Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ESCORCA
Núm. 548
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la ocupación de terrenos de uso público, así como para el rodaje de películas, videos, grabaciones televisivas y sesiones fotográficas
Para hacer constar que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2018, acordó aprobar la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la ocupación de terrenos de uso público, así como para el rodaje de películas, videos, grabaciones televisivas y sesiones fotográficas.
Dado que durante el plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones ni reclamaciones se da por aprobada definitivamente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO, ASÍ COMO PARA ELO RODAJE DE PELÍCULAS, VIDEOS, GRAVACIONES TELEVISIVAS Y SESIONES FOTOGRÁFICAS
Artículo 1
Fundamento y naturaleza
De conformidad con lo previsto en el artículo 57, en relación con el artículo 20, ambos del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este municipio establece la tasa para usos privativos o aprovechamientos especiales constituidos per la ocupación de terrenos de uso público con mercaderías, materiales de construcción, escombros, tanques, puntales, andamios y otras instalaciones análogas, así como para el rodaje de películas, videos, grabaciones televisivas y sesiones fotográficas, y que se rijan por esta ordenanza.
Artículo 2.
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de uso público local con:
1. Mercaderías, materiales de construcción, ruinas, tanques, puntales, andamios y otras instalaciones análogas.
2. Cierre de calles (obstaculizar la vía pública), incluidas las mudanzas, y que suponga la interrupción total o parcial de la circulación.
3. Utilización de las calles, plazas y otros lugares públicos para el rodaje de películas, videos, grabaciones televisivas y sesiones fotográficas de naturaleza lucrativa.
4. Utilización de las calles, plazas y otros lugares públicos como aparcamiento, zona de actividad, zona de exposición o cualquier otro uso que implique la limitación de su uso general.
Artículo 3
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 y concordantes de la Ley General Tributaria a favor de las cuales se otorguen las licencias, o los qui se beneficien del aprovechamiento, si es que se procedió sin la autorización correspondiente.
Artículo 4
Responsables
Serán responsables, tanto solidaria como subsidiariamente, aquellos que merezcan esta consideración de acuerdo con lo que prevé la Ley General Tributaria en su Capítulo II Título II.
Artículo 5
Beneficios fiscales
1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales no estarán obligadas al pago de la tasa cuando soliciten licencia para la ocupación del uso público local con los materiales descritos en el artículo 1 necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
2. No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda.
Artículo 6
Cuota tributaria
La cuota a satisfacer para esta tasa se obtiene de la aplicación de las tarifas contenidas en los apartados siguientes:
Tarifa primera. Ocupación de vía pública con mercaderías.
1. Ocupación o reserva especial de la vía pública o terrenos de uso público que hagan los industriales con materiales o productos de la industria o comercio a que dediquen su actividad, incluidos los vagones o vagonetas metálicas “contenedores”, por semestre y m2 o fracción: 20 €.
2. Ocupación o reserva especial y transitoria de la vía pública, por quincena y m2 o fracción: 4 €.
Tarifa segunda. Ocupación con materiales de construcción.
1. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con ruinas, materiales de construcción, pequeña maquinaria y similares. Por metro cuadrado o fracción, por quincena 3 €.
2. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puntales, andamios y otros elementos análogos. Por quincena y metro lineal o fracción: 3 €.
Tarifa tercera. Tanques, puntales, extintores, andamios, etc.
1. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con tanques, cajas de cierre, sean o no para obras u otras instalaciones análogas. Por quincena y metro cuadrado o fracción: 4 €.
2. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puntales, andamios y otros elementos análogos. Por quincena y metro lineal o fracción: 2 €.
Tarifa cuarta. Grúas y otra maquinaria.
Por cada grúa, instalación o equipamiento fijo o máquina utilizada en la construcción. Por cada trimestre: 150 €.
Tarifa quinta. Cierre de calles.
Cierre de calles (obstaculizar la vía pública) incluidas las mudanzas, y que suponga la interrupción total o parcial de la circulación, previa autorización:
a) |
La primera hora |
Sin cargo |
b) |
De 1 a 4 horas |
20 € |
c) |
De 4 a 6 horas |
35 € |
d) |
De 6 horas a 1 día |
50 € |
Cuando sea necesaria la señalización de esta ocupación de vía pública se meritará una tasa de 12 €, que incluya la puesta y recogida de la señalización.
Tarifa sexta. Utilización de la vía pública.
Utilización de las plazas y otros lugares públicos de alcance más amplio que una calle como aparcamiento, zona de actividad, zona de exposición o cualquier otro uso que implique la limitación de su uso general:
a) |
De 0 a 2 horas |
20 € |
b) |
De 2 a 6 horas |
50 € |
c) |
De 6 horas a 1 día |
100 € |
d) |
Por día adicional |
150 € |
Cuando sea necesaria la señalización de esta ocupación de vía se meritará una tasa diaria de 12 €, que incluye la puesta y recogida de la señalización.
Tarifa séptima. Rodaje, grabaciones, sesiones fotográficas.
Rodajee de películas, videos, grabaciones televisivas y sesiones fotográficas de carácter lucrativo:
Grabación, filmación, sesión fotográfica, etc. |
300 € |
Día adicional |
100 € |
Cuando sea necesaria la señalización de esta ocupación se meritará una tasa de 30 euros, que incluye la puesta y recogida de la señalización.
Normas particulares de aplicación de las tarifas
Las cantidades que resulten de aplicar la tarifa segunda tendrán un recargo del 100% a partir del tercer mes y, en el caso que hayan finalizado las obres y los aprovechamientos continúen, las cantidades tendrán un recargo del 200%.
Las cantidades que resulten de aplicar la tarifa tercera tendrán los siguientes recargos a partir del tercer mes desde su instalación o concesión:
a) |
Durante el segundo trimestre |
25% |
b) |
Durante el tercer trimestre |
50% |
c) |
Por trimestre, a partir del tercero |
100% |
La ocupación de la vía pública por un periodo igual o inferior a 5 días naturales estará exenta de tributación por las tarifas primera, segunda y tercera.
La aplicación de la tarifa séptima es compatible con la aplicación de la tarifa sexta.
Artículo 7
Acreditación
La tasa se acreditará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de la concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.
Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para proceder al disfrute de dicho aprovechamiento especial.
Cuando se ha producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin solicitar licencia, la acreditación de la tasa tiene lugar en el momento de inicio de este aprovechamiento.
Artículo 8
Periodo impositivo
El período impositivo es el tiempo durante el cual se ha efectuado el disfrute del aprovechamiento especial.
Cuando la duración temporal del aprovechamiento especial se extienda a varios ejercicios, la acreditación de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, excepto en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial.
Artículo 9
Régimen de declaración y de ingreso
Las cantidades exigidas de acuerdo con las tarifas del artículo 6, se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por periodos naturales de tiempo señalados en los epígrafes respectivos.
Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, cuando el aprovechamiento especial se realice a lo largo de varios ejercicios, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. Con la finalidad de facilitar el pago, el Ayuntamiento remitirá al domicilio del sujeto pasivo un documento apto para permitir el pago en la entidad bancaria colaboradora o en la caja del propio ente.
No obstante, la no recepción de dicho documento de pago no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento.
Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la licencia correspondiente, y formular una declaración donde conste la superficie del aprovechamiento. Se acompañará un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación en el municipio.
Los servicios técnicos municipales comprobaran las declaraciones que han formulado los interesados, y las autorizaciones se concederán si no existen diferencias con las peticiones de licencias; si hubiese, estas se notificaran a los interesados y se comunicaran, si es necesario, las liquidaciones complementarias que correspondan.
En el caso que las autorizaciones se denieguen, los interesados podrán solicitar la devolución del importe ingresado.
Artículo 10
Infracciones y sanciones
Para cualquier infracción de las tasas reguladas en esta ordenanza se aplicará el precio de la tasa establecida aumentada en un 50% en concepto de sanción.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal regirá desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Escorca, 23 de enero de 2019
El alcalde
Antoni Solivellas Estrany