Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 363
Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de convocatoria de ayudas, mediante subvenciones públicas, para impulsar la economía social y circular, gestionar de manera sostenible los residuos turísticos y crear lugares de trabajo para personas con riesgo de exclusión
Hechos
La Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas a las Islas Baleares y de medidas de impulso del turismo sostenible, creó un nuevo tributo, con carácter finalista, mediante la afectación de los ingresos que se recaudaran para inversiones vinculadas con el desarrollo y la protección medioambiental, y con el turismo sostenible, el cual contaba ya con antecedentes, aquí y fuera de las islas.
Con esta ley se crea el Fondo para favorecer el turismo sostenible y se crea también la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible (de ahora en adelante, Comisión), la cual elabora un plan anual de impulso del turismo sostenible que fija los objetivos anuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial.
La Comisión elaboró el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible que fue ratificado por el Consejo de Gobierno de día 7 de julio de 2017. Uno de los objetivos prioritarios era “las actividades ligadas a la diversificación del modelo económico y los proyectos de formación de capital humano, R+D+I y transición energética”.
En este contexto, el Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2017, se aprobó la propuesta de la Comisión relativa a la financiación del ITS2017-122-Impuls de la economía social y circular. Gestión sostenible de los residuos turísticos y creación de lugares de trabajo para personas con riesgo de exclusión por un importe de 700.000 €, a cargo del ejercicio presupuestario 2018.
En fecha 7 de junio de 2018, el director gerente del ATB dicta resolución de transferencia a favor de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca por la ejecución del proyecto ITS2017-122- “Impulso de la economía social y circular. Gestión sostenible de los residuos turísticos y creación de lugares de trabajo para personas con riesgo de exclusión” para financiar con el Fondo para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual 2017.
En las Islas Baleares, como el resto de Europa, la producción de residuos aumenta continuamente y la escasez de materias primas se hace cada vez más evidente. En este contexto, es necesario avanzar hacia un nuevo modelo en el cual los productos, los materiales y los recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible y que se reduzca al mínimo la generación de residuos.
La Estrategia Europa 2020, adoptada por el Consejo Europeo el 17 de junio del 2010, fija entre sus principales objetivos el uso eficiente de los recursos. Se trata de sustituir una economía lineal basada al extraer, producir, consumir y tirar, por una economía circular en la cual se reincorporen al proceso productivo los materiales que contienen los residuos para la producción de nuevos productos o materias primas. En este planteamiento, la reducción, la reutilización, el reciclaje o la valorización material de residuos se convierten en procesos esenciales.
Con la finalidad de dar impulso a iniciativas de entidades privadas que tienen un claro objeto social y ambiental que pretenden dar un giro a esta situación y ayudar a impulsar la transición hacia un modelo de economía circular, se propone la convocatoria de de ayudas, mediante subvenciones públicas.
La exposición de motivos del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, modificado por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y economicoadministrativas, reconoce que la concesión de ayudas es la principal o la más importante de las actividades de fomento de las administraciones públicas.
La Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 3 de octubre 2017 (BOIB nº 123/2017, de 7 de octubre), establece las bases reguladoras de subvenciones por la financiación de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de residuos. En el artículo 2, recoge que las actuaciones subvencionables previstas son aquellas acciones, actuaciones y proyectos que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública encaminados [a... ] Favorecer modelos de economía circular —es decir, modelos que tengan como objetivo reducir tanto la entrada de los materiales como la producción de residuos—, que cierren el ciclo, entre otros.
El Consejo de Gobierno, en la sesión de 7 de diciembre de 2018, otorgó la autorización previa para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto correspondiente a esta convocatoria de ayudas.
El 27 de diciembre de 2018, la Intervención General fiscalizó de conformidad el expediente correspondiente a esta convocatoria.
En virtud de lo que disponen el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el artículo de la Orden mencionada y atendida la disponibilidad presupuestaria para el periodo 2019.
Dicto, la siguiente
Resolución
Primero. Aprobar la convocatoria de ayudas públicas mediante subvenciones públicas para impulsar la economía social y circular, gestionar de manera sostenible los residuos turísticos y crear lugares de trabajo para personas en situación o riesgo de exclusión social, que se regirán por las bases que figuran en el anexo I de esta convocatoria.
Segundo. Esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente de los presupuestos del 2020 y a la inclusión en el Plan estratégico de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el 2019.
Tercero. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, (7 de enero de 2019)
El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ,
Vicenç Vidal Matas
Anexo
Convocatoria de ayudas públicas, mediante subvenciones públicas, para impulsar la economía social y circular, gestionar de manera sostenible los residuos turísticos y crear lugares de trabajo para personas con riesgo de exclusión
1. Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas, mediante subvenciones públicas, para fomentar iniciativas de entidades y asociaciones sin ánimos de lucro de carácter privado, así como empresas y agrupaciones de empresas de naturaleza privada, las cuales tienen un claro objeto social y ambiental y que pretenden, cada una en su ámbito, reincorporar en el proceso productivo los materiales que contienen los residuos para la producción de nuevos productos o materias primas y crear lugares de trabajo para personas en situación o riesgo de exclusión social.
2. Finalidad
Las subvenciones de esta convocatoria tienen como finalidad mejorar la eficiencia en el uso de los recursos para avanzar hacia una economía más circular y dinamizar iniciativas de economía social y solidaria y de inserción social en las Islas Baleares.
3. Bases reguladoras
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 3 de octubre de 2017 por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de residuos (BOIB nº 123, de 7 de octubre de 2017).
4. Importe máximo y créditos presupuestarios a los cuales se imputa
1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 700.000 euros, con cargo en las partidas presupuestarias siguientes o a las equivalentes del año 2019 y 2020:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
2018 |
0 € |
15601 G/571A01/47000/00 FF 17064 |
2019 |
0 € |
15601 G/571A01/47000/00 FF 17064 |
2020 |
394.500,00 € |
15601 G/571A01/47000/00 FF 17064 |
|
|
|
2018 |
0 € |
15601 G/571A01/77000/00 FF 17064 |
2019 |
0 € |
15601 G/571A01/77000/00 FF 17064 |
2020 |
305.500,00 € |
15601 G/571A01/77000/00 FF 17064 |
2. Si las solicitudes para actuaciones objeto de subvención previstas no agotan la cuantía prevista en la partida presupuestaria 15601 G/571A01/47000/00 FF 17064, se podrá traspasar el remanente en la partida presupuestaria 15601 G/571A01/77000/00 FF 17064.
3. La financiación de las subvenciones que establece esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente del presupuestos del 2020.
5. Personas o entidades beneficiarias y requisitos
1. Pueden solicitar las subvenciones que prevé esta convocatoria las personas o entidades siguientes:
- Empresas y agrupaciones de empresas, de naturaleza privada, que desarrollan su actividad en el ámbito territorial de las Islas Baleares.
- Entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de carácter privado, con personalidad jurídica, que desarrollan su actividad en el ámbito territorial de las Islas Baleares.
2. No pueden concurrir en la convocatoria simultáneamente y para las mismas actuaciones las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro y las empresas o agrupaciones de empresas. Cada actuación sólo podrá ser subvencionada una vez.
3. En caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de empresas, la contribución del socio promotor al proyecto tiene que ser igual o superior a las contribuciones individuales de los otros socios.
4. Un mismo beneficiario puede presentar un máximo de dos proyectos.
5. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, tendrán que cumplir todos los requisitos previstos en el Orden del consejero la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, 3 de octubre de 2017 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones por la financiación de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de residuos (BOIB núm. 123, de 7 de octubre de 2017), así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
6. No pueden ser beneficiarias de estas ayudas entidades o personas que estén incluidas en alguna de las causas que prevé el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectuará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 mencionado del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
7. No se podrán conceder subvenciones a las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, según se indica en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Los solicitantes de la subvención tienen que presentar una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
8. Será condición indispensable para acceder a la financiación de esta subvención estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Gobierno de las Islas Baleares y la Administración General del Estado, y de las obligaciones delante de la Seguridad Social. Para poder acreditar este cumplimiento se tendrá que presentar un certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias mencionadas y a la Seguridad Social o se presentará una autorización para su comprobación de oficio por parte del órgano tramitador de esta subvención. Cuando la cuantía sea igual o inferior a 3.000€, se podrá acreditar su cumplimiento mediante una declaración responsable.
6. Actuaciones objeto de subvención
1. Pueden ser objeto de financiación las actuaciones llevadas a cabo desde 7 de junio de 2018, hasta 6 de diciembre de 2019 y que tengan por objeto:
- Favorecer modelos de economía circular –es decir, modelos que tengan como objetivo reducir tanto la entrada de los materiales como la producción de residuos-, que cierren el ciclo.
- Implementar, ampliar o mejorar instalaciones, incluyendo la compra de maquinaria, para la prevención, la reparación y la preparación para la reutilización de residuos.
2. En concreto se consideran gastos e inversiones subvencionables los proyectos de las categorías siguientes:
a. Reutilización de productos.
b. Preparación para la reutilización de residuos.
c. Compostaje y otros procesos de transformación biológica.
d. Regeneración y reciclaje de aceites y grasas comestibles usadas.
Cada solicitud tiene que indicar una única categoría de actuaciones.
3. Las actividades subvencionadas tienen que tener en cómputo por término medio anual, como mínimo, un 30% de trabajadores en proceso de inserción respecto del total de la plantilla destinada, cuando la actividad tenga más de cuatro trabajadores. Para las actividades que destinen cuatro o menos trabajadores tienen que tener un mínimo de un trabajador en proceso de inserción. La inserción laboral tiene que ir dirigida a personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de poder llegar a esta situación. La situación de exclusión o riesgo de exclusión de las personas tiene que ser acreditada de acuerdo con el Decreto 60/2003, de 13 de junio, por el cual se regula la calificación de las iniciativas empresariales de inserción y se crea el Registro de Iniciativas Empresariales de Inserción de las Islas Baleares (BOIB núm. 88 de 24/06/2003).
7. Gastos subvencionables
1. Se subvencionará como máximo un 80% del total del coste de las actuaciones.
a. Reutilización de productos
- Importe máximo destinado a esta categoría: 100.000 euros.
- Importe por proyecto:
- Si se presenta 1 solo proyecto: hasta 100.000 euros.
- Si se presentan más de un proyecto: hasta 75.000 euros.
b. Preparación para la reutilización de residuos
- Importe máximo destinado a esta categoría: 200.000 euros.
- Importe por proyecto:
- Si se presenta 1 solo proyecto: hasta 200.000 euros.
- Si se presentan más de un proyecto: hasta 150.000 euros.
c. Compostaje y otros procesos de transformación biológica.
- Importe máximo destinado a esta categoría: 300.000 euros.
- Importe por proyecto:
- Si se presenta 1 solo proyecto: hasta 250.000 euros.
- Si se presentan más de un proyecto: hasta 150.000 euros.
d. Regeneración y reciclaje de aceites y grasas comestibles usadas.
- Importe máximo destinado a esta categoría: 100.000 euros.
- Importe por proyecto:
- Si se presenta 1 solo proyecto: hasta 100.000 euros.
- Si se presentan más de un proyecto: hasta 75.000 euros.
2. Se consideran gastos subvencionables los que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable, resulten estrictamente necesarios para esta, y se realicen en el plazo y las condiciones que determina esta convocatoria.
3. En concreto, se consideran gastos e inversiones subvencionables para cada proyecto:
a. Coste laboral del personal propio: exclusivamente las personas y el tiempo dedicado a la coordinación y ejecución del proyecto subvencionado
b. Los costes de consumibles y materiales, excepto las materias primas usadas para la fabricación en serie de productos
c. Las analíticas y los ensayos directamente relacionados con la calidad ambiental del producto o servicio o su aptitud para el uso
d. Alquiler de equipos
e. La compra de equipos. Sólo será subvencionable el coste de amortización imputable al plazo de ejecución del proyecto, el cual tendrá que estar debidamente justificado.
f. Las actividades de consultoría y/o ingeniería u otros servicios que sean necesarios para la ejecución del proyecto.
4. Se adjudicará el importe máximo establecido en el punto 4.1. en todos los que queden valorados en primer lugar, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 11. El resto del crédito se distribuirá o prorrateará entre los proyectos que cumplan los requisitos para ser subvencionados.
5. En caso de que quede un remanente a alguna categoría, éste se podrá incorporar proporcionalmente al resto de categorías. En este caso, se aumentará el importe por proyecto de manera proporcional.
8. Presentación de solicitudes y plazo
1. Las personas o entidades interesadas tienen que presentar la solicitud de acuerdo con el modelo que se adjunta al anexo I, que está disponible a la página web <http://residus.caib.es>.
2. Junto con la solicitud, que tiene que contener los datos personales, se tiene que presentar la documentación siguiente:
a. Una fotocopia de DNI/NIE/CIF o tarjeta de identificación fiscal del solicitante o de la persona que actúe en representación legal de la entidad solicitante y fotocopia compulsada del documento constitutivo de la entidad y del documento acreditativo de la representación legal.
b. Una memoria explicativa del proyecto, la actividad o la actuación que se tiene que llevar a cabo, que incluya, como mínimo:
i. El título.
ii. La justificación. Problemática ambiental que pretende resolver o mejorar y explicación del impulso de la economía social y circular
iii. Los objetivos cuantitativos y cualitativos del proyecto y de sus actuaciones.
iv. La descripción de las actuaciones que se tienen que llevar a cabo.
v. Las fechas y la temporalización del proyecto y las actuaciones.
vi. El presupuesto total y desglosado por actividades, con indicación expresa de los gastos correspondientes a los conceptos subvencionables y las ayudas o subvenciones concedidas por otros estamentos, públicos o privados, para la actuación, y también, si es el caso, los ingresos que se prevén por la ejecución de la actividad.
vii. Los trabajadores en proceso de inserción respecto del total de la plantilla previstos para llevar a cabo la actividad subvencionada.
3. El plazo para presentar las solicitudes y la documentación indicada en el número anterior es de 20 días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. La presentación se tiene que hacer en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o por las vías que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir la persona o entidad solicitando para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia que, si no lo hace así, se considera que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los datos consignados en la solicitud sólo tienen la finalidad de que el órgano gestor determine el derecho de la persona o entidad solicitante a la subvención, y tienen que ser tratadas en los términos del artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición delante del órgano responsable del fichero constituido para el tratamiento de estos datos.
9. Comisión evaluadora
1. Se tiene que constituir una comisión evaluadora, que tiene que comprobar y evaluar todas las solicitudes admitidas y tiene que emitir un informe que tiene que servir de base a la persona titular del órgano instructor para hacer la propuesta de resolución de concesión.
2. La comisión evaluadora está compuesta por los miembros siguientes:
- La presidenta: la jefa de departamento de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos.
- Cuatro vocales: dos técnicos de la dirección general competente en residuos, designados por la persona titular, uno de los cuales hará las funciones de secretario; un representante del servicio jurídico, designado por la secretaría general, un representante del servicio de Gestión Económica, designado por la secretaría general.
10. Instrucción del procedimiento
1. El órgano instructor de este procedimiento es la Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos, mediante el Servicio de Residuos y Suelos contaminados.
2. El órgano instructor tiene que llevar a cabo todas las actuaciones establecidas en el marco del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y la Orden de 3 de octubre de 2017 del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca por el cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones por la financiación de inversiones relativas a la prevención, reducción y/o gestión de residuos.
11. Criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, que tienen que regir en la concesión de las ayudas
1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se otorgan por concurso a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas.
2. Las solicitudes presentadas se puntúan de acuerdo con los criterios siguientes:
|
Puntuación |
A. Relevancia ambiental del proyecto |
45 |
Toneladas anuales de residuos o productos a los cuales se aplica el proyecto |
15 |
Toneladas anuales de CO2 que se dejan de emitir a la atmósfera por la reducción del transporte de residuos hasta la planta de tratamiento. |
15 |
Toneladas anuales de productos que entran en un ciclo de economía circular |
15 |
|
|
B. Calidad técnico del proyecto |
20 |
Claridad y comprensión de la memoria explicativa del proyecto |
5 |
Actuaciones y cronograma coherentes con los objetivos del proyecto |
5 |
Indicadores y fuentes de verificación adecuados y suficientes |
5 |
Relación calidad/precio adecuada del proyecto |
5 |
|
|
C. Aspectos sociales |
35 |
Número de trabajadores en proceso de inserción social incorporados al proyecto por encima del mínimo exigido en el punto 6 de esta convocatoria. |
35 |
TOTAL |
100 |
3. El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva de acuerdo con lo que establece el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
12. Trámite de audiencia previa a la propuesta de resolución
1. El órgano instructor, antes de redactar la propuesta de resolución, tiene que abrir el trámite de audiencia previa a las personas interesadas para que puedan formular alegaciones.
2. En todo caso, cuando el importe de la subvención aprobada sea inferior a lo que figura en la solicitud presentada, se tiene que instar la beneficiaria para que, en el plazo máximo de diez días, acepte y adapte la propuesta a la cantidad aprobada en la propuesta.
13. Resolución y notificación
1. El órgano instructor, una vez analizados el expediente y el informe de la comisión evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución al consejero para que dicte una resolución de adjudicación o denegación.
El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución a la persona o entidad interesada es de seis meses contadores a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares / de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, se puede entender desestimada la solicitud presentada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa.
14. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos
1. Las personas o entidades beneficiarias tienen que justificar ante la Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de obligaciones impuestas en la resolución de concesión, como también los gastos en que han incurrido.
2. Las personas o entidades beneficiarias tienen que ejecutar las actividades subvencionadas antes del 6 de diciembre de 2019. El plazo para la justificación de los gastos será día 20 de diciembre de 2019. A petición de la entidad beneficiaria, se podrá conceder una prórroga de seis meses por ambos plazos, siempre que concurran circunstancias que lo justifiquen y se solicite en un plazo previo de 3 meses.
3. La justificación se tiene que hacer de acuerdo con la cuenta justificativa que se adjunta al anexo II.
4. Las entidades beneficiarias tienen que presentar la documentación que acredite la realización de la actividad y del gasto mediante una cuenta justificativa, suscrito por la entidad beneficiaria o para la persona que actúe en representación, con el contenido siguiente:
a. Memoria de la actividad subvencionada con indicación, como mínimo, de las actividades realizadas e informe técnico y económico sobre los resultados obtenidos o previsibles del proyecto subvencionado.
b. Certificación acreditativa que se ha efectuado la actividad objeto de la subvención firmada por el peticionario.
c. Facturas o recibos, originales, a nombre de la entidad beneficiaria que justifique la totalidad de los gastos correspondientes a las actividades y conceptos subvencionados a la Resolución, o acreditación por medio apropiado con informe del personal instructor del procedimiento. Las facturas tienen que concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, con el fin de comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y a los conceptos subvencionados.
d. En relación con las actuaciones efectuadas con personal propio, hay que indicar al personal asignado a cada tarea y su valoración económica desglosada.
e. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones, en caso que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
f. Certificación de la cuantía de la aportación efectuada por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, conjuntamente con las otras fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de la actuación.
15. Publicidad de las ayudas
Las personas o entidades beneficiarias tienen que cumplir con las obligaciones de medidas de publicidad a la contribución financiera del Fondo para favorecer el turismo sostenible y requisitos de comunicación de imagen corporativa establecidos en el Manual de Comunicación de la Agencia de Turismo de las Islas Baleares. Asimismo también se tendrá que indicar la participación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
16. Pago
El pago de la subvención aprobada, únicamente se podrá hacer efectivo, una vez se haya dictado la correspondiente resolución y acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención y justificado la realización de la actividad, con la presentación de la documentación requerida y, si es preciso, con las inspecciones correspondientes.
17. Compatibilidad
1. Las subvenciones otorgadas de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales.
2. El importe de las ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad que la beneficiaria tiene que hacer o del valor del proyecto objeto de subvención.
18. Subcontratación
1. La persona o entidad beneficiaria puede subcontratar, totalmente o parcialmente, la actividad subvencionada. El porcentaje máximo que se puede subcontratar es del 50%.
2. No se pueden subcontratar actividades que, a pesar de aumentar el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma actividad.
3. Cuando la actividad concertada con un tercero exceda el 20% del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación está sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:
a. Que el contrato se suscriba por escrito.
b. Que la formalización de este contrato sea autorizada previamente por el órgano competente para conceder la subvención.
4. No se puede fraccionar un contrato con el fin de disminuir la cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
6. La persona o entidad beneficiaria no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a. Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
b. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c. Intermediarios o asesores en los cuales los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.
d. Personas o entidades vinculadas con la persona o entidad beneficiaria, a menos que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa del órgano concedente de la subvención.
e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención porque no cumplan los requisitos o no alcanzan la valoración suficiente.
19. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria asumen las obligaciones generales que establece el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y también las que se indican a continuación:
a. Adquirir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubre la subvención solicitada.
b. Declaración de estar legalmente establecido y compromiso de solicitar las licencias necesarias por el desarrollo del proyecto objeto de subvención. Para solicitar la subvención será necesario haber solicitado la autorización para la gestión de residuos y para obtener la ayuda, es necesario haber obtenido dicha autorización.
c. Hacer constar la imagen corporativa de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en las publicaciones, los elementos de difusión, información y publicidad, si así lo requiere la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en la resolución de otorgamiento, que la actividad está subvencionada por dicha Consejería.
d. Tienen que colaborar y facilitar toda la información y documentación que les requieran la Intervención General de la CAIB.
e. Facilitar la inspección y las comprobaciones necesarias con respecto a la destinación y a la aplicación de las ayudas concedidas, tanto a cargo de los servicios de la dirección general competente para la gestión de la subvención, como a cargo de los órganos de control interno o externo de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
f. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, el plazo que la persona beneficiaria tendrá que destinar los bienes al fin concreto para el cual se haya concedido la subvención, será de cinco años en el caso de los bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto de bienes.
El incumplimiento total o parcial de estas obligaciones da lugar a la modificación de la resolución de concesión, con la consecuente revocación total o parcial de la subvención concedida o, en el caso que esta se haya abonado a la persona o entidad beneficiaria, a la iniciación del procedimiento de reintegro correspondiente, de acuerdo con lo que establecen, respectivamente, los artículos 20 y 21 de la orden de subvenciones correspondiendo a esta convocatoria.
20. Evaluación y control
1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización en que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada.
21. Revocación y reintegro
1. En caso de que la persona o entidad beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones y los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión, corresponde la revocación de las subvenciones otorgadas de acuerdo con esta Resolución. El reintegro parcial de la subvención a consecuencia del cumplimiento parcial de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención se tiene que regir por los criterios que establece la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca por la cual se regulan las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones relativas a la prevención, reducción y/o gestión de residuos y, en todo caso, por el principio de proporcionalidad, siempre que la finalidad de la subvención, vista su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial.
2. Corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en los casos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
ANEXO 1
Solicitud de subvención para impulsar la economía social y circular, gestionar de manera sostenible los residuos turísticos y crear lugares de trabajo para personas con riesgo de exclusión
Persona o entidad solicitante
Nombre de la entidad: |
CIF: |
|
Nombre del representante legal: |
NIF: |
|
Dirección: |
||
Localidad: |
CP: |
Provincia: |
Teléfono 1: |
Teléfono 2: |
|
Dirección electrónica a efectos de notificaciones: |
DECLARO bajo mi responsabilidad:
- Que todos los datos que contienen los impresos y los documentos que se aportan en esta solicitud son verdaderos.
- Que las actividades propuestas respetarán la normativa vigente y que, si ocurre, se solicitarán los permisos que correspondan.
- Que conozco las obligaciones que prevé el Texto refundido de la ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
DECLARO bajo juramento que no incurro en ninguna causa de incompatibilidad legal para recibir la subvención que solicito para la ejecución de las actividades propuestas en el proyecto objeto de la solicitud.
SOLICITO: Que se me conceda una subvención para las siguientes actuaciones: c. Reutilización de productos. c. Preparación para la reutilización de residuos. c. Compostaje y otros procesos de transformación biológica. c. Regeneración y reciclaje de aceites y grasas comestibles usadas. |
AUTORIZO la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca:
- para que haga las consultas pertinentes para acreditar los datos o los documentos que se indican a continuación en la columna “ya al poder de la administración”, para que puedan ser obtenidos en mi nombre, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificaciones que los sustituyan.
- para que pueda obtener de otras administraciones los datos o documentos siguientes, siempre que se haya establecido por convenio la colaboración con la administración competente: (marcad las casillas que corresponda)
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cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria |
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cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social |
ADJUNTO en la solicitud la documentación exigida al artículo 8 de la convocatoria, que se detalla a continuación:
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Se aporta |
Ya en poder de la Administración* |
a) Memòria/es explicativa/es de las actuaciones |
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b) Copia del documento de identificación fiscal. |
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c) Copia del DNI del representante legal. |
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d) Certificado oficial, o declaración jurada del representante legal, de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado. |
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e) Certificado oficial, o declaración jurada del representante legal, de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. |
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*Indique el expediente, la fecha y el órgano o la dependencia en el caso de documentación en papel (mientras no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al cual corresponde) o el código seguro de verificación en caso de documentación que se pueda comprobar por técnicas telemáticas.
_______________, ___ d_______________ de 2019
[Rúbrica]
ANEXO 2
Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados[1]
Datos aportados relacionados con el trámite ...........................................................................
Identificación del procedimiento y del trámite (solicitud de inicio del procedimiento, respuesta al requerimiento, etc.)
Declarante
Nombre de la entidad: |
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NIF: |
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Dirección de notificación o datos del medio preferente (poned los datos de la opción escogida): |
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Localidad: |
Código postal: |
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Municipio: |
Provincia: |
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Teléfono: |
Fax: |
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Dirección electrónica: |
Representante
Nombre y linajes: |
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DNI/NIF: |
|||
Dirección de notificación o datos del medio preferente (poned los datos de la opción escogida): |
|||
Localidad: |
Código postal: |
||
Municipio: |
Provincia: |
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Teléfono: |
Fax: |
||
Dirección electrónica: |
De conformidad con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, y la relación de documentos del Catálogo de simplificación documental sustituibles por la presentación de esta declaración,
DECLARO:
1. La titularidad de la cuenta bancaria correspondiente a los datos siguientes, a efectos del ingreso derivado del procedimiento mencionado al inicio de esta declaración:
Datos de la entidad bancaria
Nombre de la entidad |
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Domicilio sucursal u oficina |
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Codi BIC o SWIFT 2 / |
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Datos de la cuenta (seleccionad la opción que corresponda)
Opción 1. IBAN del compte3 (para cuentas en España) |
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País (2 dígitos) |
Control IBAN (2 dígitos) |
Código de la entidad (4 dígitos) |
Código de la sucursal u oficina (4 dígitos) |
MI de la cuenta (2 dígitos) |
Número de cuenta o libreta (10 dígitos) |
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E |
S |
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Opción 2. IBAN del compte3 (para cuentas fuera de España) |
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Opción 3. Numeración de la cuenta (sólo para cuentas en países sin código IBAN) |
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País: |
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2. Que puedo acreditar documentalmente los datos que se mencionan en el punto 1, en caso de que se exija.
3. Que entiendo que la Administración de la Comunidad Autónoma, una vez hechos los ingresos en la cuenta indicada en el punto 1 de esta declaración, queda eximida de responsabilidad por las actuaciones que deriven de errores en los datos indicados por el declarante.
4. Que autorizo a la Administración de la Comunidad Autónoma a consultar los datos de identidad de bases de datos de otras administraciones a las cuales pueda acceder para comprobar los datos aportados mediante esta declaración.
......................., ........... d...................... de 20....
[Rúbrica]
Información sobre protección de datos
De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales que aportáis se incorporarán y se tratarán en el fichero de terceros con la finalidad de llevar el control y la gestión de los pagos a personas acreedoras y de transferencias a las entidades financieras. Para ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos podéis dirigiros al centro gestor en que se refiere esta declaración según las condiciones a que prevé la legislación vigente.
Notas:
1 Modelo de declaración elaborado conforme al anexo 3 del Decreto 6/2013, el Catálogo de simplificación documental y el Reglamento (UE) 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el cual se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los cargos domiciliados en euros.
2 BIC: código internacional de identificación de la entidad bancaria o código SWIFT (11 caracteres como máximo).
3 El código IBAN tiene 24 dígitos para España y hasta un máximo de 34 dígitos para otros países.
ANEXO 3
A) Cuenta justificativa
Nº de expediente |
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Ejercicio del presupuesto |
|
Partida del presupuesto |
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|
Beneficiario |
|
NIF |
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Proyecto |
|
|
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Importe del proyecto presentado |
|
Importe del proyecto aprobado |
(A) |
Porcentaje de ayuda |
(B) |
Importe de la ayuda concedida |
(C) |
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|
Nº de BOIB y fecha de la convocatoria |
|
Fecha de concesión |
|
Fecha de ejecución |
|
Fecha de justificación |
|
DECLARO: - Que esta cuenta justificativa abarca la ejecución completa de la actividad subvencionada y contiene todos los justificantes imputables al proyecto subvencionado. - Que todos los datos contenidos en esta cuenta justificativa son verídicos y correctos. - Que los justificantes originales de los gastos, los ingresos, los cobros y los pagos que se detallan están custodiados bajo mi responsabilidad.[1] - Que los justificantes mencionados están a la disposición de los órganos de control internos o externos de la Administración. - Que me comprometo a prestar toda la colaboración a las actuaciones de comprobación y verificación que la Administración o sus órganos de control consideren necesarios para comprobar la veracidad o la corrección de las actividades subvencionadas o de la justificación presentada. Fecha: Rúbrica: Nombre: |
[1]Se tienen que presentar al servicio de Residuos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca todas las facturas originales mediante las cuales se justifica la subvención para estampar el sello de actividad subvencionada.
ANEXO 4.B) Relación de justificantes imputados |
NOTA: las zonas sombreadas tienen que ser llenadas por la Administración |
Nº de expediente |
|
|
Beneficiario |
|
Ejercicio del presupuesto |
|
|
NIF |
|
Partida del presupuesto |
|
|
Proyecto |
|
Importe del proyecto aprobado |
(A) |
|
Fecha de concesión |
|
Porcentaje de ayuda concedida |
(B) |
|
Fecha de ejecución |
|
Importe de la ayuda concedida |
(C) |
|
Fecha de justificación |
|
Importe de otras ayudas |
|
|
|
|
Identificación de los justificantes |
Costes justificados |
Coste elegible |
||||||||
Nº. |
Nº. de factura |
Fecha |
Proveedor |
Concepto |
Importe |
Fecha de pago |
Porcentaje de imputación |
Importe |
Coste elegible |
Observaciones |
|
|
|
|
|
|
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|
Total |
|
|
Total |
(D) |
(E) |
|
Identificación del justificantes de los gastos menores y de funcionamiento (máximo 10%) |
Costes justificados |
Coste elegible |
||||||||||
Nº. |
Nº. de factura |
Fecha |
Proveedor |
Concepto |
Importe |
Fecha de pago |
Porcentaje de imputación |
Importe |
Coste elegible |
Observaciones |
||
|
|
|
|
|
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|
Total |
|
|
Total |
(D) |
(H) |
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|
Importe justificado |
(D) |
|
Importe elegible |
(E) |
|
Gastos menores y de funcionamiento |
(H) |
|
Importe de la ayuda justificado |
(F) = (E + H) x (B) |
|
Importe del pago |
(G) |
Observaciones: |
|
El beneficiario |
|
Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos. |
|
Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca |
Esta cuenta justificativa corresponde al coste total definitivo de la ayuda indicada, cuyos justificantes se adjuntan anexos en esta relación. Fecha: Rúbrica: |
|
Emite informe favorable sobre esta cuenta justificativa, y propongo el inicio del expediente para el pago de la ayuda indicada por un importe d............................. (G) euros. Fecha: La jefa de departamento ............ Rúbrica: |
|
Resuelvo aprobar esta cuenta justificativa, reconozco esta obligación y propongo el pago de la ayuda indicada por un importe d................................ (G) euros. Fecha: Rúbrica: |
ANEXO 4.B)
A. Se tiene que consignar el importe del proyecto presentado que ha sido aceptado por la Administración. Este importe tiene que coincidir con lo que figura en la resolución de concesión de la ayuda.
B. Se tiene que consignar el porcentaje de ayuda, de acuerdo con lo que establece la resolución de concesión de la ayuda.
C. El importe de la ayuda concedida es el resultado de aplicar el porcentaje de ayuda (B) al importe del proyecto aprobado (A). Este importe tiene que coincidir con lo que figura en la resolución de concesión de la ayuda.
D. Resultado de aplicar el porcentaje de imputación al importe de los justificantes.
E. y (H) El importe elegible será determinado para el servicio técnico gestor de la ayuda, después del análisis de los justificantes de gasto y de pago presentados por el beneficiario en la cuenta justificativa.
F. Resultado de aplicar el porcentaje de ayuda (B) al coste elegible (E + H).
G. Importe máximo de ayuda que se propone pagar, y, por lo tanto, de la obligación que se reconoce.