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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 408
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2019 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 14 de diciembre de 2018 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 20 de marzo de 2006 sobre el procedimiento de reingresos provisionales de excedencia del personal del Servicio Salud de las Illes Balears que se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud

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Texto

El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 20 de marzo de 2006 regula el procedimiento de reingresos provisionales de excedencia del personal del Servicio de Salud de las Illes Balears y dispone que el reingreso al servicio activo del personal que no tenga reservada plaza debe efectuarse participando en los procesos de movilidad voluntaria a los que se refiere el artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud. También dispone que el reingreso puede producirse, con carácter provisional, por adscripción a una plaza vacante de la categoría y especialidad correspondientes. En este caso, la plaza ocupada con carácter provisional debe incluirse en la primera convocatoria que se realice para la movilidad voluntaria y la persona interesada tiene que participar obligatoriamente con el fin de obtener una destinación definitiva, solicitando todas las plazas convocadas en su categoría, modalidad y área. En caso contrario, este personal será declarado en la situación de excedencia voluntaria.

No obstante lo previsto en la normativa vigente, se ha detectado que dos colectivos concretos de profesionales resultan afectados por una incongruencia que imposibilita cumplir estrictamente los requisitos previstos para participar en los procesos de movilidad voluntaria, ya que no están asignados formalmente a ninguna área de salud.

Es decir: el Acuerdo de 2006 no regula la especificidad de las categorías de enfermero/enfermera de urgencia de atención primaria y de médico/médica de urgencia de atención primaria que prestan servicios en la Gerencia del 061 y en los SUAP dependientes de las gerencias que prestan atención primaria. Esta situación obliga a modificar el Acuerdo con el fin de evitar que su aplicación estricta perjudique a los profesionales que, dada la imposibilidad de escoger todas las plazas de la misma categoría, área y modalidad, puedan ser declarados en la situación de excedencia voluntaria.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, el 14 de diciembre de 2018 la Mesa Sectorial de Sanidad de las Illes Balears adoptó un acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 20 de marzo de 2006 sobre el procedimiento de reingresos provisionales de excedencia del personal del Servicio Salud de las Illes Balears que se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003.

Por otra parte, el artículo 38 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) dispone que, para que los acuerdos que versan sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de las comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de dicho órgano.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Salut, el Consejo de Gobierno, en la sesión de 18 de enero de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 14 de diciembre de 2018 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 20 de marzo de 2006 sobre el procedimiento de reingresos provisionales de excedencia del personal del Servicio Salud de las Illes Balears que se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y determinar que producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.

 

Palma, 18 de enero de 2019

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra

 

ANEXO

Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 14 de diciembre de 2018 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 20 de marzo de 2006 sobre el procedimiento de reingresos provisionales de excedencia del personal del Servicio Salud de las Illes Balears incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud

Partes

Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el director de Función Pública y Administraciones Públicas y el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, o las personas en quien hayan delegado, de acuerdo con el artículo 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad que constan como firmantes de este acuerdo.

Antecedentes

1. El artículo 69 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone que el reingreso al servicio activo, con carácter general, es posible en cualquier servicio de salud por medio de los procedimientos de movilidad voluntaria previstos en la misma norma. Asimismo, establece que el reingreso al servicio activo también procede en el servicio de salud de procedencia de la persona interesada, con ocasión de vacante y carácter provisional, en el ámbito territorial y en las condiciones que se determinen en cada servicio de salud.

2. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 20 de marzo de 2006 (ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de agosto de 2006 publicado en el BOIB n.º 126/2006, de 7 de septiembre) regula el procedimiento de reingresos provisionales de excedencia del personal del Servicio de Salud de las Illes Balears que se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003 .

3. El punto primero de dicho Acuerdo establece lo siguiente:

El reingreso al servicio activo del personal que no tenga reservada plaza se efectuará mediante su participación en los procesos de movilidad voluntaria a que se refiere el artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

Asimismo, el reingreso podrá producirse con carácter provisional por adscripción a una plaza vacante de la correspondiente categoría y especialidad en la misma área de salud, en su correspondiente modalidad de atención primaria o atención especializada, en la que le fue concedida la excedencia.

En el supuesto de que no existiese vacante en el área correspondiente en su modalidad, el interesado podrá solicitar el reingreso en cualquier otra.

4. Además, el punto sexto del mismo Acuerdo establece el siguiente:

La plaza desempeñada con carácter provisional será incluida en la primera convocatoria que se efectúe para la movilidad voluntaria a que se refiere el artículo 37 del Estatuto Marco, en la que el interesado deberá participar obligatoriamente a fin de obtener destino definitivo. Si quien la desempeñe con destino provisional no obtiene plaza en dicha convocatoria, habiendo solicitado todas las convocadas en el área, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas vacantes, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria. La solicitud de nuevo destino deberá efectuarse conforme se establece en el apartado primero.

El personal que se encuentre desempeñando una plaza en situación de reingreso provisional y no participe en el proceso de movilidad referido en el párrafo anterior o no solicite todas las plazas convocadas en su categoría, modalidad y área, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria, siendo necesario, en este supuesto, que transcurran dos años para solicitar nuevo reingreso o para participar en un concurso de movilidad voluntaria.

5. En un sentido similar se expresa el cuarto párrafo del apartado 4º del punto octavo del mismo Acuerdo:

La plaza desempeñada con carácter provisional se incluirá en el primer concurso de traslados que se convoque, debiendo participar obligatoriamente el personal reingresado solicitando todas las plazas correspondientes a la misma categoría, modalidad y Área de Salud. En caso de no participar, o que habiendo participado no haya solicitado todas las vacantes de su categoría, modalidad y Área, o de renuncia a la plaza adjudicada en el mencionado concurso, será declarado por el órgano competente en situación de excedencia voluntaria en el Servicio de Salud de las Illes Balears en la que deberá permanecer por un periodo mínimo de dos años.

6. Tal como están redactadas, las disposiciones establecidas en los puntos citados no prevén la problemática surgida entre los profesionales de enfermería y de medicina de la Gerencia de Atención de Urgencias del 061, porque el ámbito de esta gerencia incluye la totalidad del territorio de las Illes Balears y no tienen ninguna área asignada formalmente. Esta circunstancia solo afecta a esos dos colectivos (los profesionales de otras gerencias del Servicio de Salud sí tienen un área asignada), pero los imposibilita cumplir estrictamente este Acuerdo.

7. Por otra parte, dada la diferente estructuración de las gerencias que prestan atención de urgencia y atención primaria (que también tienen servicios de urgencias, prestados por el SUAP), al aplicar la normativa se advierte una contradicción jurídica que dificulta la gestión de los concursos de traslados de las categorías que pueden compartir dos posibles gerencias de destino.

8. El Acuerdo en cuestión no regula la especificidad de las categorías de enfermero/enfermera de urgencia de atención primaria y de médico/médica de urgencia de atención primaria que prestan servicios en la Gerencia del 061 y en los SUAP dependientes de las gerencias que prestan atención primaria.

9. Esta laguna legal obliga a realizar una modificación del Acuerdo en cuestión con la finalidad de evitar que su aplicación estricta perjudique a los profesionales que, ante la imposibilidad de escoger todas las plazas de la misma categoría, área y modalidad, puedan tener el riesgo de ser declarados en la situación de excedencia voluntaria, contra sus intereses y su voluntad, a causa de una incongruencia normativa que les es ajena.

10. Para resolver los problemas que esta normativa crea entre los profesionales que están en la situación de reingreso provisional de las categorías de enfermero/enfermera de urgencias de atención primaria y de médico/médica de urgencia de atención primaria, es necesario realizar esta modificación del Acuerdo en cuestión.

Por todo ello, basándonos en el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, las partes que integramos la Mesa Sectorial de Sanidad nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el siguiente

Acuerdo

1.   Modificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 20 de marzo de 2006 que regula el procedimiento de reingresos provisionales de excedencia del personal del Servicio de Salud de las Illes Balears que se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud añadiendo un punto noveno con la redacción siguiente:

Sin perjuicio de lo que establecen los puntos primero, sexto y octavo de este acuerdo, dada la especificidad de las categorías de enfermero/enfermera de urgencias de atención primaria y de médico/médica de urgencia de atención primaria, los profesionales que estén en la situación de reingreso provisional de estas categorías tendrán la obligación de participar en los concursos de traslado que se convoquen de las categorías correspondientes solicitando todas las plazas de la misma categoría que existan en la gerencia donde hayan reingresado. Todo ello sin perjuicio de poder solicitar otras plazas que deseen si cumplen los requisitos correspondientes.

2.   Disponer que, en su caso, se obren todas las adaptaciones necesarias en la convocatoria s del concurso de traslados de las categorías de enfermero/enfermera de urgencia de atención primaria y de médico/médica de urgencia de atención primaria con el fin de evitar perjuicios a los colectivos afectados por la descoordinación normativa existente anteriormente.

3.   Este acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Como prueba de conformidad firmamos este acuerdo.

Palma, 14 de diciembre de 2018

Por el Servicio de Salud                          Por la parte sindical