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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 353
Corrección de errores de la versión castellana del edicto 199 publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 6 de 12 de enero de 2019 relativa al Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública

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Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 6 de 12 de enero de 2019 se ha detectado un error en la publicación de la versión castellana del edicto 199, en concreto, en el tercer párrafo de la parte expositiva del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública.

Por ello, y de conformidad con el artículo 56.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 19 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears, se subsana el error y se rectifica con la siguiente redacción:

Donde dice:

"Habiendo transcurrido más de dos años desde la entrada en vigor del Decreto 24/2016, se considera oportuno establecer, ahora con carácter permanente, un órgano resolutorio de las reclamaciones de acceso a la información pública dotado incluso de más independencia del aparato administrativo, en sintonía con los modelos existentes en otras comunidades autónomas. El refuerzo de la independencia del órgano se materializa especialmente en el artículo 3, que prevé la designación por un período de tres años de tres juristas de reconocido prestigio, con más de tres años de experiencia en el ámbito del derecho público, y en el artículo 4, que garantiza la inamovilidad de los miembros del órgano."

Ha de decir:

"Habiendo transcurrido más de dos años desde la entrada en vigor del Decreto 24/2016, se considera oportuno establecer, ahora con carácter permanente, un órgano resolutorio de las reclamaciones de acceso a la información pública dotado incluso de más independencia del aparato administrativo, en sintonía con los modelos existentes en otras comunidades autónomas. El refuerzo de la independencia del órgano se materializa especialmente en el artículo 3, que prevé la designación por un período de tres años de tres juristas de reconocido prestigio, con más de cinco años de experiencia en el ámbito del derecho público, y en el artículo 4, que garantiza la inamovilidad de los miembros del órgano."

  

Palma, 15 de enero de 2019

La secretaria de Consejo de Gobierno,

Pilar Costa i Serra