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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 488
Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa de las instalaciones municipales y la prestación de servicios o realización de actividades deportivas y culturales

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2019 acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa de las instalaciones municipales y la prestación de servicios o realización de actividades deportivas y culturales, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

PREÁMBULO

Una de las fortalezas más importantes del deporte municipal actual es que el deporte es un servicio público, fundamentado en la Carta Europea del Deporte para Todos y en el artículo 43 de la Constitución Española que incluye el deporte como un derecho y la obligación de las administraciones públicas de fomentarlo. Además el deporte es una potente herramienta de salud pública, atendiendo a los innumerables beneficios que produce en la salud la práctica deportiva, pero también al poder de inclusión, la enseñanza de valores y bienestar social que genera el deporte.

Por todo ello, el objetivo del deporte municipal debe ser garantizar la accesibilidad a la actividad física y el deporte a todos los ciudadanos y en consecuencia, se considera que la Ordenanza fiscal núm. 23 sobre la Tasa por la utilización privativa de las instalaciones municipales y la prestación de servicios o realización de actividades deportivas y culturales, debe ser modificada.

La principal modificación que se propone es la modificación del artículo referente a la cuota tributaria, consistente en una bajada de las tarifas de las escuelas deportivas municipales con el objetivo de hacer más accesible el deporte para los ciudadanos de Sant Antoni de Portmany y una modificación de la forma de pago de las escuelas, que revertirá en una mejora sustancial del proceso de gestión.

Por otro lado, se propone incluir exenciones al pago de la cuota de alquiler de instalaciones municipales para colectivos determinados, favoreciendo la inclusión de los mismos y la accesibilidad.

A consecuencia de estas modificaciones y para tener una estructura más lógica y ordenada, se propone la reenumeración del articulado.

Artículo primero. Reenumeración del articulado de la ordenanza fiscal núm. 23, Tasa por la utilización privativa de las instalaciones municipales y la prestación de servicios o realización de actividades deportivas y culturales.

Uno. Se reenumera el artículo 7 de la Ordenanza fiscal y su contenido se traslada al artículo 4, que queda redactado como sigue:

Artículo 4. Devengo

1. La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo ó el aprovechamiento especial, o inicio de la actividad deportiva, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con la autorización, si la misma fue solicitada.

2. Cuando se ha producido el aprovechamiento especial sin solicitar autorización, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.

Dos. Se reenumera el artículo 4 de la Ordenanza fiscal y su contenido se traslada al artículo 5, que queda redactado como sigue:

Artículo 5. Responsables

Serán responsables según lo establecido en la Ordenanza General de Recaudación.

Tres. Se reenumera el artículo 8 de la Ordenanza fiscal y su contenido se traslada al artículo 9, que queda redactado como sigue:

Artículo 9 - Período impositivo

1. Cuando el aprovechamiento especial deba durar menos de un año, el periodo impositivo coincidirá con aquel determinado en la autorización Municipal.

2. Cuando el aprovechamiento especial ha sido autorizado ó prorrogado para varios ejercicios, el período impositivo comprenderá el año natural.

Cuatro. Se reenumera el artículo 11 de la Ordenanza fiscal y su contenido se traslada al artículo 12, que queda redactado como sigue:

Artículo 12 - Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley

General Tributaria, su normativa de desarrollo y en la Ordenanza General de Gestión,

Inspección y Recaudación aprobada por el Ayuntamiento.

Artículo segundo. Modificación del articulado de la ordenanza fiscal núm. 23, Tasa por la utilización privativa de las instalaciones municipales y la prestación de servicios o realización de actividades deportivas y culturales.

Uno. Se modifica el artículo 6 de la Ordenanza fiscal, que queda redactado como sigue:

Artículo 6 - Cuota tributaria

La cuantía de la tasa se determinará con arreglo al siguiente cuadro de tarifas.

ALQUILER DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES

Instalación

Iluminación

A

B

C

 

 

1H

BONO 10

1H

BONO 10

1H

BONO 10

Pabellón

con luz

13,00 €

110,50 €

9,10 €

77,35 €

6,50 €

55,25 €

sin luz

10,00 €

85,00 €

7,00 €

59,50 €

5,00 €

42,50 €

Velódromo / Pista de atletismo

con luz

13,00 €

110,50 €

9,10 €

77,35 €

6,50 €

55,25 €

sin luz

10,00 €

85,00 €

7,00 €

59,50 €

5,00 €

42,50 €

Campo de Fútbol 11

con luz

14,00 €

119,00 €

9,80 €

83,30 €

7,00 €

59,50 €

sin luz

11,00 €

93,50 €

7,70 €

65,45 €

5,50 €

46,75 €

Campo de Fútbol 5 Can Bonet

con luz

13,00 €

110,50 €

9,10 €

77,35 €

6,50 €

55,25 €

sin luz

10,00 €

85,00 €

7,00 €

59,50 €

5,00 €

42,50 €

Pista de tenis

con luz

7,00 €

59,50 €

4,90 €

41,65 €

3,50 €

29,75 €

sin luz

4,00 €

34,00 €

2,80 €

23,80 €

2,00 €

17,00 €

Pistas polideportivas de colegios del municipio

con luz

8,00 €

68,00 €

5,60 €

47,60 €

4,00 €

34,00 €

sin luz

5,00 €

42,50 €

3,50 €

29,75 €

2,50 €

21,25 €

Gimnasios de colegios del municipio

con luz

8,00 €

68,00 €

5,60 €

47,60 €

4,00 €

34,00 €

sin luz

5,00 €

42,50 €

3,50 €

29,75 €

2,50 €

21,25 €

Sala de usos múltiples del espacio social de Sant Rafel

con luz

8,00 €

68,00 €

5,60 €

47,60 €

4,00 €

34,00 €

sin luz

5,00 €

42,50 €

3,50 €

29,75 €

2,50 €

21,25 €

Para reservas que superen la hora, los precios se calcularán de forma porcentual en fracciones indivisibles de media hora.

En la reserva de instalaciones, se incluye el equipamiento necesario para la realización de la modalidad deportiva del que disponga el Ayuntamiento, pero el material (por ejemplo, balones, raquetas, etc.) deberá ser aportado por el usuario.

Esta prohibido realquilar la instalación y cobrar por el acceso a competiciones.

Tarifa A- Básica

Tarifa B- Usuarios que acrediten estar en posesión del título de familia numerosa, y familias monoparentales.

Tarifa C- Usuarios que acrediten estar en posesión del título de familia numerosa especial, personas que acrediten tener una discapacidad igual o superior al 33%, asociaciones deportivas del municipio cuando se trate de actividades diferentes de sus entrenamientos y competiciones regulares, asociaciones vecinales del municipio.

Si una persona posee algún requisito de ambas tarifas (b y c), solo se le aplicará la más ventajosa.

En caso de que la actividad a desarrollar en las instalaciones se considere de especial interés deportivo para el municipio, previo informe de la Concejalía de deportes, podrá subvencionarse, en todo o en la parte que se estime conveniente, las tasas por la utilización de las instalaciones municipales. En tal caso el importe de estas tasas será descontado de las posibles subvenciones municipales a que pueda tener derecho la persona o entidad favorecida.

Por la realización de actividades podrán establecerse convenios con asociaciones o particulares para el funcionamiento de actividades deportivas, estableciéndose las tasas por utilización de las instalaciones. En cada caso deberá someterse a la aprobación de la junta de gobierno.

En el caso de la celebración de cumpleaños en instalaciones deportivas, el máximo de tiempo para la reserva, será de dos horas y media.

ESCUELAS MUNICIPALES DEPORTIVAS (EME’s)

Para garantizar la accesibilidad a todas las Escuelas Municipales Deportivas por igual, y para fomentar la actividad física en todas las edades, habrá una sola cuota tributaria para EME’s.

EME’s

A

B

C

 

1 pago

2 pagos

1 pago

2 pagos

1 pago

2 pagos

 

80,00 €

100,00 €

56,00 €

70,00 €

40,00 €

50,00 €

Tarifa A- Básica

Tarifa B- Usuarios que acrediten estar en posesión del título de familia numerosa general, y familias monoparentales.

Tarifa C- Usuarios que acrediten estar en posesión del título de familia numerosa especial, personas que acrediten tener una discapacidad igual o superior al 33% y jubilados con documento o resolución oficial que lo acredite.

COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL CAN COIX

Tarifa A- Básica

Tarifa B- Usuarios que acrediten estar en posesión del título de familia numerosa general, y familias monoparentales.

Tarifa C- Usuarios que acrediten estar en posesión del título de familia numerosa especial, personas que acrediten tener una discapacidad igual o superior al 33% y jubilados o pensionistas con documento o resolución oficial que lo acredite.

TARIFA A

ABONOS

1 MES

3 MESES

6 MESES

1 AÑO

Nado libre

30,00 €

75,00 €

132,00 €

216,00 €

Fitness

30,00 €

75,00 €

132,00 €

216,00 €

Premium

39,00 €

97,50 €

177,00 €

300,00 €

Premium DUO

65,00 €

160,00 €

280,00 €

480,00 €

Premium familiar

81,00 €

215,00 €

400,00 €

690,00 €

Padel 1 día adulto/niño

35,00 € / 28,00 €

94,00 € / 75,00 €

 

 

Padel 2 días adulto/niño

60,00 € /48,00 €

162,00 € / 130,00 €

 

 

Rocódromo

15,00 €

40,00 €

75,00 €

140,00 €

Rocódromo +Fitness

40,00 €

110,00 €

200,00 €

300,00 €

Rocódromo +piscina

40,00 €

110,00 €

200,00 €

300,00 €

Rocódromo +Premium

49,00 €

135,00 €

245,00 €

375,00 €

Artes marciales

50,00 €

125,00 €

220,00 €

360,00 €

Artes marciales +Fitness

65,00 €

162,00 €

286,00 €

468,00 €

Artes marciales +Piscina

65,00 €

162,00 €

286,00 €

468,00 €

Artes marciales +Premium

69,50 €

174,00 €

305,00 €

500,00 €

Yoga

40,00 €

105,00 €

176,00 €

288,00 €

Yoga +Fitness

55,00 €

145,00 €

242,00 €

396,00 €

Yoga + Piscina

55,00 €

145,00 €

242,00 €

396,00 €

Yoga + Premium

59,50 €

160,00 €

262,00 €

430,00 €

Cursillo Natación 1 día/semana

15,00 €

40,00 €

80,00 €

110,00

Cursillo Natación 2 días/semana

25,00 €

68,00 €

125,00 €

195,00 €

Cursillo Natación 3 días/semana

32,00 €

89,00 €

170,00 €

250,00 €

 

ALQUILER INSTALACIONES

1,5 H

6 H

12 H

Pista Pádel

13,00 €

45,00 €

90,00 €

 

ALQUILER INSTALACIONES

1H

5 H

10 H

Fútbol 7

30,00 €

120,00 €

210,00 €

Pista completa

30,00 €

120,00 €

210,00 €

Pista 1/3

20,00 €

60,00 €

105,00 €

Sala actividades

20,00 €

60,00 €

105,00 €

Piscina Completa

95,00 €

380,00 €

665,00 €

Calle Piscina

30,00 €

120,00 €

210,00 €

 

ENTRADAS PUNTUALES

Mayores de 13 años

De 6 a 12 años

Menores de 6 años

Piscina, Zona Fitness o Rocódromo

5,00 €

2,5 €

0,00 €

Piscina, Zona Fitness y rocódromo

7,50 €

2,5 €

0,00 €

    

OTROS

 

Piscina colegios

39,60 €/curso

Cuota mantenimiento plaza natación

5€/mes

Renovación de tarjeta

3,00 €

Tarjeta club natación

2,00 €

        

TARIFA B

ABONOS

1 MES

3 MESES

6 MESES

1 AÑO

Nado libre

21,00 €

52,50 €

92,40 €

151,20 €

Fitness

21,00 €

52,50 €

92,40 €

151,20 €

Premium

27,30 €

68,25 €

123,90 €

210,00 €

Premium DUO

45,50 €

112,00 €

196,00 €

336,00 €

Premium familiar

56,70 €

150,50 €

280,00 €

483,00 €

Padel 1 día adulto/niño

24,50 € / 19,60 €

65,80 € / 52,50 €

 

 

Padel 2 días adulto/niño

42,00 € /33,60 €

113,40 € / 91,00 €

 

 

Rocódromo

10,50 €

28,00 €

52,50 €

98,00 €

Rocódromo +Fitness

28,00 €

77,00 €

140,00 €

210,00 €

Rocódromo +piscina

28,00 €

77,00 €

140,00 €

210,00 €

Rocódromo +Premium

34,30 €

94,50 €

171,50 €

262,50 €

Artes marciales

35,00 €

87,50 €

154,00 €

252,00 €

Artes marciales +Fitness

45,50 €

113,40 €

200,20 €

327,60 €

Artes marciales +Piscina

45,50 €

113,40 €

200,20 €

327,60 €

Artes marciales

+Premium

48,65 €

121,80 €

213,50 €

350,00 €

Yoga

28,00 €

73,50 €

123,20 €

201,60 €

Yoga +Fitness

38,50 €

101,50 €

169,40 €

277,20 €

Yoga + Piscina

38,50 €

101,50 €

169,40 €

277,20 €

Yoga + Premium

59,50 €

112,00 €

183,40 €

301,00 €

Cursillo Natación 1 día/semana

10,50 €

28,00 €

56,00 €

77,00

Cursillo Natación 2 días/semana

17,50 €

47,60 €

87,50 €

136,50 €

Cursillo Natación 3 días/semana

22,40 €

62,30 €

119,00 €

175,00 €

 

ALQUILER INSTALACIONES

1,5 H

6 H

12 H

Pista Pádel

13,00 €

45,00 €

90,00 €

 

ALQUILER INSTALACIONES

1H

5 H

10 H

Fútbol 7

30,00 €

120,00 €

210,00 €

Pista completa

30,00 €

120,00 €

210,00 €

Pista 1/3

20,00 €

60,00 €

105,00 €

Sala actividades

20,00 €

60,00 €

105,00 €

Piscina Completa

95,00 €

380,00 €

665,00 €

Calle Piscina

30,00 €

120,00 €

210,00 €

 

ENTRADAS PUNTUALES

Mayores de 13 años

De 6 a 12 años

Menores de 6 años

Piscina o Zona Fitness o Rocódromo

3,50 €

1,75 €

0,00 €

Piscina, Zona Fitness y rocódromo

5,25 €

1,75 €

0,00 €

 

OTROS

 

Piscina colegios

39,60 €/curso

Cuota mantenimiento plaza natación

5€/mes

Renovación de tarjeta

3,00 €

Tarjeta club natación

2,00 €

 

TARIFA C

ABONOS

1 MES

3 MESES

6 MESES

1 AÑO

Nado libre

15,00 €

37,50 €

66,00 €

108,00 €

Fitness

15,00 €

37,50 €

66,00 €

108,00 €

Premium

19,50 €

48,75 €

88,50 €

150,00 €

Premium DUO

32,50 €

80,00 €

140,00 €

440,00 €

Premium familiar

40,50 €

107,50 €

200,00 €

345,00 €

Padel 1 día adulto/niño

17,50 € / 14,00 €

47,00 € / 37,50 €

 

 

Padel 2 días adulto/niño

30,00 € / 24,00 €

81,00 € / 65,00 €

 

 

Rocódromo

7,50 €

20,00 €

37,50 €

70,00 €

Rocódromo +Fitness

20,00 €

55,00 €

100,00 €

150,00 €

Rocódromo +piscina

20,00 €

55,00 €

100,00 €

150,00 €

Rocódromo +Premium

24,50 €

67,50 €

122,50 €

187,50 €

Artes marciales

25,00 €

62,50 €

110,00 €

180,00 €

Artes marciales +Fitness

32,50 €

81,00 €

143,00 €

234,00 €

Artes marciales +Piscina

32,50 €

81,00 €

143,00 €

234,00 €

Artes marciales+Premium

34,75 €

87,00 €

152,50 €

250,00 €

Yoga

20,00 €

52,50 €

88,00 €

144,00 €

Yoga +Fitness

27,50 €

72,50 €

121,00 €

198,00 €

Yoga + Piscina

27,50 €

72,50 €

121,00 €

198,00 €

Yoga + Premium

27,75 €

80,00 €

131,00 €

215,00 €

Cursillo Natación 1 día/semana

7,50 €

20,00 €

40,00 €

55,00

Cursillo Natación 2 días/semana

12,50 €

34,00 €

62,50 €

97,50 €

Cursillo Natación 3 días/semana

16,00 €

44,50 €

85,00 €

125,00 €

 

ALQUILER INSTALACIONES

1,5 H

6 H

12 H

Pista Pádel

13,00 €

45,00 €

90,00 €

 

ALQUILER INSTALACIONES

1H

5 H

10 H

Fútbol 7

30,00 €

120,00 €

210,00 €

Pista completa

30,00 €

120,00 €

210,00 €

Pista 1/3

20,00 €

60,00 €

105,00 €

Sala actividades

20,00 €

60,00 €

105,00 €

Piscina Completa

95,00 €

380,00 €

665,00 €

Calle Piscina

30,00 €

120,00 €

210,00 €

  

ENTRADAS PUNTUALES

Mayores de 13 años

De 6 a 12 años

Menores de 6 años

Piscina, Zona Fitness o Rocódromo

2,50 €

1,25 €

0,00 €

Piscina, Zona Fitness y rocódromo

3,75 €

1,25 €

0,00 €

  

OTROS

 

Piscina colegios

39,60 €/curso

Cuota mantenimiento plaza natación

5€/mes

Renovación de tarjeta

3,00 €

Tarjeta club natación

2,00 €

 

El pago de un curso da derecho al nado libre los sábados.

El segundo curso tiene un descuento del 15%.

La tarifa Premium da derecho al 40% de descuento en cursos.

En caso de tener derecho a más de un descuento solo se aplicará el más beneficioso para el usuario, no son acumulables.

Los usuarios en situación de gran invalidez reconocida estarán exentos del pago de la cuota tributaria por uso de las instalaciones y actividades del complejo deportivo municipal de Can Coix.

Dos. Se modifica el artículo 7 de la Ordenanza fiscal, que queda redactado como sigue:

Artículo 7. Beneficios fiscales

Beneficios Fiscales para el alquiler de las Instalaciones Municipales.

No hay beneficios fiscales.

Beneficios fiscales EME’s:

No hay beneficios fiscales.

Tres. Se modifica el artículo 8 de la Ordenanza fiscal, que queda redactado como sigue:

Artículo 8. Exenciones

Estarán exentos del pago de la cuota tributaria por utilización de instalaciones municipales, excluidas las instalaciones del complejo deportivo municipal Can Coix:

- Los jubilados o personas con carnet de pensionista, que disfruten de una renta inferior al 1,5 Salario Mínimo Interprofesional.

- Asociaciones deportivas del municipio, en el caso de entrenamientos y competiciones regulares.

- Las personas en situación de paro sin subsidio, mientras subsista tal situación.

- Los usuarios en situación de gran invalidez reconocida.

Exenciones en el Complejo Deportivo Municipal Can Coix:

- Los usuarios en situación de gran invalidez reconocida.

Consideraciones a las exenciones en el pago de la cuota

a) La exención estará condicionada a la presentación de la documentación que acredite la situación que da derecho a la misma. Podrá ser presentada en el Ayuntamiento, por registro de entrada, ya sea por medios físicos como por medios electrónicos. Dicha documentación será:

- Resolución o documento oficial de jubilación, justificante de la renta a percibir

- Fotocopia del carnet de pensionista.

- Certificado del SOIB en el caso de las personas en situación de paro sin subsidio.

- Certificado donde se acredite la condición de Asociación vecinal o Club Deportivo respectivamente.

Cuatro. Se modifica el artículo 10 de la Ordenanza fiscal, que queda redactado como sigue:

Artículo 10 - Régimen de declaración, gestión e ingreso

La tasa se exigirá en liquidación individual.

Una vez recibida la solicitud (en modelo oficial) en la Concejalía de Deportes, por registro de entrada, ya sea por medios físicos o electrónicos, se expedirá el impreso (talón de cargo y recibo) al interesado, al objeto de que pueda satisfacer la cuota.

1. Alquiler de instalaciones.

El pago de la tasa podrá realizarse en el propio Ayuntamiento en el momento de la reserva o en entidades bancarias/colaboradoras y siempre antes del uso de la instalación.

2. Escuelas Municipales Deportivas

El pago de la tasa podrá realizarse en los plazos indicados en el propio Ayuntamiento, entidades bancarias/colaborados o bien, podrá domiciliarse.

La duración de las escuelas municipales es desde el 1 de Octubre al 31 de Mayo. El plazo para el pago será:

- Para la opción de pago cuatrimestral, la primera quincena de meses de octubre y febrero.

- Para la opción de pago anual, la primera quincena del mes de octubre.

Los usuarios causarán baja automática:

- trascurrido el plazo de pago sin haber efectuado el mismo.

- al finalizar la Escuela Municipal el 31 de Mayo.

Por motivos de ocupación el no aprovechamiento de las clases no implica la exención de su pago.

Cinco. Se modifica el artículo 11 de la Ordenanza fiscal, que queda redactado como sigue:

Articulo 11 – Criterios de devolución de Tasas en Servicio de Instalaciones deportivas

Criterios para la devolución del importe de las cuotas a los usuarios.

1. La devolución será del 100% del importe en los siguientes casos:

- Cuando el usuario notifique la no asistencia, suspensión o cancelación de la actividad y haga su reclamación por escrito en el registro general de entrada del ayuntamiento o vía sede electrónica, 10 días antes de iniciar la actividad.

2. La devolución no será efectiva en los siguientes casos:

- Cuando el usuario no notifique la no asistencia, suspensión o cancelación de la actividad y no haga su reclamación por escrito en el registro general de entrada del ayuntamiento o vía sede electrónica 10 días antes de iniciar la actividad.

3. Podrá hacerse una devolución parcial proporcional en el caso del pago anual, por un motivo justificado (con aportación de certificado médico o similar) hasta el mes de enero.

Las reclamaciones irán dirigidas al Sr. /Sra. Regidor/a de Deportes, y se tramitaran en la propia instalación con una hoja modelo que se facilitara para estos casos.

Seis. Se añade una disposición adicional, que queda redactado como sigue:

Disposición adicional primera. Denominaciones.

Las referencias genéricas a las formas masculinas expresadas a lo largo del texto se han de entender hechas al género masculino y femenino indistintamente.”

  

En Sant Antoni de Portmany, 21 de enero de 2019

El Alcalde,

José Tur Torres