Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 530
Nombramiento de nuevos miembros, titulares y suplentes del Consejo Escolar de Mallorca
El Pleno del Consejo Insular de Mallorca ha dictado el 13 de diciembre de 2018 el acuerdo que transcribo literalmente a continuación:
“Fundamentos jurídicos:
1. El artículo 2 del Decreto 10/2003, de 14 de febrero, de regulación de los consejos escolares insulares y de los consejos escolares municipales de las Islas Baleares, regula la representación de los miembros de los consejos escolares insulares.
2. El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de 12 de julio de 2018, aprobó el Reglamento nuevo de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de Mallorca (BOIB núm. 132, 23 de octubre de 2018).
3. La Disposición adicional primera del ROF del Consejo Escolar de Mallorca (CEM) determina la constitución del nuevo consejo escolar y establece los plazos para la designación de representantes. En esta misma disposición se determina que la Presidencia y Vicepresidencia, tanto si forman parte de la nueva composición como sino, desde el momento en que se disuelve el antiguo Pleno pasan a ejercer como Presidencia y Vicepresidencia en funciones. La persona secretaria sigue ejerciendo el cargo hasta que se nombra una de nueva, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 14.1 de este reglamento.
4. El artículo 7 del ROF del CEM establece la composición del CEM.
5. El artículo 8 del ROF del CEM dispone que los miembros son nombrados por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca.
6. El artículo 8.8 del ROF del CEM, dispone que todos los consejeros del CEM ejercen el cargo por un período de 4 años sin perjuicio de los cambios que se produzcan por el cese anticipado de alguno de los miembros.
7. Les diferentes entidades y organismos han presentado las nuevas designaciones de sus representantes.
Por ello, propongo que el Pleno adopte los siguientes acuerdos:
1. Cesar a los miembros actuales nombrados por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca en las sesiones de 10 de diciembre de 2015, 14 de julio de 2016, 9 de junio de 2016, 8 de septiembre de 2016, 9 de febrero de 2017, 11 de mayo de 2017, 11 de octubre de 2017 i 14 de diciembre de 2017, agradeciendo su colaboración.
2. Nombrar miembros del Consejo Escolar de Mallorca las personas que a continuación se relacionan:
Grupo A. Representantes del profesorado
Enseñanza pública
STEI
Titular 1: Lluís Segura Gelabert
Suplente 1: Cosme Orell Bonet
Titular 2: Dana Garcias Mas
Suplente 2: Margalida Fiol Capellà
SINDICAT ALTERNATIVA
Titular: María Gracia Vila Mengual
Suplente: Luis García Albújar
UOB
Titular: Josep Antoni Palou Mas
Suplente: Antònia Font Tous
ANPE:
Titular: Gisela Ferreras Fernández
Suplente: Sebastià Sans Julià
Enseñanza privada-concertada
STEI:
Titular: Sebastià Bonet Maimó
Suplente: Catalina Maria Segura Fuster
FEUSO
Titular: Jordi Gual Martínez
Suplente: Mª del Pilar Felipe Blazquez
FSIE
Titular: Mª Pilar Santiesteban Corral
Suplente: Víctor Flores Alaminos
Grupo B. Representantes de los padres y madres de los alumnos.
Centros públicos
FAPA
Titular 1: Agustina Fernández Periago
Suplente 1: Miquel Àngel Guerrero Company
Titular 2: Albert Lobo Melgar
Suplente 2: Manuel Cáceres Espejo
Titular 3: Gloria Ferrer Camps
Suplente 3: Antoni Fullana Coll
Centros privados-concertados
FAPA
Titular: Catalina Cebrian Alcolea
Suplente: Maria Cristina Conti Oliver
CONFAECIB
Titular: Joan Puigserver Roig
Suplente: Carmen Verd Llop
Grupo D. Representantes del personal de administración y servicios de los centros educativos
STEI
Titular: Purificación Santacreu Creus
Suplente: Antoni Cabot Canals
FEUSO
Titular: Miguel Amengual Espinosa
Suplente: Mª Magdalena Fullana Vich
Grupo F. Representantes de la administración educativa
Titular 1: Maria Ramis Capò
Suplente 1: Luís Vidaña Fernández
Titular 2: Maria Magdalena Quetglas Sureda
Suplente 2: Coloma Ferrer Salas
Grupo G. Representantes de los ayuntamientos de Mallorca
Titular: Maria Arenas Zarco
Suplente: Bernat Roig Galmés
Titular: Antònia Roca Bellinfante
Suplente: Magdalena García Gual
Grupo H. Representantes de las organizaciones patronales
ECIB
Titular: Llúcia Salleras Julià
Suplente: Gemma Cardona Soley
CECEIB-ACENEB
Titular: Guillermo Lladó Valdevieso
Suplente: Lluís Porter Reverte
Grupo I. Representantes del sector de cooperativas de trabajo asociado de la enseñanza
UCTAIB
Titular: Jerònima Muñoz Pomar
Suplente: Enric Pozo Mas
Grupo J. Representantes de los sindicatos de enseñanza
STEI
Titular: Francesc Xavier Alomar Novila
Suplente: Gabriel Caldentey Ramos
Grupo K. Representantes de los consejos escolares municipales
Titular: Isabel Montero Morán
Suplente: Francisco Duarte Barceló
Titular: Pedrona Seguí Serra
Suplente: Rafel Ballester Riutort
Grupo L. Representantes de los centros escolares
Centros públicos EI y EP:
Titular: Jaume Adrover Nadal
Suplente: Joana Maria Mas Cuenca
Centros públicos educación secundaria:
Titular: Joan Ramon Xamena Vidal
Suplente: Maria del Camí Bover Ripoll
Centros privados-concertados:
Titular: Mª de la Concepció Moragues de Oleza
Suplente: Marc González Sabater
3. Notificar este acuerdo a les persones interesadas.
4. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares”.
Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente los siguientes recursos:
a) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recibir esta notificación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición.
Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio e interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 9 de enero de 2019
El secretario general,
Jeroni Miquel Mas Rigo