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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 535
Aprobación bases y convocatoria para la cobertura en comisión de servicios del puesto de Jefe de la policía local de Manacor

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Texto

Por resolución de Alcaldía núm. 2019/197, de 22 de enero de 2019, se ha resulto lo siguiente:

«DECRETO

Antecedentes

Propuesta del delegado de Interior de tramitar la convocatoria para la provisión en comisión de servicios voluntaria, por el sistema de libre designación, del puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Manacor.

El objeto de la convocatoria es la provisión en comisión de servicios voluntaria por el sistema de libre designación, del puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Manacor dado que es urgente e inaplazable su cobertura con motivo de la declaración por decreto de Alcaldía de fecha 31 de octubre de 2018 de la segunda actividad con destino del titular del puesto de trabajo el pasado 5 de noviembre de 2018, y en consideración que el cuerpo de policía local tiene que disponer de jefatura.

Informe jurídico de la jefa de Recursos Humanos, de 21 de enero de 2019.

Fundamentos de derecho

1. Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las policías locales de las Islas Baleares

2. Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

3. Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

5. Ley 4/2016, de 6 de abril de Medidas de Capacitación Lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la Función Pública.

RESUELVO

1. Aprobar la convocatoria para la provisión en comisión de servicios voluntaria, por el sistema de libre designación, del puesto de Jefe de la Policía Local de Manacor.

2. Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria y que se adjuntan como anexo de esta Resolución.

3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento de Manacor.

4. Comunicar la publicación de la convocatoria a la Junta de personal.

Contra esta resolución - que pone fin a la vía administrativa – podéis interponer, de forma alternativa, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el tablón de edictos del Ayuntamiento, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

 

ANEXO

«Convocatoria y bases específicas para la cobertura en comisión de servicios, por el sistema de libre designación, del puesto de Jefe de la policía local del Ayuntamiento de Manacor

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es la provisión en comisión de servicios voluntaria por el sistema de libre designación, del puesto de Jefe de la policía local del Ayuntamiento de Manacor dado que es urgente e inaplazable su cobertura con motivo de la declaración por decreto de Alcaldía de fecha 31 de octubre de 2018 de la segunda actividad con destino del titular del puesto de trabajo el pasado 5 de noviembre de 2018, y en consideración que el cuerpo de policía local tiene que disponer de jefatura.

Características del puesto de trabajo:

La Jefatura del cuerpo de policía local ejerce la máxima responsabilidad operativa en la policía local, tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y los servicios en que se organice y lleva a cabo las funciones que se determinen legalmente y reglamentariamente. El puesto de trabajo de Jefe de policía local tiene que recaer en la máxima categoría del cuerpo del municipio de Manacor, siendo esta categoría la de inspector (n.º de relación en la RPT 1.1.52.1).

Escala de Administración especial, subescala servicios especiales, policía local, categoría inspector/a en jefe, grupo A, subgrupo A2, nivel de destino 26, complemento específico 20.526,10 € brutos anuales.

SEGUNDA.- FUNCIONES

Las establecidas en el artículo 40 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, y las que le pueda asignar el reglamento municipal sobre la materia o la Alcaldía y las que constan en el puesto 1.1.52.1 de la RPT con la modificación del acuerdo del pleno de fecha 10 de septiembre de 2018:

- Responsabilizarse del ejercicio de las funciones propias de la Jefatura de la Policía Local de Manacor, ostentando la máxima representación del Cuerpo.

- Dirigir y coordinar la actuación y funcionamiento de todos los servicios del Cuerpo, dictando las directrices de servicio de las diferentes unidades de la Policía Local.

- Supervisar las operaciones de los servicios, asegurándose de la eficiencia de los mismos.

- Coordinar las actuaciones del Cuerpo, designando a sus responsables.

- Jefatura del cuerpo de voluntarios de Protección Civil de Manacor.

- Elaborar el presupuesto anual de la Policía Local, previo estudio y análisis de las necesidades de las Unidades del Cuerpo.

- Elaborar la Memoria anual de la Policía Local.

- Realizar estudios anuales para establecer los objetivos a cumplir por el Cuerpo.

- Coordinar actuaciones con otros Cuerpos de Seguridad, Juzgados y otras instituciones y organismos.

- Elevar a Alcaldía los informes-propuestas de organización y mejora de los servicios.

- Proponer a Alcaldía la concesión de distinciones personales.

- Proponer la instrucción de expedientes sancionadores por faltas disciplinarias.

- Proponer a Alcaldía planes formativos para el personal.

- Acompañar a la Corporación en aquellos actos públicos en que sea requerido.

- Atender y resolver quejas y conflictos internos.

- Formar parte de los órganos colegiados que se determine reglamentariamente, en representación del cuerpo de policía.

- Proponer a la Alcaldía la cobertura de plazas y las necesidades de efectivos del servicio.

- Participar en los procesos selectivos o de provisión de puestos de trabajo que se convoquen del cuerpo de policía de Manacor.

- Atender y dar respuesta a las quejas, sugerencias, iniciativas y denuncias de los ciudadanos y entidades públicas y privadas.

- Realizar la evaluación final de los policías en prácticas.

- Coordinación de la función judicial y policial en materia de seguridad.

- Representar al Cuerpo de la Policía Local, en actos públicos y privados.

- Actuar como Director del Plan de Movilidad de Manacor: participando en el análisis, estudio y redacción del mismo, en colaboración con el resto de técnicos y responsables.

- Realizar estudios sobre la evaluación de la seguridad pública.

- Informar a la Corporación de las actuaciones y medidas acordadas para atajar posibles aumentos de la delincuencia que puedan crear alarma social.

- Cualquier otra tarea propia de su categoría y que, de acuerdo con la Ley de Coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, el reglamento de despliegue de esta norma, la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado u otra normativa de aplicación lo prevea.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

1. Ser personal funcionario de carrera y pertenecer a la máxima escala (ejecutiva) o a la categoría superior de la escala inmediatamente inferior del cuerpo del municipio de Manacor (es decir, inspector/a, subinspectores/as y oficiales) o entre personal funcionario de carrera de cuerpos de policía local de otros municipios u otros cuerpos o fuerzas de seguridad, siempre que pertenezca a la escala o categoría mencionadas o a una escala superior.

Las equivalencias, si se trata de personal de otras fuerzas y cuerpos de seguridad, serán las establecidas reglamentariamente (artículo 39.2 del Decreto 28/2015, modificado por el Decreto 98/2015)

2. Estar en servicio activo.

3. Estar en posesión del título universitario de grado, diplomatura o equivalente o haber superado tres cursos completos, o el primer ciclo, de una licenciatura o en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

4. En el caso de pertenecer a otro Ayuntamiento, acreditar un mínimo de dos años de antigüedad en la escala de procedencia.

5. El personal funcionario que ocupe este puesto de trabajo, con posterioridad al nombramiento, tiene que hacer el curso de capacitación para jefes de policía local que tendrá que promover la Escuela Balear de Administración Pública excepto las personas que ya lo hayan realizado o las que estén en posesión del curso de capacitación de la categoría correspondiente (la de inspector).

6. Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado de nivel B2, en conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, y la Ley 4/2016, de 6 de abril, de Medidas de Capacitación Lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la Función Pública, mediante:

* Certificado emitido o reconocido como equivalente por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o por el órgano competente en el ámbito de las Islas Baleares.

La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados por los aspirantes será el día de finalización del plazo de presentación de instancias.

CUARTA.- DURACIÓN DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS

1. La comisión de servicios tiene un carácter temporal y finalizará por cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando el puesto de trabajo se provea de manera definitiva.

b) En el plazo máximo de un año. Sin embargo, y en el caso de no haber tenido lugar la provisión definitiva en este plazo, previa justificación del órgano competente, se podrá prorrogar por otro año. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio lo requieran, el Consejo de Gobierno podrá prorrogar este plazo, de conformidad con el artículo 88 ter de la Ley 3/2007, de la Función Pública.

c) Cuando cesen las razones de urgencia y necesidad inaplazable que la motivaron.

d) En caso de supresión o amortización del puesto de trabajo.

e) Por renuncia de la persona interesada.

f) Discrecionalmente por resolución de la Alcaldía, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, Reglamento Marco de Coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

2. Las personas que estén en una comisión de servicios tendrán reserva del puesto de origen mientras dure la comisión y percibirán las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente ocupen. El devengo de trienios a efectos económicos mientras dure la comisión de servicios se hará del grupo de la escala del puesto convocado.

QUINTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

1. Las solicitudes se presentarán, hasta que de acuerdo con lo que dispone la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, en el Registro General del Ayuntamiento o en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por el artículo 27 del RDL 8/2011, de 1 de julio:

- registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas, a la de cualquier administración de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, a los ayuntamientos de los municipios a los cuales se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; o a los del resto de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiera subscrito el convenio oportuno.

- oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

- representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- en cualquier otro que establezcan las disposiciones legales de aplicación.

2. El plazo de presentación es de 7 (siete) días hábiles contadores a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

3. Para ser admitidas y, si procede, tomar parte en la convocatoria las persones aspirantes tienen que adjuntar a la solicitud:

- Fotocopia autenticada del documento nacional de identidad.

- Fotocopia autenticada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos indicados en la base segunda.

- Currículum firmado y datado con la relación de los méritos profesionales y académicos alegados por los aspirantes, con índice de la documentación. A este currículum tendrá que acompañarse los documentos justificativos de los requisitos exigidos así como de los méritos que se aleguen, mediante certificaciones o fotocopias compulsadas, pues no serán valorados aquellos que no queden debidamente acreditados, en todos sus extremos, dentro del plazo de presentación de instancias.

SEXTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

Una vez finalizada el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la corporación dictará resolución en el plazo máximo de dos días hábiles, con la cual declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento. Se concederá un plazo de dos días hábiles a contar del día siguiente a esta publicación para rectificaciones, enmendar errores y posibles reclamaciones.

La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.

Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en el plazo máximo de dos días, en una nueva resolución con la cual se apruebe la lista definitiva, que se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO

Los aspirantes podrán ser convocados, en caso de considerarse oportuno, a la realización de una entrevista sobre cuestiones derivadas de su trayectoria profesional y cualesquiera otros que el órgano competente considere necesarias, con el fin de determinar la idoneidad del candidato para su nombramiento.

Se valorará especialmente:

- El tiempo de experiencia en funciones de jefatura de la policía local u otros cuerpos y fuerzas de Seguridad con más de 40 efectivos.

- Titulaciones relacionadas con la Dirección, Gestión policial y técnicas y habilidades de los mandos.

La convocatoria será resuelta por la Alcaldía, de conformidad con aquello establecido en el artículo 22 de la Ley Autonómica 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, en el plazo máximo de un mes, contador desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo ser declarada desierta si ninguno de los candidatos consigue el nivel suficiente para el puesto, según el parecer del órgano competente.

La convocatoria se publicará en el BOIB y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento pero el cómputo a tener en cuenta para presentar las instancias será la publicación en el BOIB.

OCTAVA.- IMPUGNACIÓN

Las presentes bases específicas y todos los actos administrativos que se deriven de las bases y de las actuaciones de los tribunales calificadores, podrán ser impugnados conforme a lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

Manacor, a la fecha de firma electrónica

La Alcaldesa, por delegación de firma (decreto 3093/2017)

La 5ª Teniente de Alcaldesa

M Antònia Sansó Jaume