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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 357
Bases para la provisión definitiva del puesto de inspector, por el sistema de libre designación, del área de convivencia ciudadana y policia del Ajuntament de Llucmajor

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Texto

Por acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de diciembre de 2018 se aprueba la convocatoria y bases para la provisión definitiva del puesto de Inspector Jefe, por el sistema de libre designación, del área de Convivencia ciudadana y Policía del Ayuntamiento de Llucmajor, cuya parte dispositiva es la siguiente:

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA DEL PUESTO DE INSPECTOR JEFE, POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN, DEL ÁREA DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y POLICÍA DEL AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 5 de diciembre de 2018, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

PRIMERO. Convocar, por el procedimiento de LIBRE DESIGNACIÓN, la provisión definitiva del puesto de INSPECTOR/A JEFE: F90110001, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

SEGUNDO. Aprobar las bases que regirán la presente convocatoria, las cuales se indican a continuación:

1. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa

Constituye el objeto de la presente convocatoria la provisión definitiva, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de inspector jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Llucmajor, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y con las siguientes características:

UNIDAD: JEFATURA

PUESTO: F90110001 INSPECTOR/A JEFE

Grupo: A2

Nivel CD: 26

CE: 27 (38.248,70 euros/anuales)

Número de puestos a proveer: 1

Forma de provisión: Libre designación

TJ: Jornada general

TH: Horario de policía

ESCALA: Administración especial, subescala servicios especiales, escala ejecutiva del cuerpo de policía local: inspector

NIVEL DE CATALÁN: B2

2. Requisitos de las personas aspirantes

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, y los artículos 38 y 39 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, en la convocatoria pública de libre designación podrán participar:

-Funcionarios de carrera que tengan la máxima categoría de la plantilla del cuerpo del mismo municipio o entre funcionarios de carrera de cuerpos de policía local de otros municipios u otros cuerpos o fuerzas de seguridad, siempre que pertenezcan a la misma categoría o a una escala superior.

- Solo podrá ser ocupado por el personal funcionario de carrera a que hace referencia el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 4/2013, siempre que esté en servicio activo, tenga la titulación exigida para acceder a la categoría a la cual está adscrito el puesto, cumpla los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo y, en el supuesto de que pertenezca a otro ayuntamiento, acredite un mínimo de dos años de antigüedad en la escala de procedencia.

De acuerdo con el artículo 39.2 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, modificado por el Decreto 98/2015, a efectos de la provisión de la plaza de inspector jefe, se establecen las siguientes equivalencias: con las categorías de inspector y subinspector, las categorías de los distintos cuerpos de las fuerzas y cuerpos de seguridad previstas en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1986, integradas en el subgrupo funcionarial A2, a las cuales corresponda la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios, con una clasificación profesional y una formación profesional específica en el puesto de trabajo de origen análogas a las de la categoría del puesto concreto a proveer.

No podrán participar los funcionarios inhabilitados y los suspendidos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, de no haber transcurrido el tiempo señalado en estas.

De conformidad con lo establecido en esta cláusula, la plaza de máxima categoría en el Ayuntamiento de Llucmajor es la de inspector y se recoge en la plantilla de la Corporación publicada íntegramente, una vez modificada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en el BOIB nº 73 de 14 de junio de 2018.

De acuerdo con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de las función pública, los aspirantes tendrán que estar en posesión del certificado B2 de lengua catalana.

3. Presentación de instancias

3.1. Las solicitudes para participar en la convocatoria se presentarán según el modelo que figura en el anexo de esta convocatoria y deberán ir dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Llucmajor. Se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.2. El plazo para presentar las solicitudes es de quince (15) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE.

3.3. Para ser admitidas, y si procede, participar en la convocatoria correspondiente, bastará que las personas aspirantes manifiesten en las solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria y adjunten a la solicitud:

A) Una fotocopia acarada del documento nacional de identidad.

B) Una fotocopia acarada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de la base 2.

C) Un currículum con la relación de sus méritos profesionales y académicos. La administración podrá en cualquier momento exigir o comprobar la acreditación de los méritos alegados.

Se valorará especialmente:

- Tener acreditada experiencia en funciones de mando de grupos de más de 70 efectivos.

- Experiencia en la implantación y gestión de modelos de policía de proximidad o comunitaria.

- Formación y calificación profesional en materia de seguridad ciudadana.

3.4. Toda la documentación que se presente en lenguas no oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.

3.5. Las personas que hayan presentado una solicitud para participar en esta convocatoria dan el consentimiento para que la Administración trate sus datos personales a todos los efectos que se deriven.

4. Entrevista

Los aspirantes podrán ser convocados, en caso de que se considere oportuno, a la realización de una entrevista sobre cuestiones derivadas de su trayectoria profesional y cualesquiera otras que el órgano competente considere necesarias, con el fin de determinar la idoneidad de la persona candidata para su nombramiento.

5. Procedimiento

Después de haber finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ayuntamiento de Llucmajor publicará una lista de admitidos y excluidos y dará un plazo de diez días hábiles para presentar reclamaciones.

La convocatoria será resuelta por el Alcalde, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, sin perjuicio de que pueda declararse desierta si ninguna de las personas aspirantes reúne la idoneidad adecuada para su provisión.

6. Publicidad

Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la web municipal, en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial del Estado.

7. Recursos

Contra el acuerdo de aprobación de estas bases, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOIB, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde la mencionada fecha.

 

Llucmajor, 16 de enero de 2019.

El Alcalde

Gregorio Estarellas Mas