Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 525
Extracto de la Resolución de 22 de enero de 2019, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2019
BDNS (Identif.): 436364
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios
1. Pueden tener la consideración de beneficiarios directos las ADS integradas por productores que cumplan los requisitos del punto 2 de este apartado y que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes u otro si así se determina, cumplan los siguientes requisitos:
a) Que estén legalmente constituidas y reconocidas de conformidad con lo que se establece en el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio (BOE nº 168, de 14 de julio de 2011), y en la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, de 26 de mayo de 1992, por la que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas de las Illes Balears.
b) Las agrupaciones reconocidas deberán estar, además, inscritas i comunicadas en el Registro Nacional de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera.
c) Que, antes de dictarse la propuesta de resolución, dispongan de un programa sanitario aprobado por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con el contenido mínimo que se establece en la Orden citada de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 16 de marzo de 2007, según la especie animal.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como el cumplimiento del resto de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) No estar sujetas las explotaciones por una orden de recuperación pendiente después una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
f) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
2. Pueden ser beneficiarios finales las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas (ADS) de las Illes Balears que, con anterioridad a la emisión del informe de la unidad gestora previsto en el punto 2 del apartado octavo de la resolución, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social, así como cumplir el resto de requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Que sean titulares de explotaciones ganaderas en actividad inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
c) Que las explotaciones tengan la condición de PYME, de acuerdo al Anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
d) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
e) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
Segundo. Finalidad
La compensación del coste de las actuaciones de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades de los animales incluidas en los programas o actuaciones sanitarias.
Tercero. Bases reguladoras
Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 50, de 27 de febrero.
Cuarto. Crédito
1. Se destina un importe máximo de quinientos cuarenta mil euros (540.000,00€), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA y de acuerdo con la distribución anual siguiente:
Año 2019: 270.000,00€
Año 2020: 270.000,00€.
2. La cuantía prevista en el punto 1 podrá ser incrementada con la cuantía adicional de un máximo de 200.000,00 euros, condicionada tal efectividad a la declaración de disponibilidad de crédito.
Quinto. Importe
1. Con carácter general, el importe de las ayudas será del 100% de los gastos derivados de las actuaciones relacionadas con la realización por parte de las ADS de los programas y actuaciones comunes, con un límite máximo de 3.000,00€ por beneficiario final.
2. El importe máximo que debe percibir cada ADS se determinará de acuerdo a los siguientes criterios:
- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de carne:
11,50€/UGM
5,50€ por explotación
- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de carne con características específicas:
26,50€/UGM (máximo 1.000 UGM, el resto 9,90€/UGM)
5,50€ por explotación
- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de leche:
26,50€/UGM
5,50€ por explotación
- Agrupaciones de ganado porcino:
27,50€/UGM
5,50€ por explotación
- Agrupaciones de ganado vacuno de leche:
9,80€/UGM
5,50€ por explotación
- Agrupaciones de ganado vacuno de carne:
13,30€/UGM
5,50€ por explotación
3. Del importe máximo de los costes o pérdidas que den derecho a la ayuda, deberán reducirse los importes percibidos de acuerdo a regímenes de seguro.
4. El importe de la subvención no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención ni los límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta resolución en el BOIB hasta el 28 de febrero de 2019.
Palma, 22 de enero de 2019
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas