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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 542
Resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 23 de enero de 2019 por la que se convoca la concertación del servicio de acogimiento residencial básico para la infancia y adolescencia en situación de des-protección y dependientes del IMAS

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 12 de septiembre de 2018 tuvo entrada en el Servicio Jurídico Administrativo una solicitud del responsable del Servicio de la Dirección Insular de Menores y Familia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS), por el que se solicita la tramitación de un procedimiento administrativo para la concertación del servicio de acogimiento residencial básico para la infancia y adolescencia en situación de des-protección y dependientes del IMAS.

2. En fecha 29 de octubre de 2018, el Servicio de Menores y Familia del IMAS emitió informe justificativo relativo a la necesidad de convocar, por el procedimiento de urgencia, la concertación de 198 plazas del servicio de acogida residencial básica para infancia y adolescencia en situación de des-protección y dependientes del IMAS por el año 2019. Esta justificación se ajusta al previsto a la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares y al Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

3. En fecha 28 de noviembre de 2018 el Servicio de Menores y Familia del IMAS emitió informe sobre los criterios de preferencia aplicables a la mencionada concertación.

4. En fecha 11 de enero de 2019 y como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 12/2018 de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, el Servicio de Menores y Familia del IMAS solicitó al Servicio Jurídico Administrativo la adaptación de los contenidos de la propuesta anterior a esta Ley, en especial en relación con los requisitos de las entidades participantes y los criterios de preferencia.

5. El Servicio Jurídico Administrativo y la Intervención Delegada han emitido los informes favorables correspondientes.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en especial su artículo 70.8 que establece que el Consejo de Mallorca ejerce las competencias propias en materia de tutela, guarda, acogimiento familiar y adopción.

2. La Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares (BOIB n.º 163 de 18 de noviembre de 2006), regula al artículo 15 las competencias propias de los Consejos Insulares y en el artículo 91 se prevé que los centros de acogida residencial pueden ser de titularidad pública o privada y que, en este último caso, lo harán con contrato o concierto con la entidad pública competente.

3. La Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogida y adopción de menores.

4. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar y Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y menores, de conformidad al artículo 2 del Texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB n.º 140, de 5 de noviembre de 2016) aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de octubre de 2016.

5. De acuerdo con el título IV de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares se regula la protección social y jurídica de la persona menor de edad que se entiende como el conjunto de actuaciones sociales y jurídicas para atender sus necesidades que tienden a garantizar el desarrollo integral y a promover una vida familiar normalizada.

6. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (reformada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015, de 28 de julio, de reforma del sistema de protección de la infancia y la adolescencia).

7. La Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se transponen las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 11.6 establece que: «Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación».

8. El Decreto 46/1997, de 21 de marzo, por el cual se ordena, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el establecimiento y la regulación de los requisitos para la acreditación y habilitación de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de guarda de menores e integración familiar que prevé un procedimiento específico de concertación con estas entidades. Este Decreto se vio parcialmente afectado por la entrada en vigor de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que establece un régimen incompatible con el anterior ampliando el concepto de entidades colaboradoras o de iniciativa privada a las entidades mercantiles.

9. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, prevé en su artículo 3, entre otros, objetivos que tienen que guiar la actuación de las administraciones públicas, los siguientes:

· Mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas.

· Prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social.

Por otro lado, el artículo 6.e) recoge que las personas con prioridad de atención desde el servicios sociales, entre otros, son las que se encuentran en situación de vulnerabilidad, riesgo o desamparo para la gente mayor, niños y adolescentes.

10. El artículo 37 k) de la misma Ley 4/2009 establece que corresponde a los Consejos Insulares “concertar la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o privadas,...”. En el artículo 89.1 se dispone que “las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Islas Baleares a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro”.

11. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).

12. Según el artículo 2.1 de la Ley 12/2018, las administraciones competentes de las Islas Baleares, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social, o, si procede, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta ley y con respecto a los principios de publicidad, transparencia y no-discriminación. Además, de acuerdo con el establecido al artículo 2.2 de la Ley 12/2018, se entiende por régimen de acción concertada la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la cartera de servicios sociales y del servicio de orientación profesional recogido en la cartera común del Sistema Nacional de Ocupación, la financiación, el acceso y el control administrativo de los cuales son públicos.

13. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017), la vigencia del cual se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y, en consecuencia, resta en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo que dispone esta ley.

14. La disposición adicional segunda del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, dispone que lo «El régimen de concierto regulado en este Decreto se establece como diferenciado de la modalidad contractual de concierto que regula el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y, por lo tanto, está excluido del ámbito de aplicación de este Texto refundido».

15. La disposición final primera de la Ley 12/2018 de excepciones al requisito de la acreditación determina que «por motivos de urgencia o cuando se trate de servicios de implantación reciente, siempre que no se puedan satisfacer las necesidades de la población con otros servicios idóneos, la administración, con la acreditación previa de estas circunstancias, puede subscribir acuerdos de acción concertada con las entidades de iniciativa privada que tengan autorizados los servicios. Estos conciertos se tienen que subscribir por un año y se pueden ampliar y renovar si, en este periodo, los servicios obtienen la acreditación o si subsisten las necesidades que hayan motivado la formalización.».

16. La disposición transitoria primera del Decreto 48/2017 fija el «Procedimiento de urgencia» para la concertación.

17. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB n.º 67 de 2018) regula a su artículo 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.

18. El artículo 14 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares.

19. Cómo se establece en el artículo 27 y a la disposición final cuarta de la Ley 4/2009, cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, tiene que definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

20. El Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección insular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito insular.

21. En el Pleno del Consejo de Mallorca del 13 de julio de 2017 se aprueba definitivamente el reglamento por el cual se aprueba la Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca (BOIB n.º 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada en el BOIB n.º 161, de 30 de diciembre de 2017).

22. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

23. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.3 del Texto Refundido de los Estatutos del IMAS.

RESUELVO,

PRIMERO.- DECLARAR que de acuerdo con los antecedentes de esta resolución, queda acreditada la concurrencia de las circunstancias que hacen necesario recurrir a la acción concertada para la gestión de la prestación del servicio de acogida residencial básica para infancia y adolescencia en situación de des-protección y dependientes del IMAS.

SEGUNDO.- DECLARAR la urgencia de la concertación del servicio de acogida residencial básica para infancia y adolescencia en situación de guarda o tutela por una anualidad a los efectos de lo establecido en la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 146 de 22 de noviembre de 2018).

TERCERO.- CONVOCAR por el procedimiento de urgencia la concertación de 198 plazas del servicio de acogida residencial básica para infancia y adolescencia en situación de des-protección y dependientes del IMAS por una anualidad de acuerdo con los siguientes términos:

«Convocatoria por procedimiento de urgencia de la concertación del servicio de acogida residencial básica para infancia y adolescencia en situación de des-protección y dependientes del IMAS.

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Se establece la regulación del procedimiento de convocatoria de la concertación para el servicio de acogida residencial básica para niños y adolescentes en situación de guarda o tutela por una anualidad, y se dicta al amparo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 146 de 22 de noviembre de 2018) (en adelante Ley 12/2018) y del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (BOIB n.º 132, de 28 de octubre de 2017) (en adelante Decreto 48/2017).

1.2. Se acogen a este procedimiento de concertación las plazas de servicio de acogida residencial básica para infancia y adolescencia.

2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de esta concertación es la Isla de Mallorca.

3. Plazas a concertar.

La previsión del número total máximo de plazas a concertar, en el marco de la presente convocatoria, del servicio de acogida residencial básica para infancia y adolescencia es de 198 plazas.

4. Vigencia del concierto.

La vigencia de este concierto será de un año a contar desde la fecha de su formalización, y se podrá ampliar y renovar siempre y cuando las entidades, en este periodo, hayan obtenido la acreditación del servicio correspondiente o subsistan las necesidades que hayan motivado su formalización, de acuerdo con el establecido a la Ley 12/2018.

5. Presupuesto y precio máximo del servicio.

5.1. El importe máximo estimado por el presente concierto es de diez millones novecientos treinta dos mil quinientos veintidós euros con cuarenta y ocho céntimos (10.932.522,48.-€) exentos de IVA, que se prevé distribuir entre las siguientes anualidades:

· 2019: 9.140.305,68 euros

· 2020: 1.792.216,80 euros

El gasto real quedará limitado por el número total de plazas que ofrezcan las entidades, por los servicios efectivamente requeridos por el IMAS y la ocupación efectiva de plazas y/o reserva.

5.2. El precio de referencia máximo por plaza concertada es de:

a) Coste diario por plaza ocupada: 150,86 €/día.

b) Coste diario por plaza no ocupada o en reserva: 135,47 €/día (150,86 €/día – 15,39€/día).

6. Requisitos de las entidades.

Las entidades que quieran optar a esta concertación social tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a. Tener la consideración de entidad del tercer sector de acción social que preste el servicio objeto del presente concierto, de acuerdo con el establecido a la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB n.º 67 de 2018).

b. Cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares (BOIB n.º 89, de 18 de junio de 2009).

c. Tener el servicio objete de esta convocatoria legalmente constituido y autorizado por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante, el IMAS), y tener el servicio inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales.

d. Tener, como mínimo, un año de experiencia en la prestación del servicio y perfil de personas usuarias objeto de este concierto. La experiencia solo podrá ser acreditada según los documentos que establece el punto 7.2 apartado c de esta convocatoria.

e. Tener solvencia financiera y técnica para prestar el servicio objeto del concierto, que se tiene que acreditar de acuerdo con el punto 7.2 de esta convocatoria.

f. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.

g. Que respecto el servicio a concertar, la entidad no haya recibido una resolución de expediente sancionador en materia de servicios sociales de las que constan a los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009 de servicios sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses anteriores al concierto, a excepción que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, la entidad haya satisfecho el pago íntegro de la totalidad del importe de la sanción y haya acreditado ante el órgano sancionador que se han corregido las causas que motivaron la sanción. Esta acreditación, en cualquier caso, requerirá necesariamente la verificación y el correspondiente informe por parte del órgano administrativo competente.

h. No estar afectadas por ninguna prohibición de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni a ninguno de los supuestos previstos al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

i. No incurrir en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

j. No haber sido sancionadas en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguirdad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

k. Cuando el objeto del concierto consista en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, se tengan que prestar en un espacio físico determinado, acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de la vigencia del concierto.

l. Acreditar el cumplimiento de la normativa que, a todos los efectos o específico les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.

7. Presentación de solicitudes.

7.1. Lugar y plazo de solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes es de 7 días hábiles contados desde el día siguiente al que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las entidades que cumplan los requisitos generales y los específicos de esta convocatoria, o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes, pueden presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos normalizados que figuran en la sede electrónica del Consejo o que serán facilidades por el IMAS a las oficinas que se indican o en la web www.imasmallorca.net.

Las instancias se han de dirigir a la Presidencia del IMAS y se pueden presentar al Registro General del IMAS (C/ General Riera, 67, 07010 - Palma) y en las delegaciones de Inca (C/ General Luque, 223. 1.º pabellón izquierda, 1.º piso 07300) y de Manacor C/ del Buen Jesús, 2 07500), así como en las oficinas de Registro del Consejo de Mallorca, o a cualquier de los lugares que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en la oficina de correos en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al IMAS se date y selle por parte del personal de correos antes de que se certifique, de acuerdo con el que dispone el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE n.º 313, de 31 de diciembre). En el supuesto de que la oficina de correos correspondiente no date y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada al registro del IMAS

En caso de que la solicitud se envíe por correo certificado, se tendrá que enviar la hoja de la solicitud escaneada con el sello de correos en que conste la remisión dentro del plazo, durante las 24 h siguientes al acabado de este, a la dirección electrónica que figura a continuación. Para cualquier información o asesoramiento sobre esta convocatoria se puede contactar con el Servicio de Menores y Familia del IMAS (C/ General Riera, 67 – 07010) o a la siguiente dirección electrónica: dgmenors@imas.conselldemallorca.net.

7.2. Documentación que se tiene que presentar.

Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 6 de esta convocatoria tienen que formular una solicitud, de acuerdo con el modelo general disponible a la sede electrónica del Consejo (MOD-1), que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad indicando expresamente el número de plazas que solicitan concertar con el IMAS en el marco de la presente convocatoria.

Esta solicitud se tiene que acompañar de los documentos que se detallan a continuación. En este sentido, todos los modelos normalizados que se indican están disponibles en la sede electrónica del Consejo:

a. Copia de la inscripción al registro unificado de servicios sociales.

b. Copia de la resolución de autorización vigente del servicio para concertar.

c. Declaración de solvencia técnica y experiencia en la prestación del servicio de acuerdo con el modelo disponible a la sede electrónica del Consejo (MOD-2).

d. Declaración responsable de solvencia financiera, de acuerdo con el modelo facilitado a la sede electrónica del Consejo (MOD-3).

e. Declaración responsable emitida de acuerdo con el modelo facilitado en la sede electrónica del Consejo (MOD-4), donde la entidad tiene que manifestar que:

· No esté sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni a ninguno de los supuestos de prohibición previstos al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

· No incurra en ninguno de las prohibiciones que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

· No ha sido sancionada durante los últimos 4 años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y ocupación de extranjeros.

f. Autorización para consultar los datos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con el modelo facilitado a la sede electrónica del Consejo (MOD-5).

g. Cuando el objeto del concierto consista en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, se tengan que prestar en un espacio físico determinado: Acreditación de la titularidad del servicio o de disponibilidad por el cualquier título jurídico válido al inicio del concierto.

h. Certificación de ser una entidad colaboradora de la Administración en materia de guarda de personas menores de edad, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con el Decreto 46/1997 de 21 de marzo por el cual se ordena el establecimiento y la regulación de los requisitos para la acreditación y la habilitación de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de guarda de menores, o conforme a una norma de aplicación similar al Estado.

i. Relación y categoría de profesionales con los cuales realizará el servicio concertado; con declaración responsable de no tener antecedentes penales ni de conducta que los impidan trabajar con personas menores de edad, certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, y títulos académicos o experiencia laboral acreditada.

j. Tipo de relación laboral o de prestación de servicios con el personal destinado a la ejecución del servicio objeto de esta convocatoria.

k. En el caso de disponer de personal con discapacidad destinado a la ejecución de este concierto, y a los efectos de baremación de los criterios de preferencia previstos en su punto 8.4 de la presente convocatoria, certificado de discapacidad actualizado.

l. En el caso de disponer de personal que haya sido tutelado por el IMAS, y a los efectos de baremación de los criterios de preferencia previstos en su punto 8.4 de la presente convocatoria, certificado de persona tutelada emitido por la administración competente en materia de protección de menores.

m. Título académico y currículum básico del director del centro; declaración personalizada de no tener antecedentes penales y certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

n. Seguro de incendios y daños, o de mayor cobertura, de los espacios de vivienda, y seguro de responsabilidad civil por una suma asegurada mínima de 6.000 € anuales por plaza y para todo el periodo de duración del concierto. Si el concierto se renueva, la entidad tendrá que justificar la vigencia de la misma.

o. Reglamento de organización y funcionamiento del servicio que se tiene que ajustar a los principios establecidos en el Reglamento vigente que regula la prestación del servicio de acogida residencial de menores en Mallorca y a la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia de las Islas Baleares o normativa vigente aplicable. Este reglamento interno necesita la aprobación del Servicio de Menores y Familia para entrar en vigor y tiene que ser conocido por las personas menores de edad residentes oralmente o por escrito, como mínimo en idioma catalán según su edad y entendimiento.

p. Declaración responsable relativa a las garantías de calidad en la atención de las personas menores de edad con indicadores y evaluación.

q. En el caso de disponer de un proyecto de investigación o de estudio del servicio, y a los efectos de baremación de los criterios de preferencia previstos en su punto 8.4 de la presente convocatoria, el proyecto de investigación, la planificación, la temporalización y la memoria final del estudio o investigación.

r. Plan de seguridad.

s. Auditoría externa de cuentas anuales.

La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza al equipo técnico del IMAS para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

7.3. Subsanación de deficiencias

Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que se derivan de la presente convocatoria de concertación de este servicio, se tiene que requerir la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para qué, en un plazo no superior a diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se tendrá por desistida en su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 21 de esta Ley.

8. Instrucción del procedimiento.

8.1. Procedimiento de los conciertos sociales.

La convocatoria, la concesión y el seguimiento de los conciertos sociales se rigen por los principios de la acción concertada previstos al artículo 3 la Ley 12/2018 y, en especial, los de transparencia y publicidad.

8.2. Órgano competente para la instrucción.

El órgano competente para instruir el procedimiento es la Directora Insular de Menores y Familia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, el cual tendrá la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento.

8.3. De la Comisión Evaluadora.

La presente Comisión Evaluadora actuará en conformidad con el artículo 15 relativo al «Comité técnico de asesoramiento» del Decreto 48/2017 y, consecuentemente, tendrá los mismos efectos que el mencionado Comité Técnico de Asesoramiento.

i. Composición.

La comisión evaluadora estará integrada por los miembros siguientes:

· Presidente: La Directora Insular de Menores y Familia o persona que la sustituya.

· Vocales:

· El jefe de servicio de Menores y Familia, o persona que la sustituya;

· La jefa del servicio de gestión económica, o persona que lo sustituya y;

· El gerente del IMAS o persona que lo sustituya.

· Secretario (con voz y sin voto): El jefe de servicio jurídico administrativo del IMAS, o persona que la sustituya.

ii. Funciones.

La comisión evaluadora té las siguientes funciones:

· Llevar a cabo la adecuada tramitación del procedimiento y resolver las incidencias que puedan surgir.

· Emitir el informe que tiene que servir al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.

· Definir las equivalencias entre la nomenclatura de los servicios la cartera insular de servicios y la denominación que consta al registro unificado para los servicios que se hayan autorizado previamente a esta normativa.

iii. Régimen de funcionamiento.

La comisión evaluadora se convocará exclusivamente a petición del órgano instructor y una vez que este haya evaluado las solicitudes presentadas. Esta comisión analizará e interpretará las incidencias detectadas y emitirá un informe que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.

La Comisión Evaluadora queda válidamente constituida con la asistencia, como mínimo, de los miembros siguientes: la presidenta o el presidente suplente, el secretario o secretario suplente y dos vocales.

8.4. Criterios de preferencia.

Los criterios de preferencia para resolver el presente concierto social son:

a) En primer lugar, de acuerdo con el establecido al artículo 6.3 de la Ley 12/2018, se aplicará el criterio de preferencia relativo al arraigo de la persona en el entorno de atención y las condiciones de atención que requiere.

b) En segundo lugar, una vez aplicado el criterio anterior y hasta agotar el crédito presupuestario disponible para atender las solicitudes presentadas, se seguirá la orden de prelación en función de la puntuación obtenida a partir de la valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los siguientes criterios:

  

Criterios

Puntos

Máximo por criterio

Por la presentación de un contrato en vigor de personal con discapacidad

2 puntos

4 puntos

Por la presentación de un contrato en vigor de un profesional que haya estado bajo medida jurídica de guarda o tutela con el IMAS

2 puntos

4 puntos

Para presentar programas de investigación o de estudio del servicio por el cual se presenta

1 punto

2 punts

 

Una vez aplicados estos criterios, la comisión evaluadora emitirá el informe propuesta de adjudicación de las plazas a concertar del servicio de acogida residencial que elevará al órgano instructor.

9. Resolución y notificación.

9.1. Órgano competente para la resolución

El órgano competente para resolver es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con sus Estatutos, concretamente al artículo 7 (BOIB n.º 140, de 5 de noviembre de 2016).

9.2. Plazo

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la presente concertación es de tres meses a contar des de el día siguiente al que acabe el plazo de presentación de solicitudes. Se tienen que considerar desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo indicado anteriormente. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la concertación, puede dar lugar a la modificación de la resolución.

9.3. De la notificación

La resolución de concesión o denegación del concierto social objeto de la presente convocatoria, se tiene que notificar individualmente a las entidades interesadas, de acuerdo con el previsto al artículo 42 de la Ley 39/2015, tienen que ser exprés, motivadas y tienen que fijar la cuantía individual del concierto. Además, esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.

9.4. Modificación resolución

Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder el concierto, puede dar lugar a la modificación de la resolución.

9.5. De los Recurso

Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 112 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento común de las administraciones públicas.

10. Formalización de los conciertos

Los conciertos que se establecen al amparo de esta convocatoria se formalizarán mediante un documento administrativo denominado acuerdo de acción concertada, el modelo del cual se tendrá que aprobar por resolución de la presidenta del IMAS. En este acuerdo de acción concertada se harán constar los contenidos mínimos previstos en el artículo 8 de la Ley 12/2018 así como, según el establecido al artículo 7 del Decreto 48/2017, los derechos y las obligaciones recíprocos, las características concretas del servicio, otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009 y de los decretos de despliegue, y del Pliego general de condiciones técnicas de la presente concertación.

Estos conciertos se tienen que subscribir por un año, sin perjuicio de poder ampliar o renovar el concierto según establece la disposición final primera de la Ley 12/2018.

11. Obligaciones de las entidades concertadas

La entidad titular del servicio concertado contrae las obligaciones establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas desde el momento de subscribir el acuerdo de la acción concertada objeto de la presente convocatoria.

12. Cesión

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018 queda prohibida la cesión, total o parcial, del servicio objeto del acuerdo de acción concertada. Sin embargo, cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores, la administración pública competente podrá autorizar la cesión con la adopción de las medidas necesarias para garantizar la continuidad y la calidad del servicio.

13. Condiciones técnicas de ejecución

Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar al Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, y los reglamentos de despliegue vigentes en su ámbito territorial de actuación, así como también se tienen que ajustar a la Ley 12/2018, al Decreto 48/2017 y al Reglamento 72/2010 por el cual se establece el régimen jurídico de los centros de acogida residencial de personas menores de edad en Mallorca (BOIB. 72 de 13 de mayo de 2010) o norma que la sustituya.

Por otro lado, la ejecución del concierto social objeto de la presente convocatoria se ha regir por el contenido del pliego de prescripciones técnicas aplicable en esta tipología de servicios y que se aprueba conjuntamente con esta convocatoria. Concretamente, este pliego, en conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 48/2017 detalla: el objeto, la definición del servicio, el perfil de las personas usuarias, la prestación del servicio, el proyecto educativo, los recursos materiales, los seguros, el régimen económico, la cobertura del servicio, el número de plazas y financiación del concierto, la justificación, coordinación y seguimiento, las obligaciones de la entidad concertada, la protección de datos de carácter personal, la modificación del concierto, los incumplimientos y penalidades, así como el plazo del concierto.

Al respeto, el artículo 9.3 del Decreto 48/2017 establece las obligaciones de las entidades y determina que mediante el concierto social, la entidad titular del servicio se obliga a cumplir los pliegos técnicos, así como las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los correspondientes decretos de despliegue y de aplicación de esta Ley. La entidad tiene que disponer de un programa informático para la gestión de las plazas concertadas.

14. Seguimiento

Desde la Dirección Insular de Menores y Familia se hará el seguimiento técnico de los servicios concertados objeto de la presente convocatoria, en conformidad con lo mencionado en el artículo 10 de la Ley 12/2018 y en el artículo 27 del Decreto 48/2017.

Este seguimiento se dirigirá a revisar la situación e intervenciones con cada persona usuaria, así como el funcionamiento del servicio, la aplicación del modelo de atención detallado a los pliegos técnicos. Para hacer este seguimiento, se podrá solicitar la documentación y las evidencias que se consideren necesarias.

La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección Insular de Menores y Familia.

15. Criterios de acceso de las personas usuarias

El IMAS gestionará directamente el acceso, si procede, y comunicará el ingreso y la delegación de guarda mediante resolución de la consejera de Bienestar y Derechos Sociales y presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, previo informe técnico que justifique la necesidad.

16. Difusión y publicidad

Las entidades acogidas al acuerdo de acción concertada, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en diarios y a revistas especializadas) y en la publicidad la condición de entidad concertada con el IMAS y con su visto bueno.

Las entidades concertadas tienen que colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación «servicio de atención residencial para niños y adolescentes con necesidades residenciales a medio y largo plazo concertado con el IMAS», con el logotipo correspondiente, que los proporcionará el IMAS. Así mismo, se tiene que hacer referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias de las plazas concertadas.

17. Penalidades

El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio podrá dar lugar a la imposición de penalizaciones, de acuerdo con el Pliego de prescripciones técnicas de este concierto social.

18. Causas de extinción

Los acuerdos de acción concertada se extinguen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 12/2018, por el cumplimiento y vencimiento del plazo, siempre que no se hayan renovado, o por resolución.

Son causas de resolución de los acuerdos de acción concertada las siguientes:

a. Acuerdo mutuo de las partes, manifestado con la antelación de dos meses.

b. Renuncia de la entidad concertada, manifestada con una antelación mínima de dos meses para garantizar la continuidad del servicio.

c. Incumplimiento de las normas de carácter obligatorio a que se tienen que someter el servicio objeto de la presente concertación y de las obligaciones en materia de seguridad e instalaciones.

d. Incumplimiento de los objetivos cualitativos y cuantitativos establecidos, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada, así como de las estipulaciones esenciales del acuerdo y de los pliegos de prescripciones técnicas aplicables.

e. Prestación defectuosa de las obligaciones acordadas.

f. Negación a atender las personas usuarias derivadas por el IMAS.

g. Infracción con carácter grave de la legislación fiscal, laboral, de la Seguridad Social, de integración social de discapacidades y de prevención de riesgos laborales.

h. Pérdida sobrevenida de los requisitos de participación a la presente convocatoria o de las condiciones técnicas, económicas y financieras que hayan habilitado el acuerdo de acción concertada, así como la revocación o la caducidad de la autorización de apertura y funcionamiento y/o de la acreditación del servicio.

i. Muerte de la persona física titular del servicio o la extinción de la persona jurídica a la cual corresponde la titularidad, excepto el que prevé el artículo 29 del Decreto 48/2017.

j. Declaración de concurso de acreedores de la entidad titular del servicio, a excepción del previsto al artículo 7.4 de la Ley 12/2018.

k. Modificación de las condiciones técnicas o de las condiciones económicas por parte de la Administración, siempre que la entidad de iniciativa privada no haya dado el visto bueno.

l. No disponibilidad sobrevenida del título jurídico que acredita la titularidad del servicio durante la vigencia del acuerdo.

m. Así como también las cláusulas de revocación previstas en los pliegos técnicos objeto del presente servicio.

19. Modificación y/o ampliación del acuerdo de acción concertada

El procedimiento de ampliación de plazas concertadas del servicio objeto de la presente convocatoria, así como de modificación del mencionado concierto, se llevarán a cabo en conformidad con el artículo 7.2 de la Ley 12/2018 y el establecido a los artículos 18 y siguientes del Decreto 48/2017.

20. Jurisdicción competente

La Jurisdicción Contencioso-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.»

CUARTO.- APROBAR el Pliego general de condiciones técnicas para el concierto de 198 plazas del servicio de acogida residencial básica para infancia y adolescencia en situación de guarda o tutela por una anualidad, el modelo Solicitud de concierto social (MOD-1), el modelo declaración responsable de solvencia técnica y experiencia (MOD-2), el modelo declaración responsable de solvencia financiera para concertar (MOD-3), el modelo declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para concertar (MOD-4) y el modelo de consentimiento informado (MOD-5).

QUINTO.- AUTORIZAR el gasto derivado de este expediente por el importe total de 10.932.522,48 EUROS (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 20.23135.22709 de los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, que se prevé distribuir entre las siguientes anualidades:

· 2019: 9.140.305,68 euros

· 2020: 1.792.216,80 euros

La ejecución del gasto correspondiente del 2020 está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de este ejercicio.

SEXTO.- PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el apartado de Transparencia de la web del IMAS.

SÉPTIMO.- NOTIFICAR esta resolución a la Dirección Insular de Menores y Familia, al servicio de Gestión Económica y a la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 del Texto consolidado de los Estatutos del IMAS aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de octubre de 2016 (BOIB n.º 140, de 5 de noviembre de 2016), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la des estimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la des estimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  

Palma, 23 de enero de 2019

El secretario delegado por suplencia

(BOIB nº. 159 de 28-12-2017)

Juan Viader Soler