Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 484
Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 16 de enero de 2019 por la que se convoca el procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación (ACREDITA 2018/2019)
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene como finalidad la creación de un sistema nacional de cualificaciones y formación profesional que facilite la integración de las diferentes formas de certificación y acreditación de las competencias y de las cualificaciones profesionales. De acuerdo con el artículo 3.5 de esta norma, una de las finalidades de este sistema es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional de las personas interesadas, sea cuál sea la forma como se haya conseguido. El artículo 4.1 b establece que uno de los instrumentos para ello es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.
En el artículo 8.2, la Ley Orgánica mencionada establece que la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación tienen como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible indica en el artículo 72 h que uno de los objetivos en materia de formación profesional es mejorar la cualificación de los ciudadanos mediante la aplicación del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales.
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral determina el procedimiento único para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 5/2002.
De acuerdo con el artículo 21.1 b del Real Decreto mencionado, las administraciones educativas y laborales competentes de cada comunidad autónoma deben establecer conjuntamente la estructura organizativa responsable de este procedimiento.
El Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina en el artículo 2.1 que la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y el Servicio de Empleo de las Illes Balears, conjuntamente o separadamente, deben aprobar las convocatorias públicas del procedimiento de evaluación y de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o de vías no formales de formación y deben garantizar la estructura organizativa necesaria para gestionar el procedimiento. En el caso de que se aprueben de forma separada, es preceptivo un informe favorable vinculante del órgano administrativo no convocante.
El Decreto 55/2011 designa en el artículo 3.1 al Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears (IQPIB) como órgano encargado de la gestión y la coordinación de este procedimiento.
El reconocimiento de las competencias profesionales evaluadas mediante el procedimiento que regula el Real Decreto 1224/2009, cuando las personas interesadas no completen las cualificaciones recogidas en el título de formación profesional o en el certificado de profesionalidad correspondiente, debe hacerse mediante una acreditación parcial acumulable, con la finalidad de poder completar la formación que les permita obtener el título y/o el certificado indicados y para facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y la mejora de su cualificación profesional.
El Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE nº 305, de 16 de diciembre) aprobó la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 (EEAO), la cual se configura como el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado. La Estrategia incorpora como objetivo potenciar la formación y, concretamente, determina en el objetivo instrumental 2.3 “Promover la formación modular acreditable y el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y las vías no formales de formación.”
Esta convocatoria de procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales está financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de conformidad con la normativa nacional vigente y, si fuera el caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del objetivo temático número 10 “invertir en educación, formación y formación profesional para la adjudicación de capacidades y un aprendizaje permanente”, definido en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por la cual se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo; en el artículo 3.1 c) del Reglamento (UE) nº 1304/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, relativa al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar las bases que deben regir la convocatoria del procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Estas bases figuran como Anexo 1 de esta Resolución.
Segundo
Aprobar el número de plazas y las unidades de competencia convocadas, con indicación del título de formación profesional, el certificado de profesionalidad y el centro sede (principal y auxiliar) de cada cualificación profesional. Todo ello figura como Anexo 2.
Tercero
Convocar el procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en los términos que figuran en las bases que se incluyen como Anexo 1 de esta Resolución. Esta convocatoria la realiza la Consejería de Educación y Universidad. Estos procedimientos se ajustan a lo que regula el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y el Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o por vías no formales de formación a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Cuarto
Esta Resolución debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y entra en vigor al día siguiente de publicarse.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente de publicarse, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de publicarse, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.
Palma, 16 de enero de 2019
El Consejero,
Martí X. March i Cerdà
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta convocatoria permite evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales especificadas en el Anexo 2.
2. El procedimiento y los requisitos establecidos en esta Resolución, así como los efectos de la evaluación y acreditación de competencias, tienen alcance y validez en todo el territorio del Estado.
2. Destinatarios
Los destinatarios son las personas con experiencia profesional y aprendizajes no formales relacionados con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales objeto de esta convocatoria que cumplan los requisitos previstos en el punto 4.
3. Importe de la convocatoria y partida presupuestaria
El crédito disponible máximo destinado al procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia profesional o de vías no formales de formación para esta convocatoria es de 72.876,26 euros, de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional por la cual se concede un importe de 72.876,26 euros a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, consignada en la aplicación presupuestaria 18.05.3226.454.03 de los Presupuestos Generales del Estado para el 2018, por el financiamiento de la evaluación y acreditación de competencias profesionales, con el cofinanciamiento del Fondo Social Europeo.
4. Requisitos para la participación
1. Las personas que quieran participar en el procedimiento deben cumplir los requisitos siguientes:
a. Tener la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
b. Tener, como mínimo, en el momento de hacer la inscripción:
- 18 años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 1.
- 20 años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 2 y nivel 3.
c. Tener experiencia laboral o formación relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales que se quieren acreditar, de acuerdo con lo que figura a continuación:
- En el caso de experiencia laboral, para las cualificaciones de nivel 1, deben justificarse al menos 2 años, con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total los últimos 10 años.
- En el caso de experiencia laboral, para las cualificaciones de nivel 2 y 3, deben justificarse al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total los últimos 10 años.
- En el caso de formación, deben justificarse al menos 200 horas de formación relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de nivel 1 que se quieren acreditar, y al menos 300 horas de formación relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de nivel 2 y 3 que se quieren acreditar. La formación indicada debe haberse realizado en los últimos 10 años.
Para establecer el periodo de diez años anteriores a la convocatoria debe tenerse como referencia el día de publicación en el BOIB de esta Resolución.
2. Las personas que reúnan los requisitos de experiencia o de formación, mayores de 25 años y que no puedan justificarlos, pueden solicitar la inscripción provisional al procedimiento siempre que presenten alguna prueba admitida en derecho que justifique la experiencia laboral o la formación no formal de acuerdo con lo que prevé el artículo 11.2 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Para estos casos la comisión de evaluación correspondiente debe determinar si se permite la inscripción definitiva.
3. No pueden participar en esta convocatoria las personas que se encuentren en una de las condiciones siguientes:
a. Tener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad que contenga las unidades de competencia a las cuales se quiere presentar en esta convocatoria.
b. Estar matriculado, en el momento de la inscripción, de módulos profesionales o formativos correspondientes a las unidades de competencia de las cuales solicita la evaluación y la acreditación.
c. Estar participando en un procedimiento de acreditación de competencias profesionales en el cual las unidades de competencia sean las mismas que se solicitan en esta convocatoria.
5. Política de privacidad
1. El tratamiento de datos se realizará de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Boletín oficial del Estado número 294 del jueves día 6 de diciembre de 2018.
2. La finalidad de este tratamiento es que el IQPIB pueda realizar el tratamiento estadístico y la gestión del procedimiento de evaluación y de acreditación de las competencias profesionales.
3. En cualquier momento pueden ejercerse los derechos reconocidos en la citada Ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al IQPIB, con el mismo domicilio que la Consejería de Educación y Universidad.
6. Tasas
1. El pago de inscripción a cada una de las tres fases debe hacerse por vía telemática en el momento de hacer el trámite telemático correspondiente.
2. En aplicación de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019 y la Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 7 de enero de 2019 por la cual se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019, las tasas para la implantación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en las Illes Balears son las siguientes:
Concepto |
Euros |
1. Inscripción al proceso de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación. |
5,61 |
2. Inscripción a la fase de orientación y asesoramiento. |
|
2.1 Para cualificaciones de nivel 1. |
28,09 |
2.2 Para cualificaciones de nivel 2. |
39,32 |
2.3 Para cualificaciones de nivel 3. |
44,94 |
3. Inscripción a la fase de evaluación y acreditación. |
|
3.1 Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 1, sea cuál sea el número de unidades de competencia de las cuales se solicita evaluación. |
11,24 |
3.2 Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 2. |
|
— Si se solicita la evaluación de una unidad de competencia. |
11,24 |
— Si se solicita la evaluación de dos unidades de competencia. |
16,84 |
— Si se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia. |
22,47 |
3.3 Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 3. |
|
— Si se solicita la evaluación de una unidad de competencia. |
16,84 |
— Si se solicita la evaluación de dos unidades de competencia. |
22,47 |
— Si se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia. |
39,32 |
3. Quedan exentas del pago de la tasa:
a. Las personas en situación legal de desempleo, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, los miembros de familias numerosas, los miembros de unidades familiares que perciban la renta social garantizada, las personas sujetas a medidas privativas de libertad y los jóvenes en acogimiento familiar y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, siempre que acrediten documentalmente en el momento de la inscripción que se encuentran en alguna de estas situaciones.
b. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas y, también, el o la cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del o la cónyuge y los hijos, también debe presentarse el libro de familia.
c. Las víctimas de violencia de género y, también, los hijos que dependen de las mismas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también debe presentarse el libro de familia.
d. Los miembros de familias monoparentales.
7. Cualificaciones profesionales y número de plazas convocadas
1. La relación de las cualificaciones profesionales susceptibles de acreditación y el número de plazas convocadas figuran en el Anexo 2.
2. El director del IQPIB puede fijar que el número de plazas convocadas inicialmente se amplíe siempre que se asignen fondos suficientes en la partida presupuestaria a la cual ha de imputarse el gasto correspondiente a esta convocatoria.
3. Igualmente, si el número de plazas convocadas en una cualificación profesional no se cubren, estas pueden redistribuirse a otras cualificaciones profesionales de esta misma convocatoria y se cubrirán con candidatos en reserva (véase el punto 18).
4. En el caso de que el número de inscritos admitidos en una cualificación sea muy inferior al número de plazas convocadas, el Consejero de Educación y Universidad, mediante resolución, puede ampliar los plazos de inscripción o, si fuera el caso, anular la convocatoria de esa cualificación.
8. Fases del procedimiento y sedes de cada cualificación profesional
1. Según lo que dispone el Real Decreto 1224/2009, las fases del procedimiento son:
a. Asesoramiento.
b. Evaluación de la competencia profesional.
c. Acreditación y registro de la competencia profesional.
2. Estas tres fases del procedimiento deben realizarse durante el año 2019.
3. Las diferentes fases del procedimiento deben desarrollarse en los centros sede (principal y auxiliar) que se indican en el Anexo 2.
9. Presentación de documentación
1. La presentación de documentación debe hacerse preferentemente en los lugares siguientes:
a Mallorca: Registro de la Consejería de Educación y Universidad (c. del Ter, 16, planta baja, 07009 Palma).
b Menorca: Delegación Territorial de Educación en Menorca (c. de Josep Maria Quadrado, 33, 07703 Maó).
c. Pitiüses: Delegación Territorial de Educación en Eivissa y Formentera (v. Púnica, 23, 07800 Eivissa).
2. De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas pueden presentarse:
a. En el registro electrónico de la administración u organismo al cual se dirijan, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1.
b. En las oficinas de Correos, en la forma que se establezca por reglamento.
c. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e. En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.
10. Solicitud de inscripción al procedimiento
1. El plazo de solicitud de inscripción al procedimiento es del 19 al 27 de febrero.
2. Las personas interesadas en participar en esta convocatoria deben rellenar la solicitud de inscripción telemática mediante el formulario establecido a tal efecto que se encuentra disponible en la página web <http://iqpib.caib.es>. La tramitación telemática solo se completa cuando se envía la solicitud y esta se ha registrado telemáticamente.
3. Para hacer efectiva la inscripción al procedimiento debe adjuntarse a la solicitud de inscripción telemática la documentación acreditativa siguiente:
a. Fotocopia del NIF, el NIE u otro documento justificativo.
b. Si es el caso, documentación justificativa de tener derecho a una bonificación de la tasa. En el caso de exención del pago de la tasa debe presentarse la documentación que así lo justifique.
c. Documentación justificativa de la experiencia laboral de los últimos 10 años en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales que se quieren acreditar:
- Para trabajadores asalariados:
i. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la cual estén afiliados, en el que consten la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.
ii. Fotocopia de los contratos de trabajo o certificación de la empresa o empresas donde se haya adquirido la experiencia laboral en los que consten específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha desarrollado la actividad.
- Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:
i. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral), del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la cual estén afiliados en que consten los periodos de alta en el régimen correspondiente.
ii. Certificado de alta del impuesto de actividades económicas (IAE) en que conste la actividad o actividades que se han ejercido.
iii. Declaración responsable con la descripción de la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha realizado.
- Para trabajadores voluntarios o becarios:
Fotocopia del certificado de la organización donde se haya prestado la asistencia en que consten, específicamente, las actividades y las funciones ejercidas, el año en que se han hecho y el número total de horas dedicadas.
d. Documentación justificativa de la formación no formal de los últimos 10 años que debe reunir los requisitos siguientes:
i. La formación recibida debe estar relacionada con las unidades de competencia que se pretenden acreditar.
ii. En la documentación acreditativa deben constar los contenidos, la duración en horas y el periodo en que se llevó a cabo. Si la duración de la formación está expresada en créditos, debe especificarse la equivalencia en horas. No deben valorarse los cursos de duración inferior a diez horas ni la asistencia a jornadas, simposios, acontecimientos o similares.
e. Si fuera el caso, declaración responsable o prueba admitida en derecho para justificar los requisitos de experiencia laboral o formativa.
4. Todos los documentos que no se adjunten redactados en lengua catalana o castellana deben acompañarse necesariamente de la traducción oficial correspondiente.
5. La falsedad en los datos declarados o aportados comporta la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria y la no devolución de las tasas abonadas.
11. Criterios para determinar la admisión al procedimiento
1. En el caso de que el número de solicitudes que cumplan los requisitos sea superior al número de plazas establecido en la convocatoria, debe aplicarse el baremo siguiente:
a. Por cada día de experiencia laboral relacionada con las unidades de competencia que se quieren acreditar (como trabajador por cuenta ajena y como trabajador de carácter autónomo) se otorgan 0,0166 puntos por día. Si la experiencia no ha sido a jornada completa, la puntuación anterior debe contarse de forma proporcional a la jornada realizada.
b. Por cada 10 horas de trabajo relacionado con las unidades de competencia que se quieren acreditar como becario o voluntario: 0,033 puntos.
c. Por cada 10 horas de formación recibida relacionada con las unidades de competencia que se quieren acreditar: 0,05 puntos. Si la formación está expresada en créditos, un crédito equivale a 10 horas, con un máximo de 30 puntos.
d. Por encontrarse en situación de desempleo de larga duración en el momento de la inscripción: 5 puntos (debe justificarse con un certificado emitido por el Servicio de Empleo).
e. Por encontrarse empadronado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el momento de la inscripción: 15 puntos (debe justificarse con un certificado de empadronamiento).
2. Deben ser admitidas las personas con más puntuación de acuerdo con los criterios del apartado anterior hasta que se cubran todas las plazas que se ofrecen en esta convocatoria. En caso de empate, debe prevalecer el aspirante con más puntuación en el apartado 1 a. En el caso de que continúe el empate entre candidatos, para resolverlo debe aplicarse el criterio de admitir a la persona de más edad. Para ello, debe tenerse en cuenta el año de nacimiento.
12. Publicación de las listas provisionales de admisión al procedimiento
El 14 de marzo debe publicarse la lista provisional de personas admitidas, en reserva y excluidas en la página web <http://iqpib.caib.es>.
13. Plazo de reclamaciones contra las listas de admisión al procedimiento
1. Las personas candidatas disponen del 15 al 19 de marzo, ambos inclusive, para hacer las reclamaciones oportunas contra las listas provisionales.
2. Esta reclamación debe presentarse en los lugares indicados en el punto 9 de esta Resolución y debe adjuntarse toda la documentación necesaria para enmendar los defectos, los errores en la valoración o la omisión en las listas.
14. Publicación de las listas definitivas de admisión al procedimiento
El 5 de abril debe publicarse la lista definitiva de personas admitidas, en reserva y no admitidas en la página web <http://iqpib.caib.es>.
15. Inscripción a la fase de asesoramiento
1. El plazo de solicitud de inscripción a la fase de asesoramiento es del 9 al 17 de abril.
2. Las personas admitidas en el procedimiento deben rellenar la solicitud telemática de inscripción para participar en la fase de asesoramiento, mediante el formulario establecido al efecto que se encuentra disponible en la página web <http://iqpib.caib.es>. La tramitación telemática solo se completa cuando se envía la solicitud y esta se ha registrado telemáticamente.
3. Para hacer efectiva la inscripción a la fase de asesoramiento debe presentarse en los lugares indicados en el punto 9 de esta Resolución la documentación acreditativa siguiente:
a. Solicitud de inscripción telemática a la fase de asesoramiento firmada.
b. Si es el caso, documentación justificativa de tener derecho a una bonificación de la tasa. En el caso de exención del pago de la tasa hay que presentar la documentación que así lo justifique.
c. Dosier del candidato o candidata.
4. Las personas candidatas deben preparar el dosier con toda la documentación relativa al historial profesional y formativo relacionado con las unidades de competencia que deben evaluarse de acuerdo con el manual para la elaboración del dosier, que se encuentra en la página web <http://iqpib.caib.es>.
5. Toda la documentación que conforma el dosier debe ser validada debidamente.
16. Publicación de las listas provisionales de la fase de asesoramiento
El 3 de mayo debe publicarse la lista provisional de personas admitidas y excluidas de cada cualificación en la página web <http://iqpib.caib.es>.
17. Plazo de reclamaciones contra las listas de la fase de asesoramiento
1. Las personas candidatas disponen del 4 al 8 de mayo, ambos inclusive, para hacer las reclamaciones oportunas a las listas provisionales.
2. Esta reclamación debe presentarse en los lugares indicados en el punto 9 de esta Resolución y debe adjuntarse toda la documentación necesaria para enmendar los defectos, los errores en la valoración o la omisión en las listas.
18. Inscripción extraordinaria a la fase de asesoramiento
1. El plazo de solicitud de inscripción extraordinaria a la fase de asesoramiento es del 21 al 22 de mayo.
2. El IQPIB debe publicar con anterioridad, en la página web <http://iqpib.caib.es>, el número de plazas resultantes de los abandonos, renuncias y redistribución de plazas de las cualificaciones profesionales afectadas para que las personas en reserva las puedan cubrir según el orden de puntuación que hayan obtenido en la lista definitiva de admisión al procedimiento.
3. Las personas en reserva con posibilidad de plaza en el procedimiento deben rellenar la solicitud telemática de inscripción extraordinaria para participar en la fase de asesoramiento, que se encuentra disponible en la página web <http://iqpib.caib.es>. La tramitación telemática solo se completa cuando se envía la solicitud y esta se ha registrado telemáticamente.
4. Para hacer efectiva la inscripción extraordinaria a la fase de asesoramiento debe presentarse, como máximo el 23 de mayo y en los lugares indicados en el punto 9 de esta Resolución, la documentación acreditativa siguiente:
a. Solicitud de inscripción telemática extraordinaria a la fase de asesoramiento firmada.
b. Si es el caso, documentación justificativa de tener derecho a una bonificación de la tasa. En el caso de exención del pago de la tasa debe presentarse la documentación que así lo justifique.
c. Dosier del candidato.
5. Toda la documentación que conforma el dosier debe ser validada debidamente.
19. Publicación de las listas definitivas de la fase de asesoramiento
El 31 de mayo debe publicarse la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de cada cualificación en la página web <http://iqpib.caib.es>.
20. Desarrollo de la fase de asesoramiento
1. La fase de asesoramiento debe desarrollarse de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
2. Esta fase tendrá lugar del 1 de junio al 7 de julio.
3. Al menos una de las intervenciones de la fase de asesoramiento debe ser presencial e individual. El resto de intervenciones pueden desarrollarse por medios telemáticos.
4. En el caso de que la persona candidata no comparezca en la fecha, la hora y el lugar indicados para el asesoramiento, esta dispone de tres días naturales para presentar el justificante oficial de la ausencia a la comisión de evaluación correspondiente. En las intervenciones que se hagan por medios telemáticos, cuando esta no sea posible por falta de comunicación imputable a la persona candidata, se considera que la fase de asesoramiento no se ha realizado. En ambos casos debe entenderse que desiste de seguir participando en el procedimiento, por lo cual debe ser excluido, siempre que no presente el justificante. Esta circunstancia debe hacerse constar en su expediente.
5. Para facilitar el acceso al reconocimiento de competencias profesionales objeto de esta convocatoria, las personas que trabajan pueden utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.7 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y el resto de normativa vigente.
6. Las personas candidatas recibirán, por medios telemáticos, el informe de asesoramiento de la cualificación profesional correspondiente, como máximo, el 15 de julio.
21. Inscripción a la fase de evaluación
1. El plazo de solicitud de inscripción a la fase de evaluación es del 16 al 25 de julio.
2. Las personas admitidas a la fase de asesoramiento que no hayan desistido de su participación pueden participar en la fase de evaluación y deben rellenar la solicitud telemática de inscripción a esta fase, mediante el formulario establecido al efecto que se encuentra disponible en la página web <http://iqpib.caib.es>. La tramitación telemática solo se completa cuando se envía la solicitud y esta se ha registrado telemáticamente.
22. Publicación de las listas provisionales de la fase de evaluación
El 9 de agosto debe publicarse la lista provisional de personas admitidas y excluidas de cada cualificación en la página web <http://iqpib.caib.es>.
23. Plazo de reclamaciones contra las listas de la fase de evaluación
1. Las personas candidatas disponen del 10 al 14 de agosto, ambos inclusive, para hacer las reclamaciones oportunas a las listas provisionales.
2. Esta reclamación debe presentarse en los lugares indicados en el punto 9 de esta Resolución y debe adjuntarse toda la documentación necesaria para enmendar los defectos, los errores en la valoración o la omisión en las listas.
24. Publicación de las listas definitivas de la fase de evaluación
El 23 de agosto debe publicarse la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de cada cualificación en la página web <http://iqpib.caib.es>.
25. Desarrollo de la fase de evaluación
1. La fase de evaluación debe desarrollarse de acuerdo con lo que dispone el artículo 16 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
2. Esta fase tendrá lugar del 24 de agosto al 8 de octubre.
3. La evaluación de la competencia profesional de la persona candidata debe hacerse de cada una de las unidades de competencia recogidas en esta convocatoria a las cuales se haya inscrito. Esta evaluación tiene como objeto comprobar si se demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación establecidos en las guías de evidencias.
4. En la fase de evaluación al menos una de las intervenciones debe ser presencial. En el caso de que la persona candidata no concurra en la fecha, la hora y el lugar indicados para la evaluación, esta dispone de tres días naturales para presentar el justificante oficial de la ausencia a la comisión de evaluación correspondiente. En caso contrario, se debe entender que desiste de seguir participando en el procedimiento, por lo cual debe ser excluida, siempre que no presente el justificante. Esta circunstancia debe hacerse constar en su expediente.
5. Los resultados de la evaluación de la competencia profesional de cada unidad de competencia deben expresarse en los términos de demostrada o no demostrada.
6. Para facilitar el acceso al reconocimiento de competencias profesionales objeto de esta convocatoria, las personas que estén trabajando pueden utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.7 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y el resto de normativa vigente.
7. Las personas candidatas recibirán, por medios telemáticos, la comunicación de los resultados de la evaluación de la cualificación profesional correspondiente, como máximo, el 17 de octubre.
8. La persona evaluada, si no está de acuerdo con el resultado de la evaluación, tiene derecho a reclamar ante la comisión de evaluación. La reclamación debe presentarse en los lugares indicados en el punto 9 de esta Resolución en el plazo comprendido del 18 al 22 de octubre, ambos inclusive.
9. La comisión de evaluación debe comunicar al candidato o candidata el resultado de la reclamación, como máximo, el 30 de octubre.
10. Contra el resultado de la reclamación puede presentarse un recurso de alzada ante el Director del IQPIB en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación.
11. El certificado de la acreditación de las unidades de competencia demostradas estará disponible a partir del 15 de noviembre en la secretaría del centro sede (principal o auxiliar). Las personas candidatas residentes fuera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears lo recibirán por correo certificado en la dirección que indicaron en la inscripción.
26. Plan de formación
1. Con independencia de los resultados obtenidos, la comisión de evaluación debe proporcionar a todas las personas evaluadas el correspondiente plan de formación, en el cual debe hacerse constar:
a. Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia no demostradas.
b. Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional que esté relacionado.
c. Si los candidatos cumplen los requisitos para obtener un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional, deben indicarse los trámites necesarios para que lo puedan obtener.
2. El plan de formación debe entregarse al candidato junto con el certificado de acreditación de las unidades de competencia demostradas. Las personas candidatas residentes fuera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears lo recibirán por correo certificado en la dirección que indicaron en la inscripción.
27. Fase de acreditación y registro de la competencia profesional
1. El Director del IQPIB debe expedir el certificado de acreditación de las unidades de competencia evaluadas positivamente a cada persona candidata, expresadas como demostradas, de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo III A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
2. El IQPIB debe registrar de oficio en el Registro de Unidades de Competencias Profesionales de las Illes Balears, creado mediante el Decreto 55/2011, las acreditaciones de unidades de competencia expedidas en el marco del procedimiento establecido por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y debe transferir los resultados al registro de carácter estatal del Servicio de Empleo Estatal, en cumplimiento del artículo 18.2 del Real Decreto 1224/2009.
3. En cualquier caso, la acreditación de las competencias profesionales no implica la obtención de la habilitación para la profesión. Para obtenerla debe cumplirse la normativa que regula el ejercicio de la actividad profesional correspondiente.
28. Recuperación de la documentación presentada
Del 15 de noviembre de 2019 al 31 de enero de 2020 los participantes pueden recuperar, en la secretaría del centro sede, la documentación que hayan presentado para acreditar sus méritos (dosier). Si la documentación no se retira en este plazo, se entiende que el aspirante renuncia a recuperarla y ésta se destruirá.
29. Nombramiento de los asesores, evaluadores y miembros de las comisiones de evaluación
1. De acuerdo con lo que prevé el artículo 7 del Decreto 55/2011, de 20 de mayo, deben designarse los asesores y los evaluadores y establecer la composición y el número de comisiones de evaluación necesarias para realizar este procedimiento.
2. El Director del IQPIB, órgano responsable de habilitar al personal asesor y evaluador, propone a las personas que deben actuar como asesores, evaluadores y miembros de las comisiones, y la Directora General de Formación Profesional y Formación del Profesorado las nombra para que actúen como tales en el procedimiento de acreditación.
3. Los asesores y los evaluadores participantes en esta convocatoria deben estar incluidos en el Registro del Personal Asesor y Evaluador del Servicio Público de Empleo Estatal.
4. Este nombramiento debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web <http://iqpib.caib.es>.
30. Compensaciones económicas
1. Las personas designadas como miembros de las comisiones de evaluación deben percibir por el ejercicio de sus funciones (establecidas en el artículo 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio) un máximo por sesión de 64,44 € —el presidente y el secretario—, y de 58,76 € —los vocales—, con el número máximo de asistencias que figura en cada concepto:
a. Por las tareas derivadas de la inscripción y la admisión a la fase de asesoramiento:
- Por cada sesión realizada, con un máximo de 4, por cada miembro de la comisión, si el número de plazas es inferior o igual en 15.
- Por cada sesión realizada con un máximo de 5, por cada miembro de la comisión, si el número de plazas es de 16 a 30.
- Por cada sesión realizada, con un máximo de 6, por cada miembro de la comisión, si el número de plazas es de 31 a 45.
- Por cada sesión realizada, con un máximo de 7, por cada miembro de la comisión, si el número de plazas es de 46 a 60.
- Por cada sesión realizada, con un máximo de 8, por cada miembro de la comisión, si el número de plazas es de 61 a 75.
- Por cada sesión realizada, con un máximo de 9, por cada miembro de la comisión, si el número de plazas es de 76 a 90.
- Por cada sesión realizada, con un máximo de 10, por cada miembro de la comisión, si el número de plazas es de 91 a 105.
- Por cada sesión realizada, con un máximo de 11, por cada miembro de la comisión, si el número de plazas es de 106 a 120.
Se entiende por número de plazas el resultante después de la redistribución según el punto 7.3.
b. Por las tareas derivadas de la fase de evaluación:
- Si el número de unidades de competencia asignado a la comisión es inferior o igual en 4, un máximo de 6 sesiones para cada miembro.
- Si el número de unidades de competencia asignado a la comisión es de 5 a 7, un máximo de 7 sesiones para cada miembro.
- Si el número de unidades de competencia asignado a la comisión es superior a 7, un máximo de 8 sesiones para cada miembro.
Además, los presidentes y los secretarios de las comisiones pueden percibir compensaciones por las tareas inherentes al cargo y la responsabilidad especial por un número máximo de una sesión adicional para cada una de estas fases.
2. Las personas designadas como asesores, por el ejercicio de sus funciones (definidas en el artículo 23 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio) deben percibir un máximo de 25,00 € por hora, con el número máximo de horas siguientes:
- Un máximo de 4 horas por candidato si se debe asesorar hasta 3 unidades de competencia.
- Un máximo de 6 horas por candidato si se debe asesorar de 4 a 5 unidades de competencia.
- Un máximo de 8 horas por candidato si se debe asesorar de 6 a 7 unidades de competencia.
- Un máximo de 9 horas por candidato si se debe asesorar más de 7 unidades de competencia.
3. Las personas designadas como evaluadores deben percibir por el ejercicio de sus funciones (definidas en el artículo 24 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio) un máximo de 25,00 € por hora, con el número máximo de horas siguientes:
- 2 horas por unidad de competencia y candidato si la unidad de competencia es de nivel 1 y 2.
- 3 horas por unidad de competencia y candidato si la unidad de competencia es de nivel 3.
Las unidades de competencia que constan en más de una cualificación profesional solo pueden computarse una única vez.
ANEXO 2
Cualificación profesional |
Socorrismo en espacios acuáticos naturales |
Familia profesional |
Actividades físicas y deportivas |
Nivel |
2 |
Código |
AFD340_2 |
Real Decreto |
Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre |
Plazas convocadas |
20 |
Unidades de competencia |
UC0272_2. Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia. |
UC0269_2. Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad. |
|
UC1082_2. Prevenir accidentes o situaciones de emergencia en espacios acuáticos naturales. |
|
UC1083_2. Rescatar personas en caso de accidente o situaciones de emergencia en espacios acuáticos naturales. |
|
Certificado de profesionalidad |
AFDP0209. Socorrismo en espacios acuáticos naturales (RD 711/2011) |
Título de FP |
Técnico deportivo en Salvamento y socorrismo (RD 878/2011) |
Sede principal |
IES Francesc de Borja Moll Carrer Caracas, 6A 07007 Palma |
Sede auxiliar en Menorca |
IES Biel Martí Av. Son Morera, s/n 07750 Ferreries |
Sede auxiliar en Eivissa y Formentera |
IES Sa Colomina C/ Vicent Serra i Orvay, 40 07800 Eivissa |
Cualificación profesional |
Coordinación de servicios de socorrismo en instalaciones y espacios naturales acuáticos |
Familia profesional |
Actividades físicas y deportivas |
Nivel |
2 |
Código |
AFD539_3 |
Real Decreto |
Real Decreto 141/2011, de 4 de febrero |
Plazas convocadas |
20 |
Unidades de competencia |
UC0269_2. Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad |
UC0272_2. Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia. |
|
UC1762_3. Planificar y organizar recursos humanos y materiales para prevenir, vigilar e intervenir ante accidentes en espacios acuáticos. |
|
UC1763_3. Supervisar y evaluar los recursos humanos y materiales de socorrismo en espacios acuáticos. |
|
UC1764_3. Dirigir equipos de socorrismo ante accidentes en espacios acuáticos. |
|
Certificado de profesionalidad |
AFDP0211. Coordinación de servicios de socorrismo en instalaciones y espacios naturales acuáticos (RD 1076/2012) |
Título de FP |
Técnico deportivo superior en salvamento y socorrismo (RD 879/2011) |
Sede principal |
IES Francesc de Borja Moll Carrer Caracas, 6A 07007 Palma |
Sede auxiliar en Menorca |
IES Biel Martí Av. Son Morera, s/n 07750 Ferreries |
Sede auxiliar en Eivissa y Formentera |
IES Sa Colomina C/ Vicent Serra i Orvay, 40 07800 Eivissa |
Cualificación profesional |
Extinción de incendios y salvamento |
Familia profesional |
Seguridad y medio ambiente |
Nivel |
2 |
Código |
SEA129_2 |
Real Decreto |
Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre |
Plazas convocadas |
20 |
Unidades de competencia |
UC0401_2. Ejecutar las operaciones necesarias para salvar vidas en peligro. |
UC0402_2. Ejecutar las operaciones necesarias para el control y la extinción de incendios. |
|
UC0403_2. Actuar en sucesos descontrolados con amenaza para las personas o en el medio ambiente. |
|
UC0404_2. Ejecutar las operaciones necesarias para el control de emergencias con las ayudas técnicas adecuadas. |
|
Certificado de profesionalidad |
SEAD0111. Extinción de incendios y salvamento (RD 624/2013) |
Título de FP |
Técnico en Emergencias y protección civil (RD 907/2013) |
Sede principal |
IES Francesc de Borja Moll Carrer Caracas, 6A 07007 Palma |
Sede auxiliar en Menorca |
IES Biel Martí Av. Son Morera, s/n 07750 Ferreries |
Sede auxiliar en Eivissa y Formentera |
IES Sa Colomina C/ Vicent Serra i Orvay, 40 07800 Eivissa |
Cualificación profesional |
Prevención de incendios y mantenimiento |
Familia profesional |
Seguridad y medio ambiente |
Nivel |
2 |
Código |
SEA534_2 |
Real Decreto |
Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio |
Plazas convocadas |
20 |
Unidades de competencia |
UC0272_2. Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia. |
UC1747_2. Evaluar las instalaciones y el cumplimiento de las normas para la prevención de riesgos de incendios y emergencias. |
|
UC1748_2. Comprobar y mantener el funcionamiento de los medios materiales empleados en la prevención de riesgos de incendios y emergencias. |
|
UC1749_2. Aplicar las normas de seguridad y mantener las capacidades físicas para el desempeño profesional de actividades vinculadas a la prevención de incendios y emergencias. |
|
Certificado de profesionalidad |
SEAD0211. Prevención de incendios y mantenimiento (RD 624/2013) |
Título de FP |
Técnico en Emergencias y protección civil (RD 907/2013) |
Sede principal |
IES Francesc de Borja Moll Carrer Caracas, 6A 07007 Palma |
Sede auxiliar en Menorca |
IES Biel Martí Av. Son Morera, s/n 07750 Ferreries |
Sede auxiliar en Eivissa y Formentera |
IES Sa Colomina C/ Vicent Serra i Orvay, 40 07800 Eivissa |
Cualificación profesional |
Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural |
Familia profesional |
Seguridad y medio ambiente |
Nivel |
2 |
Código |
SEA595_2 |
Real Decreto |
Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio |
Plazas convocadas |
20 |
Unidades de competencia |
UC0272_2. Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia. |
UC1964_2. Ejecutar labores de vigilancia y detección de incendios forestales, mantenimiento de infraestructuras de prevención y extinción, e informar la población. |
|
UC1965_2. Ejecutar operaciones de extinción de incendios forestales. |
|
UC1966_2. Realizar labores de apoyo en contingencias en el medio natural y rural. |
|
Certificado de profesionalidad |
SEAD0411. Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural (RD 624/2013) |
Título de FP |
Técnico en Emergencias y protección civil (RD 907/2013) |
Sede principal |
IES Francesc de Borja Moll Carrer Caracas, 6A 07007 Palma |
Sede auxiliar en Menorca |
IES Biel Martí Av. Son Morera, s/n 07750 Ferreries |
Sede auxiliar en Eivissa y Formentera |
IES Sa Colomina C/ Vicent Serra i Orvay, 40 07800 Eivissa |
Cualificación profesional |
Teleoperaciones de atención, gestión y coordinación de emergencias |
Familia profesional |
Seguridad y medio ambiente |
Nivel |
3 |
Código |
SEA647_3 |
Real Decreto |
Real Decreto 1553/2011, de 31 de octubre |
Plazas convocadas |
20 |
Unidades de competencia |
UC2168_3. Recibir llamadas identificando y clasificando el tipo de demanda, confirmando la localización del suceso y los datos del alertante. |
UC2169_3. Aplicar protocolos y planes operativos correspondientes a cada tipo de demanda. |
|
UC2170_3. Establecer, gestionar y coordinar la respuesta, atendiendo al procedimiento generado según el tipo de demanda o las indicaciones del técnico sectorial, y realizar el seguimiento de las mismas. |
|
UC2171_3. Realizar las operaciones administrativas del centro de coordinación de emergencias. |
|
UC2172_3. Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario competente, en la gestión y coordinación de emergencias. |
|
Certificado de profesionalidad |
SEAD0312. Teleoperaciones de atención, gestión y coordinación en emergencias (RD 548/2014) |
Título de FP |
No existe |
Sede principal |
IES Francesc de Borja Moll Carrer Caracas, 6A 07007 Palma |
Sede auxiliar en Menorca |
IES Biel Martí Av. Son Morera, s/n 07750 Ferreries |
Sede auxiliar en Eivissa y Formentera |
IES Sa Colomina C/ Vicent Serra i Orvay, 40 07800 Eivissa |