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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESCORCA

Núm. 551
Modificación Ordenanza Fiscal tasa prestación servicios especiales de limpieza para la utilitzación Casa Consistorial

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Texto

Para hacer constar que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2018, se acordó aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación de servicios especiales de limpieza motivado por la utilización del recinto y exteriores de la Casa Consistorial para la celebración de matrimonios civiles o constitución de parejas de hecho.

Puesto que durante el plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones ni reclamaciones se da por aprobada definitivamente y se reproduce, íntegramente, a continuación:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA MOTIVADOS POR LA UTILITZACIÓN DEL RECINTO Y EXTERIORES DE LA CASA CONSISTORIAL PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES O CONSTITUCIÓN DE PAREJAS DE HECHO.

Artículo 1º

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 i 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, i de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este ayuntamiento establece la ordenanza reguladora de la tasa para la prestación de servicios especiales de limpieza motivados por la utilización del recinto y exteriores de la casa consistorial para la celebración de matrimonios civiles y constitución de parejas de hecho, que se rigen por esta Ordenanza Fiscal, las normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2º

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible:

  • El servicio de limpieza especial y el uso o aprovechamiento con carácter privativo de estancias municipales, entre estas la sala de Plenos, por parte de cualquier pareja de ciudadanos con motivo de la realización de la ceremonia civil correspondiente a un casamiento o constitución de pareja de hecho.
  • El desplazamiento de los funcionarios municipales a las dependencias externas donde se celebren los actos señalados en el párrafo anterior.

Artículo 3º

Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas naturales que constituyen la pareja de ciudadanos que quieren celebrar el acto sujeto a la tasa y así lo han solicitado expresamente.

Artículo 4º

Cuota

La cuota para el aprovechamiento especial definido en el artículo 2 será de 150 €.

Artículo 5º

Exenciones

Cuando al menos uno de los contrayentes sea residente en el municipio con una antigüedad mínima de seis meses se aplicará una bonificación del 100%.

 

​​​​​​​Artículo 6º

Normas de gestión

La tasa se considerará meritada desde que nazca la obligación de contribuir y se liquidará por cada solicitud realizada.

Artículo 7º

Las cuotas se satisfarán por los sujetos pasivos en la caja municipal del Ayuntamiento, simultáneamente a la presentación ante el Juzgado de la documentación necesaria para celebrar el matrimonio o pareja de hecho.

Artículo 8º

Vigencia

La presente ordenanza será efectiva a partir de la su publicación y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

 

Escorca, 23 de enero de 2019

El alcalde ​​​​​​​Antoni Solivellas Estrany