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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 337
Bases que han de regir el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera del Ajuntament de Llucmajor, 31 plazas de policia local, por el sistema de acceso de turno libre, por concurso oposición

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Texto

Por acuerdo de Junta de Gobierno de 16 de enero de 2019 se aprueba la convocatoria y bases que han de regir el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Llucmajor, treinta y una (31) plazas de policía Local, por el sistema de turno libre, por concurso oposición, la parte dispositiva es el siguiente

BASES QUE REGIRÁN EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER, COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR, TREINTA Y UNA (31) PLAZAS DE POLICIA LOCAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL Y DOTADAS PRESUPUESTARIAMENTE, OCUPADAS POR PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE OCUPACIÓN PÚBLICA DE LOS AÑOS 2017 Y 2018, POR EL SISTEMA DE ACCESO DE TURNO LIBRE, POR CONCURSO OPOSICIÓN 

ANEXO 1

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es la provisión, como funcionarios de carrera, de 31 plazas de la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, grupo C, subgrupo C1 de la categoría de policía local, mediante concurso-oposición del procedimiento extraordinario que establece la disposición transitoria primera del Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, por el sistema de acceso de turno libre, con los temarios y los ejercicios que se detallan en el anexo 2 y los méritos que se indican en el anexo 3.

Estas plazas se encuentran vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Llucmajor para el año 2018, incluidas en las ofertas públicas de ocupación de los años 2017 y 2018.

Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; el Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Illes Balears; el Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, por el cual se establecen los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de cursos de aptitud de los policías locales, así como la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales en todo aquello que no contradiga la Ley 11/2017; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

2. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LAS PERSONAS INTERESADAS

Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a). Tener la nacionalidad española.

b). Tener 18 años cumplidos.

c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se deberá aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) Estar en posesión del curso de capacitación de la categoría de Policía Local expedido por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) o el órgano competente del ámbito de las Illes Balears, en plena validez.

e) No sufrir ninguna dolencia o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 28/2015, de 30 de abril.

f) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

g) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

h) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

y) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

j) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

k) Abonar 20,00 € por los derechos de examen, dentro del plazo para presentar las solicitudes, sin que se puedan abonar en otro momento. 

Se tendrá que solicitar al Departamento de Tesorería (presencialmente o a la dirección tresoreria@llucmajor.org) con la aportación de los datos personales (nombre y apellidos, NIF, y dirección postal) y emitir la correspondiente autoliquidación. El documento de ingreso, en cuyo concepto deberá figurar claramente el nombre de la persona aspirante así como la plaza a la cual se presenta, se aportará con la instancia y el resto de documentación.

Estarán exentas del pago de los derechos de asistencia a pruebas de selección de personal:

- Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, teniendo que acompañar la solicitud con un certificado acreditativo de tal condición.

- Las personas que figuran como demandantes de ocupación durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, siendo requisito para disfrutar de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de ocupación adecuada.

- Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa.

l) No ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo I de la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

m) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado de nivel B2 (nivel avanzado), de conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, y la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, mediante certificado emitido o reconocido como equivalente por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o por el órgano competente en el ámbito de las Islas Baleares.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que tienen que presentar al superarlo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación

3. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a las personas aspirantes que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a esta o que se genere a resultas de esta convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal del que es responsable el Ayuntamiento de Llucmajor, y que tiene por finalidad, entre otras, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de esta convocatoria.

En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, tablón de edictos del Ayuntamiento y página web de esta institución (www.llucmajor.org) de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se hace constar que, en el supuesto de que el interesado haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.

4. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se deberán ajustar al modelo normalizado de solicitud del anexo 4, también se encontrará a disposición de las personas interesadas en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Llucmajor o en la forma establecida por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para ser admitidos y participar en la convocatoria los aspirantes tendrán que manifestar en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de estas bases, y tendrán que presentar junto con la solicitud los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento que acredite la nacionalidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para participar en esta convocatoria. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, se deberá aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) Fotocopia compulsada del diploma de aptitud del curso de formación de la EBAP o el órgano competente del ámbito de las Islas Baleares, en plena validez.

d) Fotocopia compulsada del certificado de conocimientos de lengua catalana. 

e) Fotocopia compulsada de la certificación, en periodo de validez, de haber superado las pruebas físicas convocadas de forma periódica por la EBAP, en aquellos casos en que se posea y se desee quedar exento de realizar las pruebas de aptitud física en el proceso selectivo.

f) Fotocopia compulsada de la documentación que acredite que en los últimos tres años han superado una prueba de aptitud psicológica y de personalidad para desarrollar las funciones de policía local, en aquellos casos en los cuales la persona aspirante desee acogerse la exención de la prueba.

g) Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen. La carencia de justificación del pago de la tasa indicada determinará la exclusión de la persona aspirante.

h) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción A2 y B en vigor, o con el resguardo de la solicitud de renovación.

y) Declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en la base segunda de estas bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes, según el modelo de solicitud del anexo 4.

La restante documentación tendrá que acreditarse en el momento y plazos que se determinen.

Queda exenta de presentación la documentación que ya obre en poder del Ayuntamiento de Llucmajor, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente que se publique esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.

La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de las personas aspirantes en el proceso selectivo.

La tasa de los derechos de examen para esta convocatoria es de 20 euros para las personas aspirantes que no estén exentas de acuerdo con lo establecido a la Ordenanza reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos (BOIB nº 161 de 24-12-2016). 

Se deberá solicitar al Departamento de Tesorería (presencialmente o a la dirección tresoreria@llucmajor.org) con la aportación de los datos personales (nombre y apellidos, NIF y dirección postal) y emitir la correspondiente autoliquidación. El documento de ingreso, en cuyo concepto figurará claramente el nombre de la persona aspirante así como la plaza a la cual se presenta, se deberá aportar con la instancia y el resto de documentación.

El pago de la tasa no supone, en ningún caso, el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración dentro del plazo establecido y en la forma prevista en esta convocatoria.

5. ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES                            

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante o persona en quien delegue dictará resolución aprobando la lista de los aspirantes admitidos y excluidos. La relación de los aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, así como en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y deberá figurar el nombre y apellidos de los aspirantes, el nº de DNI y, en su caso, la causa de exclusión, concediéndose un plazo de diez días hábiles para que los interesados puedan alegar lo que consideren oportuno y así poder rectificar los errores.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas interesadas deberán comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

Acabado el plazo mencionado en el primer párrafo, y resueltas las solicitudes, si procede, se dictará resolución aprobando la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, publicándose en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En el mencionado anuncio o mediante anuncio posterior, debidamente publicado, se indicará el lugar, fecha y hora del inicio de los ejercicios.

La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.

Los errores materiales o de hecho podrán ser rectificados o corregidos en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de la parte interesada.

Si alguna de las personas aspirantes no puede completar el proceso selectivo a causa de un embarazo de riesgo o de parto o puerperio, debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, las cuales no se podrán demorar de forma que se menosprecie el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempo razonables, lo cual tendrá que ser valorado por el Tribunal; en todo caso tendrán que llevarse a cabo antes de la publicación provisional de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

6. TRIBUNAL CALIFICADOR

En la misma resolución que declare aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se efectuará el nombramiento de los miembros del tribunal calificador. 

El Tribunal calificador quedará constituido en la forma siguiente:

- Presidente/a: designado/da por el Ayuntamiento entre personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

- Un secretario/a: que será designado por el Ayuntamiento de Llucmajor con voz y voto.

- Tres vocales: un vocal propuesto por la Dirección General de Interior competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y uno designado por el Ayuntamiento.

La designación del tribunal incluirá la de los correspondientes suplentes. 

Así mismo se permitirá la asistencia, sin formar parte del Tribunal y a los únicos efectos de supervisión del proceso selectivo, de un representante de la Junta de personal designado por esta.

El Tribunal calificador para su válida constitución requerirá la asistencia de como mínimo la mitad de sus miembros (entre los cuales deberá estar presente el presidente y el secretario), titulares o suplentes indistintamente, y sus decisiones se adoptarán por mayoría. El Tribunal podrá proponer la designación de asesores cuando lo considere conveniente, siempre con el límite de que el número de estos no podrá ser superior al número de miembros de la misma.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir y lo notificarán a la autoridad convocante cuando se vean afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como también aquellas personas que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Así mismo, los aspirantes podrán recusar los miembros del Tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias reseñadas al artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los vocales del Tribunal calificador tendrán que estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso a la categoría convocada.

7. PROCESO SELECTIVO

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, el procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

El concurso-oposición consiste en la realización sucesiva de las fases de oposición y de concurso, por este orden.

La fase de oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.

La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen las persones aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

7.1. Fase de oposición: ejercicios y calificación

7.1.1. La fase de oposición, de carácter y superación obligatorios, constituye un 60% del proceso selectivo. El programa de temas y los ejercicios de la fase de oposición son los que se indican en el anexo 2.

Las persones aspirantes que durante el transcurso de las pruebas tengan conductas contrarias a la buena fe u orientadas a desvirtuar los principios de equidad e igualdad en las fases de la oposición, u otros comportamientos que alteren el desarrollo normal de cualquier de las pruebas, podrán ser excluidas del proceso selectivo.

7.1.2. En relación con las personas aspirantes que con la solicitud hayan presentado un certificado para la exención de la prueba de aptitud psicológica y de personalidad, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Llucmajor la relación de aspirantes que quedan exentos de la realización de esta prueba. Las persones aspirantes pueden presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista mencionada, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que deberán ser resueltas de forma motivada por el Tribunal.

7.1.3. Las persones aspirantes serán convocadas para cada ejercicio mediante el sistema de llamamiento único, y serán excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, excepción hecha de los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal y de la excepción que se establece en la base 5 del anexo 1 y punto 4 del anexo 2, prueba de aptitud física.

7.1.4. Calificación de los ejercicios

En la calificación de los ejercicios se aplicarán los criterios de corrección establecidos en el anexo 2. En caso de que el Tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque este se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.

Las calificaciones de los ejercicios se harán públicas el mismo día que se acuerden y se publicaran en el tablón de anuncios de la página Web del Ayuntamiento.

Las persones aspirantes podrán presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del resultado de cada ejercicio las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que deberán ser resueltas de forma motivada por el Tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente. A los efectos señalados, se facilitará la vista de los ejercicios de las personas opositoras.

7.1.5. Relación provisional de personas aprobadas y orden de prelación en la fase de oposición y revisión de exámenes.

Finalizados los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará públicas en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Llucmajor las listas provisionales de personas que lo hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida. La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada únicamente por la superación de todos los ejercicios eliminatorios.

La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios. Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde la publicación de las listas provisional, para hacer reclamaciones.

Acabado este plazo, el Tribunal dispondrá de siete días para resolver las reclamaciones.

7.1.6. Listas definitivas de personas aprobadas en la fase de oposición

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal aprobará y publicará en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento las listas definitivas de personas aprobadas en la fase de oposición.

7.2. Fase de concurso

7.2.1. La fase de concurso constituirá un 40% del proceso selectivo. El baremo de méritos de la fase de concurso del concurso-oposición es el que figura en el anexo 3.

7.2.2. Alegación y acreditación de los méritos

Dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de las listas definitivas de personas aprobadas de la fase de oposición, las persones aspirantes que participen deberán alegar y acreditar ante el Tribunal Calificador, según el modelo del anexo 5, los méritos que se indiquen en el anexo 3, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los méritos se deberán acreditar y valorar siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo.

Los méritos alegados por los aspirantes se podrán acreditar mediante la siguiente documentación:

a. Curso de capacitación: certificado en vigor del EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la cual se opta.

b. Servicios prestados: certificado expedido por los ayuntamientos o las administraciones públicas correspondientes.

c. Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios hechos al extranjero, se deberá acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d. Conocimientos de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

e. Conocimiento otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco Común Europeo.

f. Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua

En caso de que alguno de los méritos esté en poder del Ayuntamiento de Llucmajor, será solicitado de oficio previa alegación por parte de la persona interesada del mérito y de la unidad administrativa en que se ubica y en ausencia de oposición por parte de las personas interesadas.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera tendrá que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.

7.3. Determinación de puntuación del concurso-oposición

La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo, y la fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

La puntuación final del concurso- oposición se calculará con la siguiente fórmula:

        60                 40

Pt = ——— o + ——— c

        40                 40

Pt: puntuación total

40: puntuación máxima de la fase de oposición

o: puntos obtenidos en la fase de oposición

40: puntuación máxima de la fase de concurso

c: puntuación obtenida en la fase de concurso

7.3.1. Resolución de empates

En caso de empate en la puntuación final del concurso-oposición de algunas de las personas aspirantes, el desempate se resolverá atendiendo a la mayor puntuación otorgada en la fase de oposición. Si persiste el empate, se tendrá en cuenta el mayor cómputo de los servicios prestados como funcionario interino y, si todavía persiste el empate, se dirimirá según el mayor nivel de catalán acreditado. Si el empate no se ha resuelto, finalmente el Tribunal resolverá el empate por sorteo.

7.3.2. Listas de aspirantes seleccionados del concurso-oposición

Finalizada por parte del Tribunal la valoración de los méritos aportados de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se harán públicas, en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento, las listas provisionales de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, así como la lista provisional de aspirantes seleccionados del concurso-oposición en función de la puntuación total obtenida. Las persones aspirantes dispondrán de cinco días hábiles para hacer reclamaciones, a contar desde la publicación de las listas provisionales.

Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el tribunal en un plazo de siete días hábiles.

7.3.3. Relaciones definitivas de las puntuaciones de la fase de concurso y relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal aprobará la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y la publicará en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Llucmajor. La relación contendrá, como máximo, tantas personas aprobadas como plazas se convocan.

No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando haya renuncias de aspirantes seleccionados antes del nombramiento como funcionario en prácticas o bien los que se han propuesto no cumplen alguno de los requisitos de la base 2, el Tribunal elevará al órgano convocando una relación complementaria de las personas aspirantes que vayan a continuación de las propuestas, por orden de puntuación, para su posible nombramiento como personal en prácticas.

8. RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

Concluida la valoración de los méritos el tribunal hará pública en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor la relación provisional de los aspirantes, por orden de puntuación total obtenida, sin que el número de aspirantes propuestos pueda exceder del número de plazas a proveer.

Todos los opositores dispondrán de un plazo de 3 días hábiles para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación ante el tribunal.

El Tribunal dispondrá de un plazo de 7 días para resolver las reclamaciones. Una vez resueltas publicará la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y que serán nombrados como personal funcionario en prácticas, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento.

Esta lista no podrá contener un número de personas aprobadas superior al de las plazas vacantes objeto de esta convocatoria.

A tal efecto y dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones definitivas, los aspirantes que figuren deberán presentar los siguientes documentos referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:

- Certificación médica, en modelo oficial, que acredite que no sufre ninguna dolencia o defecto físico que impida total o parcialmente el desarrollo correcto de las funciones del puesto de trabajo.

- Certificado de antecedentes penales.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía efectuará el nombramiento como funcionarios en prácticas de la categoría de policía local. Esta situación se mantendrá hasta que sean nombrados funcionarios de carrera, si procede, u obtengan la calificación de no apto.

En ningún caso podrá ser nombrado personal funcionario en prácticas un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.

9. FASE DE PRÁCTICAS

Las prácticas tienen por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría que corresponda. Para llevar a cabo esta evaluación se seguirá el procedimiento que establecen los artículos 158 y 159 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

El periodo de prácticas tendrá una duración de 1 año. Acabado este plazo, el tribunal calificador elevará al Alcalde de la Corporación la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas y no aptas, que resolverá y ordenará la publicación en el plazo de 15 días.

En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes sea calificada como no apta en la fase de prácticas, en la misma resolución se requerirá a las personas aspirantes de la bolsa de trabajo resultante del proceso selectivo que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en estas, para ser nombrada funcionario en prácticas.

La renuncia de una persona interesada se formalizará por escrito y no inhabilita para un nuevo ingreso en la función pública.

Los funcionarios en prácticas tienen derecho a percibir las retribuciones equivalentes al sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo o grupo de adscripción, en el cual aspire a ingresar, y, si procede, los trienios que se tuvieran reconocidos con anterioridad al inicio del periodo de prácticas.

10. BOLSA DE INTERINOS

A todos los efectos, el personal funcionario interino se seleccionará mediante el procedimiento ordinario por el sistema de bolsa de personas aspirantes que hayan superado como mínimo la prueba de conocimientos tipo test de esta convocatoria. La bolsa formada mediante el procedimiento ordinario es preferente sobre la formada mediante el procedimiento extraordinario. No obstante, para formar parte de la bolsa de interinos también tendrán que superar la prueba de aptitud psicológica y de personalidad.

Los aspirantes que hayan superado como mínimo la prueba de conocimientos tipo test pasarán a constituir una bolsa de trabajo de funcionarios interinos de la categoría a la cual se refiere este proceso selectivo, y podrán ser requeridos, si han superado la prueba de aptitud psicológica y de personalidad, siempre según el orden de puntuación obtenida en las pruebas, para cubrir las vacantes o necesidades que puedan surgir en el puesto de trabajo de la misma categoría.

La cobertura de los puestos de trabajo vacantes, en el momento de irse produciendo, se llevará a cabo teniendo en cuenta el número de ejercicios superados y por orden estricto de puntuación, de mayor a menor. En el supuesto de que se produzca una vacante de plantilla, esta pasará a cubrirse por el aspirante del la bolsa que tuviera la mayor puntuación y no disfrutara ya de una vacante, independientemente de si tenía o no en el mismo momento un nombramiento temporal por sustitución.

En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios siguientes:

a) Ser una mujer víctima de violencia de género.

b) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera en el Ayuntamiento de Llucmajor.

c) Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, la escala o la especialidad de que se trate, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, según el cual se debe seleccionar la mujer, salvo que haya motivos no discriminatorios para preferir al hombre, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, como por ejemplo las de los apartados d) o e).

d) Tener mayores cargas familiares.

e) Ser mayor de 45 años.

f) No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo cuerpo, de la misma escala o especialidad.

Si persiste finalmente el empate, se iniciará el orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

La bolsa de interinos creada estará vigente hasta que sea sustituida por otra, a consecuencia de la realización de nuevas pruebas selectivas dentro de la misma categoría, y en todo caso tendrá una duración máxima de vigencia de dos años.

Cuando se haya agotado esta bolsa, hasta que no se constituya una nueva bolsa por el procedimiento ordinario, se constituirán bolsas por el procedimiento extraordinario de concurso, mediante una convocatoria pública, o bien se acudirá a la bolsa de la Consejería de Administraciones Públicas, competente en materia de coordinación de policías locales, si está creada.

11. IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN

Contra estas bases generales, las convocatorias, las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, corregidas las deficiencias que las personas excluidas presenten, los nombramientos como funcionarios/arias en prácticas, las resoluciones por las cuales se declara no superado el periodo de prácticas y los nombramientos como funcionarios/arias de carrera, se podrá interponer, en vía administrativa, recurso de reposición, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, ante la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento, en un plazo de un mes a partir de la publicación. En vía judicial, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional, dentro del plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, o, en caso de que se haya hecho uso del recurso de reposición, dentro del plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si fuera expreso, o a partir del día siguiente al vencimiento del plazo que para resolver el de reposición (un mes) tiene la Administración, si no se produce y notifica la resolución.

2. Contra los actos de trámite del tribunal que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, que determinan la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo, que producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación, exposición en el tablón de anuncios o notificación individual.

Contra los actos de trámite del tribunal no incluidos en el punto anterior, a lo largo del proceso selectivo, las persones aspirantes podrán formular todas las alegaciones que estimen pertinentes para que sean tomadas en consideración en el momento de hacer pública la puntuación final del proceso selectivo.

 

Llucmajor, 16 de enero de 2019

El Batle Gregorio Estarellas Mas

 

ANEXO 2 Ejercicios y programas de temas de la fase de oposición

FASE DE OPOSICIÓN

Todas las pruebas de la fase de oposición son de carácter obligatorio y deberá superarse la prueba anterior para poder pasar a la siguiente. Las pruebas se realizarán en el orden establecido en las bases y se llevarán a cabo a razón de una prueba por sesión.

Una vez realizada la primera prueba, los sucesivos anuncios del resto de pruebas se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor, con un intervalo mínimo de 48 horas de antelación al principio de la prueba.

1. Prueba de aptitud física

De carácter obligatorio y eliminatorio, consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican en el anexo 3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de les Illes Balears. Para hacer esta prueba, la persona aspirante deberá entregar al tribunal, el mismo día de la prueba y antes de la hora de inicio de las pruebas físicas, un certificado médico en que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar este certificado comportará la exclusión automática del aspirante tanto de la realización de la prueba como del proceso selectivo.

Las pruebas físicas se deberán superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que la persona aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior.

El resultado de esta prueba será en términos de apto / no apto. La nota mediana de apto se otorgará siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, será de no apto.

Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP del artículo 163.3 del Reglamento marco estarán exentas de hacer las pruebas físicas. La validez de los certificados será de dos años, a contar desde el día de la superación de las pruebas.

2. Prueba de conocimientos

Consiste en responder un cuestionario tipo test, de 50 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta, de entre los 20 temas que figuran en el anexo de la convocatoria. El tiempo para realizar este ejercicio será de 90 minutos.

La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos y deberá obtenerse un mínimo de 10 puntos para superarla. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,4 puntos. Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o en que figure más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

 

{A-(E/4)} x 20

Q = —————————

P

 

 

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas correctas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

3) Prueba de conocimientos del término municipal y de las ordenanzas municipales de Llucmajor

Consiste en responder un cuestionario tipo test, de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solamente una es correcta, de entre los temas que figuran en el anexo de la convocatoria. El tiempo para realizar este ejercicio será de 90 minutos.

La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos y se deberá obtener un mínimo de 10 puntos para superarla. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,4 puntos. Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o en que figure más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

 

{A-(E/4)} x 20

Q = —————————

P

 

 

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas correctas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

Las preguntas ser podrán plantear en lengua catalana o castellana. Para acceder a la información sobre conocimiento del término municipal y las ordenanzas se podrá consultar el portal web del Ayuntamiento de Llucmajor (www.llucmajor.org).

4) Prueba de aptitud psicológica y de personalidad

De carácter obligatorio y eliminatorio, esta prueba consistirá en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con el fin de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policíaco.

El ejercicio consistirá en responder una prueba o pruebas de aptitud, personalidad y actitud propuestas por profesionales de la psicología que harán de asesores del tribunal calificador. El resultado de esta prueba será en términos de apto o no apto.

Estarán exentas de hacer esta prueba las personas que acrediten que en los últimos tres años han superado una prueba igual que la exigida en este apartado.

A tales efectos se considerarán las superadas en los últimos tres años realizadas por la Escuela Balear de Administración Pública para acceder al Curso Básico de Capacitación para la Policía Local, para lo cual se deberá aportar una certificación de la EBAP, y las realizadas en los últimos tres años por ayuntamientos dentro de los procesos selectivos de Policía Local que hayan convocado, las cuales deberán acreditarse mediante el correspondiente certificado del Ayuntamiento.

Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación del anuncio con los resultados provisionales en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor, para efectuar las reclamaciones u observaciones oportunas o solicitar la revisión de sus exámenes ante el tribunal.

Una vez finalizado este plazo si no hay reclamaciones, o una vez resueltas las reclamaciones si las hubiera, empezará el plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición, con el fin de que las personas que figuren puedan presentar los méritos que se deban valorar en la fase de concurso, y que estarán referidos a la fecha de plazo de presentación de solicitudes, mediante la presentación de originales o de fotocopias compulsadas junto con el modelo de relación de méritos alegados para la fase de concurso que figura en el anexo 5.

TEMARIO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

Temario de acuerdo con la Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública, a propuesta del director gerente, de 22 de diciembre de 2015, por la cual se aprueba el temario que regirá las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a las categorías de los cuerpos de la policía local de les Illes Balears. 1. Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El defensor del pueblo.

3. Las entidades locales: concepto y características. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. La potestad reglamentaria municipal. Concepto y clases.

4. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.

5. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

6. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

7. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.

8. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.

9. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

10. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales

11. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

12. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.

13. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

14. Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipación. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

15. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

16. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.

17. El inicio del proceso penal. El atestado policial. Estructura y valor del atestado. Diligencias principales.

18. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

19. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad vial.

20. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Estructura y disposiciones generales. Título IV, de los municipios y el resto de las entidades locales de la Comunidad autónoma de les Illes Balears.

TEMARIO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL 

-Conocimiento del término municipal de Llucmajor

Toponimia y núcleos de población Direcciones de interés Servicios médicos Clínicas y centros privados de asistencia sanitaria Centros deportivos públicos Puertos deportivos Hoteles Mercados Fiestas populares Monumentos Plazas Barriadas Iglesias, conventos, capillas

Talaiots Torres marítimas Puntos verdes Depuradoras Geografía del municipio

Municipios que delimitan con el término Caminos más importantes

Ciclocalles Montes Torrentes Son Mut Nou

Historia Mapas DESA

Estaciones de carga de vehículos eléctricos

  • Ordenanza municipal de circulación del Ayuntamiento de Llucmajor:

o Capítulo VI: Zonas de estacionamiento regulado

o Capítulo XI: Vehículos abandonados

  • Ordenanza reguladora de la ocupación de dominio público con mesas, sillas y elementos auxiliares
  • Ordenanza municipal reguladora del servicio de taxi 

Título VI. De la prestación del servicio; Capítulo V. De la prestación del servicio, y Capítulo VI. De los derechos y deberes de las personas usuarias.

Título IX. Del Régimen sancionador: infracciones muy graves, graves y leves

  • Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía y potencialmente peligrosos en el término municipal de Llucmajor
  • Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana:

Título II: Conducta ciudadana

Título III: Protección del medio ambiente

 

ANEXO 3 Baremo de méritos de la fase de concurso

Los méritos que aleguen las persones candidatas se deberán acreditar mediante la presentación del original y de la copia compulsada de la siguiente documentación:

- Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la cual se opta o una superior.

- Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

- Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se deberá acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

- Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

- Conocimiento otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco Común Europeo.

- Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por el EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua.

La puntuación máxima de la valoración de los méritos es de 40 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Valoración del curso básico de capacitación

Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la cual se accede. Solo se valorarán los cursos expeditos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos.

2. Valoración de los servicios prestados

La puntuación máxima de este apartado es de 24 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en el municipio de las Islas Baleares al cual se opta: 0,22 puntos por mes, hasta un máximo de 24 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como agente de la policía local o turístico de un municipio diferente al cual se opta: 0,11 puntos por mes, hasta un máximo de 12 puntos.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se deberá acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

3. Valoración estudios académicos oficiales

Únicamente se valorarán los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se deberá acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Solo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial del mismo nivel a la que se exige. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el del nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo en el caso que las titulaciones correspondan a ramas diferentes, excepto los títulos de posgrado (máster y doctor), que se deberán acumular.

La puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,25 puntos, hasta un máximo de 0,75 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 0,75 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

d) Por cada licenciatura, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,12 puntos por cada 30 créditos, hasta un máximo de 0,60 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos, además de obtener los puntos del apartado c), obtendrán 0,25 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Por cada título de doctor: 0,75 puntos, hasta un máximo de 2,25 puntos.

4. Conocimientos de lenguas

a. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería d Educación, Cultura y Universidades, o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 0,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Certificado C1 (antes nivel C) o equivalente: 0,20 puntos

- Certificado C2 (antes D) o equivalente: 0,40 puntos

- Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo LA (antes E): 0,10 puntos

Se valorará solo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, solo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a que se accede. En caso de que se presenten dudas sobre la puntuación que se tenga que otorgar a algún certificado o sobre su validez, se podrá solicitar un informe a la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

b. Conocimiento otras lenguas

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública u otros certificados de Marco Común Europeo considerados equivalentes, con una puntuación máxima de 1 punto según los criterios que se indican en la siguiente tabla:

 

Niveles del Marco Común Europeo

EOI

Universidades, escuelas de AP y organizaciones sindicales en el marco los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

1r curso de nivel inicial

0,05

2º curso de nivel inicial

0,10

A1

0,20

0,15

1r curso de nivel elemental

0,15

A2

0,30

0,20

2º curso de nivel elemental

0,25

B1

0,50

0,30

1r curso de nivel medio

0,30

B1+

0,60

0,40

2º curso de nivel medio

0,40

B2

0,70

0,50

1r curso de nivel superior

0,50

B2+

0,80

0,60

2º curso de nivel superior

0,60

C1

0,90

0,70

 

C2

1

0,80

 

De una misma lengua, solo se valorarán las titulaciones de nivel superior.

5. Valoración de los cursos de formación

Solo se valorarán los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.

En cuanto a la formación en línea y a distancia no reglada, solo se valorará la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial realizados antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de les Illes Balears, también se valorarán.

En este apartado también se valorará la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

a. Formación relacionada con el área profesional

Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, solamente se valorarán los cursos referidos en las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local. La puntuación máxima de este apartado es de 2,5 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de haber impartido cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.

En lo referente a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valorarán los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se valorará la formación que constituya una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, excepto que se haya realizado un cambio sustancial en el contenido.

Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado:

Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la UIB: 0,75 puntos.

Otros títulos propios de graduado universitario con carga lectiva mínima de 180 créditos ECTS: 0,25 puntos por título, hasta un máximo de 0,75 puntos.

Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,05 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 0,5 puntos.

Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valorarán en este apartado.

b. Formación no relacionada con el área profesional

Se valorará, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideran de interés general. En concreto, solamente se valorarán para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP. La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,15 puntos por título, hasta un máximo de 0,5 puntos.

Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria: 0,015 por crédito ECTS, hasta un máximo de 0,5 puntos.

 

ANEXO 4 SOLICITUD DE ADMISIÓN A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA 31 PUESTOS DE TRABAJO DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Nombre y apellidos

 

 

 

 

 

DNI

 

 

 

 

 

Dirección

 

 

 

 

 

Población

 

 

 

Código postal

 

 

 

 

 

Tel. de contacto

 

 

 

 

 

E-mail

 

 

REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN ALEGADOS

Nivel de conocimientos de lengua catalana:

 

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN OBLIGADA

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento que acredite la nacionalidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para participar en esta convocatoria.

c) Fotocopia compulsada del diploma de aptitud del curso de formación.

d) Fotocopia compulsada del certificado de conocimientos de lengua catalana.

e) Fotocopia compulsada del certificado en vigor de aptitud física de la EBAP, si procede.

f) Fotocopia compulsada que acredite la superación de una prueba de aptitud psicológica y de personalidad.

g) Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen.

h) Una fotocopia compulsada del permiso de conducir de las clases A2 y B en vigor.

DECLARACIÓN RESPONSABLE

El/la abajo firmante declara que cumple los requisitos que exige la base segunda del anexo 1 de la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que son ciertos los datos que se consignan en esta solicitud.

El/la abajo firmante SOLICITA que se tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo concedido al efecto, y que sea admitido/a para participar en el proceso selectivo extraordinario para la selección de treinta y una plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Llucmajor.

 

.............................................................., ......... de......................................... de ..............

Firma

 

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

C/ Andalusia, 11   07620 Llucmajor   Illes Balears   Tel. 971 66 90 00 / 971 66 90 40   Fax 971 66 90 66   policialocal@llucmajor.org

 

 

ANEXO 5 MODELO NORMALIZADO DE PRESENTACIÓN DE MÉRITOS

DATOS PERSONALES

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI

 

 

 

 

DENOMINACIÓN DE LA PLAZA

 

Se adjuntan los originales o las fotocopias compulsadas que se consignan a continuación para que puedan ser valorados en la fase de concurso.

1. Valoración del curso básico de capacitación

Promoción

Nota

 

 

2. Valoración de los servicios prestados

Administración

Años

Meses

 

 

 

 

3. Valoración de estudios académicos oficiales

Titulación

Créditos ECTS (si procede)

 

 

4. Conocimientos de lenguas

- 4.1. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

 

- 4.2. Conocimientos de otras lenguas

Idioma

Nivel alcanzado

 

 

5. Valoración de los cursos de formación

- 5.1. Formación relacionada con el área profesional

Acción formativa recibida

Horas de aprovechamiento

Horas de asistencia

 

 

 

 

Acción formativa impartida

Horas

 

 

 

Formación universitaria no oficial relacionada

Créditos ECTS (si procede)

 

 

 

___________________, a _______ de____________________________ de _______

Firma de la persona solicitante

 

ANEXO 6 BAREMO DE PUNTUACIÓN DE LAS PRUEBAS FÍSICAS PARA INGRESAR EN LAS DIFERENTES CATEGORÍAS DE LA POLICÍA LOCAL DE LAS ILLES BALEARS

1.1. Resistencia (1.000 m)

El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste en recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Solo se permite un intento.

Hombres (minutos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-3,10'

-4,00'

-4,50'

-6,10'

9

-3,20'

-4,10'

-5,00'

-6,20'

8

-3,30'

-4,20'

-5,10'

-6,30'

7

-3,40'

-4,30'

-5,20'

-6,40'

6

-3,50'

-4,50'

-5,35'

-6,50'

5

-4,10'

-5,00'

-5,50'

-7,10'

3

-4,25'

-5,15'

-6,00'

-7,25'

Eliminado

+4,25'

+5,15'

+6,00'

+7,25'

 

Mujeres (minutos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-3,25'

-4,15'

-5,00'

-6,25'

9

-3,35'

-4,25'

-5,05'

-6,35'

8

-3,45'

-4,35'

-5,10'

-6,45'

7

-3,55'

-4,45'

-5,35'

-6,55'

6

-4,10'

-5,00'

-5,50'

-7,10'

5

-4,25'

-5,15'

-6,05'

-7,25'

3

-4,40'

-5,30'

-6,20'

-7,40'

Eliminada

+4,40'

+5,30'

+6,20'

+7,40'

1.2. Velocidad (50 m)

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de translación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Solo se permite un intento.

Hombres (minutos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-7,50"

-8,00"

-8,20"

-9,50"

9

-7,55"

-8,15"

-8,35"

-10,00"

8

-8,00"

-8,30"

-8,50"

-10,20"

7

-8,05"

-8,45"

-9,00"

-10,30"

6

-8,25"

-9,00"

-9,20"

-10,55"

5

-8,50"

-9,20"

-9,40"

-11,05"

3

-9,10"

-9,40"

-10,00"

-11,15"

Eliminado

+9,10"

+9,40"

+10,00"

+11,15"

 

Mujeres (minutos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-8,00"

-8,20"

-9,00"

-10,00"

9

-8,20"

-8,35"

-9,15"

-10,20"

8

-8,30"

-8,50"

-9,30"

-10,50"

7

-8,50"

-9,00"

-9,50"

-11,10"

6

-9,00"

-9,30"

-10,10"

-11,45"

5

-9,10"

-9,50"

-10,50"

-12,00"

3

-9,15"

-10,10"

-11,10"

-12,15"

Eliminada

+9,15"

+10,10"

+11,10"

+12,15"

1.3. Natación (50 m) estilo libre

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de translación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros de estilo libre, en una piscina de 50 metros o bien en una de 25 metros, con ida y vuelta, sin tocar el fondo ni aferrarse a las flotaciones, en un tiempo inferior a la marca que se establezca. Se permite la realización de dos salidas nulas y un solo intento.

Hombres (minutos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-35"

-40"

-45"

-50"

9

-37"

-42"

-47"

-52"

8

-39"

-44"

-49"

-54"

7

-41"

-46"

-51"

-56"

6

-43"

-48"

-53"

-58"

5

-45"

-50"

-55"

-60"

3

-47"

-55"

-57"

-1,02"

Eliminado

+47"

+55"

+57"

+1,02"

 

Mujeres (minutos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-40"

-45"

-50"

-55"

9

-42"

-47"

-52"

-57"

8

-44"

-49"

-54"

-59"

7

-46"

-51"

-56"

-1,01"

6

-48"

-53"

-58"

-1,03"

5

-50"

-55"

-1,00"

-1,05"

3

-52"

-1'

-1,02"

1,07"

Eliminada

+52"

+1'

+1,02"

+1,07"

1.4. Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de pelota medicinal

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos superiores principales. Para realizar esta prueba se necesita un balón medicinal de 5 kg para los hombres y uno de 2 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse tras la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en el suelo y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez realizado el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca del balón, la cual tiene que ser superior a la establecida en las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

+6,50

+6,00

+5,50

+5,00

9

+6,30

+5,90

+5,40

+4,90

8

+6,20

+5,70

+5,20

+4,70

7

+6,00

+5,50

+5,00

+4,50

6

+5,70

+5,25

+4,75

+4,25

5

+5,50

+5,00

+4,50

+4,00

3

+5,40

+4,85

+4,35

+3,85

Eliminado

-5,40

-4,85

-4,35

-3,85

1.5. Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos extensores principales de las piernas y consiste en dar un salto en una superficie lisa, donde tienen que estar marcadas las distintas distancias que se pueden conseguir. La posición inicial exige situarse tras la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en tierra y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez realizado el salto, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de apoyo del cuerpo, que debe ser superior a la establecida en las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.

Hombres (metros)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

+2,35

+2,25

+2,15

+1,95

9

+2,30

+2,20

+2,10

+1,90

8

+2,25

+2,15

+2,05

+1,85

7

+2,20

+2,10

+2,00

+1,80

6

+2,15

+2,05

+1,95

+1,75

5

+2,10

+2,00

+1,90

+1,70

3

+2,08

+1,97

+1,87

+1,67

Eliminado

-2,08

-1,97

-1,87

-1,67

 

Mujeres (metros)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

+2,05

+1,95

+1,85

+1,65

9

+2,00

+1,90

+1,80

+1,60

8

+1,95

+1,85

+1,75

+1,55

7

+1,90

+1,80

+1,70

+1,50

6

+1,85

+1,75

+1,65

+1,45

5

+1,80

+1,70

+1,60

+1,40

3

+1,78

+1,67

+1,57

+1,37

Eliminada

-1,78

-1,68

-1,57

-1,37