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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 530
Nombramiento de nuevos miembros, titulares y suplentes del Consejo Escolar de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca ha dictado el 13 de diciembre de 2018 el acuerdo que transcribo literalmente a continuación:

“Fundamentos jurídicos:

1. El artículo 2 del Decreto 10/2003, de 14 de febrero, de regulación de los consejos escolares insulares y de los consejos escolares municipales de las Islas Baleares, regula la representación de los miembros de los consejos escolares insulares.

2. El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de 12 de julio de 2018, aprobó el Reglamento nuevo de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de Mallorca (BOIB núm. 132, 23 de octubre de 2018).

3. La Disposición adicional primera del ROF del Consejo Escolar de Mallorca (CEM) determina la constitución del nuevo consejo escolar y establece los plazos para la designación de representantes. En esta misma disposición se determina que la Presidencia y Vicepresidencia, tanto si forman parte de la nueva composición como sino, desde el momento en que se disuelve el antiguo Pleno pasan a ejercer como  Presidencia y Vicepresidencia en funciones. La persona secretaria sigue ejerciendo el cargo hasta que se nombra una de nueva, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 14.1 de este reglamento. 

4. El artículo 7 del ROF del CEM establece la composición del CEM. 

5. El artículo 8 del ROF del CEM dispone que los miembros son nombrados por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca.

6. El artículo 8.8 del ROF del CEM, dispone que todos los consejeros del CEM ejercen el cargo por un período de 4 años sin perjuicio de los cambios que se produzcan por el cese anticipado de alguno de los miembros.

7. Les diferentes entidades y organismos han presentado las nuevas designaciones de sus representantes.

Por ello, propongo que el Pleno adopte los siguientes acuerdos:

1. Cesar a los miembros actuales nombrados por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca en las sesiones de 10 de diciembre de 2015, 14 de julio de 2016, 9 de junio de 2016, 8 de septiembre de 2016, 9 de febrero de 2017, 11 de mayo de 2017, 11 de octubre de 2017 i 14 de diciembre de 2017, agradeciendo su colaboración.

2. Nombrar miembros del Consejo Escolar de Mallorca las personas que a continuación se relacionan:

Grupo A. Representantes del profesorado

Enseñanza pública

STEI

Titular 1: Lluís Segura Gelabert

Suplente 1: Cosme Orell Bonet

Titular 2: Dana Garcias Mas

Suplente 2: Margalida Fiol Capellà

SINDICAT ALTERNATIVA

Titular: María Gracia Vila Mengual

Suplente: Luis García Albújar

 

UOB

Titular: Josep Antoni Palou Mas

Suplente: Antònia Font Tous

ANPE:

Titular: Gisela Ferreras Fernández

Suplente: Sebastià Sans Julià

Enseñanza privada-concertada

STEI:

Titular: Sebastià Bonet Maimó

Suplente: Catalina Maria Segura Fuster

FEUSO

Titular: Jordi Gual Martínez

Suplente: Mª del Pilar Felipe Blazquez

FSIE

Titular: Mª Pilar Santiesteban Corral

Suplente: Víctor Flores Alaminos

Grupo B. Representantes de los padres y madres de los alumnos.

Centros públicos

FAPA

Titular 1: Agustina Fernández Periago

Suplente 1: Miquel Àngel Guerrero Company

Titular 2: Albert Lobo Melgar

Suplente 2: Manuel Cáceres Espejo

Titular 3: Gloria Ferrer Camps

Suplente 3: Antoni Fullana Coll

Centros privados-concertados

FAPA

Titular: Catalina Cebrian Alcolea

Suplente: Maria Cristina Conti Oliver

CONFAECIB

Titular: Joan Puigserver Roig

Suplente: Carmen Verd Llop

Grupo D. Representantes del personal de administración y servicios de los centros educativos

STEI

Titular: Purificación Santacreu Creus

Suplente: Antoni Cabot Canals

FEUSO

Titular: Miguel Amengual Espinosa

Suplente: Mª Magdalena Fullana Vich

Grupo F. Representantes de la administración educativa

Titular 1: Maria Ramis Capò

Suplente 1: Luís Vidaña Fernández

Titular 2: Maria Magdalena Quetglas Sureda

Suplente 2: Coloma Ferrer Salas

Grupo G. Representantes de los ayuntamientos de Mallorca

Titular: Maria Arenas Zarco

Suplente: Bernat Roig Galmés

Titular: Antònia Roca Bellinfante

Suplente: Magdalena García Gual

Grupo H. Representantes de las organizaciones patronales

ECIB

Titular: Llúcia Salleras Julià

Suplente: Gemma Cardona Soley

CECEIB-ACENEB

Titular: Guillermo Lladó Valdevieso

Suplente: Lluís Porter Reverte  

Grupo I. Representantes del sector de cooperativas de trabajo asociado de la enseñanza

UCTAIB

Titular: Jerònima Muñoz Pomar

Suplente: Enric Pozo Mas

Grupo J. Representantes de los sindicatos de enseñanza

STEI

Titular: Francesc Xavier Alomar Novila

Suplente: Gabriel Caldentey Ramos

Grupo K. Representantes de los consejos escolares municipales

Titular: Isabel Montero Morán

Suplente: Francisco Duarte Barceló

Titular: Pedrona Seguí Serra

Suplente: Rafel Ballester Riutort

Grupo L. Representantes de los centros escolares

Centros públicos EI y EP:

Titular: Jaume Adrover Nadal

Suplente: Joana Maria Mas Cuenca

Centros públicos educación secundaria:

Titular: Joan Ramon Xamena Vidal

Suplente: Maria del Camí Bover Ripoll

Centros privados-concertados:

Titular: Mª de la Concepció Moragues de Oleza

Suplente: Marc González Sabater

3. Notificar este acuerdo a les persones interesadas.

4. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares”.

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente los siguientes recursos:

a) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recibir esta notificación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición.

Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio e interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  

Palma,  9 de enero de 2019

El secretario general,

Jeroni Miquel Mas Rigo