Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 432
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 18 de enero de 2019 por la que se declara la caducidad y se dispone el archivo del expediente relativo a la modificación de la autorización de una unidad de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red en el Centro Concertado Es Liceu, de Marratxí
Hechos
1. En fecha de 1 de diciembre de 2017 (NRE L13E67552/2017) tuvo entrada en la Consejería de Educación y Universidad una solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de una unidad de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red en el Centro Concertado Es Liceu, de Marratxí.
2. El 15 de enero de 2018 el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe técnico desfavorable y se requirió a la representante del centro que aportara la documentación necesaria.
3. En fecha 27 de julio de 2018 se advirtió a la representante del centro que, una vez transcurridos tres meses, se produce la caducidad del procedimiento.
4. Han transcurrido más de tres meses sin que los interesados hayan realizado ningún trámite adecuado ni ninguna actuación necesaria para reanudar la tramitación y continuar con el procedimiento.
5. El día 16 de enero de 2019, la jefa del Servicio de Planificación Educativa emitió un informe favorable sobre la declaración de la caducidad y el archivo del expediente relativo a una unidad de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red en el Centro Concertado Es Liceu, de Marratxí.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 106, de 4 de mayo).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril).
4. El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE nº 62, de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE nº 86, de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
5. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE nº 62, de 12 de marzo).
6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº 52, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 120, de 8 de agosto), según la redacción fijada por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015 (BOIB nº 135, de 4 de noviembre).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha de 17 de enero de 2019, dicto la siguiente
Resolución
1. Declarar la caducidad del procedimiento indicado y disponer el archivo de los expedientes relativos a la autorización de una unidad de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red en el Centro Concertado Es Liceu, de Marratxí.
2. Notificar esta Resolución a los interesados, de conformidad con lo que establecen los puntos 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 18 de enero de 2019
El consejero de Educación y Universidad Martí X. March Cerdà