Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 409
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2019 por el que se otorga al consejerode Territorio, Energía y Movilidad la autorización previa para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto del contrato para la adquisición directa a título oneroso de los cuartelesDuque de Crillon y Conde de Cifuentes de la plaza de L’Esplanada de Es Castell (Menorca), y se delega en la consejerade Hacienda y Administraciones Públicas la competencia para acordar la adquisición directa de la finca
El 14 de enero de 2019, se resolvió instar a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas para que iniciara un expediente para la adquisición directa a título oneroso de los cuarteles Duque de Crillon y Conde de Cifuentes de la plaza de L’Esplanada de Es Castell, en Menorca, cuyo titular es la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (SAREB), domiciliada en el paseo de La Castellana, n.º 89, de Madrid, y con CIF A-86602158, por un precio de 2.420.000,00 € (dos millones cuatrocientos veinte mil euros), que se imputarán a la partida presupuestaria 25501 431B01 60800 20 de los vigentes presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de la competencia que le atribuye la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el fin de incorporarlos al patrimonio público de suelo y llevar a cabo determinadas actuaciones de carácter urbanístico y patrimonial, todo ello con el fin de alcanzar los siguientes objetivos estratégicos:
La protección, la conservación, el mantenimiento y la mejora de los edificios de los antiguos cuarteles Duque de Crillon y Conde de Cifuentes, con el fin de preservar los valores históricos, arquitectónicos y culturales, y dar cumplimiento a los deberes exigibles en relación con el patrimonio cultural de las Illes Balears.
El mantenimiento de la titularidad y los usos públicos de los antiguos cuarteles Duque de Crillon y Conde de Cifuentes, para servir permanentemente los intereses públicos, con finalidades de utilidad pública o de interés social, y establecer vías adecuadas de colaboración interadministrativa para gestionarlos cuando ostenten su titularidad diferentes administraciones.
La remodelación urbanística de la plaza de L’Esplanada de Es Castell y de los espacios adyacentes facilitando la ejecución del PGOU para la ejecución de actuaciones para su mejora, conservación, mantenimiento y rehabilitación y, también, la implantación de dotaciones o equipamientos de carácter local, insular y suprainsular que permitan usos administrativos, sociosanitarios y culturales, entre otros.
La obtención de una parcela que permita construir viviendas sociales a cargo de la entidad Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), una vez que así lo determine la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.
Las descripciones registrales de las fincas que se propone adquirir son las siguientes:
Finca registral n.º 1225, inscrita en el tomo 2509, libro 214 de Es Castell, folio 105, identificada como Cuartel Duque de Crillon, finca catastral 0553301FE1105S0001AX (con una superficie construida de 3.193 m²).
Finca registral n.º 6363, inscrita en el tomo 2509, libro 214 de Es Castell, folio 110, identificada como Cuartel Conde de Cifuentes, finca catastral 0354701FE1105S0001WX (con una superficie construida de 5.630 m2).
El apartado 1 del artículo 51 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que corresponden a la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio, a instancias de la consejería o entidad interesada, la tramitación y la resolución de los procedimientos de adquisición a título oneroso de los bienes inmuebles y derechos reales; y el artículo 52 del mismo texto legal dispone que la adquisición de inmuebles o derechos reales se llevará a cabo mediante concurso público, en la forma que se determine reglamentariamente, y que, no obstante, se podrá autorizar la contratación directa cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. La urgencia reconocida en la contratación.
b. La peculiaridad de la necesidad que se debe satisfacer.
c. La escasez de la oferta en el mercado.
El artículo 80 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la adquisición a título oneroso de los inmuebles que la Comunidad Autónoma necesite para cumplir sus finalidades será acordada por el titular de la consejería competente en materia de patrimonio a instancias de la consejería interesada en su adquisición, salvo el caso de que se trate de una adquisición directa de valor superior a 500.000,00 €, cuya autorización corresponderá al Consejo de Gobierno; en el apartado 3 del artículo 90 del mismo decreto se establece que el procedimiento de adquisición directa de inmuebles por un valor superior a 500.000,00 € euros concluirá con un acuerdo del Consejo de Gobierno.
El apartado 2 del artículo 81 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que se podrán adquirir directamente inmuebles o derechos reales dadas las peculiaridades de la necesidad, la urgencia de la adquisición o las limitaciones del mercado inmobiliario; y en el apartado 3 del mismo artículo se especifica que estas circunstancias deberán quedar debidamente justificadas en el procedimiento que en cada caso se tramite mediante el informe de la secretaría general de la consejería interesada, lo cual ha quedado acreditado en el informe de la secretaria general de 14 de enero de 2019.
El apartado 1 del artículo 100 de la Ley 12/2017, de 29 de noviembre, de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB), dispone que la Comunidad Autónoma, los consejos insulares y los municipios constituirán y ejercerán la titularidad de los patrimonios públicos de suelo con la finalidad de crear reservas de suelo para actuaciones públicas, facilitar la ejecución de los instrumentos de planeamiento, garantizar una oferta de suelo suficiente con destino a la ejecución de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, y proteger, conservar, mantener o mejorar el patrimonio cultural de las Illes Balears, entre otras finalidades.
El artículo 103 de la LUIB determina que integran los patrimonios públicos de suelo, entre otros, los bienes patrimoniales incorporados por decisión de la correspondiente Administración, y las construcciones y los terrenos adquiridos por la Administración para incorporarlos al correspondiente patrimonio de suelo.
El artículo 9 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que los titulares de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma serán los competentes para autorizar y disponer los gastos que no sean competencia del Consejo de Gobierno.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 15.1.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la competencia en materia de autorización y disposición del gasto corresponderá a los consejeros con relación a las secciones 12 a 23 (actualmente, secciones 11 a 26); por lo que, con respecto a la sección 25, esta corresponderá al consejero de Territorio, Energía y Movilidad, si bien, de acuerdo con el artículo 15.2, se deberá solicitar la autorización previa del Consejo de Gobierno dado que el gasto es superior a 500.000,00 €. Según el apartado 5 del mismo artículo, cuando el órgano competente para la adquisición de bienes a título oneroso sea el consejero competente en materia de patrimonio, la resolución de iniciación del expediente determinará el crédito al que se imputará el gasto, y si el expediente implica gastos por un importe superior a 500.000,00 €, se deberá obtener la autorización previa del Consejo de Gobierno para tramitar el expediente.
Este acuerdo determinará la iniciación del expediente y fijará el crédito al que se imputará el gasto; en todo caso, el órgano competente para autorizar y disponer el gasto será siempre el titular de la sección presupuestaria en que se encuentren los créditos destinados a financiar la operación.
El artículo 10.2 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019 (BOIB n.º 163, de 29 de diciembre de 2018), dispone que hay que solicitar la autorización previa al Consejo de Gobierno en los expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000,00 €.
Por otra parte, según el artículo 86 de la Ley 6/2001 mencionada y los artículos 80.1 y 139.5 del Reglamento de desarrollo de la Ley, la competencia para la adquisición de los bienes inmuebles de manera directa por un precio superior a 500.000,00 € corresponderá al Consejo de Gobierno; por lo que, por razones de eficacia y celeridad en la tramitación de este expediente, se delega expresamente en la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas la competencia para acordar la adquisición, en los términos que prevén el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, razón por la que también se ordena que se publique este acuerdo.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, el Consejo de Gobierno, en la sesión de 18 de enero de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Otorgar al consejero de Territorio, Energía y Movilidad la autorización previa para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto para adquirir a título oneroso los cuarteles Duque de Crillon y Conde de Cifuentes de la plaza de L’Esplanada de Es Castell, en Menorca, cuyo titular es la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (SAREB), domiciliada en el paseo de La Castellana, n.º 89, de Madrid, y con CIF A-86602158, por un precio de 2.420.000,00 € (dos millones cuatrocientos veinte mil euros), que se imputarán a la partida presupuestaria 25501 431B01 60800 20 de los vigentes presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo. Delegar la competencia para acordar la adquisición directa de la mencionada finca en la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.
Tercero. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 18 de enero de 2019
La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra