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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 362
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el Cristalizador marino, pol.1 parc. 86 y 72, TM Ses Salines (68A/16)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 20 de diciembre de 2018,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe se tramita por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental según el grupo 2 (Industria extractiva) punto b (explotaciones mineras) del anexo I de la Ley 11/2006 (Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental), de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares.

Con carácter previo a la autorización administrativa, procede formular la declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 41 de la Ley 21/2013.

Información del proyecto

1. El proyecto se titula "Proyecto de cristalizador marino, pol. 1, parc. 86 y 72 (T. M. Ses Salines)".

2. La superficie de la parcela 86, donde se pretende ubicar la actividad, tiene una superficie de 32568 m2. Se encuentra junto a las salinas de S'Avall (Colonia de Sant Jordi).

3. La superficie directamente ocupada por cristalizador es de 1984 m2.

4. La parcela tuvo, durante un breve periodo, un uso agrícola, pero las bajas producciones causadas por la elevada salinidad de la zona determinó el abandono.

5. Existe un sondeo autorizado en la parcela 86 (ARE_1247_Vigent-DI-_9303), con uso para riego, y que tiene un elevado contenido en sales.

6. Según la documentación presentada, se prevé obtener el agua para el cristalizador de un sondeo de agua salada ya autorizado con el código A_S_11608_Vigent-A_S_11608, de la parcela 72 del polígono 1. El aprovechamiento solicitado (y autorizado) es de 400 m3 anuales como máximo y caudal máximo instantáneo de 0,15 l / s. El agua se llevará hasta el cristalizador con tubo de PVC de 90 mm dispuesto encima del terreno. No habrá que hacer ninguna construcción en el sondeo. Sólo existirá la surgencia y una pequeña placa fotovoltaica para proporcionar la energía necesaria a la bomba para extraer el agua.

7. El cristalizador tiene una superficie total de 2368 m2, con unas dimensiones de 80x24 m. Sin embargo, 384 m2 de ellos corresponden a pasillos, que se dejarán inalterados. Habrá un talud perimetral de 902.4 m2. Cada una de las 120 microbalsas tiene una superficie de 4x4 m y una profundidad de 0.45 m. La excavación supone un movimiento previsto de tierras de 972 m3. Habrá viales de tráfico y separadores de 0.80 m. El volumen total de las balsas (descontados los pasillos) es de 720 m3.

8. Se colocará una geolámina impermeable en el fondo. Las paredes de las balsas serán encofradas de madera de pino.

9. En la parcela hay dos casetas de roter (14 y 30 m2). La más pequeña está prácticamente derrumbada. Se prevé restaurar la otra, limpiándola y poniéndole un techo para usarla como lugar donde guardar las herramientas.

10. En total se prevé que se crearán cuatro puestos de trabajo (dos operadores de las balsas, un encargado y un director técnico).

11. El objetivo es producir flor de sal. Se trata de la sal que queda en la superficie del agua en la primera fase de la precipitación de la salmuera, con las condiciones de evaporación y viento adecuadas. Presenta unas características químicas y organolépticas que la hacen muy atractiva desde el punto de vista comercial.

12. La explotación se hace de manera artesanal. Se estima una producción diaria de 105 kg, y anual de 25200 kg.

Elementos significativos del entorno del proyecto

Las parcelas 72 y 86 del polígono 1 de Ses Salines se encuentran sobre suelo rústico protegido (ANEI núm. 24). También dentro del ZEC y ZEPA ES0000037 Es Trenc Salobrar de Campos.

La zona pertenece a la Unidad Paisajística (UP) número 7 del PTM. La parcela es casi plana. El sustrato es de tipo arenoso.

El proyecto se ubica dentro del Parque Natural marítimo-terrestre Es Trenc Salobrar de Campos.

En la parcela anexa (número 67) se encuentran las salinas de S'Avall, actualmente en explotación. Estas salinas tienen una importancia ornitológica innegable. El ámbito concreto donde se prevé ubicar la explotación no se encuentra más que muy parcialmente afectada por APR de inundación, pero la zona de las salinas de S'Avall y la parcela 72 sí que se encuentran muy afectadas. Presenta vulnerabilidad de acuíferos alta y forma parte de una masa vulnerable por contaminación por nitratos.

A unos 400 metros se encuentra el núcleo de la Colonia de Sant Jordi.

Resumen del proceso de evaluación

Tramitación

Desde el punto de vista ambiental, el proyecto se tramita por los artículos 33 a 44 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Según el artículo 10.1 de la Ley 11/2006, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares,

Los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad o actuación, incluidos en el "Anexo I de "esta ley deben ser objeto de "evaluación de" impacto ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el título II de "esta ley.

El supuesto de explotación minera, consideración que tienen las salinas, está incluido dentro del anexo I, grupo 2 punto 2.

Fase de consultas

Se han efectuado consultas a:

-Servicio de Costas y Litoral (DG de Ordenación del Territorio)

-Servicio de Aguas Superficiales (DG Recursos Hídricos)

-Servicio de Protección de Especies (DG Espacios Naturales y Biodiversidad)

-Servicio de Estudios y Planificación (DG Espacios Naturales y Biodiversidad)

-Servicio de Espacios Naturales (DG Espacios Naturales y Biodiversidad)

-Ayuntamiento de Ses Salines

-Consell de Mallorca

Se ha recibido respuesta de los Servicio de Protección de Especies, de Estudios y Planificación, de Espacios naturales, de Costas y Litoral y de Aguas Superficiales. Todos ellos han sido remitidos por el órgano sustantivo a la CMAIB para adjuntarlos al expediente, salvo uno de Espacios Naturales y otro del Servicio de Planificación en el Medio Natural que fueron solicitados por la misma CMAIB.

Análisis técnico del expediente

En el expediente figura el plan de explotación y el plan de restauración.

El proyecto consiste en la construcción de un cristalizador diseñado para la evaporación del agua salina y producción de flor de sal. Para el proyecto habrá que hacer una excavación. La tierra extraída se empleará en parte para hacer un talud en el borde del cristalizador con una cierta pendiente (10-15%) y, en parte, para amontonar en el borde de islas de vegetación (maquia y sabinar) que hay en la parcela. Se utilizará retroexcavadora de pequeñas dimensiones. Las dimensiones del proyecto serían las siguientes:

Superficie total: 2368 m2

Superficie talud perimetral: 902,4 m2

Superficie total de la estructura: 3206,4 m2

Volumen extraído de tierra: 972 m3

Según la EIA, la tierra removida y que se utilizará para hacer los taludes contará con semillas de la flora del lugar que, por otra parte, se trata de especies de rápido crecimiento, por lo que se prevé una rápida recolonización de la zona afectada por las obras de manera natural.

En total, son 120 microbalsas, de 4x4 m, con vial separador de 80 cm. La profundidad será de 45 cm. Todo el fondo quedará cubierto con geolámina impermeabilizante y las balsas quedarán delimitadas por encofrado de madera de pino.

La actividad se hace de manera artesanal. La flor de sal es la primera sal que precipita de la salmuera como consecuencia de la acción combinada de sol y viento. Queda en la superficie del agua. Es recogida por el personal contratado mediante pértigas con una fina malla. A continuación se introduce dentro de sacos. La previsión de producción es de 105 kg diarios, para un total de 25.200 kg anuales.

Se prevé que el agua para el cristalizador provenga de un sondeo autorizado de la parcela 72 polígono 1, con código de registro número A_S_11608_Vigent-A_S_11608. Aparece en el visor de la IDEIB (consulta realizada el 04/12/2018) como sondeo de agua salada.

Se prevé que trabajen cuatro personas: un director facultativo, un encargado de mantenimiento y dos operarios.

El estudio de viabilidad presentado en el proyecto de explotación estima un periodo de actividad de cinco años como plazo para que la explotación comience a dar beneficios. No aparece en ninguna parte de la documentación ninguna referencia a la fecha de finalización de la actividad extractiva.

Hay dos casetas de piedra arenisca en la parcela. Una de ellas, la más grande y en mejor estado, se pretende arreglar para hacer un pequeño almacén de herramientas.

En el proyecto inicial se presentan tres alternativas de ubicación de las microbalsas dentro de la parcela 86, pero no la cero. Las diferencias son de orientación, y los criterios que determinaron la elección final fueron el menor impacto visual, la facilidad de acceso al terreno y la inferior afectación a la flora.

Alternativa A: Requiere la existencia de un camino de 90 m.

Alternativa B: Requiere la existencia de un camino de 78 m.

Alternativa C: Requiere la existencia de un camino de 30 m.

En el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), que fue entregado por Dessire Sicilia Martín el 06/05/2015, no se detectó ningún impacto directo sobre la flora del lugar en las diferentes alternativas evaluadas. Por lo tanto, la que se seleccionó como idónea fue la C, dado que implicaba una menor distancia entre la explotación y el punto de carga de la sal.

El 17/03/2017 el Servicio de Planificación al Medio Natural emitió un informe en el que solicitaba al promotor aclaraciones respecto a una serie de aspectos:

1. Contradicciones en la documentación presentada respecto a las superficies tanto del cristalizador como de la parcela.

2. No queda claro en el proyecto si se prevé arreglar la segunda caseta ni qué uso tendría

3. Dudas sobre los caminos de acceso al cristalizador

4. Falta de medidas protectoras y correctoras en la documentación ambiental.

5. Dudas sobre el acceso a la caseta del sondeo, y si éste estará habilitado para vehículos

Así, a modo de respuesta, el promotor presentó nueva documentación que tuvo entrada el 03/08/2017.

El 03/05/2018 el Servicio de Planificación al Medio Natural envió al Servicio de Asesoramiento Ambiental (durante la fase de información pública) informe idéntico al de 17/03/2017.

De la totalidad de los informes emitidos por las administraciones afectadas (éstas han sido cinco) durante la fase de consultas, sólo el del Servicio de Planificación al Medio Natural ha sido desfavorable en base a los siguientes argumentos:

1. El proyecto se localiza sobre terrenos naturalizados sin elementos o signos de actividad antrópica.

2. Hay una afectación sobre algunos de los diferentes hábitats de interés comunitario presentes en la parcela, ya que el proyecto se realiza junto a dos hábitats, 2250 y 2260, uno de ellos prioritario.

3. La ocupación de la parcela supone una reducción de superficie de los hábitats de alimentación y nidificación para cuatro especies de aves catalogadas en la Directiva Aves.

4. El proyecto implica aumento de presencia humana, lo que supone un impacto negativo añadido a la reducción de superficie para flora y fauna (especialmente aves). Además, uno de los impactos y amenazas catalogadas en el Plan de gestión es la compactación por pisoteo.

Sin embargo, el mes de agosto de 2018 se presentó documentación ambiental complementaria, elaborada por Albert Carulla y Francisco Mullor (ESTOP) para dar respuesta a las cuestiones que justificaron este informe desfavorable emitido por el Servicio de Planificación al Medio Natural el 03/05/2018. Este trabajo se elaboró ​​en base a trabajo de campo. Se realizaron dos visitas (días 18/07/2018 y 01/08/2018).

Durante ellas se recabó la información necesaria para ir desgranando los diferentes aspectos en discusión:

-Se hizo un estudio topográfico para situar adecuadamente todas las plantas con importancia de conservación que había en la zona directamente afectada por el proyecto constructivo. En total, se georeferenciaron 15 ejemplares de salicornia (Arthrocnemum sp.), 4 de salado (Atriplex sp.) Y hasta 330 de siempreviva (Limonium sp.). Como resultado de esta prospección hecha tres años después del original se propuso una nueva alternativa de ubicación del cristalizador, muy parecida a la A del primer proyecto. La propuesta supone la afección a únicamente dos ejemplares de siempreviva que, según la documentación aportada, se podrían traslocar eficazmente. El redactor menciona que ya ha realizado actuaciones similares en otros lugares (como, por ejemplo, la Marina de Magaluf) con especies del mismo género y resultados muy satisfactorios.

Presencia de especies de flora en el ámbito (Fuente: documento complementario ESTOP)

-En cuanto a la presencia de hábitats, el plan de gestión del espacio de la RN2000 presenta una cartografía bastante completa. Los hábitats de interés comunitario que se sitúan en los alrededores del ámbito del proyecto serían las siguientes:

1. 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi)

2. * 2250 Dunas litorales con Juniperus spp.

3.2260 Dunas con vegetación esclerófila de Cisto-Lavanduletalia

4. * 1510 Estepas salinas mediterráneas

Los marcados con asterisco están presentes en el anexo I de la Directiva Hábitats como prioritarios.

Ninguno de ellos, según la documentación complementaria presentada por el promotor y la cartografía de hábitats del espacio de la RN2000, existe en el lugar exacto donde se prevé hacer la extracción de tierra para poner las microbalsas. Las características del hábitat concreto corresponden a un sustrato arenoso, con vegetación baja herbácea.

-Según la documentación aportada, la zona concreta donde se prevé instalar las microbalsas no es un hábitat propicio para la alimentación y reproducción de las especies de aves a que se refiere el informe del Servicio de Planificación. En él se habla del alcaraván (Burhinus oedicnemus), la bisbita campestre (Anthus campestris), la terrera común (Calandrella brachydactyla), la collalba gris (Oenanthe Oenanthe) y la curruca balear (Sylvia balearica). El documento indica que el conjunto del ZEC y ZEPA sí presenta hábitats adecuados para estas aves, pero no en la zona concreta objeto de estudio.

-Respecto al incremento de presencia humana, el documento explica que, efectivamente, habrá más gente en el lugar, consecuencia de la actividad humana que allí se desarrollará. Sin embargo, la actividad no es generadora de ruido por sí misma y, como se ha dicho, el número de personas que desarrollarán la tarea es reducido (sólo cuatro). No se utiliza maquinaria pesada (más que durante la fase de obras). Por otra parte, colindante con la parcela de la explotación hay varias viviendas unifamiliares, una carretera de acceso que soporta un cierto tráfico, instalaciones deportivas (campo de fútbol, ​​futbito, baloncesto, etc.) y un hotel de gran tamaño. Por tanto, el promotor indica que ya existe un cierto impacto acústico antrópico no derivado de la actividad que se prevé instaurar. Igualmente, y respecto a la irreversibilidad del proyecto descrita en el informe, el promotor indica que retornar al estado originario es bastante sencillo: bastaría retirar el encofrado, la geolámina y volver llenar el vacío con la tierra que se extrajo en su momento.

-El informe indica que los terrenos no tienen signos de actividad antrópica. El promotor describe algunos, como las casetas de piedra arenisca, acumulaciones de arena, canaletas para riego, caminos de acceso, etc. Además, aporta las fotografías aéreas históricas de la parcela donde es posible ver que, al menos hasta 1989, se llevaba a cabo actividad agrícola.

Respecto a estas cuestiones y otras que figuran en el expediente, a criterio del técnico que suscribe, cabe mencionar lo siguiente:

1.En cuanto a las especies presentes, constan en el expediente dos informes del Servicio de Protección de Especies. En el primero, de 30/11/2015, el sentido fue "favorable, si bien hay que evitar realizar las obras durante la época de nidificación de las aves presentes en la zona. En cuanto a las plantas, no es necesario tomar medidas especiales, dado que en el ámbito del proyecto no hay presencia de especies catalogadas y amenazadas". Posteriormente, y a requerimiento del Servicio de Planificación al Medio Natural, el Servicio de Protección de Especies remitió un nuevo informe, de 11/04/2018, en el que se vuelve a informar favorablemente el proyecto. Este informe se hizo en base a una visita de campo efectuada el mismo día 11/04/2018. El objetivo era detectar la posible presencia de la especie de flora Helianthemum caput-felis que aparece listada en la Ficha Normalizada de Datos (FND) del espacio de la RN2000 y que, además, está catalogada como Vulnerable en el RD 139/2011 (Catálogo Español de Especies Amenazadas). En la visita efectuada no se detectó ningún ejemplar en la parcela.

En cuanto a la afectación previsible sobre la flora que se deriva de la ejecución del proyecto, según el levantamiento topográfico efectuado por el promotor, con la alternativa de ubicación seleccionada sólo afectaría a dos pies de Limonium. Estos ejemplares podrían ser traslocados sin mucho problema. Se sabe que se trata de especies bastante rústicas, y con muy buenas posibilidades de arraigo. Previamente a la entrada de maquinaria pesada, sería necesario que los ejemplares de siempreviva que se puedan ver afectados sean señalizados y, los que indefectiblemente se encuentren en zona de obras, sean trasladados a otros lugares de la misma parcela. Para la colocación en superficie del tubo de PVC desde el sondeo autorizado 11608 hasta el cristalizador, se deberá seleccionar una ruta sin vegetación natural, y no se permite realizar tareas de desbroce.

La producción de semillas del género Limonium es muy grande y, por otra parte, penetran fácilmente en ambientes donde se han producido movimientos de tierra, como se ha podido comprobar en lugares de características similares como Ses Fontanelles y el Prat de Magaluf. La recolonización de los espacios alterados con presencia de siemprevivas es muy rápida, y con muy buenos índices de cobertura.

2. En cuanto a los hábitats, se ha consultado la cartografía de hábitats que figura en el Plan de gestión del espacio RN2000 ES0000037. Ninguno de ellos se encuentra afectado por la ejecución del proyecto. Ahora bien, sí que están presentes en los alrededores. Para evitar afectar a la masa forestal de la parcela y el matorral halófilo que rodea las salinas de S'Avall, es preciso delimitar estas zonas, evitando que pueda entrar la maquinaria. Se informará de esta circunstancia a los operarios que han de trabajar. Con el fin de restituir al máximo el terreno será necesario que, simultáneamente a la realización de las obras, se retiren los elementos antrópicos innecesarios. El montón de arena se tendrá que quitar, siempre con el cuidado necesario por la presencia de numerosos ejemplares de siempreviva que existen alrededor.

3. En ninguno de los dos informes del Servicio de Protección de Especies se hace referencia a la posible afectación a las aves por causa de la ejecución y puesta en funcionamiento del proyecto. Ninguna de ellas tiene una figura de protección de amenaza, pero sí figuran en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011). Según nuestro criterio, las cinco especies de aves a que se refiere el informe del Servicio de Planificación no se verán afectadas por la eliminación de una superficie de terreno de 0,2 Ha en un espacio de la RN2000 que tiene una superficie de 1437 Ha y bastantes hábitats similares favorables. Aparte de que el terreno no presenta ningún tipo de cobertura vegetal apropiada. Ahora bien, cabe mencionar que el EIA presentado en 2015 dice que con la implementación del cristalizador se creará un hábitat favorable para la presencia de aves acuáticas. Respecto a esta aseveración, no estamos de acuerdo. Según consultas realizadas a diferentes ornitólogos, los cristalizadores no reúnen las características ambientales de las salinas tradicionales, y no acogen en sus aguas la fauna y la flora que estas aves necesitan para nutrirse. Por tanto, no las visitan con regularidad.

4. Respecto al incremento de ruidos que podrían afectar a la fauna, estos se concentrarán fundamentalmente en el momento de las obras para hacer la canalización del agua del sondeo hasta el cristalizador y por la apertura del hoyo para poner las microbalsas. Si esta tarea se realiza fuera de la época reproductora de las aves (es decir, que no se haga entre los meses de febrero y junio, ambos inclusive) no se prevé que las pueda afectar. Por otra parte, durante la fase de explotación habrá un número reducido de personal trabajando, que no utilizará maquinaria. No se trata, pues, de una actividad que deba ser contaminante desde el punto de vista acústico. Ya existe una cierta presencia humana bien cerca de la parcela. Hay viviendas, instalaciones deportivas, viales, y también otra actividad salinera al lado. En cuanto al pisoteo a que hace mención el informe del Servicio de Planificación al Medio Natural, no parece que vaya a ser un factor relevante. La sal será cargada en carretillas manuales que transportarán el material hasta los vehículos de carga, que se encuentran en el vial asfaltado. Recordemos que el proyecto se enmarca dentro de un espacio de la RN2000 que incluye la playa de Es Trenc. Parece lógico considerar que el factor impactante "pisoteo" va más orientado hacia la afectación al sistema dunar de este lugar que no en las salinas. Sin embargo, el camino existente y que se puede observar en la fotografía aérea más reciente del visor de la IDEIB (foto de 2015) es el que se utilizará para acceder al interior de la parcela con la maquinaria pesada para hacer las obras y para el transporte de la sal. No se debe emplear para otros usos, salvo los de carácter excepcional (vehículos sanitarios, de extinción de incendios, etc.).

El Parque Natural Es Trenc-Salobrar de Campos ha emitido dos informes:

-Informe de 06/08/2018. Favorable, con tres condicionantes: evitar afectar a las aves durante la época de nidificación, minimizar la posible contaminación acústica e implementar las medidas correctoras del EARA.

-Informe de 15/11/2018: Favorable, con los condicionantes del informe anterior y, además, indicando que hay que avisar a la dirección del parque antes del comienzo de las obras. También hace mención a las dudas sobre la aplicación del artículo 3.2.d de la Ley 2/2017, de declaración del Parque Natural Marítimo Terrestre Es Trenc-Salobrar de Campos, en cuanto a la extracción del agua del subsuelo.

Además de los informes ya comentados de los servicios de Protección de Especies, Planificación al Medio Natural y Parque Natural Es Trenc-Salobrar de Campos, se han recibido otros:

-Servicio de Aguas Subterráneas de la DGRRHH

+ Informe de 23/11/2015, que informa de que el ámbito de las actuaciones no se encuentra en zona inundable, y no existe afección al Dominio Público Hidráulico ni a sus zonas de influencia (servidumbre, policía).

+ Informe de 28/11/2017, que concluye que el sondeo de la parcela 72 del polígono 1 de Ses Salines (A_S_11608) ha obtenido la correspondiente autorización de la DGRRHH, y que si el resultado es positivo, se deberá tramitar la correspondiente autorización para el aprovechamiento de las aguas y la puesta en servicio de las instalaciones de elevación.

-Servicio de Estudios y Planificación de la DGRRHH, que informa favorablemente el proyecto en cuanto a la protección de la zona húmeda condicionado a las consideraciones técnicas del punto dos del informe que, textualmente, dice:

A fin de proteger la zona húmeda y mantener el funcionamiento hidrológico y ecológico de la zona, se considera más adecuado obtener directamente el agua del mar por el canal artificial existente. Esto supondría una conexión con la salina colindante. Si no fuera posible hacer esta conexión, se debería hacer un estudio hidrogeológico para definir las características del acuífero (se trata de un acuífero costero: profundidad de la zona de mezcla, del agua salada, etc.) y definir las características del pozo (profundidad de cimentación, profundidad de la bomba, etc.). Se remarca que el pozo debe extraer agua del mar (parámetros de salinidad del mar), no se puede extraer agua salobre y no deben alterar los funcionamientos hidrológico y ecológico de la zona húmeda.

-El Servicio de Costas y Litoral informa

+ En fecha 22/09/2015 (durante la fase de consultas), que para realizar las obras en zona de servidumbre de protección y zona de servidumbre de tránsito, hay autorización de obras en zona de servidumbre de protección de suelo rústico emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio; que para realizar las obras situadas dentro del dominio público marítimo terrestre, si fuera el caso, es necesaria la obtención de la autorización o concesión que otorga la Demarcación de Costas; y que en el transcurso de la tramitación del expediente de autorización en zona de servidumbre de protección, deberá presentar certificado urbanístico de que las obras o instalaciones proyectadas cumplen con el ordenamiento urbanístico en vigor.

+ En fecha 14/03/2017, informa favorablemente la autorización en zona de servidumbre de protección para la explotación del cristalizador, con la condición de que se obtenga la declaración de interés general, de acuerdo con la norma 59 del PTIM.

La norma 59 hace referencia al Plan director sectorial de canteras. Teniendo en cuenta que actualmente está vigente la LOMIB (Ley 10/2014, de ordenación minera de las Islas Baleares) nos surge la duda de si este condicionante es de aplicación.

No se ha encontrado en la documentación aportada al expediente ninguna referencia a las actuaciones de mantenimiento de las microbalsas. Es previsible que, en el transcurso de su funcionamiento, se vayan depositando en el fondo sedimentos (otras fracciones de la sal, polvo, elementos llevados por el viento, etc.) que tengan que ser eliminados. Es necesario que este residuo sea retirado de manera adecuada y gestionado de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

Respecto a la Ley 2/2017, de declaración del Parque natural Marítimo Es Trenc-Salobrar de Campos, hay que decir que en su articulado hay varias referencias a la actividad salinera. Así, el artículo 3 dice

En el ámbito terrestre del Parque Natural Marítimo Terrestre Es Trenc-Salobrar de Campos, rigen las siguientes normas:

a) ...

b) Están admitidos, sin autorización y con carácter general, los usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación salinera ordinaria, (...)

El artículo 5.1, igualmente, dice

En consideración con las características y los valores del ámbito declarado parque, se ha de apoyar la actividad salinera como actividad motora para la conservación y el mantenimiento de los elementos etnológicos y culturales como de las comunidades florísticas y faunísticas que alberga este espacio natural.

La Disposición transitoria segunda, que habla del régimen provisional de la actividad salinera, dice

Hasta que se apruebe el PORN o el Plan sectorial de la actividad salinera, en su caso, (...)

a) ...

b) Son actividades autorizables (...) la ampliación de los espacios dedicados a la actividad salinera.

En definitiva, parece que la norma va en la dirección de compatibilizar la actividad salinera con la conservación de los valores que determinaron la declaración del parque y del espacio de la RN2000.

Estudio de Evaluación de Repercusiones Ambientales (EARA)

Se presenta, como anexo, y para dar cumplimiento al artículo 35.1.c de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, la EARA. En él se indica que no hay peligro de arrastre de sustancias contaminantes, ni tampoco disminución de la calidad de las aguas de escorrentía o las aguas de los alrededores. También se destaca que el fondo del cristalizador está hecho con una malla geotextil impermeable.

Respecto al posible efecto de atracción de la nueva explotación salinera en cuanto a la avifauna, debemos decir que esta consideración está en contra de la opinión de los ornitólogos consultados, ya que el nuevo hábitat no es una salinera clásica y no puede ofrecer recursos tróficos que las aves acuáticas precisan.

Estudio de incidencia paisajística (EIP):

Según el artículo 27.k de la Ley 11/2006, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares (punto añadido por el artículo 7 del Decreto Ley 3/2009), se debe incluir un anexo de incidencia paisajística que "identifique el paisaje afectado por el proyecto, el efecto de desarrollarlo, y en su caso, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias".

El EIA presenta el anexo 4, donde podemos encontrar el mencionado estudio. Hace un diagnóstico de la situación actual desde el punto de vista paisajístico y evalúa cuáles serían los impactos que, previsiblemente, produciría el desarrollo del proyecto sobre los elementos integradores del paisaje.

La calidad paisajística se considera media, dado que la parcela antiguamente tenía un uso agrícola donde, en la actualidad, se está produciendo un fenómeno de sucesión fitosociológica. La calidad visual es considerada media-alta, dado la proximidad a las salinas de S'Avall, donde la presencia de elementos naturales, entre los que destacamos la avifauna, es muy relevante.

Según la EIP, la capacidad de absorción es asumible por el paisaje dado que ya existen otras láminas de agua en los alrededores y también elementos antrópicos como edificaciones, instalaciones deportivas, viales, etc.

Se adjuntan fotografías de la situación actual y de la previsible una vez ejecutado el proyecto.

Se proponen medidas de integración paisajística:

1. Remodelación de la comunidad vegetal afectada (siemprevivas), creando nuevos hábitats favorables a su implantación.

2. Siembra de ejemplares de sabina (hábitat 2250).

3. La reforma de la caseta de herramientas se hará con diseños integradores con el ambiente (colores, materiales, etc.).

Igualmente, se presenta un estudio de incidencia acústica para dar cumplimiento al artículo 27.m de la norma del anterior apartado. La sensibilidad frente al ruido se considera baja durante la temporada baja, dado que muy cerca del ámbito del proyecto hay muy poca población residente permanente. También en los alrededores hay una instalación hotelera, generadora de ruidos especialmente durante la temporada alta. Se indica que, durante la fase de ejecución, se generarán ruidos consecuencia de las obras de excavación y de arreglo de la caseta de herramientas. En la fase de funcionamiento no se prevé generar ruidos, dado que la recogida de flor de sal se hace de manera artesanal. Una o dos veces al año se pondrá en marcha la bomba del sondeo para abastecer de agua el cristalizador.

Las medidas protectoras que se presentan son las siguientes:

-Correcto dimensionamiento del sondeo de extracción de agua marina, a fin de no dañar el acuífero.

-Integración paisajística: medidas integradoras en la restauración de la caseta de herramientas y actuaciones de mejora de la vegetación autóctona.

-Prospección del terreno, previa a la realización de las obras, para detectar posibles ejemplares de tortuga mediterránea.

-Realización de las obras en temporada baja.

-En función de las condiciones meteorológicas existentes, medidas para minimizar las emisiones de polvo.

Conclusiones

Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de cristalizador marino, pol. 1, parc. 86 y 72 (T. M. Ses Salines), promovido por Bodegas Llum de Sal, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplan las medidas incluidas en el EIA y los condicionantes:

-Hay que delimitar correctamente los hábitats existentes y con importancia de conservación, para evitar dañarlos durante las obras.

-Los ejemplares de siempreviva que se encuentran directamente en el lugar donde debe ubicarse el cristalizador serán trasplantados a otro lugar de la parcela con características ambientales similares.

-Hay que retirar todos los elementos antrópicos provenientes de las actividades económicas que se llevaron a cabo anteriormente en la parcela  y gestionarla adecuadamente según el tipo de residuo que sea.

-Durante la fase de retirada de estos elementos, habrá que extremar las precauciones para no afectar a la vegetación. Hay que poner especial atención en la zona del montón de arena donde, según el plano topográfico presentado, hay una elevada densidad de Limonium.

-El personal que realice las tareas de preparación del terreno deberá ser debidamente informado de la presencia de los elementos ambientales relevantes para evitar daños.

-Es preciso que el acceso de las máquinas en la finca para realizar las obras se lleve a cabo por un único camino, el que es posible ver actualmente en la fotografía aérea de 2015, y que los vehículos no transiten fuera de él. El transporte de la sal también se hará por este camino.

-Las tareas de adecuación de la caseta para herramientas que se debe restaurar deberán tener en cuenta las prescripciones de la norma 22 del PTIM en cuanto a las medidas de integración paisajística.

-El tubo de conducción del agua salada desde el sondeo hasta el cristalizador deberá discurrir en superficie y por zona libre de vegetación natural. No se permiten tareas de desbroce.

-En la documentación no se ha encontrado ninguna indicación de la duración prevista de la actividad. Deberá ser el órgano sustantivo quien considere las implicaciones.

-En caso de que se lleven a cabo actuaciones de limpieza de las microbalsas, es necesario que el residuo sea gestionado de acuerdo con la normativa vigente.

-Si se deben hacer acopios puntuales de cualquier tipo de materiales, éstos se dispondrán en lugares sin vegetación, y accesibles desde el camino de acceso a la parcela.

Tal y como indica el Informe técnico del Parque Natural Es Trenc-Salobrar de Campos de 15/11/2018:

-No se puede llevar a cabo la obra en época de nidificación de las aves, es decir, entre los meses de febrero a junio, ambos inclusive.

-Hay tomar todas las medidas preventivas necesarias para minimizar al máximo el nivel de ruido.

-Hay que implementar todas las medidas correctoras de la evaluación de repercusiones ambientales presentadas por el promotor.

-Hay que avisar a la dirección del Parque del inicio de las obras enviando un correo electrónico a autoritzacions@dgmambie.caib.es.

Tal y como indica el Informe técnico del Servicio de Aguas Subterráneas, de 28/11/2017, hay que "en caso de que el resultado del sondeo sea positivo (se encuentre agua y ésta sea apta para el uso en cuestión) deberá tramitar la correspondiente autorización administrativa para el aprovechamiento de las aguas subterráneas (art. 61 del RD 684/2013) y la puesta en servicio de las instalaciones de elevación".

De acuerdo con el informe técnico del Servicio de Estudios y Planificación, de 30/08/2017, habiéndose descartado obtener directamente el agua del mar por el canal artificial existente, se deberá hacer un estudio hidrogeológico para definir las características del acuífero (se trata de un acuífero costero: profundidad de la zona de mezcla, del agua salada, etc.) y definir las características del pozo (profundidad de cimentación, profundidad de la bomba, etc.). El pozo tiene que extraer agua del mar (parámetros de salinidad del mar), no se puede extraer agua salobre y no deben alterar los funcionamientos hidrológico y ecológico de la zona húmeda.

Esta Declaración de impacto ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización."

 

Palma, a 10 de diciembre de 2018

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias