar ante los hoteles 1 o 2 plazas vigente las 24 horas todos los días de la semana.

Son de uso exclusivo para carga y descarga de viajeros y / o equipajes de usuarios del hotel solicitante. Se delimitará con un recuadro de color blanco discontinuo de 220 x 500 centímetros, para cada plaza.

Esta señalización se complementará con una señal vertical R-308 al que se añadirá a su parte inferior una placa con la inscripción SALVO CARGA Y DESCARGA DE PERSONAS Y / O EQUIPAJES. MÁXIMO 15 MINUTOS.

4. Estacionamientos reservados para personas con movilidad reducida:

La señalización de las plazas personalizadas se realizará mediante marcas viales que consistirán en líneas continuas de color amarillo que delimitarán el espacio habilitado para el estacionamiento y advertirán de la prohibición. El fondo del espacio habilitado será de color azul y, en el fondo, se pintará en amarillo el símbolo internacional de accesibilidad y la señal vertical formado por un panel rectangular con fondo en blanco que contendrá la señal de prohibición R-308 junto con el símbolo internacional de accesibilidad en la parte superior del panel.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Todos los vados y los estacionamientos reservados ya existentes previamente a la entrada en vigor de esta ordenanza deberán cumplir las disposiciones que se contienen.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, esta Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por la Corporación, a partir de la fecha en que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la mencionada Ley. "

 

Campos, 22 de enero de 2019

El Alcalde

Sebastià Sagreras Ballester