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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 503
Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario para los servicios de suministro domiciliario de agua y alcantarillado

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Texto

Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial, por el Pleno que se celebró el pasado 26 de septiembre de 2018 y la rectificación en el Pleno extraordinario del pasado día 14 de noviembre de 2018, de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario para los servicios de suministro domiciliario de agua y alcantarillado, contra la que no se ha presentado ninguna alegación, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación, cuyo texto de la ordenanza se transcribe íntegramente por el general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70. 2 de la Ley 7/1985 RBRL.

Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARACTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO PARA LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de la facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y al amparo del apartado 6 del artículo 20 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, (en adelanto TRLHL), en la redacción aprobada para la Disposición Final Docena de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Servicio Público (LCSP), este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario (en adelanto PPCPNT) para el suministro domiciliario de agua y servicio de alcantarillado, el cual se regirá para la presente Ordenanza Reguladora.

Artículo 2. Presupuesto de Hecho de la Prestación Patrimonial

1. Constituye el presupuesto de hecho de esta prestación Patrimonial:

a) La prestación de los servicios de recepción obligatoria de distribución y suministro de agua, incluidos los derechos de conexión de líneas, colocación y utilización de contadores y instalaciones análogas.

A estos efectos, el ayuntamiento, por razones de sanidad e higiene, declara el servicio de agua obligatorio para toda clase de viviendas y para atender a instalaciones sanitarias de todo tipo de establecimientos comprendidos en la zona de prestación de servicio.

b) La actividad municipal, técnica y administrativa, que tiende a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la toma a la red de alcantarillado municipal.

c) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarlas.

2. No estarán sujetos a la prestación patrimonial las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.

Artículo 3. Obligados al Pago

1. Es de obligado pago las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, general tributaria que sean:

a) Cuando se trate de la concesión de licencia de toma a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.

b) En el caso de prestación de servicios del número 1.b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del área municipal beneficiarias de este servicio, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, hasta en precario.

2. En todo caso, tendrán igualmente la condición de obligado al pago, en sustitución del obligado principal, el propietario del inmueble, el cual puede repercutir, si procede, las cuotas satisfechas sobre los usuarios aquellos, beneficiarios del servicio o actividad.

 

Artículo 4. Responsables

1. Serán responsables de las deudas tributarias, juntamente con los deudores principales, las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 de la LGT, en los supuestos y con el alcance que allí se menciona.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones del obligado al pago las personas físicas y jurídicas que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general Tributaria.

3. Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a lo que el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

4. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia de la persona interesada, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributària.

5. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias pendientes serán transmitidas a los socios o partícipes en el capital, que responderán de estas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se le hubiera adjudicado.

6. Los administradores de personas jurídicas que no van a realizar los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:

a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.

b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del impuesto de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.

7. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

8. Las tarifas liquidadas a personas físicas jurídicas que destinen los suministros, y servicios objeto de esta PPCPNT para el ejercicio de explotaciones y actividades económicas, podrán exigirse a las personas que sucedan el deudor en el ejercicio de la actividad económica.

9. La persona interesada que pretenda adquirir la titularidad de la actividad económica, previa conformidad del o de la titular actual, podrá solicitar del Ayuntamiento certificación de los deudores para tasas dimanantes del ejercicio de la explotación dicha. En el caso que la certificación se expida con contenido negativo, la persona solicitante quedará exenta de responsabilidad para las deudas existentes en la data de adquisición de la explotación económica.

Artículo 5. Cuota.

1. Las cuotas de este PPCPNT se exigirán de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:

1. Servicio de suministro de agua:

CONCEPTO

Base imponible

CUOTA

1.1.a) Cuotas de servicio núcleos tradicionales

1.1.1. Doméstico

Unidad trimestral

3,538 €

1.1.2. Comercial

Unidad trimestral

5,302 €

1.1.3. Industrial

Unidad trimestral

7,953 €

1.1.4. Obras

Unidad trimestral

15,917 €

1.1.b) Cuotas de servicio núcleos turísticos 1

1.1.5 Doméstico

Unidad trimestral

21,219 €

1.1.6. Comercial

Unidad trimestral

63,644 €

1.1.7. Industrial

Unidad trimestral

88,400 €

1.1.8. Obras

Unidad trimestral

88,400 €

1.1.c) Cuotas de servicio núcleos turísticos 2

1.1.9 Doméstico

Unidad trimestral

21,193 €

1.1.10 Comercial

Unidad trimestral

63,566 €

1.1.11 Industrial

Unidad trimestral

88,293 €

1.1.12 Obras

Unidad trimestral

88,293 €

1.2.a) Cuotas variables núcleos tradicionales

1.2.1 0-15 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,176 €

1.2.2 15,1-40 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,350 €

1.2.3 40,1-100 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,888 €

1.2.4 100,1-150 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

1,063 €

1.2.5 > 150,1 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

1,763 €

1.2.b) Cuotas variables núcleos turísticos 1

1.2.6 0-40 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m³)

0,572 €

1.2.7 40,1-100 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m³)

0,969 €

1.2.8 100,1-150 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m³)

1,145 €

1.2.9 > 150,1 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m³)

2,033 €

1.2.c) Cuotas variables núcleos turísticos 2

1.2.10 0-40 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m³)

0,571 €

1.2.11 40,1-100 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m³)

0,967 €

1.2.12 100,1-150 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m³)

1,144 €

1.2.13 > 150,1 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m³)

2,030 €

1.3.1 Derechos de acometida 1

unidad

12,226 €

1.3.2 Derechos de acometida 2

unidad

12,212 €

1.4.1 Realización de acometidas 1

m

106,010 €

1.4.2 Realización de acometidas 2

m

105,881 €

1.5. Suministro de agua en alta en es Migjorn Gran

Consumo trimestral agua (m³)

0,520 €

2. Servicio de alcantarillado:

CONCEPTO

Base imposable

Quota

2.1.a) Cuotas de servicio núcleos tradicionales

2.2.1. Doméstico

Unidad trimestral

1,763 €

2.2.2. Comercial

Unidad trimestral

3,538 €

2.2.3. Industrial

Unidad trimestral

5,302 €

2.2.4. Obras

Unidad trimestral

9,728 €

2.1.b) Cuotas de servicio núcleos turísticos 1

2.2.5 Doméstico

Unidad trimestral

2,652 €

2.2.6. Comercial

Unidad trimestral

7,953 €

2.2.7. Industrial

Unidad trimestral

13,266 €

2.2.8. Obras

Unidad trimestral

13,266 €

2.1.c) Cuotas de servicio núcleos turísticos 2

2.1.9 Domestico

Unidad trimestral

2,648 €

2.1.10 Comercial

Unidad trimestral

7,943 €

2.1.11 Industrial

Unidad trimestral

13,250 €

2.1.12 Obras

Unidad trimestral

13,250 €

2.2.a) Cuotas variables núcleos tradicionales

2.2.1 0-15 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,070 €

2.2.2 15,1-40 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,092 €

2.2.3 40,1-100 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,176 €

2.2.4 100,1-150 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,210 €

2.2.5 > 150,1 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,350 €

2.2.b) Quotes variables nuclis turístics 1

2.2.6 0-40 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,176 €

2.2.7 40,1-100 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,210 €

2.2.8 100,1-150 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,258 €

2.2.9 > 150,1 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,642 €

2.2.c) Cuotas variables nucleos turísticos 2

2.2.10 0-40 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,175 €

2.2.11 40,1-100 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,210 €

2.2.12 100,1-150 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,257 €

2.2.13m> 150,1 m3/trimestre

Consumo trimestral agua (m3)

0,641 €

2.3.1 Realización de acometidas 1

m

114,162 €

2.3.2 Realización de acometidas 2

m

114,022 €

3. Todos los importes anteriores no incluyen el Impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos legalmente aplicables.

4. Los núcleos tradicionales son las poblaciones de Es Mercadal, Fornells. Los núcleos turísticos 1 son Ses Salines, Playas de Fornells y Sa Roca. Los núcleos turísticos 2 son puerto de Addaia, Coves Noves I la zona Coves Noves II conectada a Coves Noves I. Las acometidas 1 son las realizadas en los núcleos tradicionales i en los núcleos turísticos.

5. En los establecimientos de alojamiento turístico se les aplicará la tarifa doméstica para el uso del alojamiento. A los del núcleo turístico 2, se les aplicará partiendo de la base imponible la unidad de consumo, la cual será, en los hoteles, el resultado de dividir el nombre de plazas turísticas entre tres y en los apartamentos, aparthoteles y viviendas vacacionales el nombre de apartamentos o viviendas.

La cuota de servicio de estos establecimientos se obtendrá multiplicando el importe unitario de la tarifa por la unidad de consumo y la cuota variable multiplicando el consumo indicado en cada tramo por el nombre de unidades de consumo.

En los establecimientos de alojamiento turístico también podrán existir unidades de consumo adicionales para usos específicos como son el reg o actividades diferenciadas, entre otras; a estos se les aplicará la tarifa comercial.

6. Suministro en suelo rústico: Los edificios, huertos y viviendas ubicadas en suelo rústico que tengan un uso de vivienda, directa de la tubería principal y diseminados, siempre que el suministro sea posible y sea autorizado por el ayuntamiento abonarán las siguientes cantidades de las cuotas de servicio posible y cuota variable: a) explotaciones agrarias en activo: 50% de las tarifas núcleos turísticos b) otras explotaciones y viviendas: 75% de las tarifas núcleos turísticos.

7. Los derechos de conexión de servicio tiene el mismo importe para todos los usos, domésticos, comerciales, industriales y de obras. Los derechos de acometida se abonan por la simple alta al padrón, para la tramitación administrativa de este. La realización de acometidas se abonan para las obras de conexión a la red de agua o saneamiento, según los casos y en función de los diferentes conceptos previstos en la tarifa.

Artículo 6. Bonificaciones.

· Podrán beneficiarse de una bonificación del 50% de la cuota fija y los tramos de la cuota variable de hasta 40 m3 de tasa, las unidades familiares de escasa capacidad económica para contar con personas en situación de pare de larga duración, jubilados u otras situaciones.

· A los efectos de esta tasa son unidades familiares de escasa capacidad económica aquellas en las que computando los ingresos obtenidos por todos los miembros de las familia tengan una renta disponible inferior a las siguientes cantidades:

Número miembros u.f.

Límite renta disponible

1

100% del SMI

2

135% del SMI

3

170% del SMI

4

205% del SMI

5

240% del SMI

6

275% del SMI

más de 6

275% del SMI + 105 euros mensuales por miembro que supere los 6

Se considerará renta disponible la suma de todos los ingresos brutos de la familia, debidamente acreditados para las declaraciones de la renta de las personas físicas y otros comprobantes.

3.La bonificación será anual tendrá que ser renovada cada año. Las peticiones de bonificación de un año se tendrán que realizar antes del 28 de febrero.

4. Solo se podrá otorgar esta bonificación para la vivienda habitual del sujeto pasivo, el cual se tendrá que acreditar documentalmente. En todo caso se considerará vivienda habitual la residencia del sujeto pasivo a efectos del Impuesto sobre la renta de las personas físicas. También será necesario que la persona solicitante esté empadronada en el domicilio objeto de bonificación.

5. Para poder solicitar esta bonificación, las personas contribuyentes tendrán que presentar la siguiente documentación: Solicitud, con todos los datos de la persona contribuyente y el inmueble. Fotocopia del DNI de la persona solicitante. Certificado de convivencia. Fotocopia del libro de familia. Justificantes de los ingresos y rentas de la unidad familiar. Últimas declaraciones del IRPF de los miembros de la unidad familiar. Cualquier otro documento que permita valorar la situación de la persona o unidad familiar.

6. Las solicitudes serán aprobadas por resolución de alcaldía previo informe de los servicios sociales municipales, los cuales comprobarán la situación económica y social de la familia.

Artículo 7. Periodicidad de la facturación y devengo de la obligación de pago

1. Se devenga la Prestación Patrimonial y nace la obligación de pago cuando se inicia la actividad municipal que constituye el hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

1. Se merita la PPCPNT y nace la obligación de contribuir des del momento en el cual se inicie la prestación de servicio.

2. Como el Ayuntamiento tiene establecido el servicio de abastecimiento de aguas y el alcantarillado como un servicio obligatorio en todo el término de Es Mercadal y que los contribuyentes se dan de alta en el servicio y a partir de este momento se benefician de forma permanente, el servicio se entenderá prestado, sobre el consumo de agua y a su eliminación, el último día de cada trimestre natural. Respecto a los servicios de conexión de líneas, colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, el servicio se devengará en el momento de solicitar la realización de estas actividades o, en caso de que no se solicite de forma expresa, en el momento de su ejecución material.

Artículo 8. Declaración e Ingreso

1. El alta en los servicios de agua y alcantarillado se exigirá en régimen de autoliquidación. A estos efectos, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en la cual se devenga por primera vez la PPCPNT, los sujetos pasivos deberán formalizar su inscripción en matrícula, presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota prevista en el apartado 1.3. del artículo 5.

2. Solo se podrá modificar el sujeto pasivo en caso de transmisión de la titularidad de la propiedad beneficiaria del servicio de agua y alcantarillado, ya sea intervivos o mortis causa. En este caso, la nueva persona propietaria deberá de comunicar al concesionario o a la concesionaria de forma fehaciente el cambio de titularidad, en un término de un mes. En el momento de la comunicación se deberá de librar copia acabada del título de la transmisión, así como acreditar estar al corriente del pago del servicio. El concesionario o la concesionaria será el encargado de realizar las comprobaciones y modificaciones en el padrón, que tendrán efecto en el trimestre en que se produzca la comunicación.

3. En caso de que no se realice la comunicación de la transmisión de forma expresa, responderán de forma solidaria el transmitente y el adquiriente para las deudas anteriores a la transmisión. La administración podrá modificar de oficio cualquier variación de los datos de la matrícula, incluidos los cambios de titularidad, previa comprobación de las mismas. Si la persona solicitante no está de acuerdo con la resolución del concesionario o de la concesionaria podrá recorrer al Ayuntamiento.

4. Las cuantías relativas a la PPCPNT de suministro de agua potable y alcantarillado, así como el cánon de saneamiento que sea aplicable, se liquidarán e ingresarán conjuntamente; se confeccionará un recibo único para los conceptos señalados, con especificación interior del que pertoque a cada uno de ellos.

5. La PPCPNT para recepción y suministro de agua y para alcantarillado se determinará aplicando sobre los consumos las cuantías que se contienen en el artículo 5.

6. Las liquidaciones se efectuarán trimestralmente y se incorporarán en el correspondiente padrón, que aprobará la alcaldía o, por delegación de esta, la Junta de Gobierno Local; y se expondrá al público durante un mes, mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en el tablero municipal de anuncios.

7. El período de cobro en vía voluntaria seña de un mes. El pagamento se deberá efectuar por domiciliación bancaria. Solo en casos excepcionales y justificados se aceptará que el pagamento se efectúe en la oficina de recaptación del concesionario o de la concesionaria.

8. Transcurrido el período voluntario, se iniciará el período ejecutivo por vía de apremio, la cual comporta el acreditamiento de los recargos correspondientes y de los intereses de demora.

Artículo 9. Normas de gestión del servicio

1. El Ayuntamiento es el titular de los servicio regulados en esta ordenanza, los cuales prestarán de forma indirecta a través de un concesionario o de una concesionaria. Éste será el encargado de todos los trabajos correspondientes de los servicios de suministramiento domiciliario de agua y de alcantarillado, incluyendo las acometidas, gestión de contadores y cobro de las cuotas de esta tasa.

2. El suministro de agua se destinará a los usos domésticos, comerciales, industriales y de obras. El servicio de agua tiene como objeto satisfacer las necesidades de la población. La utilización de agua para usos industriales, de riego, piscinas y especial estará condicionada a las necesidades de uso doméstico; el Ayuntamiento podrá, cuando el interés general así lo exija, reducir o hasta suspender aquellos servicios sin que para este hecho se contraiga ninguna obligación indemnizatoria.

3. Toda persona interesada en obtener la prestación del servicio lo tendrá que solicitar previamente en el concesionario o concesionaria. Cuando se solicite el alta del servicio, se exigirá el pago previo de la tarifa prevista en el concepto 1.3 del artículo 5.

4. El concesionario o la concesionaria ejecutará la instalación de nuevas acometidas, tanto de agua como saneamiento, y la instalación de nuevos contadores, así como su mantenimiento, según los precios fijados en cada momento por el Ayuntamiento. Los contadores instalados por el concesionario o por la concesionaria serán de propiedad del Ayuntamiento.

5. Si algún contador no funcionase, por cualquier causa no imputable al abonado o abonada, a efectos de facturación se calculará el consumo promedio que resultase en igual período del año anterior, a menos que se produzcan circunstancias especiales, que serán analizadas en cada caso concreto, y se adoptará la resolución que se estime pertinente.

6. Las acometidas y contadores estarán sujetos a las inspecciones y verificaciones que el Ayuntamiento estime oportuno realizar.

7. Ningún abonado o abonada podrá ceder o suministrar, para cualquier media, agua a otros vecinos. De existir inmuebles que consten de varias viviendas o locales, aunque sean de una misma persona propietaria, se tendrá que instalar forzosamente un contador para cada vivienda o local, con la finalidad de obtener un perfecto control individualizado.

8. Cuando proceda la suspensión o baja de un abonado o abonada, el Ayuntamiento tendrá derecho a cerrar los orificios de salida de agua, en la forma que se considere más adecuada. En el caso que se pretenda la reanudación en la prestación de servicio, se tendrá que tramitar un nuevo expediente de alta.

9. La existencia de dos recibos impagados facultará al Ayuntamiento para proceder a la suspensión del suministro. A tal efecto se tendrá que haber notificado el inicio de la vía ejecutiva de los dos recibos, con la concesión de los términos de pago correspondientes. Si el contribuyente no los atiende, el concesionario lo comunicará al Ayuntamiento, el cual dictará resolución de inicio del procedimiento de suspensión del suministro de agua que notificará a la persona interesada y se le dará audiencia, concediéndole un término de quince días para presentar alegaciones o ponerse al corriente en el pago de todos los recibos pendientes, y con la advertencia de que si no lo hace se precederá a la suspensión del suministro. El Ayuntamiento resolverá las alegaciones presentadas, en su caso, resolverá el expediente y autorizando al concesionario o a la concesionaria, si es el caso, a proceder a la suspensión del suministro. Una vez suspendido el suministro la Administración continuará exigiendo el pago por la vía de apremio. La suspensión del suministro no se levantará hasta el momento en que el contribuyente esté al corriente en el pago del tributo.

10. Cuando proceda la suspensión o baja de un abonado o abonada, el Ayuntamiento tendrá derecho a cerrar los orificios de salida de agua, en la forma que se considere más adecuada. En el caso que se pretenda la reanudación en la prestación de servicio, se tendrá que tramitar un nuevo expediente de alta.

11. Los abonados o abonadas quedan obligados a permitir al personal adscrito al servicio de aguas, la entrada en el domicilio o local, para inspeccionar todas las instalaciones, efectos de comprobar su correcto estatal y adecuado funcionamiento.

Artículo 10. Inspección y recaudación

1. La inspección y recaudación se realizará de acuerdo en el que prevé la Ley general tributaria, y en las otras leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 11. Infracciones y Sanciones

1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se se dispone en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General tributaria.

Para las infracciones que se produzcan en la utilización del servicio la alcaldía o, por delegación de ésta, la Junta de Gobierno Local, podrá imponer las sanciones gobernativas que estimen adecuadas de acurdo con la legalidad vigente.

Disposición adicional primera

Atendiendo que el régimen jurídico sustantivo básico aplicable a la figura de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario actualmente establecido con carácter general en la disposición adicional primera de la Ley 50/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y con carácter específico para la entidades locales, en el nuevo apartado 6 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no ha sido aún desarrollado normativamente por el legislador estatal, mientras no sea llevado a término esta regulación normativa de desarrollo, y en el no dispuesto expresamente por la presente Ordenanza Reguladora, serán de aplicación supletoria a la PPCPNT regulada en la misma, las determinaciones sobre implantación, gestión, inspección, recaudación y revisión en vía administrativa establecidas para las tasas por los mencionados textos legales.

Disposición derogatoria

Queda derogada la ordenanza reguladora de la tasa por los serv icios de suministro domiciliario de agua y alcantarillado, aprobada por acuerdo del pleno de 25/10/1998, publicada definitivamente al BOIB nº 141, de 05/11/1998 y modificada por última vez por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 12 de diciembre del 2017, publicada íntegramente al BOIB nº 26, de 27/02/2018.

Disposición Final

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y se aplicará a partir del primer trimestre natural posterior a la entrada en vigor. Permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

Es Mercadal, 22 de enero del 2019

El alcalde,

Francesc Ametller Pons