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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 509
Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público para la prestación del servicio de la escuela Xibit

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Texto

Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal que regula el precio público por la prestación del servicio de la escuela infantil Xibit, y no habiéndose presentado ninguna reclamación en contra, este acuerdo y su ordenanza fiscal quedan elevados a definitivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la mencionada Ley, contra dichos acuerdos los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

A continuación se transcribe la ordenanza fiscal modificada:

 

Es Migjorn Gran, a 23 de enero de 2019

El Alcalde Pedro G. Moll Triay

 

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA INFANTIL XIBIT

De conformidad con lo previsto en el artículo 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, y en relación con el artículo 41 del mismo texto, el Ayuntamiento de es Migjorn Gran establece el precio público por la prestación en instalaciones municipales de los servicio de guardería municipal infantil de 0 a 3 años que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 1.- Naturaleza

La prestación de este servicio se llevó a cabo atendiendo a razones sociales y de interés público. La contraprestación económica por la prestación del servicio de escuela infantil de 0 a 3 años tiene naturaleza de precio público, conforme a lo establecido en el artículo 41 del TRLRHL.

Artículo 2.- Sujeto pasivo

Están obligados al pago de este precio público todas aquellas personas que se beneficien de la prestación del servicio de guardería municipal infantil de 0-3 años, y en particular los padres, tutores o encargados de los niños que disfrutan del servicio de guardería municipal infantil de 0-3 años.

Artículo 3.- Cuantía

Se establece una tarifa en dos partes:

- Matrícula: 100,00 euros, que se hará efectiva en un único pago en el momento de formalizar la matrícula escolar.

- Cuota mensual:

  • jornada entera para niños de 1-3 años: 180 euros / mes.
  • jornada reducida (3 horas y 30 minutos) para niños de 1-3 años: 150 euros / mes.
 

​​​​​​​Artículo 4.- Cuota reducida

4.1 En casos extraordinarios y siempre que así lo aconsejen los servicios sociales del Ayuntamiento se podrá conceder una reducción de la cuota hasta el 100%.

Únicamente tendrán derecho a solicitar esta reducción aquellas familias que tramiten la solicitud a través de los servicios sociales del Ayuntamiento.

4.2 Gozarán de una bonificación del 50% de la tarifa de uno de los hijos cuando una familia tenga matriculado dos o más niños en la misma guardería.

La bonificación necesitará para ser declarada, solicitud previa de los sujetos pasivos y deberán adjuntar a la misma la documentación acreditativa de tal circunstancia.

Artículo 5.- Normas de gestión

5.1.- El pago del precio público se realizará en el Ayuntamiento o la entidad concesionaria del servicio.

El pago será mensual para el caso de las cuotas mensuales, que cubrirán los servicios por mensualidades anticipadas. El pago se hará mediante el ingreso directo o por domiciliación bancaria, con la previa autorización formal del sujeto pasivo.

Los pagos de las cuotas tendrá lugar dentro de los primeros 15 días de cada mes.

La matrícula se pagará en el momento de formalizarse.

5.2.- El retraso en el pago de más de dos mensualidades sin motivo que lo justifique significará la baja del usuario del centro, previa audiencia a la familia con 15 días de antelación. Todo ello sin perjuicio de la iniciación del correspondiente procedimiento para pagar la deuda.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOIB, y será vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación. "​​​​​​​