Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 347
Pleno - Aprobación de las bases que regirán la convocatoria del Plan Insular de Cooperación para la redacción de proyectos y/o ejecución de obras y/o adquisición de equipamientos municipales y mejora de zonas turísticas por parte del Consell Insular de Menorca para el año 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 17 de diciembre de 2018, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:

Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas del Plan Insular de Cooperación del Consell Insular de Menorca para la redacción de proyectos y la ejecución de obras, la adquisición de equipamientos municipales y la mejora de las zonas turísticas para el año 2019, más abajo transcritas.

Segundo. Aprobar, de forma simultánea, la convocatoria correspondiente, que se regirá por las bases referidas en el punto anterior, de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de la ayuda y crédito presupuestario. El importe máximo que el Consell Insular de Menorca destinaré a las ayudas objeto de esta convocatoria és de 2.500.000 euros, de los cuales 1.500.000 euros se destinaran a obras y servicios de competencia municipal i el 1.000.000 de euros a obras de mejora de zonas turísticas, que se financian de forma íntegra por el Consell Insular con cargo a la partida 8-92291-7625200 del Presupuesto del Consell para 2019.

b) Plazo de presentación de solicitudes: 15 días contados a partir del día siguiente de que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB).

c) Lugar de presentación de solicitudes: Sede electrónica del Consell Insular de Menorca www.cime.es.

d) Los criterios de reparto de las ayudas que rigen la convocatoria son los que se establecen la base séptima.

e) La instrucción corresponde a la jefa del Servicio de Cooperación Local, que ha de realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de los cuales se ha de dictar resolución sobre la concesión de las ayudas. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria las analizará una comisión técnica evaluadora, que será designada mediante una resolución de la consejera de Cooperación Local y Promoción Turística y emitirá su informe sobre las solicitudes

Ello se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que corresponda, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer los siguientes recursos:

- En el plazo de un mes desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de les Illes Balears, recurso potestativo de reposición ante el Pleno. Este recurso se entenderá desestimado si no se ha notificado la resolución una vez transcurrido un mes de su interposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

- En el plazo de dos meses a partir del siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de les Illes Balears, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma siempre que no se haya interpuesto recurso potestativo de reposición, visto que en este caso se deberá esperar que se dicte resolución.

Todo esto sin perjuicio que se pueda utilizar cualquier otro recursos que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que pueda derivarse, excepto que la autoridad competente lo acuerde de forma expresa.

 

Maó, a 16 de enero de 2019

La secretària interina

Rosa Salord Olèo

 

ANEXO

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DEL PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y LA EJECUCIÓN DE OBRAS, LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTOS MUNICIPALES Y LA MEJORA DE ZONAS TURÍSTICAS PARA EL AÑO 2019

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

El objecto de las ayudas es el de colaborar con los ayuntamientos de Menorca en la prestación de los servicios obligatorios de competencia municipal y el desarrollo de las tareas propias de los entes locales, mediante la financiación de la redacción de proyectos, la ejecución de obras y la adquisición de los equipamientos necesarios para los municipios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36.2 a de la LRL. En esta convocatoria también se incluyen obras y actuaciones de mejora de las zonas turísticas.

2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

El importe máximo que el Consell Insular de Menorca destinará a las ayudas que son objeto de esta convocatoria es de 2.500.000 euros, de los cuales 1.500.000 euros serán destinados a una línea de obras, servicios y equipamientos de competencia municipal de carácter general y el 1.000.000 euros se destinará específicamente a una línea de obras, servicios, equipamientos y actuaciones de mejora de zonas turísticas, financiados íntegramente por el Consell Insular con cargo a la partida 8-92291-7625200 del Presupuesto del Consell para 2019.

3. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS. REQUISITOS Y CONDICIONES

Se consideran subvencionables la redacción de proyectes, la ejecución de obras de inversión pública y la adquisición de equipamientos destinados a las competencias y servicios obligatorios previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de régimen local.

4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas.

5. BENEFICIARIOS

Pueden ser beneficiarios todos los ayuntamientos de Menorca que soliciten la ayuda dentro del plazo establecido en la convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

6. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES. FORMA Y PLAZOS

1. Las solicitudes y toda la documentación descrita en el punto 6.2 deben presentare, dentro del plazo establecido en la convocatoria (15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB), de acuerdo con las siguientes indicaciones:

- De forma electrónica en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de conformidad con lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.

Si alguno de los sujetos obligados a los cuales se refiere el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante la presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la misma ley se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la subsanación.

Si la solicitud o la documentación fuesen incorrectas o incompletas, se requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se considerará que ha desistido de su petición, mediante una resolución previa que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la ley 39/2015

Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo de estas bases.

2. A la solicitud, se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Acuerdo de solicitud adoptado por el órgano competente del ayuntamiento.

b) En el caso que se soliciten diversos proyectos, obras o equipamientos, una relación priorizada de todos ellos.

c) Proyecto o memoria valorada, suscrita por un técnico competente, de la actuación que se quiere realizar y justificación de la misma. Dicho proyecto deberá incluir el contenido mínimo establecido en la legislación de contratos.

d) Certificado de un técnico municipal relativo al hecho de que el proyecto o la memoria valorada cumplen todos los requisitos establecidos en la Ley de contratos de la Administración pública.

e) Compromiso de aportación municipal con cargo a los fondos propios del ayuntamiento, o certificado de la existencia de crédito en el presupuesto municipal de fondos propios del ayuntamiento, para atender el gasto en el caso que la aportación del Consell Insular no cubra el 100 % de la inversión.

f) Certificado de la existencia o no de solicitudes o subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo objeto.

g) Informe de la persona titular de la secretaría municipal que acredite la adaptación de las obras solicitadas al correspondiente planeamiento urbanístico vigente y a la normativa urbanística y territorial (MOD 3).

h) Informe de Secretaría sobre las correspondientes autorizaciones o concesiones administrativas necesarias para que se puedan iniciar las obres antes del 30 de octubre de 2019, plazo establecido en estas bases, o, si procede, de la no necesidad de dichas autorizaciones o concesiones para ejecutar la obra.

3. El Consell Insular de Menorca tiene la facultad de solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente las solicitudes.

7. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

7.1. Para la distribución de las ayudas destinadas a la línea de obras y servicios de competencia municipal con carácter general entre los ayuntamientos solicitantes se tendrán en cuenta los siguientes criterios y parámetros:

a) Asignación fija. El 35 % del presupuesto de las ayudas correspondientes a esta línea se distribuirá de forma lineal entre todos los ayuntamientos.

b) Censo de población. El 30 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del censo de población, de acuerdo con el porcentaje que la población de cada municipio representa en relación con la población total de Menorca, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.

c) Número de recibos del impuesto de bienes inmuebles. El 20 % del presupuesto total de las ayudas es distribuirá en función del porcentaje que el número de recibos del impuesto sobre bienes inmuebles de cada municipio representa en relación al número total de recibos de los inmuebles de Menorca, según las fechas oficiales de la Dirección General del Catastro.

d) Coste efectivo de los servicios municipales. El 15 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del porcentaje que el coste efectivo de los servicios de cada municipio representa sobre la suma del coste de todos los municipios de Menorca, según datos oficiales publicados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo que dispone el articulo 36.2 a de la Ley que regula las bases de régimen local, en la redacción hecha por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.

La subvención asignada a cada ayuntamiento se calculará de la siguiente manera:

Para la asignación fija, se dividirá el importe total de las ayudas entre el número de ayuntamientos solicitantes.

Para el resto de criterios, en función de cada uno de ellos y de acuerdo con los datos de los diferentes ayuntamientos, se les asignarán proporcionalmente un número de puntos por cada criterio; a esta puntuación, se le aplicará una cantidad de euros por punto, que se habrá calculado dividiendo el importe total de las ayudas (en este caso 1.500.000 €) por el número máximo de puntos (en este caso 100), y el resultado final será la aportación máxima que recibirá cada ayuntamiento.

7.2. Para la distribución de la parte de la ayuda destinada a la línea de mejora de las zonas turísticas, el criterio de cálculo del otorgamiento de la ayuda será:

a) Asignación fija. El 35 % del presupuesto de las ayudas correspondientes a esta línea se distribuirá de forma lineal entre todos los ayuntamientos.

b) Número de plazas turísticas. El 55 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del número de plazas turísticas, con el porcentaje que el número de plazas de cada municipio representa en relación con el número total de plazas de Menorca, según los datos oficiales facilitados por el Departamento de Ordenación Turística del Consell Insular de Menorca.

c) Número de zonas turísticas. El 10 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del porcentaje que el número de zonas turísticas de cada municipio representa en relación con el número total de zonas de Menorca, según los datos oficiales facilitados por el Departamento de Ordenación Turística del Consell Insular de Menorca y que se corresponde con la zonificación que realiza el Plan Territorial Insular.

8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE DE LA AYUDA

Las ayudas destinadas a los ayuntamientos de Menorca se otorgarán en función del número de solicitudes y de los criterios objetivos establecidos en estas bases.

Se concederán las ayudas de referencia si se cumplen los requisitos de la convocatoria y hasta el importe máximo establecido, siempre que los ayuntamientos justifiquen la contratación del proyecto, la realización de la obra o la contratación del equipamiento dentro del plazo establecido en el apartado 13 de estas bases.

9. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria por el Pleno del Consell Insular de acuerdo con estas bases.

La instrucción corresponde a la jefa del Servicio de Cooperación Local, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución sobre la concesión de las ayudas.

Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria serán analizadas por una comisión técnica evaluadora, designada mediante una resolución de la consellera de Cooperación Local y Promoción Turística, que emitirá un informe sobre las solicitudes.

Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora correspondiente y después que esta haya emitido su informe y se haya escuchado la Comisión de Presidentes de Corporaciones Locales de Menorca, la consellera jefa del Departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Pleno del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

La resolución del expediente de otorgamiento de las ayudas debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las ayudas concedidas.

Si la ayuda implica un gasto plurianual, la resolución de la concesión debe determinar el número de ejercicios a los que se aplica el gasto y la cantidad máxima que debe aplicarse a cada ejercicio.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la ayuda es de seis meses a contar a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece de forma expresa en la convocatoria de ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas debe publicarse en el Boletín Oficial de les Illes Balears, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a los ayuntamientos.

10. DE LOS REMANENTES

Constituyen los remanentes las bajas producidas en la contratación por parte de los ayuntamientos, así como las bajas por anulación o por reducción de su presupuesto.

Los remanentes producidos por bajas en la adjudicación se aplicarán, si procede, al mismo ayuntamiento en el que se hayan producido, mediante una solicitud previa en la que el ayuntamiento proponga su destino. La aplicación de los remanentes se formalizará mediante una resolución de la consellera de Cooperación Local y Promoción Turística.

Las solicitudes de aplicación de remanentes pueden tener entrada al Consell Insular de Menorca hasta al 30 de noviembre de 2019.

El destino de los remanentes debe ajustarse a los objetos de la convocatoria y conllevará las correspondientes justificaciones.

11. ABONO DE LAS AYUDAS

Las ayudas se abonaran cuando los beneficiarios hayan presentado la justificación de haber llevado a cabo la actividad. La justificación debe presentarse en el Consell Insular antes del 15 de noviembre de 2020.

Si el presupuesto de la actuación supera la ayuda asignada, corresponderá a la entidad beneficiaria realizar la aportación complementaria por el exceso.

12. EJECUCIÓN DE LA INVERSIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

Corresponde a los ayuntamientos la ejecución de la inversión y la justificación de los gastos antes del día 15 de noviembre de 2020.

En el caso que concurran causas excepcionales que lo impidan, el ayuntamiento deberá alegarlas por escrito. Esta solicitud se resolverá mediante una resolución de la consellera de Cooperación Local y Promoción Turística.

Para justificar los gastos deben presentar ante el Consell Insular la siguiente documentación :

Para la redacción de proyectos:

  • Factura del técnico redactor, registrada en el ayuntamiento y con la conformidad de sus servicios técnicos.
  • Aprobación de la factura por el órgano competente del ayuntamiento, que podrá acreditase bien por medio de una diligencia de Secretaria en el cuerpo de la factura o bien mediante un certificado emitido por dicho funcionario.

Para la realización de obras:

  • Si las realiza la Administración solicitante:

- Justificación desglosada del gasto efectuado.

- Certificado de final de obra emitido por un técnico competente y aprobado por el órgano competente del ayuntamiento.

  • Si se llevan a término mediante contratación externa:

- Acuerdo de adjudicación de la obra.

- Certificado de la obra ejecutada, expedido por un técnico competente y acompañado de las correspondientes facturas, todo ello aprobado por el órgano competente.

El último certificado debe acompañarse de la siguiente documentación:

- Acta de recepción de la obra.

- Certificado final de obra.

- Acuerdo de aprobación del certificado.

Para la adquisición de equipamientos:

- Factura, registrada en el ayuntamiento que incluya la conformidad de sus servicios técnicos.

- Acta de recepción firmada y aprobada por el órgano competente del ayuntamiento.

El ayuntamiento beneficiario deberá acompañar el certificado de obra ejecutada o la memoria justificativa de la acreditación de les medidas de difusión establecidas, ya se mediante el envío de una fotografía del cartel colocado en la ubicación de la inversión o mediante un certificado del director de la obra que acredite la colocación del cartel.

Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable solicitará al beneficiario que realice la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo del ayuntamiento. Si, por contra, gasto justificado es inferior al importe de la ayuda concedida, se reducirá proporcionalmente la ayuda concedida.

El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades objeto de las ayudas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la ayuda en los términos que está se conceda. En cualquier caso la ayuda se entenderá aceptada de forma tácita cuando haya transcurrido quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la ayuda.

b) Notificar al Consell la aportación municipal a cargo de fondos propios del ayuntamiento destinada a la actuación aprobada.

c) Contratar la actividad antes del 30 de octubre de 2019.

d) Entregar al CIM el certificado de adjudicación de cada una de las actuaciones antes del 30 de noviembre de 2019.

e) En el casi de contratación de obras, notificar al Consell Insular la fecha del replanteo y de la recepción de la obra con una antelación mínima de 3 días hábiles.

f) En el caso de la contratación de equipamientos, notificar al Consell Insular la fecha de recepción del equipamiento.

g) Llevar a término la actividad o la inversión que fundamenta la concesión de la ayuda y justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la ayuda antes del 15 de noviembre de 2019.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a término los órganos competentes.

i) Comunicar al Consell la concesión de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

j) Hacer constar, de manera expresa mediante carteles o adhesivos, el soporte del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

k) Realizar una presentación pública (presa, radio, etc.) conjunta, a la cual deben asistir representantes del ayuntamiento y del Consell.

l) Hacer constar en todas las noticias publicadas en prensa o en las redes sociales la financiación del Consell Insular de Menorca.

m) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto que sea objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

n) Justificar la ejecución en el plazo que establecen estas bases.

14. CAMBIOS DE OBRAS, MODIFICACIONES, CORRECCIONES Y AMPLIACIONES DE PLAZOS

Las modificaciones de los proyectos por causas justificadas, las prórrogas y las suspensiones temporales se aprobarán a solicitud de la corporación interesada.

Este tipo de solicitud debe tener entrada oficial en el registro de entrada del CIM antes del 30 de octubre de 2019.

En ningún caso se pueden solicitar cambios de obra una vez adjudicadas estas.

Se delega en la consellera de Cooperación Local y Promoción Turística del Consell Insular la aprobación de las modificaciones de los proyectos, así como la concesión de prórrogas o la ampliación de plazos.

15. CARTELES INDICADORES DE LAS OBRAS

Los ayuntamientos deben identificar o señalizar las obras, los equipamientos o las actuaciones que realicen a cargo de este plan mediante carteles informativos en los que conste el soporte y la financiación del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con el modelo oficial de cartel incluido en el anexo II de estas bases. Los ayuntamientos pueden trasladar esta obligación a los contratistas, a las empresas o a las personas que realicen las obras, los equipamientos o las actuaciones y incluirla en los pliegos de condiciones o en las cláusulas correspondientes.

16. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consells insulars.

17. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS

Se revocaran las ayudas cuando, con posterioridad a la resolución de la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos, incumplimiento que tendrá como consecuencia dejar sin efecto la ayuda y el reintegro de las cantidades que se hubieran podido percibir, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa aplicable.

18. RECURSOS

Contra los acuerdos de aprobación de la convocatoria y la resolución de esta, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado y notificado respectivamente.

Igualmente, contra los acuerdos indicados, se puede interponer de manera potestativa recurso de reposición en el plazo de un mes.

No se puede interponer ningún recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta.

 

19. OTRAS DISPOSICIONES

Normativa general aplicable

En todo lo que no prevean expresamente estas bases rigen, de forma supletoria, las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Ley 5/2002, de subvenciones de la comunidad autónoma de les Illes Balears

 

ANEXO I:

a) Modelo normalizado de solicitud (consta en el expediente)

b) Modelo de informe acreditativo de la adaptación de la obra solicitada al planeamiento urbanístico municipal vigente y a la normativa urbanística y territorial (consta en el expediente)

c) Modelo de informe de Secretaria sobre las autorizaciones, los informes y las concesiones administrativas necesarias para que puedan iniciarse las obras antes de día 30 de octubre de 2019 (consta en el expediente)

Documentos adjuntos