Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ESCORCA
Núm. 550
Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público para la vigilancia/intervención policial y actuaciones de la Brigada u otros empleados municipales o ajenos a requerimiento del interesado
Para hacer constar que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2018, acordó aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público para la vigilancia/intervención policial y actuaciones de la Brigada u otros empleados municipales o ajenos a requerimiento del interesado.
Puesto que durante el plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones ni reclamaciones se da por aprobada definitivamente y se reproduce, íntegramente, a continuación:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA VIGILANCIA/INTERVENCIÓN POLICIAL Y ACTUACIONES DE LA BRIGADA U OTROS EMPLEADOS MUNICIPALES O AJENOS A REQUERIMENTO DEL INTERESADO
Artículo 1º
Concepto
De conformidad con lo previsto al artículo 57 en relación al artículo 20 ambos del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público para la prestación del servicio de vigilancia especial de los interesados que lo soliciten, de las actividades clasificadas autorizadas que transcurran dentro del término municipal y que se regirán por la presente ordenanza; igualmente se exigirá a las empresas o particulares que provoquen –aunque no lo soliciten- la actuación de la policía, la brigada municipal o servicios ajenos llamados de urgencia siempre que dicha actuación sea necesaria para el orden público y exista negligencia o voluntariedad en el hecho causante.
Artículo 2º
Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza los que se beneficien de los servicios prestados por este Ayuntamiento, según lo expuesto en el artículo anterior.
Artículo 3º
Cuantía
1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente.
2. La tarifa de este precio público será la siguiente:
Para la prestación del servicio de vigilancia/intervención, el precio de la hora será el siguiente:
1. |
Policía Municipal |
40 € |
2. |
Coche patrulla, incluido conductor |
60 € |
3. |
Oficial Brigada Municipal |
30 € |
4. |
Operario Brigada Municipal |
25 € |
5. |
Vehículo Brigada Municipal, sin dotación |
30 € |
6. |
Funcionarios de otros departamentos |
35 € |
7. |
Otro personal propio |
30 € |
8. |
Otro personal y medios ajenos |
Coste efectivo soportado por el Ayuntamiento más un 10% en concepto de gastos generales |
3. La cuantía resultante de la aplicación de la Tarifa anterior se incrementará en un 25 por ciento cuando la prestación del servicio tenga lugar entre las 20 y las 24 horas del día y en un 50% si se prestase de las 0 a las 8 horas de la mañana.
4. El tiempo de prestación efectiva del servicio se computará considerando como momento inicial, el de salida de los efectivos de sus respectivos acuartelamientos o parques y como finalización el de entrada a los mismos, una vez concluido el servicio.
Artículo 4º
Obligación de pago
1. La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde el momento que se preste el servicio especificado en el apartado segundo del artículo anterior.
2. El pago de dicho precio público se efectuará en el momento de presentación, al obligado a abonarlo, de la correspondiente factura o liquidación.
Artículo 5º
Exenciones
Estarán exentas las actividades o servicios solicitados por entidades públicas o asociaciones sin ánimo de lucro.
Artículo 6º
Gestión
Las personas físicas o jurídicas interesadas en la prestación del servicio a que se refiere esta ordenanza presentaran en este Ayuntamiento solicitud detallada sobre el servicio a prestar, lugar y fecha donde se va a llevar a cabo y demás detalles necesarios para determinar el servicio a prestar. Las otras actuaciones se harán por orden de la Alcaldía, Jefatura de Policía Local o jefe de Brigada, señalando la persona o personas responsables.
Disposición final
La presente ordenanza Fiscal se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación, y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Escorca, 23 de enero de 2019
El alcalde
Antoni Solivellas Estrany