Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 361
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la consulta sobre la solicitud de prórroga de la vigencia de la DIA del proyecto rebosadero de emergencia terrestre y submarino en la zona del Arenal (Edar núm. 1), TM Palma (225C/18)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 20 de diciembre de 2018,
Antecedentes
1. El día 27 de noviembre de 2018, se registra de entrada en la CMAIB (RE núm. 1416), envío de la Dirección General de Energía y Cambio Climático adjuntando el escrito de la Subdirección General de Evaluación Ambiental donde se hace consulta en base a lo previsto en el artículo 43.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, sobre la solicitud de prórroga de la vigencia de la DIA del proyecto citado en el asunto.
2. El Proyecto aliviadero de emergencia terrestre y submarino en la zona del Arenal (EDAR nº1) TM Palma se tramitó por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente que emitió una declaración de impacto ambiental por Resolución de 27 de febrero de 2015 (BOE de 10 de marzo de 2015).
3. Según el artículo 43.1 de la Ley de Evaluación ambiental, la DIA pierde su vigencia si no se hubieran iniciado las obras en un plazo de cuatro años desde su publicación en el BOE.
4. Para este proyecto esta circunstancia se producirá el 10 de marzo de 2019 por lo que, y dado que el promotor ha solicitado una prórroga de la vigencia de la DIA, y en virtud de lo previsto en el artículo 43.4 de la Ley de evaluación de impacto ambiental, se solicita informe a las administraciones afectadas sobre si en el ámbito de sus competencias, se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental.
5. Según el artículo 7.1 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares es el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares respecto a los proyectos, planes o programas sujetos a evaluación de impacto ambiental o evaluación ambiental estratégica. La legislación anterior a esta ley también fijaba a la CBMA como el órgano ambiental de esta comunidad autónoma, a pesar de que ha ido cambiando de nombre pero no de funciones.
Consideraciones técnicas
1. La EDAR 1 de Palma vierte las aguas depuradas a una balsa de riego. Para mejorar la gestión de las mismas, EMAYA redactó un proyecto de vertido al mar del excedente de estas aguas.
2. En la base de datos de la CBMA figura en el expediente 304i/06 el Proyecto de vertido en el mar de las aguas de la nueva EDAR 1 de Palma, promovido por EMAYA y que cuenta con informe favorable con condiciones de la Comisión Permanente de la CBMA, tomado en la sesión de 4 de abril de 2008.
3. Según información aportada por el promotor, en vistas de obtener una subvención para la realización de la obra, EMAYA redactó un nuevo proyecto de emisario para verter las aguas de la EDAR 1, que recogía las consideraciones expresadas en el Acuerdo del Pleno de la CBMA y lo remitió al Ministerio de Medio Ambiente.
4. La DG de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente consultó sobre el proyecto mencionado en la CBMA. El 17 de diciembre de 2009 la CBMA envió respuesta a la consulta realizada donde indicaba que no era necesaria una nueva EIA si no se habían producido cambios en el proyecto que se había evaluado y contaba con acuerdo del Pleno de la CBMA.
5. Sin embargo, se siguió con la tramitación de evaluación ambiental y, según consta en la Resolución de 27 de febrero de 2015 (BOE de 10 de marzo de 2015), en la fase de consultas previas para determinar el alcance del estudio de impacto ambiental no figura la CBMA como entidad a consultar (cuadro del epígrafe 3.2.1). En este momento no se han ejecutado las obras.
6. Según el artículo 43 de la Ley 21/2013, la declaración de impacto perderá su vigencia si no se hubiera comenzado la ejecución de las obras en un plazo de cuatro años desde la publicación en el BOE. Este plazo finaliza para dicho proyecto el 10 de marzo de 2019.
7. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá ampliar el plazo de vigencia de la DIA por un período de dos años más, siempre que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar el evaluación ambiental.
8. Según el artículo 43.4, antes de resolver, el órgano ambiental, en este caso la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, solicitará consulta a las administraciones afectadas por razones de la materia, en el ámbito de sus competencias. No se ha consultado por parte de la DG de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, la opinión del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma donde se desarrollan las obras.
9. El proyecto de conducción en el mar de las aguas depuradas de la EDAR 1 de Palma cuenta con un acuerdo favorable de la CMAIB. No se pudo determinar si el proyecto que se presentó ante la consejería de Medio Ambiente de las Islas Baleares es el mismo que cuenta con DIA de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Sin embargo se puede presuponer que todas las administraciones autonómicas que en su momento fueron consultadas, entre ellas la DG de Biodiversidad, la DG de Calidad Ambiental y Litoral, la DG de Recursos Hídricos, la DG de Pesca ... así como la Subdirección General de Evaluación Ambiental, tomaron todas las medidas precisas y realizaron los análisis con seriedad y rigurosidad para llegar a la conclusión de emitir una DIA favorable al proyecto.
10. Por este motivo, y a pesar de que como órgano ambiental no se ha consultado a la CMAIB en el momento de la tramitación de la DIA ni ahora, en la tramitación de la prórroga, se considera que se puede responder de oficio a la cuestión planteada considerando que los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación ambiental siguen: es necesario contar con un punto de vertido para las aguas depuradas de la EDAR 1 de Palma, no se ha modificado la situación legal ni ambiental de los espacios por donde discurre la tubería, terrestre y marítima y el único punto nuevo a señalar es la aprobación del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la Posidonia oceánica en las Islas Baleares.
Conclusiones
Por todo lo anteriormente expuesto, se considera que, a pesar de que oficialmente no se han hecho las consultas previstas en el artículo 43.4 de la ley 17/2013 por parte de la DG de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Transición Ecológica al órgano ambiental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, que es la CMAIB, dada la importancia de la obra y las consecuencias ambientales que se pueden derivar, por responsabilidad, se emitirá una respuesta.
Por lo tanto, según lo previsto en el artículo 43.4 de la Ley de evaluación ambiental y en el ámbito de las competencias de la CMAIB, informa favorablemente la solicitud de prórroga de la vigencia de la declaración de impacto dado que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la EIA.
No obstante, se recuerda que recientemente se ha aprobado el Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la Posidonia oceánica en las Islas Baleares.”
Palma, a 10 de desembre de 2018
El president de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias