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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 302
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar aislada

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Texto

Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar aislada en c/ Albeniz, 78, Es Pas de Vallgornera, TM de Llucmajor, promovido por Reinhard Koch (62a/17)

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 20 de diciembre de 2018 y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar aislada en c/ Albeniz, 78, Es Pas de Vallgornera, TM de Llucmajor, promovido por Reinhard Koch, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Este proyecto se tramita según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental de acuerdo con el artículo 7 Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental apartado 2.b. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios de relevancia ambiental de la Red Natura 2000.

De acuerdo con lo anterior, el proyecto es objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y deberá seguir la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 2ª de la citada ley y en las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación. Además, de acuerdo a lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a fin de determinar si un proyecto se debe sujetar a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria se tendrán en cuenta los criterios descritos en el Anexo III, características y ubicación del proyecto, así como las características del potencial impacto.

2. Descripción y ubicación del proyecto

1.Según el documento ambiental presentado por el promotor, el objeto del proyecto básico es realizar la obra nueva de una vivienda unifamiliar aislada, situada en la calle Albéniz, 78, T.M de Llucmajor.

2.La vivienda se situaría en una parcela con una superficie de 927.24m2. Con dos plantas (planta baja y piso superior) y torreón, ocupando una superficie de 202.05 m2.

3.En el proyecto se ha previsto una red separativa de aguas pluviales / aguas residuales. Se pretenden separar, depurar y utilizar las aguas residuales de la vivienda de la siguiente manera: las aguas grises (provenientes de los lavabos, duchas, lavavajillas ...) tendrán una separación previa de grasas, seguido de un tratamiento donde se realiza una depuración química que garantizará las condiciones sanitarias para poder ser reutilizada para relleno de cisternas de inodoros, riego de jardín, limpieza de exteriores, etc. Las aguas negras provenientes del inodoro de la vivienda y el excedente de las aguas grises ya tratadas, se hará una depuración biológica de oxidación total, a la que se añade un tratamiento terciario de esterilización mediante dosificación de cloro activo. Esta agua depurada se utilizará para el riego de los jardines. Se comprometen a impermeabilizar toda la superficie del solar susceptible de ser regada con el agua regenerada mediante geomembrana sintética de PEAD o HDPE, con arqueta de drenaje de 1 m3.

3. Evaluación de los efectos previsibles

La ejecución del proyecto generará los siguientes impactos: emisiones de polvo y otros materiales, emisiones de gases, ruidos y vibraciones, generación de residuos, riesgo de contaminación de suelos y aguas, consumo energético, de agua, y combustibles fósiles.

Se debería evaluar el riesgo de colapso cuando se excave, además de la movilidad de las carreteras por el aumento de tráfico de vehículos de gran tonelaje, tanto en la fase de construcción como en la de explotación. La posibilidad de que el proyecto se convierta en un foco constante de contaminación en caso de filtraciones (derrames de tuberías), trabajos de jardinería y mantenimiento .... Estudiar los posibles efectos sobre la actividad morfogenética kárstica en la cueva debido a los cambios de la escorrentía superficial.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto: Servicio de Planificación del Medio Natural (SPMN ) de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (DGENB) con registro de salida núm.294 de la CMAIB; y al servicio de Estudios y Planificación (SEP) de la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH) de la CMAAP con registro de salida núm.293 de la CMAIB.

A día de hoy dentro del expediente constan los informes siguientes:

i. El día 13 de Noviembre de 2018 tienen entrada con núm. de registro 1358 del SAA oficio e informe por parte del Servicio de Estudios y Planificación de la DGRH en relación a consulta efectuada, informa favorablemente el proyecto siempre que se cumplan una serie de condicionantes:

1) El sistema de depuración de la vivienda atenderá a lo siguiente:

-Si no hay ninguna reutilización del agua depurada, se puede elegir:

a) Una fosa séptica estanca con depósito estanco para el almacenamiento del efluente, o

b) Un depósito estanco para almacenar las aguas residuales sin tratar.

c) El depósito del efluente de la fosa séptica, o de las aguas residuales sin tratar, tendrá capacidad suficiente, se deberá vaciar periódicamente, y se prohíbe hacer ningún tipo de vertido.

-Si se quiere hacer una reutilización del agua depurada (sólo se permite llenar las cisternas de los inodoros, estando prohibido cualquier vertido, riego o uso en el exterior), se puede elegir:

a) Un sistema de depuración para las aguas grises, con un primer tratamiento de separación de grasas y un tratamiento físico-químico posterior. Este sistema deberá mantener, para la correcta gestión de su excedente, la conexión con el depósito o fosa séptica-depósito de las aguas negras, y un rendimiento mínimo del equipo de depuración de: DBO (%) = 85, DQO (%) = 75, SS (%) = 85, y Nitratos (mg / l) <50. También, y para cumplir con el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, se recomienda hacer una desinfección posterior al tratamiento fisicoquímico (previsto en el EIA ), y

b) Un depósito estanco de capacidad suficiente para almacenar las aguas negras sin tratar y el excedente del efluente de las aguas grises, o

c) Una fosa séptica de oxidación total con depósito estanco de capacidad suficiente para el tratamiento conjunto de las aguas grises y negras, con un rendimiento mínimo de DBO (%) = 85, DQO (%) = 75, SS (%) = 85, y Nitratos (mg / l) <50. También, y para cumplir con el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, se recomienda hacer una desinfección posterior (previsto en el EIA).

d) Los excedentes de las aguas negras / efluente del depósito o del efluente de la fosa séptica, se deberá vaciar periódicamente, y se prohíbe hacer ningún tipo de vertido exterior.

e) No se recomienda, ya que no se puede hacer ningún tipo de vertido, la depuración por separado de las aguas grises y de las aguas negras.

-También se atenderá al resto de condiciones estipuladas en los apartados a, b, c, d, e, h, j del punto 4 (emisión de informes técnicos en relación con los proyectos de vivienda unifamiliar aislada que pueden afectar la integridad del ZEC ES5310049 Cova des Pas de Vallgornera) de la resolución dictada por el director general de Espacios Naturales y Biodiversidad de 24 de mayo de 2017, sobre los proyectos de construcción de vivienda unifamiliar aislada en el ámbito de afección a la cueva Pas de Vallgornera ZEC ES 5310049.

2) Se remarca que el titular debe presentar ante la Administración hidráulica una declaración responsable de la instalación del sistema de depuración, a la que se adjuntará un documento que acredite la adquisición, las características técnicas, el rendimiento y el mantenimiento.

3) Si se utilizan las aguas pluviales limpias de las cubiertas como aguas para consumo humano, se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el Real Decreto 1541/1994, de 8 de julio, por el que se modifica el anexo número 1 del Reglamento de la Administración pública del agua y de la planificación hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, y el recogido en el Anexo III del PHIB de 2015).

4) Durante el tiempo que dure la obra se adoptarán las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.) tanto de manera accidental como para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de la maquinaria empleada para ejecutar la obra.

ii. El día 2 de Octubre de 2018 tienen entrada con núm. de registro 1177 del SAA oficio e informe por parte del Servicio de Planificación el Medio Natural de la DGENB en relación a consulta efectuada, que informa DESFAVORABLEMENTE sobre la exclusión de afectación a la Red Natura 2000 y del informe preceptivo de repercusiones ambientales para el proyecto.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 12/2016 de 17 de agosto, de evaluación ambiental de Islas Baleares y se contempla que el proyecto puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente:

a) Características del proyecto: El objeto del proyecto básico es realizar la obra nueva de una vivienda unifamiliar aislada, situada en la calle Albéniz, 78, en una parcela con una superficie de 927.24m2. Con dos plantas (planta baja y piso superior) y torreón, ocupando una superficie de 202.05 m2. En el proyecto se ha previsto una red separativa de aguas pluviales / aguas residuales. Se pretenden separar, depurar y utilizar las aguas residuales de la vivienda de la siguiente manera: las aguas grises (provenientes de los lavabos, duchas, lavavajillas ...) tendrán una separación previa de grasas, seguido de un tratamiento donde se realiza una depuración química que garantizará las condiciones sanitarias para poder ser reutilizada para relleno de cisternas de inodoros, riego de jardín, limpieza de exteriores, etc. Las aguas negras provenientes del inodoro de la vivienda y el excedente de las aguas grises ya tratadas, se hará una depuración biológica de oxidación total, a la que se añade un tratamiento terciario de esterilización mediante dosificación de cloro activo. Esta agua depurada se utilizará para el riego de los jardines. Se comprometen a impermeabilizar toda la superficie del solar susceptible de ser regada con el agua regenerada mediante geomembrana sintética de PEAD o HDPE, con arqueta de drenaje de 1 m3.

b) Ubicación del proyecto: Se trata de una parcela catalogada como suelo urbano, en la calle Albéniz, 78, referencia catastral 8977105DD8587N, se ubica en su totalidad sobre el ZEC ES5310049 Cova des Pas de Vallgornera. La urbanización limita al norte, con un área natural de especial interés (ANEI) con la categoría de alto nivel de protección (AANP) que se corresponde con el LIC ES5310128 y ZEPA ES0000081 Cap Enderrocat - Cap Blanc. En la parte marina situada al sur con el LIC y ZEPA ES0000083 Archipiélago de Cabrera.

c) Características del potencial impacto: La cueva del Pas de Vallgornera no está completamente explorada y la zona de actuación se encuentra en un área de protección integral establecida por el IGME ("Informe para la delimitación del perímetro de protección de lugar de interés comunitario (LIC) Cova des Pas de Vallgornera, septiembre 2014"), y dentro del perímetro de protección que establece el Decreto 14/2015 de 27 de marzo, por lo que prima el principio de precaución. Es por ello, que el proyecto puede causar un claro perjuicio a la integridad del lugar de la Red Natura 2000 por causa del riesgo de colapso que alterarían las condiciones fisicoquímicas de la cueva del Pas de Vallgornera y de sus aguas; del riesgo continuo de ruptura de espeleotemas por las vibraciones y los movimientos de tierras; del riesgo de superar la capacidad de carga de este ecosistema subterráneo; del riesgo que implica el tener fosas sépticas individuales que no garantizan que no haya fugas o filtraciones en el acuífero subyacente; del riesgo de que la adecuada gestión de una fosa séptica no está garantizada si se apela al criterio de cautela en un espacio Red Natura 2000 ya contaminado; del riesgo de que ninguno de los sistemas convencionales de almacenamiento de fecales por sí mismos; y el riesgo de cambios sobre la actividad morfogenética kárstica en la cueva por el cambio de la escorrentía superficial. El espacio puede sufrir indefinidamente en el tiempo la pérdida y alteración de los valores naturales y / o alterar las funciones de las relaciones de los sistemas ecológicos o ambientales presentes en el lugar  que motivaron su designación y son objeto de conservación. Por tanto, las afectaciones se deben considerar apreciables y significativas.

6. Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. Sujetar a evaluación de Impacto Ambiental ordinaria la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en la calle Albéniz 78, Es Pas de Vallgornera, TM de Llucmajor, promovido por Reinhard Koch, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

El estudio de Impacto Ambiental contendrá como mínimo lo establecido, en el artículo 35 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el Anexo VI, y el artículo 17.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares en materia de paisaje, así como las consideraciones siguientes:

a.Se tendrán que presentar alternativas según se recoge en el artículo 2.1.b de la ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares y en el artículo 35 de la Ley 21/2013 , de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

b.Como que la exploración y topografía de la cueva todavía no está finalizada, evaluar cómo afectan al proyecto los nuevos descubrimientos de cavidades y las cavidades existentes. Es necesario aplicar el principio de precaución sobre todas las actuaciones que pueden afectar su integridad.

c.Evaluar los sistemas de almacenamiento y conducciones de las fecales por sí mismos, en relación a las garantías de que no haya fugas o filtraciones en el acuífero subyacente (en caso de que las conducciones de la casa a la fosa séptica sean enterradas) . Evaluar también la gestión de estos por parte del promotor y los posibles problemas, tanto por parte del promotor como ajenos a él puedan surgir y provocar la contaminación de la cueva del Pas de Vallgornera.

d.Valorar el efecto acumulativo de las viviendas ya construidas sobre la cueva, sumado al proyectado, y su impacto en el buen estado de los organismos y en la conservación de los parámetros físico-químicos de sus aguas.

e.Estimar el riesgo de colapso, que alteraría las condiciones fisicoquímicas de la cueva y de sus aguas, además del riesgo continuo de ruptura de espeleotemas por las vibraciones y los movimientos de tierras y el de superar la capacidad de carga de este ecosistema subterráneo. Se debe contemplar el paso de maquinaria pesada y camiones durante la fase de construcción del proyecto, la acumulación de los residuos de obra en la parcela hasta su retirada o reutilización; además se debe garantizar en los estudios geotécnico y geofísico que no existe ningún riesgo de colapso. Además del riesgo de colapso de la parcela se debe analizar la movilidad de las carreteras de la zona, la construcción de nuevas viviendas aumentará de manera significativa el tráfico de vehículos de gran tonelaje en la zona, primero a la hora de construir y después para cumplir el mantenimiento de las fosas sépticas de la zona.

f.Se tendrá que valorar como las acciones en superficie (se pretende impermeabilizar toda la superficie del solar susceptible de ser regada) cambian la escorrentía superficial y pueden cambiar la trayectoria del agua hacia la cueva, y por tanto también las dinámicas de depósito cárstico y creación de espeleotemas.

g.Se tiene que evaluar ambientalmente cómo repercutiría la construcción sobre la cueva, su geología, los yacimientos paleontológicos, los HIC 8310, 8330, 1120, 1240 y sus especies asociadas. Es necesario que se valoren los impactos que sobre la geología, la paleontología, la flora, funga y fauna asociada puedan acontecer con el proceso constructivo y sus riesgos, de colapso, de foco constante de contaminación, etc, así como el efecto causado sobre la actividad morfogenética kárstica en la cueva por el cambio de la escorrentía superficial.

h.Se tendrán en cuenta los condicionantes del informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DGRH de día 13 de Noviembre de 2018.

i.Se tendrá que presentar toda la documentación que falte para cumplir con los requisitos y condicionantes de la Resolución emitida por el director general de Espacios Naturales y Biodiversidad, Miquel Mir Gual, con fecha 24 de mayo de 2017, sobre los proyectos de construcción de vivienda unifamiliar aislada en el ámbito de afección en la Cova des Pas de Vallgornera (ZEC ES 5310049) del término municipal de Llucmajor.

j.Con el fin de mantener la integridad de este ZEC en el futuro, se debe tener en cuenta cómo se controlaría el compromiso medioambiental de esta nueva vivienda a medida que pase el tiempo, independientemente del poblador.

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013 dentro el procedimiento sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, el promotor presentará una solicitud de inicio de la evaluación de Impacto Ambiental ordinaria, junto con la siguiente documentación:

A. Documento técnico del proyecto.

B. Estudio de Impacto Ambiental.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de Impacto Ambiental a información pública por un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el BOIB y su sede electrónica. Además, tal como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se considera que las administraciones públicas afectadas y los interesados ​​a consultar son los siguientes:

a.Servicio de Planificación del Medio Natural del Departamento de Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

b.Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos.

c.Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos.

d.Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca.

e.Asociación de Vecinos.

f.Federación Balear de Espeleología.

El resultado de las consultas y de la información pública se deberán tomar en consideración por el promotor en su proyecto, así como por el órgano sustantivo en su autorización.

Segundo.- Se publicará el presente informe de Impacto Ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité de EIA.

Tercero.- El informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda por vía administrativa o judicial ante el acto, en el caso de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Cuarto.- Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

  

Palma, a 20 de diciembre de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias