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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 366
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 14 de enero de 2019 de corrección de errores de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 15 de noviembre de 2018 (BOIB nº 144 de 17 de noviembre) por la cual se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en el concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de facultativo/facultativa especialista de área de anestesia y reanimación del Servicio de Salud de las Islas Baleares, Sector Sanitario de Ibiza, convocado mediante resolución del director general del Servicio de Salud de 28 de mayo de 2018 (BOIB nº 67 de 31 de mayo)

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Texto

Hechos

1. El 17 de noviembre de 2018 se publicó en el BOIB nº 144 la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 15 de noviembre de 2018 por la cual se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en el concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de facultativo/facultativa especialista de área de anestesia y reanimación del Servicio de Salud de las Islas Baleares, Sector Sanitario de Ibiza, convocado mediante resolución del director general del Servicio de Salud de 28 de mayo de 2018 (BOIB nº 67 de 31 de mayo).

2. Se han advertido errores en las listas publicadas en el anexo de la resolución.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo eso dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar los errores observados en la Resolución en cuestión que se concretan en lo siguiente:

a) Debe excluirse de la lista definitiva de personas admitidas en el turno de promoción interna a la Sra. Ángela Casquero Murciego  en aplicación del punto 1.4. de las bases de la convocatoria.

b) Debe incluirse en la lista definitiva de personas admitidas en el turno libre a la Sra. Ángela Casquero Murciego.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.

No obstante, la persona interesada citada en el punto 1 de la parte resolutiva puede optar por interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 14 de enero de 2019

El director general Por delegación de la consejera de Salud (BOIB 10/2016) ​​​​​​​Julio Miguel Fuster Culebras