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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 446
Aprobación definitiva Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Consell Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Es Castell, para la adquisición de las fincas donde se ubican los cuarteles Duque de Crillón y Conde de Cifuentes de la Plaza Esplanada de Es Castell, para finalidades de interés público o interés social

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Texto

Mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación con fecha 4 de diciembre de 2018, se aprobó inicialmente el convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Consell Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Es Castell, para la adquisición de las fincas donde se ubican los cuarteles Duque de Crillon  y Conde de Cifuentes de la Plaza Explanada de Es Castell, para finalidades de interés público o interés social.

Durante el periodo de información pública no se han presentado alegaciones, y el texto ha pasado a definitivo, y se transcribe a continuación:

Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Consell Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Es Castell, para la adquisición de las fincas donde se ubican los cuarteles Duque de Crillon y Conde de Cifuentes de la Plaza  Explanada de Es  Castell, para finalidades de interés público o interés social.

Marc Isaac Pons i Pons, consejero de Territorio, Energía y Movilidad, en virtud del Decreto de la presidenta de las Islas Baleares 6/2016, de 6 de abril, por el cual se dispone el nombramiento de miembros del Gobierno de las Islas Baleares, que actúa en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Susana Irene Mora Humbert, presidenta del Consell Insular de Menorca por el Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Menorca reunido en sesión extraordinaria de 7 de julio de 2017, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 9.1 y 9.2 q de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local.

José Luis Camps Pons, Alcalde del Ayuntamiento de Es Castell, que actúa en nombre y representación de esta Institución, en virtud del nombramiento efectuado a la sesión constitutiva de la corporación de 13 de junio de 2015 con la potestad reconocida por el artículo 21.1 apartado b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Partes

Antecedentes

1. La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Restructuración Bancaria, S.A., (SAREB) es titular de las fincas que se identifican a continuación (en adelante denominadas indistintamente los inmuebles):

— Finca registral n.º 1.225, inscrita en el tomo 2.509, libro 214, de Es Castell, folio 105, identificada como Cuartel Duque de Crillon, finca catastral 553301FE1105S0001AX.

— Finca registral n.º 6.363, inscrita en el tomo 2.509, libro 214, de Es Castell, folio 110, identificada como Cuartel Conde de Cifuentes, finca catastral 0354701FE1105S0001WX.

Se adjuntan al anexo n.º 1 dos notas registrales de estas fincas.

2. Los inmuebles están clasificados en el Plan General de Ordenación Urbana de Es Castell (PGOU) como suelo urbano, incluidos en la unidad de actuación UA 3.4 (de mayor extensión) con la calificación de equipamiento, y se especifican como zona de protección y mantenimiento de la edificación existente (3.2) los dos cuarteles con frente a la plaza de la Explanada (recogidas como elementos arquitectónicos protegidos en el Catálogo municipal del patrimonio histórico de Es Castell). Consta también determinada la inedificabilidad del espacio posterior al cuartel Conde de Cifuentes hasta la calle de Sant Bernadí. La ficha urbanística de la UA 3.4 prevé, entre otros, las determinaciones siguientes:

— La actuación prevista es una área de reforma urbana y se indica: “Se redactará un PERI con el objetivo de dotar el centro de una serie de equipaciones necesarias para la comunidad, ordenar las piezas urbanas ligadas al uso residencial, definir el tratamiento del espacio residencial y reordenar el sistema viario”. Su objetivo es: “Conseguir el uso colectivo de las instalaciones militares desamortizadas en cumplimiento del plano META de traslado de acuartelamientos”.

— La calificación es equipamiento y residencial y sus determinaciones: "Será uso dominando el de equipamiento público en las diferentes versiones, destacando el uso sanitario asistencial, educativo y cultural. 5.1. Viario 5.2. Espacios libres 5.3. Equipaciones de interés público y social 5.4. Residencial".

— Como sistema de gestión se fija el de expropiación, con un periodo de actuación previsto al primer bienio a partir de la aprobación de la modificación puntual 18 del PGOU, aprobada definitivamente el día 19 de noviembre de 2001, siendo el agente inversor el Ayuntamiento y otros organismos competentes. La financiación prevista consiste en: “Recursos propios del Ayuntamiento y ayudas otras Administraciones. El Ayuntamiento podrá alienar bienes patrimoniales para atender la financiación”.

A la fecha de la firma de este Convenio, no se ha redactado el PERI previsto en el PGOU ni se ha iniciado ningún expediente de expropiación.

3. El 8 de marzo de 2012, se subscribió el Convenio urbanístico entre el Ayuntamiento des Castell (de ahora en adelante el Ayuntamiento) y Banco Mare Nostrum, S.A., para la modificación del PGOU, en cuanto a la unidad de actuación UA 3-4; convenio que fue modificado el 4 de septiembre de 2014 por el Ayuntamiento y la SAREB —como nueva propietaria de los cuarteles y entidad subrogada en la posición de Banco Mare Nostrum, S.A., en el Convenio— y prorrogado por dos años contados desde el 30 de septiembre de 2016, en virtud del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 18 de noviembre de 2016. Este Convenio, que afecta los usos y otros parámetros urbanísticos de los inmuebles, así como el sistema de gestión, incluye, entre otros, los compromisos siguientes:

— El Ayuntamiento tenía que modificar el PGOU, en cuanto a la unidad de actuación UA 3-4 (para ejecutar por el sistema de gestión de compensación), con el fin de autorizar el uso hotelero y el uso residencial en la isleta definida por las calles de Cales Fonts, de Sant Bernadí, de Stuart y la plaza de la Explanada, para poder convertir el cuartel Conde de Cifuentes en un hotel o Parador nacional, o bien destinarlo al uso sanitarioasistencial.

— A cambio, el SAREB adoptó los compromisos siguientes, si se aprobaba esta modificación del PGOU:

a) Ceder al Ayuntamiento el cuartel Duque de Crillon, con el fin de destinarlo exclusivamente a equipamiento público en sus diferentes versiones.

b) Ceder las zonas verdes públicas de la isleta posterior al cuartel Conde de Cifuentes.

c) Aportar la cantidad de 409.500 € destinados a la remodelación de la plaza y del cuartel Duque de Crillon y/o las necesidades de inversión o dotación urbanística, para sistema general.

Las partes disponen de una copia de este Convenio y sus adendas, y conocen el contenido.

4.  Como consecuencia de este Convenio urbanístico, se autorizó al Ayuntamiento a ocupar el cuartel Duque de Crillon a precario, mientras no se materializaban los acuerdos, y se entregó al Ayuntamiento la cantidad de 409.500 € a cuenta de los 420.000 €; inmueble y cantidad que tenían que ser devueltos a la propiedad, si no se modificaba el PGOU conforme al Convenio. Por otro lado, el 30 de octubre de 2014 el Ayuntamiento acordó la aprobación inicial de la modificación puntual n.º 20 del PGOU en relación con el ámbito de la UA 3-4 (BOIB n.º156, de 13 de noviembre 2014), e incorporó las determinaciones del Convenio, si bien esta modificación no fue aprobada definitivamente, y actualmente están vigentes las determinaciones del PGOU mencionadas en el antecedente 2.

5. Constituye una reivindicación histórica, promovida por entidades ciudadanas menorquinas y con el apoyo del Ayuntamiento de Es Castell y el Consell Insular de Menorca, que los inmuebles descritos sean de titularidad pública y que se destinen a servir permanentemente los intereses públicos, en atención a su gran valor histórico, patrimonial, cultural, arquitectónico y paisajístico, como también por su ubicación y configuración, que los hacen idóneos para implantar nuevas equipaciones públicas, necesarias en el municipio.

Por otro lado, la adquisición de estos inmuebles facilitaría la ejecución del PGOU de Es Castell, con la consiguiente mejora de la ordenación urbanística del municipio, y también permitiría crear reservas de suelo para actuaciones públicas, que garantizaría una oferta de suelo suficiente con destino a la ejecución de viviendas de protección pública en este municipio.

La recuperación para el uso público y la protección patrimonial de los antiguos cuarteles Duque de Crillon y Conde de Cifuentes, al mismo tiempo que la resolución de la problemática asociada a la carencia de equipaciones públicas y de viviendas de protección pública en el municipio, son objetivos también compartidos por la Administración de la Comunidad Autónoma.

6.  El artículo 100.1 de la Ley 12/2017, de 29 de noviembre, de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB), dispone que la Comunidad Autónoma, los consejos insulares y los municipios tienen que constituir y ejercer la titularidad de los patrimonios públicos de suelo con el fin de crear reservas de suelo para actuaciones públicas, facilitar la ejecución de los instrumentos de planeamiento, garantizar una oferta de suelo suficiente con destino a la ejecución de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública y proteger, conservar, mantener o mejorar el patrimonio cultural de las Islas Baleares, entre otras finalidades.

Determina el artículo 103 de la LUIB que integran los patrimonios públicos de suelo, entre otros, los bienes patrimoniales incorporados por decisión de la administración correspondiente y los terrenos y las construcciones adquiridos por la administración para incoporarlos al patrimonio de suelo correspondiente.

Estos terrenos y construcciones se tienen que destinar, de acuerdo con su calificación urbanística, a suelo residencial, preferentemente a la construcción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, como también a usos de interés social de acuerdo con el que disponen los instrumentos de ordenación urbanística, en virtud del artículo 104 de la LUIB. A estos efectos se entienden por usos de interés social los relativos a la ejecución de actuaciones que tengan por finalidad la mejora, la conservación, el mantenimiento y la rehabilitación de la ciudad existente, preferentemente de zonas degradadas, así como la implantación de dotaciones o las mejoras de espacios naturales, el paisaje o los bienes inmuebles del patrimonio cultural.

En virtud del artículo 102 de la LUIB, cuando en un mismo municipio haya terrenos del patrimonio público de suelo que pertenezcan a diferentes administraciones, para gestionarlos se tienen que establecer vías adecuadas de colaboración interadministrativa.

7. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Consell Insular de Menorca y el Ayuntamiento des Castell tienen la intención de actuar conjuntamente y de forma coordinada, en el marco de sus competencias, en las actuaciones necesarias para lograr el objetivo compartido de obtener la titularidad pública de los inmuebles y su posterior destino a las finalidades de interés público y social, que incluye la puesta en común de sus medios económicos, personales, materiales u otros tipos que resulten necesarios a tal efecto.

En este sentido, en el marco de los principios generales de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que han de regir las relaciones entre las diferentes administraciones públicas, se dispone en el artículo 3 apartado k que las administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación; y, en su actuación, por los criterios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos.

Por este motivo, las partes han mantenido contactos a lo largo del año 2018 para llegar a acuerdos que permitan la adquisición por parte de las administraciones públicas de los edificios y las parcelas que actualmente son propiedad del SAREB y han manifestado la intención de hacer aportaciones económicas para la financiación de la adquisición.

Se adjuntan en el anexo n.º 2 los certificados de los acuerdos adoptados por los órganos competentes del Consell Insular de Menorca y del Ayuntamiento, acreditativos de la voluntad de las administraciones insular y local de colaborar con la adquisición pública de la propiedad de los inmuebles y las parcelas en que se ubican los cuarteles Conde de Cifuentes y Duque de Crillon, en Es Castell.

8. El Ayuntamiento y el SAREB han acordado la prórroga del Convenio urbanístico de 2012, antes mencionado, con la única finalidad de aplazar la resolución durante la negociación de la compraventa y, si procede, la tramitación de los expedientes administrativos necesarios para formalizar la adquisición; prórroga que dura hasta el 30 de septiembre de 2019, según resulta del anexo n.º 3 que se adjunta.

9. Las partes han manifestado la voluntad inicial que sea el Gobierno de las Islas Baleares quien haga directamente la adquisición de los inmuebles mediante la compra directa al SAREB, para incorporarlos al patrimonio público de suelo, con el fin de evitar la venta mientras las partes tramitan y firman los instrumentos adecuados para formalizar los acuerdos interadministrativos para definir la distribución posterior de los inmuebles entre las administraciones, en función de las necesidades públicas que se pretenden cubrir con esta actuación y de las aportaciones económicas de cada administración.

La adquisición de los inmuebles por parte de la Comunidad Autónoma constituye una actuación enmarcada en este Convenio y requiere llevar a cabo actuaciones comprendidas en la normativa de patrimonio, en relación con los bienes y derechos que se tengan que ceder al Ayuntamiento y al Consell Insular, como también de un posterior instrumento de los previstos en el artículo 186 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, que tienen que formalizar las partes con el fin de ordenar sus relaciones de carácter patrimonial y urbanístico en el ámbito del municipio de Es Castell en que se encuentran ubicados los cuarteles, conforme a los objetivos que se señalan en este Convenio.

10. Para las actuaciones previstas en este Convenio, las administraciones implicadas ejercen, en la esfera del ámbito de interés respectivo, las competencias que tienen atribuidas en las materias siguientes:

a) El Gobierno de las Islas Baleares, las competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, como también las relativas al patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, científico y paisajístico (artículos 30.3 y 30.25 del Estatuto de autonomía [EAIB]).

b) El Consell Insular de Menorca, las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, como también en relación con el patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico en su ámbito territorial (artículos 70.1 y 70.6 del EAIB).

c) El Ayuntamiento de Es Castell, las competencias en las materias de ordenación y gestión del territorio, urbanismo, protección y conservación del patrimonio historico-cultural municipal y elaboración de planes especiales de protección y catálogos, conservación y mantenimiento de los bienes de dominio público local, parques, jardines y vías públicas municipales; así como elaboración y diseño de los programas de ejecución de infraestructuras de competencias de la comunidad autónoma, cuando se encuentren en el mismo término municipal. Ejerce la competencia en la planificación, programación y gestión de vivienda pública y en la planificación en suelo municipal de la vivienda de protección oficial, así como en la ordenación y prestación de servicios básicos a la comunidad, y en la ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipaciones, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos. A la vez, ejerce la competencia propia relativa en la gestión de su patrimonio, regulación del uso o destino, conservación y mantenimiento (art. 29 apartado d de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares). Así mismo, son competencia propia del Ayuntamiento las materias de urbanismo e infraestructura viaria y otras equipaciones de su titularidad (artículo 25.2 apartados a y d de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local).

Las partes reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

Constituye el objeto de este Convenio articular la colaboración mutua entre las administraciones signatarias para adquirir inmuebles descritos al antecedente 1, con objeto de incorporarlos al patrimonio público de suelo, y para llevar a cabo determinadas actuaciones de carácter urbanístico y patrimonial, todo esto para conseguir los objetivos estratégicos siguientes:

a) La protección, la conservación, el mantenimiento y la mejora de los edificios de los antiguos cuarteles Duque de Crillon y Conde de Cifuentes, con objeto de preservar los valores históricos, arquitectónicos y culturales, y dar cumplimiento a los deberes exigibles en relación con el patrimonio cultural de las Islas Baleares.

b) El mantenimiento de la titularidad y los usos públicos de los antiguos cuarteles Duque de Crillon y Conde de Cifuentes, para servir permanentemente los intereses públicos, con fines de utilidad pública o de interés social, y establecer vías adecuadas de colaboración interadministrativa para gestionarlos cuando la titularidad sea de diferentes administraciones.

c) La remodelación urbanística de la plaza de la Explanada de Es Castell y de los espacios adyacentes y facilitar la ejecución del PGOU, para ejecutar actuaciones para la mejora, la conservación, el mantenimiento y la rehabilitación, como también implantar dotaciones o equipaciones de carácter local, insular y suprainsular que permitan usos administrativos, sociosanitarios y culturales, entre otros.

d) La obtención de una parcela que permita construir viviendas sociales a cargo de la entidad Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), una vez que así lo determine la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

2. Actuaciones para realizar

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Consell Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Es Castell se comprometen a trabajar conjuntamente, con eficacia y lealtad institucional, de forma coordinada entre las tres administraciones, para conseguir los objetivos estratégicos mencionados al acuerdo primero y se obligan a posar en común los medios personales, materiales u otro tipo de recursos necesarios para obtener el resultado final siguiente:

a) La titularidad del inmueble donde se ubica el cuartel Duque de Crillon tiene que ser del Ayuntamiento.

b) La titularidad del inmueble del cuartel Duque de Cifuentes tiene que ser de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, bien ostentando el pleno dominio del conjunto del inmueble, bien de manera compartida con el Consell Insular de Menorca, en función del tipo de equipación para implantar.

c) Los dos cuarteles existentes se tienen que destinar a la implantación de equipaciones públicas y usos administrativos.

d) Una parte del suelo de los inmuebles se tiene que destinar a obtener una parcela que permita construir viviendas sociales a cargo del IBAVI.

e) Las partes tienen que establecer fórmulas de colaboración y coordinación, con el fin de optimizar la utilización y el rendimiento de los bienes y la ordenación urbanística adecuada, que permita remarcar el valor patrimonial e histórico de los cuarteles y de la zona en cuestión.

3. Obligaciones de las partes y compromisos económicos

3.1. En virtud de la firma de este Convenio, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se obliga:

a) A adquirir los inmuebles descritos en el antecedente 1 mediante la compra directa al SAREB, para incorporarlos al patrimonio público de suelo, por un importe máximo de 2.420.000 €.

b) A mantener la titularidad y uso públicos de los inmuebles mientras no se destinen a los usos de utilidad pública o de interés social que las partes acuerden en virtud de este Convenio.

c) A conservar los inmuebles y evitar la degradación, como también a cumplir con los deberes de protección, conservación, mantenimiento y mejora del patrimonio cultural que representan.

d) A ceder la titularidad, el derecho de superficie y/o la utilización de todos o parte de los bienes patrimoniales adquiridos, cuando se destinen a los usos que prevé este Convenio, directamente o mediante un acuerdo o instrumento establecido con esta finalidad, a cualquiera de las otras administraciones públicas signatarias, y a entidades o sociedades vinculadas a las partes de capital público íntegramente.

e) A cumplir los compromisos que adopten las partes a las comisiones de coordinación y seguimiento de este Convenio. 

3.2. El Consell Insular de Menorca se compromete a:

a) A abonar a la Administración de la Comunidad Autónoma la cantidad de 1.000.000 € (un millón de euros), que tiene que satisfacer con cargo al presupuesto general de la Administración insular para el año 2019, en concepto de participación en la adquisición pública de las fincas donde se ubican los cuarteles Duque de Crillon y Conde de Cifuentes de la plaza de la Explanada de Es Castell para finalidades de interés público o social.

b) A cumplir los compromisos que adopten las partes en las comisiones de coordinación y seguimiento de este Convenio.

3.3. El Ayuntamiento de Es Castell se compromete:

a) A abonar a la Administración de la Comunidad Autónoma la cantidad de 409.500 € (cuatrocientos nueve mil quinientos euros), que tiene que satisfacer con cargo al presupuesto general de la Administración local para el año 2019, en concepto de participación en la adquisición pública de las fincas donde se ubican los cuarteles Duque de Crillon y Conde de Cifuentes de la plaza de la Explanada de Es Castell para finalidades de interés público o social.

b) A cumplir los compromisos que adopten las partes en las comisiones de coordinación y de seguimiento de este Convenio.

c) A llevar a cabo las actuaciones pertinentes para posibilitar la tramitación, conforme al procedimiento previsto en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, del Convenio urbanístico que proponga la Comisión de Coordinación en aplicación de lo que se prevé en acuerdo cuarto de este Convenio.

3.4. Las aportaciones económicas del Consell Insular de Menorca y del Ayuntamiento de Es Castell a la Administración de la Comunidad Autónoma se tienen que efectuar en el plazo de tres meses a partir de la firma de este Convenio.

4. Comisión de Coordinación

4.1. Se tiene que constituir una Comisión de Coordinación que será la encargada de presentar a las administraciones signatarias durante el 2019 las propuestas siguientes:

a) Una propuesta detallada de usos para los espacios públicos objeto de este Convenio y la determinación del uso y titularidad final de cada inmueble, que tiene que indicar las fórmulas de colaboración y coordinación entre las diferentes administraciones públicas que resulten adecuadas, con el fin de optimizar la utilización y el rendimiento de sus bienes.

b) Un proyecto de convenio urbanístico que tiene que prever la tramitación de la modificación del planeamiento municipal a efectos de permitir destinar los inmuebles a los usos y objetivos descritos en el acuerdo primero, como también reflejar las actuaciones adecuadas para el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas y patrimoniales que las partes hayan asumido en virtud de este Convenio de colaboración. El convenio urbanístico tiene que incluir, entre otros, el compromiso de tramitar la modificación del planeamiento por:

— Modificar o eliminar la unidad de actuación UA 3.4 del PGOU a efectos de calificar los inmuebles con los usos previstos en este Convenio y establecer una delimitación y gestión que facilite la ejecución.

— Permitir la edificabilidad del espacio posterior al Cuartel Conde de Cifuentes hasta la calle de Sant Bernadí, con usos residenciales, destinados a construcción de viviendas sociales.

Este órgano tiene que estar integrado por tres representantes, uno de carácter público y dos de carácter técnico, de cada una de las administraciones signatarias, que tiene que funcionar de acuerdo con las reglas que rigen los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Ha de presidir esta Comisión el representante público del Ayuntamiento de Es Castell y el vicepresidente será el representante público del Consell Insular de Menorca.

4.2. En el supuesto de que los miembros de la Comisión consideren necesario recibir apoyo técnico o asesoramiento pueden requerir la asistencia de funcionarios o técnicos especializados en la materia.

5. Comisión de Seguimiento

Con el fin de hacer el seguimiento de las actuaciones concretas, como también de llevar a cabo la coordinación entre las partes, se constituirá la Comisión de Seguimiento del Convenio, integrada por dos regidores del Ayuntamiento de Es Castell, dos consejeros ejecutivos del Consell Insular de Menorca, el director general de Arquitectura y Vivienda y la secretaria general de la Consellería de Territorio, Energía y Movilidad. Ejerce las funciones de la presidencia de la Comisión la secretaria general de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

Son funciones de esta Comisión:

a) El seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

6. Régimen de modificación del Convenio

A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del Convenio requiere el acuerdo unánime de las partes.

7. Causas de resolución

Son causa de resolución de este Convenio, además del incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones y compromisos esenciales resultantes de este documento, la concurrencia de alguna de las causas previstas al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La resolución producida una vez formalizada la adquisición de las fincas objeto de este Convenio en ningún caso puede suponer dejar sin efectos el compromiso de las partes que el uso de los inmuebles sea en todo momento el de propiedad y de utilidad pública o interés social.

En cuanto a los efectos de la resolución del Convenio, se ha de ajustar a lo que se prevé en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

8. Vigencia

 Este Convenio tiene una vigencia inicial de cuatro años. No obstante, sus efectos se extinguen:

 a) Por el acuerdo mutuo de todas las partes signatarias.

 b) Por el cumplimiento total del objeto del Convenio, si así lo ratifica la Comisión de Seguimiento.

 c) Por el transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.

 d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos esenciales asumidos por parte de alguna de las partes firmantes a los cuales se ha hecho referencia en la cláusula anterior.

En este caso, cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideran incompletos Este requerimiento se tiene que comunicar a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las otras partes firmantes.

 e) Por la decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

 f) Por la imposibilidad sobrevenida legal o material de poder llevar a cabo el objeto del Convenio.

 g) Por cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista legalmente.

Sin perjuicio de lo anterior, el Convenio se puede prorrogar por acuerdo exprés de todas las partes firmantes adoptado con carácter previo al acabado del plazo inicial de vigencia y hasta un máximo de cuatro años más.

9. Resolución de conflictos

La resolución de conflictos y todas las cuestiones que surjan con relación al Convenio se tienen que resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no se puede llegar a una solución consensuada, corresponde la competencia a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en la forma regulada por la ley.

Este Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contratos del sector público.

 10. Publicación y registro

 La formalización del Convenio así como la extinción se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Además, tiene que estar disponible en el Registro de convenios y acuerdos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma / Maó / Es Castell, 5 de diciembre de 2018

 Por la Consejería de                                  Por el Consell Insular de                          Por el Ayuntamiento de Es

Territorio, Energía y                                   Menorca                                                   Castell

Movilidad

 

RECURSOS:

Contra este acuerdo, que es definitivo, en vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, o bien directamente contra este acto administrativo, podéis interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados contencioso administrativos de las Islas Baleares o de vuestro domicilio, si se tercia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En el supuesto de que la desestimación del recurso de reposición se produjera por silencio administrativo -silencio que se produce por el transcurso del plazo de un mes a contar desde la fecha de su interposición- el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente al qué lo referido recurso de reposición se entienda desestimado.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso o instar cualquier procedimiento que se considere procedente.

 

Es Castell, 18 de enero de 2019 

El Alcalde

José Luis Camps Pons