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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 511
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 20 de febrero de 2018, por la que se convocan las ayudas 2019-2023 para inversiones en el sector vitivinícola

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Texto

En fecha 24 de febrero del 2018 se publicó en el BOIB núm. 25 la Resolución del presidente del FOGAIBA por la que se convocan las ayudas 2019-2023 para inversiones en el sector vitivinícola, de acuerdo con el Real decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 en el sector vitivinícola, publicado en el BOE núm. 12, de 13 de enero de 2018. La Resolución citada prevé un total de cinco convocatorias que corresponden a los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, respectivamente.

El 3 de noviembre del 2018 se ha publicado en el BOE núm. 266 el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola, que deroga el Real decreto 5/2018, de 12 de enero.

Dado que la convocatoria de ayudas citada del 2019 al 2023, para las inversiones en el sector vitivinícola, está abierta a ejercicios futuros, hay que adaptarla a la normativa estatal aprobada recientemente.

Por otra parte, la disposición transitoria tercera del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, determina que la normativa aprobada no se aplicará a las solicitudes presentadas antes del 1 de febrero del 2019, a las cuales se les aplicará la sección cuarta del Real decreto 5/2018, de 12 de enero. En consecuencia, la adaptación a la nueva normativa y la modificación de la convocatoria afecta únicamente a las solicitudes de ayuda presentadas para los ejercicios 2020 y siguientes.

Finalmente, se han advertido unos errores en la Resolución publicada que deben corregirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo esto, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

En relación con las convocatorias de los años 2020 al 2022, se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 20 de febrero de 2018, por la que se convocan las ayudas 2019-2023 para inversiones en el sector vitivinícola, publicada en el BOIB núm. 25, de 24 de febrero de 2018, en el siguiente sentido:

1. Todas las referencias efectuadas al Real decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola, publicado en el BOE núm. 12, de 13 de enero de 2018, deben entenderse efectuadas en el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2019-2023 en el sector vitivinícola, publicado en el BOE núm. 266, de 3 de noviembre de 2018.

2. Todas las referencias efectuadas a los anexos XVI, XVII, XVIII, XIX y XX del Real decreto 5/2018, de 12 de enero, deben entenderse efectuadas, respectivamente, a los anexos XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

3. En el punto 8 del apartado tercero, donde dice “Ley 17/2016”, debe decir “Ley 11/2016”.

4. En el punto 2.a del apartado sexto, donde dice “fotocopia compulsada del NIF”, debe decir “fotocopia del NIF”.

5. El punto 2.b del apartado séptimo queda redactado de la siguiente manera:

b) No se autorizarán modificaciones que alteren las condiciones de elegibilidad ni la puntuación de los criterios de priorización, si esto último determina una puntuación inferior a la de la solicitud que marca el corte en la lista provisional correspondiente”.

6. El punto 6 del apartado séptimo queda redactado de la siguiente manera:

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 53, apartado 2, del Reglamento delegado (UE) núm. 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, se podrán efectuar, sin previa autorización a la ejecución, transferencias financieras entre las acciones de una operación ya aprobada hasta un máximo del 20% del importe aprobado inicialmente para cada acción, siempre que no se supere el importe total de la ayuda aprobada para la operación, así como cambios que supongan un ahorro global de hasta el 20% del importe inicialmente aprobado para cada acción, siempre que:

a) No afecten a la admisibilidad de cualquier parte de la operación ni a sus objetivos estratégicos y generales.

b) Estén debidamente justificadas.

c) No supongan un traslado de pagos de un ejercicio FEAGA a otro”.

7. El punto 8 del apartado séptimo queda redactado de la siguiente manera:

8. Asimismo, podrán efectuarse, sin previa aprobación a la ejecución, las siguientes modificaciones:

- Cambio de marca o de proveedor de una máquina o una instalación, siempre que se mantengan o mejoren las características técnicas teniendo en cuenta aspectos como el rendimiento, los consumos energéticos y el mantenimiento.

- Cambio en el número de botas, siempre que se mantengan la capacidad total y las características de acuerdo con la tipología prevista en el epígrafe V del anexo XIX del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Estos cambios menores podrán efectuarse sin aprobación previa, pero el importe de la inversión considerado subvencionable por estos conceptos no podrá ser nunca superior a lo previsto en la concesión de subvención”.

8. Se añade un punto 9 al apartado séptimo:

“9. Todas estas modificaciones deben remitirse debidamente justificadas al FOGAIBA, que deberá evaluarlas”.

9. El último párrafo del punto 2 del apartado octavo queda redactado de la siguiente manera:

“En caso de empate, se dará prioridad a las solicitudes que tengan más puntuación en la valoración de la operación. Si el empate persiste, se dará prioridad a las solicitudes que tengan más puntuación en la suma de las valoraciones de los criterios 2.1, 2.2 y 2.3. Si el empate todavía persiste, se dará prioridad a las solicitudes que tengan más puntuación en el criterio siguiente que más puntuación tenga en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en la suma de los criterios siguientes que más puntuación tengan, en caso de que haya varios criterios con la misma puntuación en la Comunidad Autónoma, y así sucesivamente. Si el empate todavía persiste, se dará prioridad a las solicitudes presentadas en primer lugar, según el registro de entrada”.

Segundo

Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse, junto con la corrección del extracto publicado, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 22 de enero de 2019

El presidente del FOGAIBA ​​​​​​​Vicenç Vidal Matas