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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 351
Resolución del presidente por suplencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials de 4 de enero de 2019 de adjudicación del primer concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca

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Texto

Antecedentes

1. El 14 de noviembre de 2018, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de convocatoria del primer concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca.

2. Con esta resolución se autorizó el gasto derivado de este expediente por el importe total máximo de 500.808,40 € (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 402312822709 del presupuesto de gasto del IMAS.

3. La convocatoria se publicó en el BOIB núm. 145, de 20 de noviembre de 2018, y una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes sólo ha presentado solicitud para el primer concierto social para el Servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON LESIÓN MEDULAR Y OTRAS DISCAPACIDADES FÍSICAS (en adelante ASPAYM ILLES BALEARS).

4. En atención a la respuesta del Servicio de Autorizaciones, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales de fecha 30 de noviembre de 2018 en virtud de la cual se informa de un servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discpacidad física que la entidad ASPAYM ILLES BALEARS tiene autorizado y de la vigencia de estas autorizaciones así como de que no han recibido ninguna resolución de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.

5. La responsable del Servicio de Personas con Discapacidad emitió informe técnico, de fecha 7 de diciembre de 2018, para la Comisión Evaluadora, en el cual se detalla, entre otras, las solicitudes recibidas y el análisis efectuado por parte de la Dirección Insular.

6. La Comisión Evaluadora se reunió el 7 de diciembre de 2018 y dió conformidad al mencionado informe técnico elaborado por la responsable del Servicio de Personas con Discapacidad y concluyó presentar el informe propuesta para la concesión del primer concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física.

7. Dado que, en fecha 11 de diciembre de 2018, tuvo entrada en el Servicio Jurídico-Administrativo la propuesta de resolución del director insular de Personas con Discapacidad, de fecha 7 de diciembre de 2018, según la cual propone que la Presidenta del IMAS resuelva la adjudicación del concierto de 50 plazas para el Servicio de atención integral y promoción de la autonomía a favor de la entidad ASPAYM ILLES BALEARS, por un periodo de dos años prorrogables dos años más.

8. En fecha 13 de diciembre de 2018 se ha comprobado por parte del Servicio Jurídico-Administrativo que la entidad ASPAYM ILLES BALEARS no consta en la relación de prohibiciones de contratar vigentes e inscritas en el ROLECE.

Consideraciones jurídicas

1. La Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 11.6 establece que: "Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que ésta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, del simple financiamiento de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación».

2. El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, establece que "las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y servicios Sociales de las Islas Baleares a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro".

El artículo 89 bis de esta norma dispone que las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y/o en la planificación autonómica o insular pueden acogerse al régimen de conciertos en los términos establecidos en esta Ley.

3. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.

4. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar y Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales, de acuerdo con el Texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016).

5. En el Pleno del Consejo de Mallorca del 13 de julio de 2017 se da aprobación definitiva al reglamento por el que se aprueba la Cartera Insular de Servicios Sociales y los Servicios a Menores y Familia de Mallorca (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017).

6. El 8 de febrero de 2018 se aprobó en el Pleno del Consejo de Mallorca el reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales, y se establecen los requisitos de autorización y acreditación (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2018). Esta normativa establece, entre otras, las condiciones técnicas y materiales y los requisitos de calidad de los servicios de servicios sociales para poder optar al régimen de concierto social.

7. Resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de fecha 14 de noviembre de 2018, por la que se convoca el primer concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física (BOIB Núm. 145, de 20 de noviembre de 2018).

8. En virtud del punto 8.3 de la resolución de aprobación de la convocatoria del concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca, la Comisión Evaluadora tiene las siguientes funciones:

- Llevar a cabo la adecuada tramitación del procedimiento y resolver las incidencias que puedan surgir.

- Emitir el informe que debe servir al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.

- Definir las equivalencias entre la nomenclatura de los servicios de la cartera insular de servicios y la denominación que consta en el registro unificado para los servicios que se hayan autorizado previamente a esta normativa.

9. En virtud del punto 9.3 de la resolución de convocatoria, la resolución de concesión o denegación del concierto social se notificará a las entidades interesadas y se publicará en el BOIB.

10. Una vez fiscalizada por la intervención delegada del IMAS, el órgano competente para aprovar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.3 del Texto Refundido de los Estatutos del IMAS y con el punto 9.1 de la resolución de aprobación de la convocatoria del concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca.

11. El Servicio jurídico-administrativo y la Intervención Delegada han emitido informes favorables a la concesión del presente concierto a favor de la entidad ASPAYM ILLES BALEARS.

Por todo ello,

RESUELVO

Primero. APROBAR la adjudicación del primer concierto social relativo a 50 plazas del Servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física a favor de la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON LESIÓN MEDULAR Y OTRAS DISCAPACIDADES FÍSICAS (ASPAYM ILLES BALEARS), con CIF G07566151 por un periodo de 2 años desde la formalización del concierto, de acuerdo con los pliegos de prescripciones técnicas.

Segundo. DISPONER en su favor un gasto derivado de este expediente por el importe total máximo de QUINIENTOS MIL OCHOCIENTOS OCHO EUROS, 500.808,00 € (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 402312822709, a razón de 417,34.-€ plaza / mes (IVA exento) de acuerdo con el siguiente detalle:

  • 250.404,00 euros con cargo a los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2019.
  • 250.404,00 euros con cargo a los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2020.

La ejecución del gasto correspondiente de los ejercicios 2019 y 2020 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de estos ejercicios.

Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que se formalice el concierto de acuerdo con el punto 9.3 de la resolución de la presidenta del IMAS de día 14 de noviembre de 2018 que aprobó la convocatoria.

Cuarto. Notificar esta resolución a la entidad ASPAYM ILLES BALEARS, la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, el Servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 del Texto consolidado de los Estatutos del IMAS aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Lo que se comunica para que tengan conocimiento y a los efectos oportunos.

 

Palma, 15 de enero de 2019

La secretaria delegada

(BOIB núm. 109 de 05-09-2017)

Mª Àngels Vanrell Julià