Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 350
Resolución de la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del 28 de diciembre de 2018, de concesión de los Premios del Consejo de Mallorca a la Innovación Social 2018
Antecedentes
1. El 18 de octubre de 2018 la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales dictó la resolución de aprobación de la convocatoria de los Premios del Consejo de Mallorca a la Innovación Social 2018.
2. Esta resolución fue publicada en el BOIB núm 135, de 30 de octubre de 2018.
3. Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas el jurado se reunió el 5 de diciembre de 2018 y decidió proponer la concesión de los premios, en aplicación de los criterios establecidos y tras las deliberaciones, pertinentes, a las candidaturas que constan en el acta de la sesión, como así consta en el acta correspondiente de esta reunión.
4. Posteriormente, el 10 de diciembre de 2018, el Jefe de Servicio de Planificación y Documentación, con el visto bueno del Director Gerente del IMAS, propusieron la concesión de los premios a las entidades y personas:
ENTIDAD / PERSONA |
CIF |
IMPORTE |
---|---|---|
Metges del Món Illes Balears |
G79408852 |
10.000 € |
Fundació PROA (PRO-ACTIVA OPEN ARMS) |
G66752239 |
7.000 € |
INeDITHOS |
G57990996 |
7.000 € |
Marc Masmiquel Mendiara |
34065769D |
5.000 € |
Asociación de Entidades Jóvenes e Inclusión |
G70443551 |
7.000 € |
Importe total concedido |
|
36.000 € |
Consideraciones Jurídicas
1. El Pleno del Consejo de Mallorca, por acuerdo de fecha 13 de octubre de 2016, aprobó el Texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016). Este organismo tiene como objeto fundamental, de acuerdo con el artículo 2.1 de sus Estatutos, el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y menores.
2. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines. Entre sus facultades en el punto b) de este artículo 3 se encuentra la de otorgar subvenciones.
3. De acuerdo con el art. 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la Ley.
4. El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de 16 de diciembre de 2016 aprobó definitivamente la Ordenanza General de Subvenciones (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016). Ordenanza que de acuerdo con su artículo 1 tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones y premios otorgadas por el Consejo Insular de Mallorca, los organismos autónomos dependientes y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas.
5. De acuerdo con la Exposición de Motivos de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017) ya no es necesaria la aprobación de unas bases reguladoras de las subvenciones que se tramitan por parte del Consejo de Mallorca sino que la fórmula más idónea para gestionar las subvenciones que se incluyen en el presupuesto es aprobar una ordenanza general, tanto por el volumen de subvenciones que otorga como por la conveniencia de unificar criterios en los diferentes servicios. Así pues, esta Ordenanza regula todas las subvenciones que otorgue el Consejo de Mallorca, sea cual sea el objeto y el fin, con unas excepciones que no son de aplicación al caso que nos ocupa.
6. Por otra parte la Disposición derogatoria deroga expresamente varias bases reguladoras en materia de servicios sociales y, en el punto 2, todas las normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ordenanza.
7. El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión celebrada el 24 de enero de 2018 aprobó el Plan estratégico de subvenciones del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2018 (BOIB núm. 16 de 3 de febrero de 2018) incluyendo en la línea de subvenciones correspondiente al Área de Personas con Discapacidad los «Premios Consell de Mallorca a la Innovación Social».
8. Finalmente, la Disposición adicional Primera regula el procedimiento a seguir para convocar y conceder Premios por parte de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, que son tanto el Consejo Insular de Mallorca como los organismos autónomos dependen. A esta disposición adicional Primera establece que en las convocatorias correspondientes se indicarán el número de premios convocados, los requisitos de los participantes, el importe y los criterios de adjudicación, que se determinarán por la calidad y por la idoneidad, y la adecuación de la actividad premiada a la finalidad específica pretendida. Además se señala que en atención a la naturaleza de la subvención, para optar al premio no se exigirá acreditar que se cumplen los requisitos establecidos en el art. 8 de esta Ordenanza.
9. A los premios, y de acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones, además de la publicidad propia de toda convocatoria de subvenciones, se les debe dar la máxima difusión posible entre las personas que pueden estar interesadas.
10. En cuanto al contenido, examinada la propuesta de la convocatoria, se entiende que se adecua a lo que exigen las normas legales aplicables, que son las mencionadas en el párrafo anterior.
11. La convocatoria de los Premios del Consejo de Mallorca a la Innovación Social 2018, supondrá un gasto de TREINTA Y SEIS MIL EUROS (36.000,00 €), que irán a cargo de la partida presupuestaria 40.23159.48101 del vigente presupuesto de gastos.
12. De acuerdo con el Título I sobre Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 26 prevé que la resolución del procedimiento (concesión de los Premios) se notificará individualmente a los ganadores ya las entidades proponentes.
Por todo esto,
RESUELVO
Primero. DECLARAR ganadoras y CONCEDER a los Premios del Consejo de Mallorca a la Innovación Social 2018 en las entidades / personas siguientes:
1. Médicos del Mundo Islas Baleares, G79408852
2. Fundación PROA (PRO-ACTIVA OPEN ARMS), G66752239
3. IneDITHOS, G57990996
4. Marco Masmiquel Mendiara, 34065769D
5. Asociación de Entidades Jóvenes y Inclusión, G70443551
Segundo. DISPONER y RECONOCER las obligaciones por un total de 36.000,00 €, de acuerdo con la relación siguiente con cargo a la partida 40.23159.48101 del vigente presupuesto de gastos.
ENTIDAD / PERSONA |
CIF |
IMPORTE |
---|---|---|
Metges del Món Illes Balears |
G79408852 |
10.000 € |
Fundació PROA (PRO-ACTIVA OPEN ARMS) |
G66752239 |
7.000 € |
INeDITHOS |
G57990996 |
7.000 € |
Marc Masmiquel Mendiara |
34065769D |
5.000 € |
Asociación de Entidades Jóvenes e Inclusión |
G70443551 |
7.000 € |
Importe total concedido |
|
36.000 € |
Tercero. Proponer al director gerente que ordene el pago de las cantidades anteriores a favor de las entidades premiadas.
Cuarto. Notificar esta resolución al Servicio de Planificación y Documentación, el Servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28, de 21 de febrero de 2012), modificados por acuerdo de Pleno de día 8 de octubre de 2015 (BOIB núm. 151, de 15 de octubre de 2015) y por providencia del presidente del Consejo de Mallorca de día 1 de diciembre de 2015 que eleva a definitivo el acuerdo de aprobación inicial del Pleno de día 8 de octubre de 2015 (BOIB núm. 114, de 8 de septiembre de 2016), * recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca , dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Lo que uso comunico para su conocimiento ya los efectos oportunos.
Palma, 2 de enero de 2019
La secretaria delegada
(BOIB núm. 109, de 5-09-2017)
Mª Ángeles Vanrell Julià