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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 468
Departamento de Movilidad - Convocatoria de las pruebas de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de mercancías y de viajeros

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Texto

Por medio de la presente hacemos pública la resolución del Conseller Executiu de Movilidad de este Consell Insular de Menorca de día 09/01/2019, y núm. 2019/2 mediante el cual se comunica la convocatoria de las pruebas de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de mercancías y de viajeros, que dice lo siguiente:

“En virtud de lo dispuesto por la Ley 13/1998, de 23 de diciembre de atribución de competencias a los Consells Insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de transporte por carretera.

Visto lo que dispone la Orden de 28.5.1999, sobre expedición de certificados de competencia profesional.

Com a titular del Departament de Mobilitat i en exercici de les competències atribuïdes pel Decret de Presidència núm. 108/2015, de 9 de juliol (BOIB ext. núm. 103, de 10-7-2015) en relació amb els Decrets de Presidència núm. 201/2016 i núm. 202/2016, de 16 de juny (BOIB núm. 77, de 18-6-2016),

Como titular del Departamento de Movilidad, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto de Presidencia núm. 123/2017, de 7 de julio (BOIB núm. 83, de 8 de julio de 2017) en relación con los Decretos de Presidencia núm. 120/2017 y núm. 121/2017, de 7 de julio (BOIB núm. 83, de 8 de julio de 2017);

RESUELVO:

PRIMERO.- Convocar pruebas sobre competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior y internacional de mercancías y de viajeros.

SEGUNDO.- Determinar que la mencionada convocatoria se regirá por las siguientes normas:

DOMICILIO. Podrán presentarse todas las personas que tengan el domicilio legal en la isla de Menorca, lo cual se acreditará en el momento del inicio de los ejercicios, presentando el original del Documento Nacional de Identidad en Vigor; el domicilio que conste habrá de estar incluido en el ámbito territorial de la isla de Menorca.

Cuando se hayan producido cambios de domicilio, que no hayan sido posible reflejar en el DNI, el domicilio se podrá justificar mediante un certificado de empadronamiento expedido por el correspondiente Ayuntamiento, acreditativo de que ha tenido el domicilio en sitio distinto al menos ciento ochenta y cinco días naturales del último año. También se admitirán los aspirantes que, aunque han tenido el domicilio en sitio distinto menos de ciento ochenta y cinco días en el último año, se hayan visto obligados por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia. Esta circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de un alojamiento temporal en una localidad para la realización de una actividad de una duración determinada, ni para la asistencia a una universidad, escuela o centro docente.

Las personas que justifiquen tener el domicilio en territorio extranjero, podrán concurrir a las pruebas, teniendo que presentar la correspondiente solicitud, junto con los oportunos justificantes, ante el Consell Insular de Menorca.

EJERCICIOS. Las modalidades de examen son para transporte interior y internacional de mercancías y transporte interior y internacional de viajeros. Los interesados deberán presentarse a un examen para cada modalidad.

Los exámenes, referidos a cada una de las modalidades de transporte, constarán de dos pruebas:

La primera consistirá en la respuesta a 100 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre las materias incluidas en el anexo B de la Orden de 28 de mayo de 1999 que desarrolla el capítulo I del título II del reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de competencia profesional.

La segunda prueba consistirá en resolver, mediante cálculo matemático o una explicación escrita, seis supuestos prácticos de aplicación de las materias del programa a casos concretos.

El tiempo máximo que dispondrán los aspirantes para la realización de las dos pruebas será de dos horas para cada una.

Cada prueba se valorará de 0 a 10 puntos, de acuerdo con las reglas de valoración siguientes:

Las preguntas tipo test correctas o erróneamente contestadas se valorarán con 0,04 y –0,02 puntos cada una, respectivamente. Las preguntas no contestadas o con más de una respuesta no puntuarán.

En la segunda prueba, la contestación a cada supuesto práctico se valorará entre 0 y 1 puntos.

Para aprobar el ejercicio será necesario obtener una puntuación no inferior a 2 a la primera parte, ni a 3 a la segunda, y que la suma de las puntuaciones obtenidas sea igual o superior a 6.

SOLICITUDES. Las instancias se presentarán del 1 al 15 de febrero de 2019.

A las mencionadas instancias se adjuntará fotocopia del DNI y, en caso de que en éste no se acredite la residencia en la isla de Menorca, certificado de empadronamiento.

Los modelos de instancias se podrán recoger y se presentarán en el servicio de atención al ciudadano del Consell Insular de Menorca (Plaza de la Biosfera, 5 de Maó, o plaza de la Catedral, 6 de Ciutadella) y presentarlas en el servicio anteriormente mencionado o en cualquier de los lugares que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se pueden presentar de manera telemática mediante la carpeta ciudadana de la web del CIMe (https://www.carpetaciutadana.org/web/).

De acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley de atribución de competencias, para la participación en las presentes pruebas, se abonará la tasa correspondiente.

La lista de aspirantes admitidos y excluidos, la designación del tribunal, así como el sitio, la fecha y la hora de la realización de las pruebas se publicarán en el tablón de edictos de este Consell Insular.

A los aspirantes que superen el examen les será expedido el certificado de aptitud a que hace referencia el artículo 4 de la Orden de 28 de mayo de 1999.”

Lo cual se comunica para su conocimiento y tengui los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de recepción de esta notificación, recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular, sin perjuicio que puedan utilizar cualquiera otro recurso que se considere procedente en derecho.

El mencionado recurso se entenderá desestimado si no se notifica la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Mahón 10 de enero de 2019

El Conseller Executiu de Movilidad

Miquel Nicolau Preto Fernández