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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 394
Resolución del director del Instituto Balear de la Juventud, de 7 de enero de 2019, por la cual se aprueba la convocatoria del Certamen de Spots Carnet Jove 2019 y se establecen sus bases

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Texto

Hechos

1. El Instituto Balear de la Juventud se enmarca en la Dirección General de Deportes y Juventud de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares y ejerce funciones relativas a coordinar e impulsar actividades en materia de juventud y a promocionar acciones de dinamización juvenil, como también el asociacionismo y la participación de los jóvenes de las Islas Baleares en la vida social y cultural.

2. El Programa Carnet Jove que gestiona el Instituto Balear de la Juventud tiene el objetivo de contribuir a mejorar la calidad de vida de los jóvenes a través del ofrecimiento y la promoción de ventajas y descuentos a sus titulares en diferentes ámbitos. Además, el Carnet Jove también promueve las nuevas políticas de juventud que incentivan la participación social, el fomento de la cultura, la movilidad y la emancipación de los jóvenes en condiciones asequibles y dignas. Todo eso supone dar un valor de participación social y ciudadana al Carnet Jove.

3. La Asociación Europea del Carné Joven (EYCA) es un organismo no gubernamental, sin ánimo de lucro, que tiene por objeto regular y desarrollar el Carné Joven en Europa con el apoyo del Consejo de Europa y la Comisión Europea. EYCA está formada por sus miembros, que son los organismos que gestionan el Carné Joven en sus territorios, y les da apoyo para desarrollar la tarjeta y los programas relacionados que contribuyen a promover la movilidad, a generalizar el acceso de los jóvenes europeos a descuentos y ventajas en todos los ámbitos y a incentivar actividades relacionadas con la democracia, la solidaridad, la responsabilidad social, la sostenibilidad medioambiental, la no discriminación y el humanismo, principalmente.

4. Actualmente, pueden ser titulares del Carnet Jove de las Islas Baleares las personas nacidas o residentes en las Islas Baleares de entre 12 y 30 años.

5. En este contexto, el Instituto Balear de la Juventud, desde el Área de Carnet Jove, con la finalidad de dar a conocer el programa entre las personas más jóvenes que pueden ser titulares, convoca el segundo Certamen de Spots Carnet Jove para jóvenes dirigido en los centros educativos de secundaria de las Islas Baleares, bachillerato y formación profesional.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de juventud (BOIB nº 109, de 3 de agosto) tiene por objeto establecer el marco normativo y de competencias para el desarrollo de las políticas de juventud que elaboran el conjunto de actuaciones e iniciativas destinadas a hacer posibles la emancipación y el desarrollo personal de los jóvenes, y también promover y fomentar la integración y la participación en la vida política, económica, social y cultural.

2. El Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el cual se regula el Instituto Balear de la Juventud (BOIB nº 51, de 6 de abril), modificado por el Decreto 77/2008, de 4 de julio (BOIB nº 96, de 10 de julio), y por el Decreto 123/2010, de 17 de diciembre (BOIB nº 190, de 30 de diciembre), establece como objeto de este Instituto la coordinación y la ejecución de la política autonómica en materia de juventud y ocio y la realización de todas las actividades que sean necesarias y convenientes para cumplir esta finalidad institucional.

3. El Instituto Balear de la Juventud lleva adelante el Programa Carné Joven Europeo en las Islas Baleares, de acuerdo con el título V del Decreto 23/2018, de 6 de julio (BOIB nº 84, de 7 de julio), que contribuye a promover iniciativas en la participación social, el fomento de la cultura, la movilidad y la emancipación de los jóvenes en condiciones asequibles y dignas. Todo eso supone dar un valor de participación social y ciudadana al Carnet Jove, junto con los descuentos y ventajas.

4. El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 42, de 8 de abril). Además, el Decreto 9/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 42, de 8 de abril), asigna las competencias en materia de juventud a la Dirección General de Deportes y Juventud, adscrita a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes. Por lo tanto, son competencia de esta Dirección General la promoción de las actividades juveniles, el turismo juvenil, las actividades y formación de tiempo libre, la participación y las asociaciones juveniles, la promoción de los jóvenes artistas, las instalaciones juveniles, la información juvenil, la coordinación de políticas de juventud, el análisis y el estudio de la realidad de los jóvenes y los programas de movilidad juvenil.

5. El artículo 6 del Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el cual se regula el Instituto Balear de la Juventud (BOIB nº 51, de 6 de abril), modificado por el Decreto 77/2008, de 4 de julio (BOIB nº 96, de 10 de julio), y por el Decreto 123/2010, de 17 de diciembre (BOIB nº 190, de 30 de diciembre), establece que el presidente o la presidenta es el órgano superior de administración y gobierno del Instituto Balear de la Juventud y que el cargo recae en el director o la directora general competente en materia de juventud del Gobierno de las Islas Baleares.

6. Mediante el Decreto 54/2015, de 3 de julio, por el cual se nombran altos cargos y directores generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 88, de 3 de julio), se nombró el señor Carles Gonyalons Sureda director general de Deportes y Juventud. Por lo tanto, de acuerdo con el Decreto 32/2006, es el presidente del Instituto Balear de la Juventud.

7. La Resolución por la cual se delegan determinadas competencias en el director del Instituto Balear de la Juventud (BOIB nº 23, de 20 de febrero de 2018).

8. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que dependen. Tiene la consideración de subvención cualquier disposición gratuita de fondo públicos y, en general, de cualquier recurso público evaluable económicamente que lleve a cabo la Administración a favor de una persona física o jurídica, pública o privada y que se destine a la realización de una actividad de utilidad pública o de interés social, o a la consecución de una finalidad pública.

9. Mediante la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB nº 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB nº 29, de 28 de febrero) y por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB nº 48, de 26 de marzo), se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes.

10. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB nº 31, de 10 de marzo), se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, como instrumento de racionalización del gasto público en materia de subvenciones.

Por todo eso, vistos la informe propuesta del Área de Carnet Jove, el certificado de suficiencia de crédito del Área Económica y el informe jurídico favorable, y haciendo uso de las facultades que me atribuye la normativa específica, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria del Certamen de Spots Carnet Jove 2019, que se rige por las bases que se publican como anexo de esta Resolución (Anexo 1. Bases del Certamen de Spots Carnet Jove 2019).

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto Balear de la Juventud en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 7 de enero de 2019

El director del Instituto Balear de la Juventud,

Por delegación (Resolución de 15 de febrero, BOIB nº 23, de 20 de febrero)

Joan Ferrà Terrassa

  

ANEXO 1

Bases del Certamen de Spots Carnet Jove 2019

1. Objeto

1.1. El objeto de esta Resolución es la convocatoria del Certamen de Spots Carnet Jove 2019, que se define y describe en estas bases.

1.2. Esta convocatoria tiene como finalidad que los centros de educación secundaria, bachillerato y formación profesional de las Islas Baleares hagan spots del Carnet Jove. En concreto, se dirige a clases formadas por alumnos de edades comprendidos entre 12 y 18 años, mayoritariamente, durante el año de la convocatoria.

1.3. Los objetivos principales de esta convocatoria son los siguientes:

a. Aumentar el conocimiento del Carnet Jove entre los centros educativos de las Islas Baleares.

b. Fomentar el aprendizaje de herramientas audiovisuales y la creatividad de las personas jóvenes mediante la realización del spot.

2. Convocatoria y tema

2.1. Se convoca el Certamen de Spots Carnet Jove 2019, al cual se pueden presentar trabajos en formato de vídeo.

2.2. El tema de este Certamen de Spots Carnet Jove 2019 será “La movilidad de los jóvenes por Europa con el Carnet Jove” y tiene que permitir difundir y promocionar el Programa.

2.3. Los centros educativos que lo deseen podrán descargar y hacer uso del material que encontrarán al enlace http://carnetjove.caib.es/materialespots para elaborar los spots que se presenten a esta convocatoria.

3. Destinatarios

3.1. El Certamen de Spots Carnet Jove 2019 se dirige a los centros de educación secundaria, bachillerato y formación profesional públicos, concertados o privados, reconocidos por la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Islas Baleares, que lleven a cabo su tarea docente con jóvenes de 12 a 18 años, mayoritariamente, durante el año de la convocatoria.

3.2. Puede presentarse un spot por cada clase, y se entenderá que la autoría corresponde a la clase que lo ha presentado y a sus docentes, según se especifique en la hoja de inscripción.

3.3. Cada centro educativo puede presentar distintos spots, con la limitación que solo puede presentar uno por cada clase de alumnos. Los docentes pueden haber participado en distintos spots, pero no se podrá presentar más de un spot por clase.

3.4. A efectos de esta convocatoria, se entenderá por clase de alumnos a todos los grupos de alumnos con uno o más docentes, reconocidos por el centro educativo, que se constituyan con las características siguientes:

a. Los grupos de alumnos estables y homogéneos entendidos como grupo-clase ordinarios.

b. Los grupos constituidos por alumnos que cursan una asignatura (o diversas) conjuntamente a lo largo del curso escolar, a pesar de no formen un grupo-clase ordinario.

c. Cualquier grupo de alumnos que se constituya con la finalidad de llevar a cabo un proyecto para participar en este certamen.

4. Premio

4.1. Se establece un primer premio dotado con un importe máximo de 6.000 €, con el IVA incluido. En caso de que el número de participantes que integran la clase que presenta el spot ganador de este premio sea inferior a dieciocho alumnos más dos docentes, se establecerá como premio un importe máximo de 300 €, con el IVA incluido, por alumno y/o docente.

El importe de este premio se destinará a la realización de una estancia con actividades culturales, náuticas o de aventura, en el destino seleccionado por los ganadores. Esta estancia, la tendrán que hacer los alumnos de la clase que hayan resultado premiados, junto con sus profesores, a lo largo del año 2019. El importe del premio será otorgado en el centro educativo y se destinará a cubrir los gastos de transporte, alojamiento, manutención, actividades, monitorización y seguro.

4.2. Se establece un segundo premio dotado con un importe máximo de 2.000 €, con el IVA incluido. En caso de que el número de participantes que integran la clase que presenta el spot ganador de este premio sea inferior a dieciocho alumnos más dos docentes, se establecerá como premio un importe máximo de 100 €, con el IVA incluido, por alumno y/o docente.

El importe de este premio se destinará a la realización de una excursión o escapada con actividades culturales, náuticas o de aventura, al destino seleccionado por los ganadores. Esta estancia, la tendrán que hacer los alumnos de la clase que hayan resultado premiados, junto con sus profesores, a lo largo del año 2019. El importe del premio será otorgado en el centro educativo y se destinará a cubrir los gastos de transporte, alojamiento, manutención, actividades, monitorización y seguro.

4.3. Se establece la posibilidad de conceder hasta un máximo de cuatro menciones especiales dotadas con un importe máximo de 250 € cada una, con el IVA incluido, para disfrutar de una actividad de esparcimiento, cultural, náutica o de aventura. En caso de que el número de participantes que integran la clase que presenta el spot ganador de este premio sea inferior a dieciocho alumnos más dos docentes, se establecerá como premio un importe máximo de 12,50 €, con el IVA incluido, por alumno y/o docente.

4.4. El spot ganador y los spots que hayan recibido una mención especial serán los spots promocionales del Carnet Jove de las Islas Baleares y se hará difusión en los canales propios del Área de Carnet Jove, del Instituto Balear de la Juventud, así como en otros que puedan ser de interés por promocionar y difundir el Carnet Jove.

5. Condiciones técnicas

Los spots que se presenten a esta convocatoria, además de estar vinculados con el Carnet Jove de las Islas Baleares, tienen que reunir las características siguientes:

- La duración de los spots no puede ser superior a dos minutos ni inferior a treinta segundos.

- Los spots presentados a este certamen pueden ser:

a. Vídeos convencionales

b. Stop-motions

c. Slow-motions

d. Animaciones por ordenador

e. Flashmobs

O cualquier otra fórmula que pueda reproducir un spot del Carnet Jove.

- El formato de los spots tiene que ser mp4 (16:9 horizontal).

- Los spots que contengan guion tienen que ser en lengua catalana.

- La música y/o imágenes que aparezcan a los spots tienen que ser originales o no estar sujetas a derechos de autor. Los spots que utilicen música o imágenes sujetas a derechos de autor no pueden participar en este certamen y podrán ser eliminados del proceso de selección.

6. Propiedad de los spots y derechos de explotación

6.1. El hecho de presentarse al Certamen de Spots Carnet Jove 2019 supone implícitamente que los centros educativos y los autores y autoras de los spots autorizan al Instituto Balear de la Juventud a reproducir y publicar las imágenes, los vídeos y, en definitiva, todo el contenido presentado mediante cualquier recurso que considere oportuno.

6.2. En todo caso, el Instituto Balear de la Juventud se compromete a hacer un uso no lucrativo de este material y a indicar siempre la autoría.

6.3. El Instituto Balear de la Juventud se reserva el derecho de traducir y/o subtitular los spots presentados a esta convocatoria para facilitar la difusión a otras comunidades autónomas de España y a otros países de Europa.

6.4. Los participantes de esta convocatoria se responsabilizan de que no haya derechos de terceros por el uso de piezas musicales utilizadas, ni ninguna reclamación de derechos de imagen de las personas que aparezcan a los spots. Además, eximen al Instituto Balear de la Juventud de cualquier tipo de responsabilidad.

6.5. El Instituto Balear de la Juventud no se hace responsable de las opiniones y de los contenidos incluidos en los spots, ni se identifica necesariamente. En cualquier caso, no se admiten a concurso spots o interpretaciones que hagan una apología explícita y claramente intencionada de la vulneración de los derechos humanos. Si se da este supuesto, el presidente del Instituto Balear de la Juventud, a propuesta unánime de la Comisión Evaluadora, resolverá excluirlos del certamen.

7. Presentación de inscripciones: requisitos y plazos

7.1. La presentación de inscripciones al Certamen de Spots Carnet Jove 2019 se tiene que hacer al Instituto Balear de la Juventud y se tiene que adjuntar la documentación y el archivo siguientes:

a. Formulario de inscripción dirigido al Instituto Balear de la Juventud, según el modelo normalizado.

b. Documento de autorización de captación y uso de imagen, según el modelo normalizado.

c. El spot de Carnet Jove que se presenta a este certamen.

7.2.1. El formulario de inscripción está a disposición de las personas interesadas en la web del Carnet Jove de las Islas Baleares (<http://carnetjove.caib.es>) y al Área de Carnet Jove, en la calle de Uruguay, s/n (Palma Arena), 07010 Palma. Esta documentación se tiene que enviar a la dirección electrónica <carnetjoveib2009@gmail.com> o presentar presencialmente en la sede del Área de Carnet Jove o a cualquiera de los lugares que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre), y tiene que estar dirigida en el Área de Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud.

7.2.2. Junto con este formulario debidamente rellenado, se tienen que enviar todos los documentos de autorización de captación y uso de imagen y el spot que se presenta al certamen a través de WeTransfer a la dirección electrónica <carnetjoveib2009@gmail.com> y un enlace (Vimeo, YouTube, etc.) que permita la reproducción del vídeo en tiempo real.

7.2.3. El plazo de inscripción y de presentación de la documentación especificada en estas bases empieza el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y acaba a las 23.59 h del día 10 de marzo de 2019.

7.2.4. La firma y la presentación del formulario de inscripción implica la aceptación de las bases reguladoras.

8. Procedimiento

8.1. Al haber finalizado el plazo para presentar las solicitudes, el director del Instituto Balear de la Juventud tiene que dictar una resolución mediante la cual aprueba y hace pública la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas de la convocatoria, con la expresión de la causa de la exclusión para cada inscripción, si pega. Esta resolución se tiene que publicar en la web <http://carnetjove.caib.es>.

8.2. Los centros educativos con inscripciones excluidas disponen de un plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente de haberse publicado la resolución, para enmendar las deficiencias detectadas y para aportar los documentos preceptivos. Si no se enmienda dentro de este plazo, las inscripciones quedarán excluidas de la convocatoria de manera definitiva.

8.3. Al haber finalizado el plazo indicado, el director del Instituto Balear de la Juventud tiene que dictar una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de las inscripciones admitidas y de las no admitidas por no haber enmendado la documentación deficiente dentro del plazo.

8.4. La resolución que finaliza el procedimiento de inscripción se tiene que hacer pública en la web <http://carnetjove.caib.es>, de acuerdo con lo que establece el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9. Comisión Evaluadora

9.1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado encargado de visualizar y examinar todos los spots presentados que previamente ha admitido a trámite el órgano instructor y elaborar los informes que tienen que servir de base a la resolución del director del Instituto Balear de la Juventud para conceder el premio del spot ganador y, si procede, las menciones especiales, teniendo en cuenta los criterios de valoración que se describen en esta convocatoria.

9.2. La Comisión Evaluadora tiene que estar formada por un número mínimo de cinco miembros: un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y un mínimo de tres vocales. Los miembros de esta Comisión serán profesionales de prestigio reconocido en el ámbito del Carnet Jove Europeo y en el ámbito de la comunicación audiovisual y la publicidad, así como también miembros del Instituto Balear de la Juventud.

9.3. El director del Instituto Balear de la Juventud tiene que designar los miembros de la Comisión Evaluadora mediante una resolución.

9.4. Se considera que hay quórum suficiente si a las reuniones de la Comisión Evaluadora están presentes el presidente y el secretario, o, si pega, las personas que los sustituyan, y el total de miembros presentes tiene que ser al menos la mitad de los miembros de la Comisión. En caso de vacante o ausencia del presidente, lo tiene que sustituir la persona del jurado de más edad, pero en este caso es necesaria la presencia de un vocal más para que haya quórum suficiente. En caso de vacante o ausencia del secretario, lo tiene que sustituir el técnico del Área de Carnet Jove que el director del Instituto Balear de la Juventud designe.

9.5. El Certamen de Spots Carnet Jove 2019 se puede declarar desierto a propuesta de la Comisión Evaluadora cuando la calidad de las propuestas presentadas se considere insuficiente. En este caso, la Comisión Evaluadora tiene que exponer los motivos por los cuales declara desierto el certamen.

10. Selección y desarrollo del certamen

10.1. En caso de que se presenten a este certamen un máximo de veinte spots, todos pasarán automáticamente a la fase final.

10.2. En caso de que se presenten a este Certamen más de veinte spots, la Comisión Evaluadora tiene que hacer una selección de un máximo de veinte, que pasarán a la fase final.

10.3. La fase final consistirá en una reunión de la Comisión Evaluadora en que se visualizarán todos los spots finalistas y se propondrán los spots ganadores del primero y segundo premio, como también hasta un máximo de cuatro menciones especiales.

10.4. La Comisión Evaluadora hará la propuesta mencionada al punto anterior de acuerdo con los criterios siguientes:

a. Originalidad de la idea.

b. Uso de los recursos audiovisuales.

c. Adecuación del mensaje del spot al tema propuesto para elaborar los spots de esta convocatoria, de acuerdo con el apartado 2.2 de estas bases.

d. La adecuación del spot para difundirlo en redes sociales, medios de comunicación, etc.

11. Resolución y notificación

11.1. El órgano competente para resolver el certamen es el director del Instituto Balear de la Juventud, el cual tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 16 y los siguientes del Decreto legislativo 2/2005. En concreto, tiene que tramitar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para el desarrollo correcto de esta convocatoria y la concesión del premio.

11.2. La concesión de los premios de este certamen se tiene que resolver antes del 30 de abril de 2019. Este plazo puede ser modificado en caso de que haya impedimentos debidamente justificados que no permitan cumplirlo.

11.3. La resolución de concesión del premio tiene que ser motivada y se tiene que notificar mediante la publicación en la web del Carnet Jove de las Islas Baleares, http://carnetjove.caib.es, de acuerdo con  lo que establece el artículo 40 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El Instituto Balear de la Juventud podrá dar a conocer a los ganadores en un acto público previo a la publicación de los ganadores en la web.

11.4. El director del Instituto Balear de la Juventud puede introducir las modificaciones que considere convenientes para el desarrollo correcto del procedimiento de concesión de los premios de este certamen y tiene que resolver todas las cuestiones que puedan surgir con respecto a la interpretación de las bases. En caso de que haya poca participación, y antes de declararlo desierto, el director del Instituto Balear de la Juventud puede abrir un nuevo plazo de inscripción, siempre con la publicación previa en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Asimismo, puede anular o incorporar fases de selección previas cuando el número de participantes lo haga aconsejable.

12. Pago y justificación

12.1. El pago del premio objeto de esta convocatoria por parte del Instituto Balear de la Juventud al centro ganador se hará después de la notificación de la concesión del premio mencionado.

12.2. Los centros educativos que hayan resultado ganadores de los premios tendrán la obligación de justificar la aplicación de los fondos percibidos en concepto de premio y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas por el Instituto Balear de la Juventud.

12.3. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la realización del gasto de los centros educativos ganadores para hacer efectivos los premios finalizará el 15 de diciembre de 2018.

12.4. El centro educativo que haya resultado ganador del primer previo, dotado con un importe máximo de  8.000€ (ocho mil euros), tendrá que justificar los gasto de una estancia con actividades culturales, náuticas o de aventura, en el destino seleccionado por los ganadores. Esta estancia deberá haber sido realizada por los alumnos de la clase que hayan resultado premiados, junto con sus profesores, a lo largo del año 2018. El importe del premio podrá ser destinado a cubrir los gastos de transporte, alojamiento, manutención, actividades, monitores y seguros de esta estancia.

12.5. Los centros educativos que hayan resultado ganadores de menciones especiales, dotadas con un importe máximo de 250 € (doscientos cincuenta euros), deberán justificar los gastos por la compra de un paquete de material para la grabación de vídeos o imágenes.

12.6. La documentación justificativa de los gastos efectuados objeto de estos premios se justificarán con la presentación de la factura o facturas de estos gastos. Además, el centro ganador del primer premio también tendrá que presentar una memoria descriptiva de la estancia cultural, náutica o de aventura realizada.

12.7. Si la documentación justificativa no cumple con los requisitos regulados en la convocatoria, se requerirá la persona interesada por correo electrónico para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, de no ser así, se considerará esta justificación como no presentada, previa resolución que ha de ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.

12.8. Los documentos justificativos de los gastos, que han de ser originales o copias compulsadas de las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente. Esta documentación de debe ajustar a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido. Si el beneficiario está exento de este impuesto, de acuerdo con los artículos 13, 14, 18 y 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, ha de presentar el certificado que lo acredite de la sección correspondiente a la Agencia Tributaria.

12.9. El órgano que concede los premios ha de comprobar la justificación adecuada, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute del premio, de acuerdo con la documentación aportada a este efecto por los interesados.

12.10. Las facturas originales y otros documentos de valor probatorio equivalente han de ser estampillados por el Instituto Balear de la Juventud y se debe indicar el importe de la factura que justifica la subvención.

12.11. El abono de las facturas se debe acreditar mediante un documento, extracto o certificado bancario por el cual quede probado que el beneficiario ha pagado efectivamente los gastos justificados.

12.12. En las facturas y en los otros documentos debe constar el nombre de la persona y/o entidad a la que se ha concedido la subvención, y de sebe ajustar a las previsiones que contiene el Real Decreto 1946/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el reglamento del IVA.

12.13. Si el gasto justificado excede el importe concedido, la diferencia irá a cargo del centro educativo premiado. Si, al contrario, el gasto justificado es inferior al importe del premio otorgado de debe reducir el importe del premio según la cuantía justificada.

12.14. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comporta la exigencia del reintegro. La presentación de la justificación en el premio adicional no exime el beneficiario de las sanciones que, de acuerdo con la normativa vigente, correspondan.

13. Importe y crédito presupuestario

La dotación económica de los premios de esta convocatoria es de un importe global máximo de 9.000 € (nueve mil euros), con el IVA incluido, que se otorgará en los centros educativos ganadores de este certamen, de acuerdo con el apartado 4 de esta convocatoria. Este importe va a cargo del presupuesto del Instituto Balear de la Juventud para el 2019.

14. Revocación o renuncia

14.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, el Instituto Balear de la Juventud puede revocar la concesión del premio cuando, posteriormente a la resolución de concesión, los beneficiarios incumplan totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención correspondiente al premio.

14.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

14.3. En caso de revocación o de renuncia del premio, este puede ser adjudicado, de acuerdo con el orden de prelación, a otros beneficiarios que se hayan designado finalistas en la resolución de finalización del procedimiento.

15. Tratamiento de datos de carácter personal

15.1. De conformidad con la normativa aplicable relativa a la protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal de las personas solicitantes se tienen que tratar con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.

15.2. Los datos de los participantes se incorporan en un fichero del Instituto Balear de la Juventud y se tratan para atender su candidatura a esta convocatoria, de acuerdo con lo que prevé la normativa aplicable de protección de datos de carácter personal.

15.3. Igualmente, los datos personales de los participantes sólo se comunican en terceros cuando es necesario por imperativo legal o con su consentimiento previo. Por otra parte, a no ser que el afectado indique su voluntad contraria, sus datos se pueden comunicar en los organismos o entidades patrocinadores del certamen. Finalmente, se divulgan los nombres de los beneficiarios y de los finalistas y se facilitan los datos de contacto a los medios de comunicación y a la prensa.

15.4. Cualquier persona interesada puede ejercer, con respecto a sus datos personales, los derechos de acceso, rectificación y cancelación y, con respecto al tratamiento de estas, el derecho de oposición enviando un escrito y una copia del DNI en el Área de Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud (Palma Arena, calle de Uruguay, s/n, 07010 Palma).

15.5. En el caso de incluir datos de terceros, la persona participante que rellena el boleto de solicitud se compromete a pedir el consentimiento previo de las personas interesadas con respecto a los aspectos mencionados y a informarlos con carácter previo.

16. Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén estas bases, son aplicables los preceptos declarados básicos del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre).

17. Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establece esta Resolución, se tiene que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que regula el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).