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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 460
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto modificado número 2 de mantenimiento de un camino existente en la finca Es Putxet, polígono 4 parcelas 7, 8, 13, 14, 15 y 21, TM Estellencs

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Texto

Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto modificado número 2 de mantenimiento de un camino existente en la finca Es Putxet, polígono 4 parcelas 7, 8, 13, 14, 15 y 21, TM Estellencs, promovido por Peter Kada (188a/2017).

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 16 de noviembre de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental, sobre el proyecto modificado número 2 de mantenimiento de un camino existente en la finca Es Putxet, polígono 4 parcelas 7, 8, 13, 14, 15 y 21, TM Estellencs, promovido por Peter Kada, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto se encuentra incluido en el anexo 2 del Anexo 2. Grupo 7. Otros proyectos: punto 14. Todas las actuaciones que, de acuerdo con el plan de ordenación de los recursos naturales, el plan rector de uso y gestión o el plan de gestión de la zona donde se ubiquen, deben ser objeto de un estudio de evaluación de impacto ambiental. Según el artículo 101 del Decreto 19/2007 de 16 de marzo, por el que se aprueba el PORN de la Sierra de Tramuntana: "deben someterse obligatoriamente a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y / o evaluación ambiental estratégica , las actuaciones siguientes: (..) Reforma o acondicionamiento de carreteras, rondas, viales y caminos existentes, y habilitación de nuevos senderos y pistas forestales. "

2. Descripción y ubicación del proyecto

El objetivo del proyecto es doble. Por un lado se quiere condicionar 3 km de un camino existente para poder dotarlo de unas condiciones aceptables y llevar a cabo actuaciones de gestión de la finca y por circulación de maquinaria agrícola y forestal y vehículos ligeros.

El camino que presenta numerosos puntos con condiciones extremas de pendiente, radio de curvatura y / o la combinación de ambas, de muy difícil circulación. Por otro lado se quiere electrificar y dotar de telecomunicaciones sólo hasta la vivienda principal, alumbrando el camino hasta este, por lo que se prevé una línea de baja tensión y telecomunicaciones enterrada por el camino hasta esta.

El proyecto consiste en las siguientes actuaciones principales:

1.Reperfilado del pavimento existente para la reposición de peraltes y hoyos. Se mantiene el trazado existente del camino en su totalidad y se mejora el firme de los puntos críticos, principalmente curvas, mediante la aportación de material zahorra para el ajuste de las pendientes y estabilización del pavimento existente mediante solución permeable. Se elimina todo el hormigón de las curvas, sustituyéndolo por pavimento estabilizado permeable con áridos

2.Muro de piedra en seco en las curvas, sin cemento ni mortero. Se prevé arreglar los márgenes que contienen el camino, en aquellas partes que sea necesario.

3. Mejorar del sistema de drenaje del camino de acceso a la finca, con limpieza de las aceras, drenajes y obras de paso existentes; ejecución de pendientes transversales de 2% -3,5% en todas las zonas reperfilado; nuevos elementos de drenaje transversal: canales de pequeñas dimensiones y tipología tradicional de la zona, cuidando la estética de las partes visibles; se limitará la apertura de nuevos drenajes a los mínimos imprescindibles.

4.Dotación de luz, mediante cableado subterráneo de baja tensión a la vivienda, que seguirá el trazado del camino en toda su longitud. Dado que no se electrificará a partir de la vivienda principal, se reducen las luminarias sumergidas situadas entre la carretera y la casa (ARIP) y todo el pavimento del camino será un pavimento permeable con áridos, incluidos los drenajes.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Los principales impactos se producirán durante la fase de construcción especialmente sobre la vegetación y fauna, la calidad acústica y atmosférica y sobre los recursos edáficos e hídricos. Durante la fase de funcionamiento los principales impactos se producirán por la alteración del paisaje de la zona, por residuos y vertidos por fugas de aceite o gasolina y por generación de ruido.

Dada la especial naturalidad de la zona, especialmente en la zona AANP se encuentra muy importante extremar las precauciones para minimizar los impactos, minimizando al máximo la afección a pies arbóreos y vegetación, la implementación de medidas propuestas y un seguimiento ambiental durante las obras que asegure el cumplimiento de las medidas establecidas por las administraciones, especialmente por la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, y dado que se modificó el proyecto y el promotor desistió de la realización de la zanja para las instalaciones de baja tensión y telecomunicaciones desde la casa principal hasta en la casa situada más arriba, en zona AANP, en fecha 15/11/18 se volvieron a hacer las consultas al Servicio de Protección de Especies, Paraje natural de la Sierra de Tramuntana, Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos, Departamento de Territorio y Movilidad, el Departamento de Medio ambiente y de Patrimonio del Consell de Mallorca. Los condicionantes de los informes, que son favorables menos el del Departamento de Territorio del Consejo que no ha contestado, se recogen los condicionantes del presente informe.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Por las características del proyecto, se trata de un proyecto de acondicionamiento de un camino existente que se encuentra en mal estado (drenajes, muros de contención, y pavimento estabilizado permeable con áridos y la electrificación hasta la vivienda principal).

2. El proyecto se desarrolla en ARIP (Área Rural de Interés Paisajístico), ANEI (Área Natural de Especial Interés) y AANP (ANEI de Alto Nivel de Protección) y se encuentra dentro del ámbito del PORN de la Sierra de Tramuntana. No se afecta Red Natura 2000 pero sí APR de vulnerabilidad de acuíferos moderado y alto, erosión, desprendimiento e incendios, los informes de los que no son necesarios. Parte de esta parcela, queda incluida en el ámbito de protección de encinares, definido por el Decreto 130/2001. Encinares protegidos. No se observan especies de flora ni fauna catalogada. Por las características del proyecto no se supera la capacidad de carga del medio natural.

3. Se trata de un proyecto sin efectos transfronterizos. Se evalúan los impactos durante la fase de construcción y funcionamiento y dadas las características y ubicación del proyecto no se prevé que el proyecto pueda generar impactos significativos si se aplican las medidas protectoras y correctoras propuestas en el proyecto y en el presente informe, sobre todo un seguimiento ambiental que garantice el cumplimiento íntegro del documento y las medidas propuestas en los informes de las administraciones competentes.

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de mantenimiento modificado número 2 de un camino existente e instalación de línea eléctrica soterrada hasta la vivienda principal en la finca Es Putxet, polígono 4 parcelas 7, 8, 13, 14, 15 y 21, TM Estellencs, promovido por Peter Kada, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 y siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras / protectoras contenidas en el documento ambiental presentado, y los condicionantes siguientes:

1. Durante toda la actuación se deberá respetar y conservar la vegetación existente, exceptuando las limpiezas de las aceras del camino, para permitir el paso seguro de los vehículos y para no impedir el drenaje.

2.La eliminación de combustible vegetal y / o la posible quema de residuos forestales necesarios para llevar a cabo las actuaciones de mantenimiento de caminos requerirá la autorización previa del órgano competente en materia forestal.

3.Quedan prohibidos los vertidos y derrame de residuos. Por lo tanto se deberán retirar todos los residuos que se generen durante la actividad.

4.Considerando la especial naturalidad de la zona, se deberá minimizar al máximo la afección a pies arbóreos y vegetación, la implementación de todas las medidas propuestas y un seguimiento ambiental durante las obras que asegure su cumplimiento

5.Se tendrán que cumplir los condicionantes establecidos en el Informe de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:

-La actividad se debe realizar de forma que no suponga peligro o daño al medio natural, patrimonio, ni a las personas.

-Para evitar la alteración de la vegetación natural, no se pueden ubicar sobre áreas de vegetación silvestre las zonas de acopio y otros materiales y utensilios necesarios para la ejecución de las obras (art. 29.1 del PORN de Tramuntana).

-Con el objetivo de evitar molestias a la fauna de la zona, no se podrán generar ruidos fuertes o estridentes durante la ejecución de las obras (art. 33.1 del PORN de Tramuntana), especialmente en época de cría de aves (desde marzo a junio, ambos incluidos).

-Todos los residuos que se generen deberán ser retirados y entregados a un gestor autorizado (art. 97.1 del PORN de Tramuntana).

-La realización de la actividad, el tráfico de personas y el transporte de material se realizará únicamente por los caminos existentes, nunca campo a través o por atajos.

-El estacionamiento de vehículos se hará exclusivamente en los espacios adecuados a tal efecto, en lugares que no obstaculicen el paso y alejados de vegetación.

-Se han de tomar las correspondientes medidas de prevención contra los incendios. Si las obras se llevan a cabo durante la época de peligro de incendios forestales (del 1 de mayo al 15 de octubre, ambos incluidos), se deberán considerar las medidas contempladas en el artículo 7 del Decreto 125 / 2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal.

Se recomienda la utilización de iluminación de bajo consumo energético.

Tal como indica el Servicio de Gestión Forestal, se recuerda que para dar cumplimiento a la normativa relativa a las edificaciones en la zona forestal habrá que mantener las condiciones actuales de los bancales.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de EIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta Resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, a 19 de noviembre de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias