Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 536
Resolución del Consejero de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears, de día 23 de enero de 2019, por la que se modifica la Resolución del Consejero de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears, de día de día 18 de enero de 2019, por la que se publican las plantillas orgánicas y la relación de puestos de trabajo vacantes de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas de profesores de música y artes escénicas, de profesores y de maestros de taller de artes plásticas y diseño
Hechos
Se ha detectado la existencia de errores en los anexos de la citada Resolución, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 10 de día 22 de enero de 2019.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primer. Corregir los errores advertidos en la Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 18 de enero de 2019 publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 10 de día 22 de enero de 2019 en los términos siguientes:
Eliminar los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Resolución mencionada.
Añadir los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 que se adjuntan en esta resolución.
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 23 de enero de 2019
El Consejero de Educación y Universidad
Martí X. March i Cerdà