Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 434
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 28 de diciembre de 2018 por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro docente extranjero Green Valley School para que imparta enseñanzas
del sistema educativo británico para alumnos extranjeros y alumnos españoles
Hechos
1. En fecha de 14 de abril de 2016, la señora Katerine Schütz Dalmau, como representante de la entidad Happy Faces Kinder Balear, SL, solicitó la autorización de la apertura y el funcionamiento del centro de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria y bachillerato Green Valley School, ubicado en el camino de Sa Vileta, 210, de Son Puig, Palma. A la solicitud adjuntó los documentos siguientes: los planos de las instalaciones a escala 1:100 y el plano de la situación de todo el recinto.
2. El 14 de julio de 2016, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe técnico desfavorable, dado que la documentación presentada era insuficiente y no justificaba el cumplimiento de la normativa vigente.
3. En fecha de 20 de julio de 2016, la jefa de la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros comunicó a la representante de la entidad el informe del IBISEC, con las observaciones siguientes:
Se tiene que justificar, de acuerdo con la normativa urbanística del municipio de Palma, que la parcela permite el uso docente.
Se tiene que acreditar, mediante un certificado o un proyecto de un técnico competente (proyecto de ejecución), que los espacios docentes cumplen las condiciones de seguridad en cuanto a la solidez y la estabilidad de los elementos constructivos (certificado de solidez o seguridad estructural).
Se tiene que acreditar que todos los espacios docentes cumplen las condiciones acústicas necesarias (DB HR) (certificado de protección frente al ruido).
Con relación al punto anterior, se tiene que justificar en el proyecto, o bien mediante un certificado de un técnico competente, el nivel de cumplimiento de las exigencias de aislamiento acústico de la intervención (art. 2.02.2 de la Guía de aplicación del DB-HR de protección frente al ruido, publicada por el Ministerio de Fomento en septiembre de 2014).
Se tiene que justificar que el centro cumple las condiciones de accesibilidad exigidas por la normativa aplicable vigente en materia de supresión de barreras arquitectónicas (Decreto 110/2010). Se tienen que indicar las características de todo el recorrido, tanto en el exterior como en el interior del edificio, para justificar que se trata de un itinerario adaptado. Se tienen que indicar las cotas, las anchuras, los radios de giro y las pendientes desde el acceso hasta los espacios de uso. Igualmente, se tienen que indicar los elementos necesarios según las pendientes de las rampas (barandillas, zócalos, pasamanos, etc.). Las cámaras higiénicas adaptadas tienen que disponer de un espacio de acercamiento a ambos lados del inodoro (art. 21.2.b).
4. En fecha de 8 de septiembre de 2016 (NRE L13E55439/2016), la señora Katerine Schütz Dalmau, como representante del centro Green Valley School, presentó nueva documentación para enmendar las deficiencias indicadas en el informe del IBISEC.
5. El 12 de diciembre de 2016, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un nuevo informe técnico desfavorable, dado que los documentos presentados sólo justificaban el punto 3 del primer informe y, por lo tanto, la documentación era insuficiente.
6. En fecha de 3 de febrero de 2017 (NRE L13E5298/2017), la señora Katerine Schütz Dalmau, como representante del centro Green Valley School, presentó nueva documentación. En concreto, presentó un certificado de las condiciones de solidez y estabilidad según la normativa vigente; un certificado que acredita que el centro cumple las condiciones de la parte I del CTE en relación con las condiciones acústicas; un plano (EM01) de mínima reserva de estacionamiento, incluyendo las plazas adaptadas, y un plano (D01) de la distribución de la planta baja en el que se detalla el acceso para personas con discapacidad.
7. En fecha de 28 de febrero de 2017, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió otro informe en el que se especifica que se tienen que presentar planos actualizados del centro con indicación de la ocupación total por planta, el origen y las distancias de los recorridos de evacuación y el número de salidas del edificio. Además, se tiene que acreditar, de acuerdo con la normativa urbanística del municipio de Palma, que la parcela permite el uso docente. Asimismo, y con referencia a las condiciones de accesibilidad, se tiene que revisar la puerta de acceso al edificio y las rampas deben tener una longitud máxima de 9 m.
8. En fecha de 15 de marzo de 2017, la representante del centro Green Valley School presentó nueva documentación; en concreto, la licencia y el certificado del uso docente del Ayuntamiento y nuevos planos de accesibilidad para personas con movilidad reducida.
9. Los días 10 y 25 de abril de 2017, la representante del centro presentó nueva documentación; en concreto, el proyecto básico que justifica las condiciones de seguridad en caso de incendio exigidas por la normativa aplicable (DB SI). En fecha de 10 de agosto de 2017, se completó este proyecto mediante la presentación de un anexo de las condiciones de seguridad.
10. En fecha de 6 de octubre de 2017, la representante del centro solicitó la visita de los técnicos del IBISEC y presentó las titulaciones del profesorado que impartirá lengua castellana y lengua y cultura de las Illes Balears.
11. En fecha de 22 de noviembre de 2017, realizada la visita de la técnica del IBISEC, se comprueba que el edificio sólo tiene la planta baja acabada y acondicionada de acuerdo con los últimos planos sobre los que se ha emitido un informe. El resto de las plantas del edificio no son habitables, ya que no disponen de los espacios ni de las condiciones para poder desarrollar la actividad docente. Con el fin de disponer de la distribución definitiva de acuerdo con la configuración respecto de la cual se han emitido informes, son necesarias obras de adecuación del interior. Por lo tanto, el centro sólo cuenta con las seis unidades de primaria, localizadas en la planta baja.
12. En fecha de 22 de enero de 2018, la jefa de la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros comunicó a la representante del centro el informe de la visita de la técnica del IBISEC y le requirió un certificado actualizado del British Council, dado que este organismo tenía que inspeccionar el centro en noviembre de 2017.
13. Los días 5 y 26 de febrero de 2018 (NRE L13E11239/2018), la señora Katerine Schütz Dalmau, como representante del centro, presentó el certificado de las autoridades británicas para impartir enseñanzas desde Year 1 (educación infantil 5 años) hasta Year 9 (2º de ESO). También presentó un certificado favorable de la National Association of British Schools in Spain (NABSS).
14. En fecha de 10 de octubre de 2018, la señora Katerine Schütz Dalmau, como representante del centro, presentó un certificado del ingeniero colegiado nº 441 sobre el estado de las instalaciones contra incendios y el aforo actual del edificio, que es de 225 alumnos. También solicitó una nueva visita al centro, dado que habían finalizado las obras de la primera planta.
15. En fecha de 23 de octubre de 2018, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe favorable de la visita realizada al centro en fecha 11 de octubre de 2018, en el que figuraban las consideraciones siguientes:
El centro tiene una parte del edificio acabada y acondicionada para desarrollar la actividad docente correspondiente a las etapas de la educación primaria y la educación secundaria (desde Year 1 hasta Year 11). No dispone de los espacios ni de las condiciones adecuadas para las unidades de bachillerato (Year 12 - Year 13).
La capacidad máxima es para 225 alumnos.
Los espacios se corresponden con los últimos planos sobre los que se ha emitido un informe.
16. El día 21 de diciembre de 2018, la jefa del servicio de Planificación Educativa emitió un informe favorable sobre la declaración de autorización de apertura y funcionamiento del centro docente extranjero Green Valley-School.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán nº 7 de 1985).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán nº 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril).
4. El Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España (BOE nº 149, de 23 de junio).
5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE nº 62, de 12 de marzo), por el que se modifica el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España.
6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán nº 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 120, de 8 de agosto), según la redacción fijada por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015 (BOIB nº 135, de 4 de noviembre).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha de 27 de diciembre de 2018, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la apertura y el funcionamiento con efectos desde el 1 de septiembre de 2018 del centro docente extranjero Green Valley School.
2. Autorizar en el centro docente extranjero Green Valley School las enseñanzas para impartir las clases del sistema educativo británico para alumnos extranjeros y alumnos españoles.
3. Autorizar que se impartan en el centro docente extranjero Green Valley School enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos extranjeros y alumnos españoles
4. Autorizar el centro docente extranjero Green Valley School como centro donde se cursan estudios de un sistema educativo extranjero y se imparten las enseñanzas de lengua catalana y cultura de las Illes Balears y de lengua y cultura españolas.
5. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07015707
Denominación genérica: centro docente extranjero
Denominación específica: Green Valley School
Titular: Happy Faces Kinder Balear, SL
Domicilio: camino de Sa Vileta, número 210
Localidad: Son Puig
Municipio: Palma
CP: 07011
Enseñanzas autorizadas: 11 unidades (225 plazas escolares) repartidas de la manera siguiente:
Educación infantil: 1 unidad (Year 1)
Educación primaria: 6 unidades (Year 2 – Year 7)
Educación secundaria: 4 unidades (Year 8 – Year 11)
5. Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 28 de diciembre de 2018
El consejero de Educación y Universidad,
Martí X. March Cerdà