Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 292
Modificación del Decreto de la Presidencia de día 19 de octubre de 2012, de aplicación de medidas específicas sobre reducción voluntaria de jornada, excedencia voluntaria especial y licencia especial para asuntos propios al personal del Consell Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen, derivadas del Decreto Ley 5/2012
La Presidencia del Consell Insular de Mallorca, en fecha 10 de enero de 2019, ha dictado el siguiente Decreto:
«Dado que en el Capítulo III del Decreto Ley autonómico 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de otras instituciones autonómicas, se incluyen una serie de medidas específicas para el personal funcionario y laboral de los servicios generales, relativas a la reducción voluntaria de jornada y a la introducción de una excedencia voluntaria especial y de una licencia especial para asuntos propios, las cuales se incorporaron al ámbito del Consell de Mallorca mediante el Decreto de la Presidencia de día 19 de octubre de 2012, publicado en el BOIB nº. 159, de 27/10/2012, modificado por los Decretos de 22 de enero de 2014 (BOIB nº. 16, de 01/02/2014), de 19 de enero de 2015 (BOIB nº. 13, de 27/01/2015), de 14 de enero de 2016 (BOIB nº. 11, de 23/01/2016), de 12 de enero de 2017 (BOIB nº. 7, de 17/01/2017) y de 19 de enero de 2018 (BOIB nº. 12, de 25/01/2018).
Dado que los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2019, han recogido las anteriores medidas, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.
Dado que la disposición adicional octava del mencionado Decreto Ley prevé que los órganos competentes de los consejos insulares y de las administraciones locales de las Islas Baleares tienen que adoptar los acuerdos necesarios para garantizar, en el ámbito de las competencias respectivas, la aplicación efectiva de medidas equivalentes a las que se establecen.
Por todo el expuesto, de acuerdo con la propuesta formulada por la Consejera Ejecutiva de Modernización y Función Pública, dicto el siguiente
DECRETO
Primero.- Modificar el Decreto de la Presidencia de día 19 de octubre de 2012, de aplicación de medidas específicas sobre reducción voluntaria de jornada, excedencia voluntaria especial y licencia especial para asuntos propios al personal del Consell de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen, derivadas del Decreto Ley 5/2012, en los términos que se indican a continuación:
a) El apartado primero del Decreto, relativo a la reducción voluntaria de jornada, queda redactado de la manera siguiente:
“Hasta el 31 de diciembre de 2019, el personal funcionario y laboral fijo pueden solicitar la reducción de jornada, hasta un máximo de un tercio, con la reducción proporcional correspondiente de retribuciones, siempre que no afecte a las necesidades del servicio, apreciadas mediante una resolución motivada del órgano competente.”
b) El punto 1 del apartado segundo del Decreto, relativo a la excedencia voluntaria especial, queda redactado de la manera siguiente:
“1. Hasta el 31 de diciembre de 2019, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo pueden solicitar una excedencia voluntaria especial, con una duración mínima de seis meses y máxima de tres años, durante la cual tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado personal.”
c) El apartado tercero del Decreto, relativo a la licencia especial para asuntos propios, queda redactado de la manera siguiente:
Hasta el 31 de diciembre de 2019, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo pueden solicitar una licencia especial para asuntos propios con una duración máxima de seis meses anuales, sin derecho a percibir retribuciones, durante la cual tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de tiempo a efectos de trienios y grado personal, con la obligación de cotizar que corresponda de acuerdo con la normativa vigente. La concesión de esta licencia, que es discrecional, está supeditada en todo caso a las necesidades del servicio y no presupone la autorización para contratar o nombrar personal temporal sustituto.”
Segundo.- Publicar este Decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto.
b) El recurso de reposición potestativo ante la Presidencia del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo sin que se haya notificado la resolución, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Palma, 10 de enero de 2019
Por delegación del Presidente, el Secretario General
(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)
Jeroni M. Mas Rigo