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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 341
Resolución Expediente Sancionador

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Texto

Habiendo resultada infructuosa la notificación de la Resolución del expediente sancionador que se sigue contra la Sra. Maria Teresa Garrido Salmeron, se publica ésta en el BOIB de acuerdo con el art. 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

“Decreto fecha 13-12-2018

Examinadas las actuaciones que obran en el expediente sancionador seguido contra la Sra. Maria Teresa Garrido Salmeron, por la contaminación sonora del aparato musical y el tono excesivamente alto de voz humana o la actividad directa de las personas, vulnerando el contenido del art. 43 de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente y Convivencia Ciudadana de Santa Maria del Camí.

RESULTANDO.- Que por Decreto de fecha 15/10/18 la Alcaldía dispuso la incoación de expediente sancionador a la Sra. Maria Teresa Garrido Salmeron, por la contaminación sonora del aparato musical y el tono excesivamente alto de voz humana o la actividad directa de las personas.

RESULTANDO.- Que el inicio del expediente sancionador fue notificado a la interesada.

RESULTANDO.- Que durante el plazo concedido al efecto la interesada presentó alegaciones, registradas con núm. de entrada 3032 de fecha del 05 de noviembre de 2018.

RESULTANDO.- Que las alegaciones no se corresponden con los hechos descritos con el informe de la policía local de día 09 de octubre de 2018 con núm. de registro de entrada 2780.

RESULTANDO.- Que concluida la fase de instrucción de este expediente, las actuaciones practicadas han sido elevadas a esta Alcaldía para la resolución del procedimiento.

RESULTANDO.- Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales establecidas en el Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora.

CONSIDERANDO.- Que el artículo 43 de la Ordenanza municipal de Protección del Medio Ambiente y Convivencia Ciudadana dice;

«Los ruidos, las voces, la música y otras fuentes sonoras de cualquier naturaleza, deberán atender a las siguientes normas:

1- En los edificios destinados a viviendas: no podrán trascender en la vía pública ni a la comunidad vecinal, especialmente durante las horas de descanso nocturno. A estos efectos se considera horario nocturno el espacio de tiempo comprendido entre las 22 y las 8 horas del día siguiente.

2- En los locales de esparcimiento público o de recreo (bares, cafés, restaurantes, pubs y otros); se adoptarán las medidas de insonorización necesarias, para no perturbar la paz de los vecinos. No se permite la existencia de altavoces o de dispositivos de producción sonora en la vía pública.

3- En los locales de uso público (calles, plazas, jardines, etc.) se necesitará la previa licencia municipal para realizar bailes, verbenas u otros actos similares.

4- Otras actividades:

a) Con carácter general, se prohíbe la utilización de todo dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamos, avisos, distracciones y análogos, los niveles de los que excedan de los señalados en la normativa. En todo caso, deberán contar con la preceptiva licencia municipal.

b) Los receptores de radio o televisión, y, en general todos los aparatos reproductores de sonidos, tanto en domicilios particulares como establecimientos de cualquier naturaleza, se instalarán y regularán de tal forma que el nivel sonoro transmitido a las viviendas, locales enfrentados o en el exterior, no exceda del máximo autorizado.

c) Cualquier otra actividad o comportamiento singular o colectivo no comprendido en los anteriores apartados, que conlleve una perturbación por ruidos, sonidos o vibraciones en el vecindario, y, que sea evitable con la observancia de una conducta cívica normal, se entenderá sometido al régimen sancionador de esta Ordenanza>>.

CONSIDERANDO.- Que a la vista de todo lo actuado se declara probada la contaminación sonora.

CONSIDERANDO.- Que dichas actuaciones están tipificadas como graves en el art. 81 de la Ordenanza municipal de protección del Medio Ambiente y Convivencia Ciudadana, sancionable con una multa de hasta 1.500 euros, conforme el art. 81 y 82 de la citada Ordenanza.

CONSIDERANDO.-La propuesta de resolución que efectúa la instructora del expediente;

Visto el art. 16 y siguientes del Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora y dado todo lo expuesto; esta Alcaldía en uso de sus competencias,

DECRETA

Imponer a la Sra. Maria Teresa Garrido Salmeron, en calidad de responsable de la infracción tipificada en el art. 43 de la Ordenanza municipal de Protección del Medio Ambiente y Convivencia Ciudadana, una sanción de 1.500 € ".

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso expedita la vía contencioso administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Santa Maria del Camí, 16 de enero de 2019

EL ALCALDE-PRESIDENTE

Nicolau Canyelles