Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ESCORCA
Núm. 551
Modificación Ordenanza Fiscal tasa prestación servicios especiales de limpieza para la utilitzación Casa Consistorial
Para hacer constar que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2018, se acordó aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación de servicios especiales de limpieza motivado por la utilización del recinto y exteriores de la Casa Consistorial para la celebración de matrimonios civiles o constitución de parejas de hecho.
Puesto que durante el plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones ni reclamaciones se da por aprobada definitivamente y se reproduce, íntegramente, a continuación:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA MOTIVADOS POR LA UTILITZACIÓN DEL RECINTO Y EXTERIORES DE LA CASA CONSISTORIAL PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES O CONSTITUCIÓN DE PAREJAS DE HECHO.
Artículo 1º
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 i 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, i de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este ayuntamiento establece la ordenanza reguladora de la tasa para la prestación de servicios especiales de limpieza motivados por la utilización del recinto y exteriores de la casa consistorial para la celebración de matrimonios civiles y constitución de parejas de hecho, que se rigen por esta Ordenanza Fiscal, las normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2º
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible:
Artículo 3º
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas naturales que constituyen la pareja de ciudadanos que quieren celebrar el acto sujeto a la tasa y así lo han solicitado expresamente.
Artículo 4º
Cuota
La cuota para el aprovechamiento especial definido en el artículo 2 será de 150 €.
Artículo 5º
Exenciones
Cuando al menos uno de los contrayentes sea residente en el municipio con una antigüedad mínima de seis meses se aplicará una bonificación del 100%.
Artículo 6º
Normas de gestión
La tasa se considerará meritada desde que nazca la obligación de contribuir y se liquidará por cada solicitud realizada.
Artículo 7º
Las cuotas se satisfarán por los sujetos pasivos en la caja municipal del Ayuntamiento, simultáneamente a la presentación ante el Juzgado de la documentación necesaria para celebrar el matrimonio o pareja de hecho.
Artículo 8º
Vigencia
La presente ordenanza será efectiva a partir de la su publicación y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Escorca, 23 de enero de 2019
El alcalde Antoni Solivellas Estrany