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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 528
Designación de los representantes del consejo insular de Mallorca al Consejo Escolar de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca ha dictado el 13 de diciembre de 2018 el acuerdo que transcribo literalmente a continuación:

 “Fundamentos jurídicos:

1. El artículo 2 del Decreto 10/2003, de 14 de febrero, de regulación de los consejos escolares insulares y de los consejos escolares municipales de las Islas Baleares, regula la representación de los miembros de los consejos escolares insulares.

2. El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de 12 de julio de 2018, aprobó el Reglamento nuevo de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de Mallorca (BOIB núm. 132, 23 de octubre de 2018).

3. La Disposición adicional primera del ROF del Consejo Escolar de Mallorca (CEM) determina la constitución del nuevo consejo escolar y establece los plazos para la designación de representantes. En esta misma disposición se determina que la Presidencia y Vicepresidencia, tanto si forman parte de la nueva composición como si no, desde el momento en que se disuelve el antiguo Pleno pasan a ejercer como  Presidencia y Vicepresidencia en funciones. La persona secretaria sigue ejerciendo el cargo hasta que se nombra una de nueva, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 14.1 de este reglamento. 

4. El artículo 7 del ROF del CEM establece la composición del CEM.  Este artículo en el punto 3. e) determina los miembros que formaran parte en representación del Consejo Insular de Mallorca:

e) Tres persones en representación del Consejo de Mallorca, propuestas por el Departamento que tenga asumidas les funciones de Cultura del Consejo de Mallorca. Se designa una de estas persones entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito educativo de la isla. Las otras dos se designan libremente a propuesta de este Departamento del Consejo de Mallorca.

5. El artículo 8 del ROF del CEM dispone que los miembros son nombrados por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca.

6. El artículo 8.8 del ROF del CEM, dispone que todos los consejeros del CEM ejercen el cargo por un período de 4 años sin perjuicio de los cambios que se produzcan por el cese anticipado de alguno de los miembros.

Por ello, propongo que el Pleno adopte los siguientes acuerdos:

1. Cesar a los miembros actuales nombrados por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca en sesión de 2 de agosto de 2016, agradeciendo su colaboración.

2. Designar como representantes del Consejo Insular de Mallorca en el CEM, las siguientes persones:

Titular: Roser Garcia Borras

Suplente: Ivan Sevillano Miguel

Titular: Cristina Fiol Fluixà

Suplente: Catalina Serra Garcías

3. Designar como representantes del Consejo Insular de Mallorca como personalidades de reconocido prestigio en el ámbito educativo de la isla, las siguientes personas:

Titular: Josep Valero González

Suplente: Aina Amengual Marí

4. Notificar este acuerdo a los interesados.

5. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente los siguientes recursos:

a) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recibir esta notificación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición.

Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio e interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  

Palma, 9 de enero de 2019

El secretario general,

Jeroni Miquel Mas Rigo